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TA CUN - 782-(30-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 782-(30-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACUERDO CONCILIATORIO - Impugnación /

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /

AcCION DE TUTELA - Improcedencia (E)

&EPU?LICA DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARI.

SECC ION SEGUNDA Pdatorja SLJBSECC ION D Tribunal AI 1996 min:stra,ivo de Cundinamarca

MAGISTRADO PONENTE DR.. a FILEMON JIMENEZ OCHOA

nti de Bogotá. D.C. treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ACC ION DE TUTELA NQ : 792

ACCIONANTE

9 JOSE DEL CARMEN

BALLESTEROS -JOSE OMAR

CORTES RODRIGUEZALFONSO

SALINAS FAJARDO

AUTORIDAD DEMANDADA : DEPARTAMENTO DE

CÚNDINAMARCA

JOSE OMAR CORTES RODRIGUEZ, identificado con la C. de C. N2 11.375.061 de Fuqasuq, JOSE OMAR CORTES RODRIGUEZ, identificado con la C.C. Ng 11.377.967 de Fusaqasug, ALFONSO SALINAS FAJARDO, identificado con la C.

C. Ng Florencia (Caquetá), por intermedio de apoderada, ejercitan la acción de tutela contra la Gobernadora de

Cundinamarca en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES A folio 45 del expediente los peticionarios manifiestan lo siguiente: hhl._ Se tutelen los derechos al trabajo, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso a favor de mis poderdantes, por las razones expuestas.

A folio 45 del expediente los peticionarios manifiestan lo siguiente: hhl._ Se tutelen los derechos al trabajo, el libre desarrollo de la personalidad y el debido proceso a favor de mis poderdantes, por las razones expuestas. 2.- Como consecuencia de ello, se ordene a la Seora Gobernadora del Departamento deACC ION DE TUTELA N9 782 2 Cundinamarca,, Dra. María Leonor Serrano de Camargo,, que en el término perentorio de 48 horas efectúe las diligencias que fueren pertinentes ante los juzgados respectivos para que las conciliaciones suscritas por mis patrocinados sean modificadas en sentido de devolverles sus derechos a la pensión sanción y al ejercicio de las acciones de reintegro e indemnizatorias en el momento en que libremente deseen hacerlo. 3.- Las demás medidas que fueren procedentes para el total resarcimiento de los derechos fundamentales vulnerados hasta lograr que la situación Jurídica de orden laboral regrese al estado en que se encontraba antes de la vulneración de sus derechos fundamentales." HECHOS Están narrados a folios 3:3 y 34 del expediente en ellos cuenta lo siguiente; "i.-• La Asamblea de Cundinamarca, mediante Ordenanza 01 del 8 de febrero de 1996, art. 3o., autorizó al Gobierno Departamental "para ofrecer un plr de retira, 'oluntarío. es dei el reç jioimj jode bonifijçj para aquel'os trabajadores que, dcidp libte i. yojriainente aqqerse Al pian" (subrayo). 2.- Con fundamento en dicha autorízación el

para aquel'os trabajadores que, dcidp libte i. yojriainente aqqerse Al pian" (subrayo). 2.- Con fundamento en dicha autorízación el Gobierno Departamental expidió una cartilla mediante la cual presentó un plan de retiro voluntario dirigido a los trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Publicase Agricultura y Desarrollo Económico. A folio 8 de dicha cartilla se ofrecía al trabajador interesado que aceptare, mediante carta, el retiro, la posterior suscripción de un acta de conciliación ante Juez o Inspector del Trabajo en la que aderis de declarar terminada la relación laboral por mutuo acuerdo, se conciliarían aspectos tales como el monto de la bonificación de retiro voluntario, los beneficios adicionales del plan y los compromisos que asumiri. el Departamento con el trabajador en materia prestacional. 4.- No se habló en dicha cartilla de ofrecimiento del plan, sobre las renuncias de derechos a los que se obligaría a los trabajadores más tarde. .- Mediante las cartas informativas 1, '.., ,.. , ._) y 4ACCION DE TUTELA Nº 782 3 que se adjuntan a la presente, la Gobernadora "indujo" a los trabajadores de las Secretarías mencionadas para que aceptaran el plan de retiro y acudieran a suscribir el acta de conciliación respectiva, puesto que de no hacerlo, necesariamente serian despedidos de sus cargos en condiciones desventajosas, así como un gran número de trabajadores de las citadas Dependencias dci Gobierno Departamental suscribieron las conciliaciones respectivas; entre ellos mis poderdantes

necesariamente serian despedidos de sus cargos en condiciones desventajosas, así como un gran número de trabajadores de las citadas Dependencias dci Gobierno Departamental suscribieron las conciliaciones respectivas; entre ellos mis poderdantes

7. Así pues, a mis pa.troc:iriados no les quedó otra alternativa que firmar el acta. de conciliación, renunciando

(sin oportunidad alguna para decir algo) no solo a su trabajo sino a importantes derechos adquiridos tales Como la pensión sanción vigente por convención colectivas las acciones de reintegro e indemni;ator1as y toda reclamación posterior judicial o extrajudic::ial de cualquier tipo, puesto que, según la. cláusula Novena, •consiynada en el ¿acta de conciliación mencionada, ésta "pone término definitjvo Las difernjas por los conçQto seaas o <A cLlqier itqJ.oventual" (subrayo) G.-'- Mis poderdantes estuvieron vinculados como trabajadores del servicio de la Gobernación de Cundinamarca en las dependencias y cargos que se indican, así; José de Carmen Fuentes Ballesteros:

Secretaría de Obras Públicas: Obrero.

-. José Omar Cortés Rodríguez: Secretaria de

Agricultura: Viverista.

Alfonso Salinas Fajardo: Secretaría de Obras

Públicas; Operador de Motoniveladora.

9. Mis poderdantes suscribieron el acta de conc:il¡ación que puso fin a su relación laboral con el Departamento y cuya copia se adjunta a la presentes

10. A mis poderdantes no se les practicó examen médico de retiro."

LOS DERECHOS VIOLADOS

conc:il¡ación que puso fin a su relación laboral con el Departamento y cuya copia se adjunta a la presentes

10. A mis poderdantes no se les practicó examen médico de retiro." LOS DERECHOS VIOLADOS Consideran los peticionarios, que con la actuación de la entidad accionada se les han vulnerado sus derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, consagrados en los artículos 16, 25 y 29 de laACC ION DE TUTELA NQ 782 4

Constitución Nacional ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se allegó fotocopia de los poderes otorgados por los peticionarios al Dr. Gustavo E. Lanza Rodr.iguez para que los representara dentro de la presente acción; de las Actas de Conciliación celebradas por los accioriantes con el Departamento de Cundinamarca; de la Ordenanza N2 01 del 8 de febrero de 1996; de la Cartilla contentiva del pian de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de las Secretarias de Obras Ptblicas y Agricultura y Desarrollo Económico de la entidad accionada; y de las cartas informativas NÇ 1, 2 3 y 4 relacionadas con el plan de retiro voluntario acabado de referir (folios 1 a 31). A solicitud del Tribunal, la entidad accionada allegó el Oficio NQ 1285 del 25 de octubre del presente aFo, mediante el cual informa que los peticionarios se acogieron al plan de retiro voluntario propuesto por el Departamento de Cundinamarca, arrimando para el efecto fotocopia de la carta de aceptación al plan de retiro voluntario presentada por

mediante el cual informa que los peticionarios se acogieron al plan de retiro voluntario propuesto por el Departamento de Cundinamarca, arrimando para el efecto fotocopia de la carta de aceptación al plan de retiro voluntario presentada por cada uno de los accionantes y de las respectivas Actas di-- Conciliación e Conciliación (folios 55 a 73). Así mismo, la Coordinadora Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social envió el Oficio N 31152 del 25 de octubre del ego en curso, donde manifiesta que envía la Convención Colectiva que aparece en el Archivo Sindical, suscrita por el Departamento de Cundinamarca y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la misma entidad vigente del lo. de enero de 1995 al 31 de marzo de 1996, la cual se encuentra visible a folios 75 a 82; informa además que no aparece Convención Colectiva firmada con las Secretarias de Obras Públicas y Agricultura.ACCION DE TUTELA NQ 782 5 CONSIDERACIONES El art. €36 de la Constitución Política consagra la acción de tutela corno un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amerados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. El inciso 3o. de este articulo establece que no procede la acción de tutela cuando la persona dispone de otro recurso o medio de defensa judicial a través del cual puede procurar la protección o el restablecimiento de su derecho, salvo que utilice la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela está reglamentada por ci

recurso o medio de defensa judicial a través del cual puede procurar la protección o el restablecimiento de su derecho, salvo que utilice la acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela está reglamentada por ci Decreto 291 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. A su vez el Decreto 2591/91 esta reglamentado porel or el Decreto 306 de 1992, ci cual, en su art. 2o. establece que no procede la tutela cuando el derecho que se reclama es creado por norma de rango legal o de inferior Jerarquía, vale decir cuando no es un derecho de estirpe constitucional y en su art. lo. seala que no existe perjuicio irremediable cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales puede obtener el restablecimiento del derecho, dando órdenes, tales como, según el literal a) de este artículo las de reintegro, pago, nombramiento, promoción, rango o condición.ACC ION DE TUTELA NQ 782 acuerdo a lo expresado en el escrito de tutelas estima la parte accionante que en razón de la conciliación efectuada entre el Departamento de Cundinamarca y los actores, en la cual se les hizo renunciar a ejercitar acciones dentro de ellas la de reintegro y a pedir indemnizaciones, se les ha lesionado el derecho al trabajo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el

actores, en la cual se les hizo renunciar a ejercitar acciones dentro de ellas la de reintegro y a pedir indemnizaciones, se les ha lesionado el derecho al trabajo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al debido proceso, por las razones que aparecen expresadas a folios 35 a 41.) ('(En el sub lite pretenden los accionantes que se les tutelen los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad. y al debido proceso que se ordene a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca que efectúe las diligencias pertinentes para que las conciliaciones suscritas con los peticionarios sean modificadas en el sentido de devolverles sus derechos a la pensión sanción y al ejercicio de las acciones de reintegro e indemnizatorias.) En primer orden debe examinar la Sala si en el caso presente, los actores tienen o no a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales a través de los cuales puedan procurar la protección o el restablecimiento de sus derechos.2 (61'omo se ha visto, la misma parte actora indica que contra la conciliación existe la posibilidad de intentar la declaratoria de su nulidad absoluta) La conciliación, que constituye un instrumento jurídico por medio del cual es posible efectuar acuerdos sobre controversias que pueden surgir de pretensiones formuladas por alguna de las partes o por las dos partes ligadas por una relación contractual, puede estar ajustada a la ley, o puede adolecer de vicios. En este último caso la parte que se considere lesionada con la conciliación, tratándose de contratos de trabajo, como ocurre en el caso sub examine, tiene acción judicial ante la jurisdicción

la ley, o puede adolecer de vicios. En este último caso la parte que se considere lesionada con la conciliación, tratándose de contratos de trabajo, como ocurre en el caso sub examine, tiene acción judicial ante la jurisdicción laboral ordinaria, a través de la cual puede procurar elACCION DE TUTELA Nº 782 7 objetivo que aquí persigue como es el de la protección o restablecimiento de sus derechos, que obtendría en el caso de lograr que se anule la conciliación, acción que debe ser ejercitada dentro del término sealado en la E1 juez de tutela no puede dar órdenes como las que solicitan los peticionarios, en el sentido de que la auotoridad accionada gestione ante los Juzgados donde se hizo la conciliación, lo pertinente para que sea modificada a efecto de que se consignen los objetivos indicados en el escrito de tutela, por cuanto, obvio es entender, que la conciliación, no es acto unilateral, sino que, como se ha dicho, es el fruto del acuerdo de las voluntades. No constituyendo obligación de la entidad departamental, por no tratarse de un acto unilateral, a juicio de la Sala, cuando se trata de aspectos jurídicos que requieren el acuerdo de voluntades, la acción de tutela no resulta procedente, puesto que en tal evento, no se dá por parte alguna, acción u omisión de autoridad pública causante de lesión de derechos, menos de los que tienen la categoría de derechos constitucionales fundamentales.) ((En criterio de la Sala, como la tutela no es un instrumento subsidiario, residual, alternativo, que sustituya o reemplace las acciones judiciales ordinarias consagradas en al ley, el camino a seguir por parte de los peticionarios es

((En criterio de la Sala, como la tutela no es un instrumento subsidiario, residual, alternativo, que sustituya o reemplace las acciones judiciales ordinarias consagradas en al ley, el camino a seguir por parte de los peticionarios es el de adelantar ante la Jurisdicción Laboral Ordinaria la correspondiente acción.11 ('(Establecido como esta que los peticionarios tienen a su disposición otro recurso o medio de defensa judicial, a las voces del inciso 3o. del art. 06 de la Constitución y del numeral lo. del art. 6o. del Decreto 291191, la acción de tutela que aquí se intenta resulta improcedente. En la acción judicial pueden los peticionarios hacer todos los planteamientos que consignan en el escrito de tutela, en procura de la anulación de la conciliación que efectuaron con el Departamento, en virtud de la cual dejaron de prestarle sus servicios.ACC ION DE TUTELA NQ 782 8 Por lo anotado en las anteriores consideraciones no hay lugar a la concesión do la tutela impetrada. En mérito de lo expuestos EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDAS SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y par autoridad de la ley, FALLA 1.' NO CONCEDER la tutela solicitada por los 6eFores JOSE DEL CARMEN FUENTES BALLESTEROS JOSE OMAR CORTES RODRIGUEZ y ALFONSO SALINAS FAJARDO, contra la Gobernadora del Departamento do Sund inarnarca, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIQUESE al apoderado de los peticionarios y a

RODRIGUEZ y ALFONSO SALINAS FAJARDO, contra la Gobernadora del Departamento do Sund inarnarca, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIQUESE al apoderado de los peticionarios y a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este falla no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CUPIESE, NOTIFIOUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado romo consta en Acta N2 065 de la 'fecha.

FILEPION JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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