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TA CUN - 7811-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7811-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

C3 C\ U. E.

ELLATOdA .-

3t'tIvo '. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Determinacj6n de funciones ¡JUNTAS DIRECTIVAS -Determinación de funciones

TMk I (D1HÍMARA

- SKI PRDtWA

rt3 Fe de Bogotá 11 D. C. doce 12'1 de diciembrede w1 r,ovóctentoe roventa y eeie H&g15trado Ponentei PR DARLÓ QUIR~ PINILLO,

Expediente: No. 711

Deiandante '3uBERHARA M cUNDINAMARLA 0beeioree [1a Señora Gobernadora del .Deptnto de Cundinamarca, en eJrcizio de La facultad ue le confiere el artículo 30 mea 1 lOo. • de la constitución Uao&onai en concordanc la oc,n loff articujoe 118 y siguiente del 1ereto 133 de 1.86. reitió a 'ete Ttibunsl el Acuerdo rnero 026del 14 de julio de 1998de1cónejo Pluntcipsi de El Coleái para que ce de'ida P obre su validez. fis SV8 Gobar-nadora cc,e,ida que el Acuerdo nero 028 de 1996 &l concejo de El Colegio. -Por el cu1 se odiflc Integralmente el Acuerdo No.041 del 19 de eeptiembLe de 1995 y ee crea 1i Fneea de Ser'tcioe PúhUcoe de ¿ueduto y Saneamiento "mico de El Colegio Cundiraurca EIIPtJCOL E.G..", contrata lo diputo en el articulo 28 de] Decreto 1080 de 1968,

¿ueduto y Saneamiento "mico de El Colegio Cundiraurca EIIPtJCOL E.G..", contrata lo diputo en el articulo 28 de] Decreto 1080 de 1968, Com fundwwntce de hecho se exponen lo etulerttee 1 LU Hc.rscble Concejo Municipal de EL YU(flO eidiÓe)Acuerclo t4o,028 da julio 14 de 1996..

2. El Acto refevido fue nciondo y pu1s)icd, cono 1.-,hr5 en ci .iemo.Exp. Ho. 7811

3. El. citado hextorT»Io infringe normae euerioree que me arializarán ma adeiaflte, conca pt de violación u.g5 del ¿tuiente conten o; El Acto Adminietrativo impugnado, crea , la de 3.rvic &oe PúbJ.icoe de Acueducto y eaneaniento

Beico de Kl. Colegio Cundinamarca. gHPIJOOt L.P. En l ticu1u 12 del Acerdo No.026 de 1996 la Corporación Edilicia de ¡1 Colegio. eeña1 lae ftincionee de la Junta Directiva del ente deecent.raltdoque ee creó eegn el articulo 20.. cow una awreea Induetríal y Comercial del Orcteri Municipal. dotada con Pereoneri Jux'idica. capital indepe»d ente y utonomia admlniatrat iva. ••3 ¡U. articulo 26 del. L)ecreto 1)5) de julio 5 de 1968. iiepona Obnerva lete fnctonee de lek Junta Directtn

••3 ¡U. articulo 26 del. L)ecreto 1)5) de julio 5 de 1968. iiepona Obnerva lete fnctonee de lek Junta Directtn eegn el. literal ei de la norua tada, lae señala el legielador uodiante Ley o e,1 mieo ente derntraiiz€id al e.'pedir eue eetatutoe. .uee una atribucin que no le compet.e a loe Ccncejoe P$unicipal.er. cine 'ue r eer dicho ga niemc' un fLetableclwíbnto público. dicha atribución le ee rogada al ente ca tal, D^ tal forma Que por lo analizado el Conçe.io con la r'ediión de e.'t.e !cierdo ea inmieuye ademe en auntce que no eor de nu competencia infringiendo aei

la eeiíalade en el articulo 41 ntsr1 3o., de la Ley 136 de junio 2 de 1994. quedice , ue dice: A la solleitud ea tedio el trámite legal correrpondienta . en c.-neecuencie procede la Sala a rec,3ver]a, previ e 1e eigutentee(q fo 7811.)

