TA CUN - 7816-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7816-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
-SECCION PRIMERAo,
-SUBSECCION "A"-
Cr) Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
A.I.No. 101.
Expediente No. 7816
Magistrada Ponente: Dra. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO
Demandante: CARLOS HUMBERTO ECHEVERRY CAICEDO
Nulidad. Como quiera que el señor CARLOS HUMBERTO ECHEVERRY CAICEDO ha manifestado mediante escrito obrante a folio 131 del expediente que no se ha resuelto la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, la cual fue formulada en escrito separado de la demanda (fi. 28), se ordena pronunciarse al respecto, por cuanto le asiste razón al peticionario. Por lo anotado, se ordenará la nulidad del auto adniisorio de demanda de fecha 29 de 1.997, a fin de subsanar lo relativo al estudio de la suspensión provisional. Se argumenta en el escrito de solicitud de suspensión provisional del Auto No. 1471 del 23 de Julio de 1.996 que se violó el Artículo 55 del Decreto No. 01 de 1.984, ya que sostiene que mediante Resolución No. 00338 del 28 de Mayo de 1.996 se niega la inscripción de Dignatarios elegidos el 28 de Abril de 1.996 y se dispone además, fijar nueva fecha para elecciones el 23 de Junio de 1.996. Así mismo se anota que el actor interpone recurso de reposición y en
de Abril de 1.996 y se dispone además, fijar nueva fecha para elecciones el 23 de Junio de 1.996. Así mismo se anota que el actor interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución aludida el día 4 de Junio de 1.996, el que según el Artículo 55 del C.C.A. se concede en el efecto suspensivo, lo que impide que dicho acto administrativo pueda quedar en firme.2 Exp. No. 7816 Se indica que se fija edicto el 5 de Agosto de 1.996 para notificar la Resolución No. 00506 del 20 de Junio de 1.996 que resuelve el recurso interpuesto, ya que sólo quedaba en firme 10 días después, tiempo durante el cual se ejecutaron las elecciones (23 Junio de 1.996) y que el reconocimiento de dignatarios elegidos fue por Auto No. 1471 del 23 de Julio de 1.996, afirmando que por ellos el acto ejecutado sin estar en firme, es absolutamente nulo (Art. 85 del Decreto No. 01 de 1.984). Para resolver sobre el asunto, la Sala atenderá lo dispuesto en el Artículo 152 del C.C.A., que a la letra dice: "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:
1. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la
por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.
2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor".
Esta Sala de Decisión encuentra que lo argumentado en la sustentación de la medida provisional solicitada, conlleva a indicar que los recursos interpuestos de reposición y apelación contra la Resolución No. 00388 del 28 de Mayo de 1.996 son concedidos en el efecto suspensivo, tal como lo prevé el Artículo 55 del Decreto No. 01 de 1.984, lo que impide su ejecutoria sin estar en firme el acto. La anterior argumentación en principio concierne al acto demandado, pues atañe a la ejecución del mismo. Es así como sobre el particular esta Sala advierte que tal estudio, deberá hacerse en el fondo del asunto, teniendo además que profundizar si para este caso existen algunas normas especiales o si sólo se aplica la primera3 Exp. No. 7816 parte del Código Contencioso Administrativo. Por ello, no se observa violación ostensible de la norma citada como infringida y en consecuencia, se admitirá la demanda pero denegándose la solicitud de suspensión provisional incoada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de demanda
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de demanda fechado 29 de Mayo de 1.998, por falta de competencia funcional.
2. En consecuencia, se dispone: 2.1. Admitir la demanda impetrada a nombre propio por el señor CARLOS HUMBERTO ECHEVERRY, en ejercicio de la acción de nulidad. 2.2. Notificar personalmente al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, entregándole copia de la demanda y sus anexos. 2.3. Notificar a los terceros con interés directo en los resultados del proceso, en este caso los dignatarios inscritos mediante Auto No. 1471 de 1.996 y de conformidad con las previsiones del Numeral 3 del Artículo 207 del C.C.A. 2.4. Solicitar los antecedentes administrativos de los actos acusados. 2.5. Fijar en lista por el término de diez (10) días, para que los demandados puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven, de conformidad con el Artículo 58 del Decreto No 446 de
1.998.
3. Negar la solicitud de suspensión provisional.4
Exp. No. 7816 Téngase al señor CARLOS HUMBERTO ECHEVERRY CAICEDO como parte actora dentro del presente proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 076).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
parte actora dentro del presente proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 076).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada