TA CUN - 7817-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7817-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
R!atora
Trtbui AdrnitrivO de Curdn3rn3rca VIÁGUBERÑATIVA - No ágotamiento
TR 1 BUNAL CON~ 10130 ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SEC ION CUARTA -41 a) 92 3aita Fl de ut D. t.. Diciembre qu.tice ( 1 ) cie i 1 u.i Iioveç:.LEn t.0 nivet ta y t:r3
EPUBUCA DECOLOMIh'Z
C1-4 Magistrado Ponentet
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No. 7017
Isnpieit.us Nac: iuria 1 o I)emandari te CARLOS NERRY BORDA JUNCO El 'sor apoderado de 1 pir te ci iari4.ar t tu ei erc i cio de la acción de riu 1 idad y re tab 1 e i.iniet te do 1 dert::t,t u 13. al Tribunal hat:er las iguien te dec 1 arat cne y Ji1k ia 0'PRIMEROs Se dec lar e la nul .tdad do 1 attois por ntl io de 1 ovi c:ua 1 ei i?3 est4b1. e.: ieron en la otap adninjstrat.iva 1 os de r(n€a complemontarios «a cargo del deand.0 te, por el grjvabie de 191)4 a iaber : a) L,iqui.i4ciÓn 01 itJ. al No. 010007 del 11 de fobrero de i,9137 nr i.ji.i ati.a do
grjvabie de 191)4 a iaber : a) L,iqui.i4ciÓn 01 itJ. al No. 010007 del 11 de fobrero de i,9137 nr i.ji.i ati.a do la Dlvisióu de LiquicJaciti; tIO la 114ñiiti' .ióii dO IfflpUesc.) NaLi r le de DogoY.A, t, ) Reuiui.ón No 04 062 del 14 cle marzo de 1990 or icj.tuaria . do 1
Oi.vJ.sión de Re: :ursos Tribu t rin , do 1 a.
Atlnvist,ración de ipuetus Naiiona 1 e Naturales, en cuanto se absituvioron abstuvieron de a.dm; Li. r la pre.:dencia del beneficio de auditoría que 1 ibt-r a al contribuyente de la 1 iquidac:iÓri de rey £ui.Ón i lo eznera de la ebi itjactóru de iiisiminar 1as dluccion€H. "9EJND0 Como consecuencia de lo ar;terior , e el derecho del demandan h, dec 1 arando con erar ia a la ley las actuaciones de ímpuetos etb1oiida por el, tun tr 3 huy en te Re 1 at:iora en su 1 ibel u 1011 ticju.teri tos hec:hos El contribuyente preentó c) or ua.neii te en íu declaración tributaria (radicada bajo el No. 0113 di 13 de marzo de 1.90,03 y No. 14 DIN kHjO tA ) J u Lo con laNw
EXPEDIENTE No. 7817
declaración tributaria (radicada bajo el No. 0113 di 13 de marzo de 1.90,03 y No. 14 DIN kHjO tA ) J u Lo con laNw EXPEDIENTE No. 7817 tig(jidtt:iÓn privada, con el itblecirn1en€o de un irIoto de rent.ia y ptrifthorit.) de $'0. 12?. " Previo roquímiento eti e4:J 1 la )i,vitiir,n de Li.quidA4J.Øu de Adrninihtrc.t(Sr, de Iuspuetoti Nacional por medio de la liquidación No. 03.00(17 de iii de febrero de 1907, e%tb 1 eciÓ 1 o si .t rnpui.ut (k J. demandante por el iaflo rvL, 1 e de 1.904 :n .Lmpue de $340.081, .incrotuen to ot.i vio por el r Pth4e:( cJe ret, t. exentas fr.:.' $479.640 y deducLiene 1OI 1.364 oo No bitr.dc.ie cptJo el recuvo de r:oriit1eruió. 1 dmidm te jo terpuo re.:uro de tepo 1 r:ióo , rd 1 edn bjr el No. 00006 del 21 de rnyo de 1907 p1411 ondo evaluar luti p 1n t.emi.eii to for,iu 1 doi y las3pr. alIc-;-gaz para dejar en firme 1 . 1 iq.ti.du:1oru privoda. "4 ' La Divi ti .&ón de Recurut Tr.t Lu t.t med .iéi te .i lo No
alIc-;-gaz para dejar en firme 1 . 1 iq.ti.du:1oru privoda. "4 ' La Divi ti .&ón de Recurut Tr.t Lu t.t med .iéi te .i lo No A-00271P del 2( de mayo de 1.907 detJmo el de P'ec:1:nl3i.deréción in't:erpueiu por el dr naud... Le. El demandar. te sol 1(-í tó el recur is r, de y evt:. M ter .1 di rec: radicado con iiuneru 00007 dei de enero d• 1988. "6La D.tv.tión de Rt?c:urríots med.taite y No. 04-062 del 14 de mar.o de 1990 11 ti. f cad perona1mente el día 23 do mar z o de 1990 r ru:erbu:e reo la exen por, $479 .640 ma len iendo el red a o deducczionet por 364. 500. Se eit4 den tro del. tmino de .:uatro ( 4 ) ,. 1adot deede 1 a pt.tbl 1 cat.iÑ. del último acto adu,iri .i t rail ve, ara ;3.nl.'. ru..er la ciri.arda Come dipoti ,t c.tc,nm.i v.iu 1 ac1 (Atm lo1,1 1o1,1 26 de 1i,4
Conti. lución Nac: ior;al , 9 y .1.0 del E).:relo 3139 de 1.904 y expone el c:oncepto de Violación a ea normas por 1( -,)14 auto y.
Conti. lución Nac: ior;al , 9 y .1.0 del E).:relo 3139 de 1.904 y expone el c:oncepto de Violación a ea normas por 1( -,)14 auto y.
El Serlor, Aes. te del Mi.,. J. Ve Lo POh 1 J. Procurador Tercero ante etit:a Corporación en ULA vi.t de fondo, e1 1 cita t• profiera ful Lo inhibitorio pntf a 1 tu de ajt.)taAieiit4.) 10 la Vi. gubernativa.EXPEDIENTE No. 7517 No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES Decide en primer lugar la Sala el cargo de Ausencia del Presupuesto Procesal de la Acción por indebido agotamiento de la vía gubernativa propuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada. Manifiesta el represen tan t.e judicial dela Administración que la accionante no agotó la vía gubernativa porar cuanto cuanto no hizo usó del recurso ordinario de reconsideración, sino que propuso el recurso extraordinario de revocatoria directa contra el acto de determinación de sus impuestos, el cual no es una opc:ion de agotamiento de la vía gubernativa, en el sentido procesal a que se refiere el artículo 135 del C.C.A., como requisito para ocurrir a la Jurisdicción Administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
MINISTERIO PUBLICO: El seor fiscal tercero de la Corporación solicita al Tribunal proferir un fallo inhibitor.io pues de conformidad con el
de nulidad y restablecimiento del derecho.
MINISTERIO PUBLICO: El seor fiscal tercero de la Corporación solicita al Tribunal proferir un fallo inhibitor.io pues de conformidad con el articulo 72 del C.C.A., "la petición de revocación de un acto ni la decisión que sobre ella recaiga reviven los términos legales para ejercer las acciones contenciosas, que en nuestro caso es de cuatro meses, contados a partir de la notificación del acto según lo establece el art. 136. loEXPEDIENTE No. 7817 4
CONSIDERACIONES DE LA 8ECC ION Estudiada la actuación administrativa se observa que la Administración mediante Auto A--00242P inadrni tió por extemporaneo el recurso de reconsideración instaurado por el demandante contra la Liquidación de Revisión Na. 010087 de Febrero 11 de 1..997 que le determinó sus impuestos de renta y c:omp].ementarios por el aío gravable de 1.984. Contra el mencionado auto indarnisor it., el contribuyente interpuso recurso de reposición el cual fué decidido desfavorablemente por auto No. 00271 de Mayo 26 de 1.987. Los referidos autos que rechazaron el recurso de recons.ideracion por extemporaneo demuestran que este no fué val idarnente interpuesto, ni decidido, para que se considere agotada la vía gubernativa al tenor de los artículos 62 y 63 el C.C. A.
En c: uanto a la petición ¡le revocatoria directa y la decisión que la decidió, por disposición expresa de la ley artículo 72 del C.C.A. no revive el término para el ejercicio de
C.C. A.
En c: uanto a la petición ¡le revocatoria directa y la decisión que la decidió, por disposición expresa de la ley artículo 72 del C.C.A. no revive el término para el ejercicio de la acción contenciosa.
Así las cosas, la Sala debe concluir que corno lo propone la excepcionante no ha acaecido el agotamiento de la via gubernativa y aún en e 1 caso de que se llegare a atribuirle virtud de agotamiento a los autos que desecharon porel or el recurso de reconsideración, la acción se encontraría caducada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Con t.encioo Administrativo de Cundinamarca, Scción Cuarta, adm.inistr ancloEXPEDIENTE No. 7817 5 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo.. DECLARASE probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa por lo expuesto en la par-temotiva arte motiva de esta providencia. 2o, DECLARASE INHIBIDO el Tribunal para proferir una decisión de fondo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3o. No se hace condenación en costas por cuanto no se encuentran causadas. 4o. En f.irme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A. Cópiese, noti f iquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina dC origen. Aprobado en la Sesión No. 54 de Diciembre primero (lo.)
Cópiese, noti f iquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina dC origen. Aprobado en la Sesión No. 54 de Diciembre primero (lo.) de mi). novecientos noventa y tres (1,993) .-
JORGE ENRIQUE MAROIJEZ PUENTES NELSON ZULUA(3A RAP1IREZ MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPOlw EXPEDIENTE No 7617 6
MARIA INES ORTIZ BARBOSA ALVARO E. VERA JAIMES
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