OMS 1D9RAC10.195

1. Le orreepnde a la ile definir la validez del Auer& nCunero 026 del 14 de Julio dé 199$ del Concejo Huricipe1 de. El Co1e10 oóníoriree a la mo1ittud íozu Lada la 6ei¼ra Gobernadora del Depart.aierito el 20 de.aoet4 de 1996.

Huricipe1 de. El Co1e10 oóníoriree a la mo1ittud íozu Lada la 6ei¼ra Gobernadora del Depart.aierito el 20 de.aoet4 de 1996.

2. La Señora gobernadora del Departamento ¡r.eentó la colicitud éneierc1oic de la atribución que lecofi,re el ertou&Q 30 numeral 1 de la C~títucIón I4ai.iina1 de 1.991, en nordanci con loe' articulcm

1l '

11.9 del £eretQ 1333 M. 1.968. Por oón.aiguiente el fallo ae &doPta dempu4e de adelantar el trámite se lado ¿n el articulo 121 del. citado Decreto. y que orreepove, en alided aun proceso bróye, que me inicia n la prementai6n de un emerito del Gobernador eón - algunoe, requiettom de la de -mande eeialadoe. en el articulo 137 del digo Contencioeo Administrativo, continua con la fi.jaoión an ilota pera que cualquier persona pueda tmpugnr o defender el acto o molicitar pruebat, preeijue con la practica de pruebes y culmina cc,n el, fallo. - La deci16n. por tanto, eetlieitda por el ámbito de la demanda. e' dójren cuanto a lee pretenelone, loe hechom, ls ticación de 1am normas violadam y mu ncepto de y 1actón ami como e lo que me haya probado en el procemo. En cc.nmecuenei a la con 'ontactón del Acuerdo acueado molo re puede hacer con reapecto

ncepto de y 1actón ami como e lo que me haya probado en el procemo. En cc.nmecuenei a la con 'ontactón del Acuerdo acueado molo re puede hacer con reapecto 1am rearmas eupuertxiente tnfringidam y inhaente en cuanto al concepto de vlolacin aducido puea no eimte un control, general de la legalidad por parte del juez • e4miriictrattvo.Ho. 78l1 4. tn el ao de etu4io le 5 .Miora Gobernadora del Deputementó tor'giuli obervscionee al Acuerdo número 026 de 196 del Concejo t4unlcipl de El Colegio, en cuanto en cu articulo 12o. Acuerdo eeala fun lonee de la Junta Directiva de te Emreea de Servlcioe Públicos de Acueduetc, y ~^amiento ~¡Co de ee Hunici1o. ,entidad 'ue mediante eee Acuerdo se cre-n c~ ~roeta Industrial y Comttcil del Hunitpio. Plantea que de rformidd con el articlo 26 del Decreto 1.05(> de 188. c'iewnde l lejeladoy mediante ley, o demo ente entraliado al expedir eue eetatutoe. Elaz la& funcionee de la Junte Directiva, y que loe Concejoe, Huni.dpalee no tienen ompetencie para cee efecto. Agrega gue el Concejo Phrnlcipai de El Colej.io al expedir ci Acuerdo acucado ee inrúi5cuyó en aeuntoe que no ecn de su competencia infrtiglndo, de era jar,era, la 'probiblciSn

contenida en el articulo 41,

al expedir ci Acuerdo acucado ee inrúi5cuyó en aeuntoe que no ecn de su competencia infrtiglndo, de era jar,era, la 'probiblciSn

contenida en el articulo 41, numeral 3o. de lys Lsy 1.36 de I99d. 5.-

que el Concejo Hunicipel de ft). Colecto en eL articulo 2o. del Acuerdes número 06 de 196. creA la Empree da. 3ervi&icr pjj . San eamiento B4eicc, j .• pio 11WCOI. EF como una emprena Industrial y mercl1. del orden municipal. Y. ciertamente cci lo eoetiene le Se?iora rdori, en el articulo 12o. de ese miemo Acuerdo eeíialA lee funciones de la Junta Diretive de le citada entil. Sin eargc. para la, Sala,. al determlna lee citedee fu oiee en la foliftex Gemo j0 j Conceja Huniciial de El Colegio no vulners lee normee euperioree ladaa como infrirtgidee, puee ee debe tener en cuenta que en relación con lee entidades dnt.raliedae del, crdn muntipai el Decreto 1333 de 1645 contiene eu propia reguleción en 'loe erticuloe U6 , 175 y. por coetguierte,

la aplicación de lar, 11A (cp. No.. 7811) d1oe1ctoree que ee refieren a eetablec%mientoe del orden naona1 solo ee paetble en loe aepectqe ¡ oontemptdoe en e.1 pr opio estatuto municipal y en

11A (cp. No.. 7811) d1oe1ctoree que ee refieren a eetablec%mientoe del orden naona1 solo ee paetble en loe aepectqe ¡ oontemptdoe en e.1 pr opio estatuto municipal y en ouanto raeuten ooepatibjee 'on i, naturaleza Je laa entidadee del orden «iuntctp'd Ami, el &rticulo 18 del C&fto de R1gtnen Mwiic Ipal Pre Ceptúa que Lar, nttdadee deentraUedee ieipale es eometen a lee norm as que contenga le ley y a las diepost1one que. dentro de e ~.in reepect&vae cometenctaa, expidan loe Çonceor , y demee autortdadee4 lQcales en ja atinente a su definición. carterietioae, organci4n, funivnamiento, zimen jurídico ,de sue acte, inhbiltdadee, 1nvpatibilidadersy reep0tmab ilida.dez dfbiá eue Juntae dlretivae de 10 4ambror de stae y de aue rereeentantec legtlee " m decir que con baee en ese norma loe Ccice3oe Wun1Ipales el pueden eeialar1e funciones a loe eatablec,lmtentoe pbjoog, a sus Juntas dectiiPei y e.fl e sue repreee,ltantee legales, pues todo ello queda invóiuorto dentro de las atribuciones que tieie en relación con la orgeiniaci6n y fundonmi.entoda lee entidades desentrelizadns. £Jeanáe. el mismo art1culo 30 del t'ecret 100 de 1968, si se

que tieie en relación con la orgeiniaci6n y fundonmi.entoda lee entidades desentrelizadns. £Jeanáe. el mismo art1culo 30 del t'ecret 100 de 1968, si se ons1derra aplicable a loe establecirnIento, ptb1iooe del orden iunioipal, le permitiría a 10 Cone.10e iclpl e4ie1le funcione ; loe pubi lcoes que creen, pues esa disposición en lo perttnente dispone que loa tablcimie4top PúblIC Q4 y late empresas: lndUmtzielE y comerciales del Estado s 1 ¡án el umr1 1niez o e los y a mus estatutos En esta forma la Sala cochiye que no prospere la obeer,eoiór tornulsda por la 5eÍnre (Jotrnadcra y, por coneiguiente declrr4 le validez del ertiulo 12 del ¡uerdo impugnado. ziExp. Ho. 7811 b'• lo eueto. KL TRU3tM. AIflNISTRAT1VO DE aWIHA-- IIAHCA. SRCIOH PRIMA, adlntetr&rtdo ut lia en nombre de la Rbl&a de Colembia y Vc>r 3utortdd de la Ly VA I LA lo. l!Lraee la ijel artiei,ilo lo. del Auerdc' nürner.,

023 del 14 de iuljo deN 196 Je Uunlltlle El 1lc Cunuceie ^e-ta deciI6i ¿ Is Señora ohertc,re del y a i eiíoree Preridc,te del ÇoreJo.

023 del 14 de iuljo deN 196 Je Uunlltlle El 1lc Cunuceie ^e-ta deciI6i ¿ Is Señora ohertc,re del y a i eiíoree Preridc,te del ÇoreJo. Alcalde y Pereonero del tlunicfr4o de El lcic.

C')P ¡ESE WPT j? T'CE kIjUj3E3R CUt4PLAS}.

Iirtutid y probdo en eetti re1 tzde en J. .ct núT'4e&'-' 153.

0LW4 tRES NAVARRETE BARRKR BEATRIZ I4ARTI1IEZ Quin~ NAGISTRAIM

DARlO QLJ1ØOKK$ PIMIlLA ERNESTO REY CA

MAGISTRM)O MAGISTRADO

HER1B&R!L"O REYES va1AS

NAOISTRMX

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