TA CUN - 7820-(17-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7820-(17-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
- T} 1BUNAJ ADI 1 12i) ¡31T I, )E (U :)XUJjRCA 3ogot 9 D.1.,17 MA Magistrado konentez íA. O1 iA bJhLIU E CÁTIO.
Referencia Juicio 10. 782C Demandante: IAI.IU AGUIRRE. rL)LUCIUNFS &I:L.. IJR lA ES 131 seflor W.L.10 AGbITRE, por medio de apoderado y en S ejercicio de la acei6n de plena jurisdicoi6n, demanda ante este Tribna1 el acto administrativo complejo oonforado por las Real luciones Nos. 7584 de 29 de noviembre de 1.972; 6057 de 19 de o tubre de 1.973 de la Direcoi6n General de la Policía Nacional; - Izo. 2726 de 7 de junio de 1.974 del Ministerio de Defensa Nadomal, que le negaron el derecho al reconocimiento y pago de Pea e cuate de Indemnizaci6n y Penai6n mensual de invalidez, yss ea tos de tramite contenidos en actas de junta y consejo médicos -e Nos. 4684&fi T-422 de setiembre 29 y octubre 11 de 1.971 e la B tildad militar. Solicite igualmente el restablecimiento del derecho. ?. E C E O El señor apoderado del actor expone los sluíentees lo.- Mario Aguirre ingresá a la Policía Nacional a prestar sus servicios co ACI ente de la Policía con fecha mayo 10 de 1.964, habcnUo sido retirado de su actividad con fecha Ma
El señor apoderado del actor expone los sluíentees lo.- Mario Aguirre ingresá a la Policía Nacional a prestar sus servicios co ACI ente de la Policía con fecha mayo 10 de 1.964, habcnUo sido retirado de su actividad con fecha Ma yo 20 de 1.971, por INCAkAC1Lk kELATIVA Y IIEMÁENTL, al declararsele persona NO APTA para el desemeo di sus funciones. 2o.- En efecto el actor fue retirado del servicio por e dieposici6u del itpurta t.nto de kedcina del Trabajo de la Poli - .cía Neo_onal, mediste Acta de i 1 nta y Consejo Médico No, 468A/ T-422 de fechas sejti ribre 29 y octubre 11 ue 1.971, habiendose 1leiado a las iguientcs conclusiones:J. 7820lo.- uf,- del ertuio del eenseto de 0ta1moloía, el x-aoic Aj1jI: j na preceta leiotLe ni oecuclua valora 2o.- Que la pr ida de ls flexi6n del dedo anular drt..eo que preenta el ex-üer4te A(UIi.RE ii0, le determinauna lC4ilDiD ILIVA flL1E con d ruc6n de la capao dad laboral, valorLble en el Nucral Core, Cinc eituSiete a- -(0-157) con un índice leanal de 'Tres (3). 30.- ' e la pr.ida de la flei6n uel. dedo menique derecho que prese ta el ex-agente AGJI1hE 10, le Jeternina una INCiJClDAD ELIV £ E1 con dismiuuc4n de la capacidad
recho que prese ta el ex-agente AGJI1hE 10, le Jeternina una INCiJClDAD ELIV £ E1 con dismiuuc4n de la capacidad laboral, valorable en el ueral Cero, Ciento Cince.ta y siete (0157) con un Indice Lesional de tres (3). 4o.-. ue las incapacidades valor-dae en los Numerales 2o, y 3o., fueron adq4iridao en el servicio, jero 6 oorit a la Satuad ci por cuua o razón del wiswo, por cuanto no existe en el Informativo Adiin1strativo para Prestaciones Sociales correspondient4 50.- Que la debilidad mental que presenta el x-Aents )GUIUE M.ARIO j, le deteruina una flCA1-ICIJAI) RELATIVA PEMÍE, con disminución de la capacidad laboral, asimilable al ÑumeralDos, Cero, Cero Tres (2-003) con un Indice Les onal de DIEZ (10). 6o.- QUS la i.ncacidad valorda en el Numeral anterior, se hizo uparente en Si oervicio, y es constitucional, pero n6 por causa ni razón del mismo'. 3o.- Al reclamar el ex -agente AGtI rkRI0 9 por el ba jo índice de Invalidez seSalado y teniendo en cuenta las ravee Lesiones y Afecciones que padece adquiridas en el servicio y por causa y raz6n del mismo y que le producen INCIiCl:AD A1SU1A Y iEREJTE para toda clase ae actividades remunerativas, ya que en todos los campos de trabajo es recaado casualmente por laIncapacidad Absoluta y Peri:anete que presenta, y 31 solicitar la
iEREJTE para toda clase ae actividades remunerativas, ya que en todos los campos de trabajo es recaado casualmente por laIncapacidad Absoluta y Peri:anete que presenta, y 31 solicitar la corresjoninte 1ensi6n de Invalidez y el heauste ae Bu Inuornzil zaoi6n, esta le fue negada por los Actos Administrativos atacados,J. 7820 3 40.- Sobro el particulr, M. Yonente o basta iacer un anliis coriesodiente para lie&ar a laa siientes3oncluBtones sobre el actor; a) A1iO ..GUiRfi, indresó ou la plenitud de su juven - -tud al servicio de la Jrietituci6n Policiva, con el lleno de fnt eros loe requisitos sobre aptitud paico-física para el desempeCo del carao, para adquirir por causa y razón del mismo, las gr vee lesiones y afecciones que causaron su retiro. b) Mario Aguirre, por lo elemental de su ocupación, de eempe?Iaba el mis ole ental y sencillo de loo oficios, cual es de la vigilancia pdblioa. Al invalidarse y no poder desempeflarse co mo tal, ha debido buscarse su rehabilitación, una vez concluidos loe esfuerzos de la medicina laboral para curarlo. o) En las anteriores condiciones, Mario Aguirre ea un INVA1IDC ABuLUO Y i1MA?.ENE, por cuanLú carece de aptitud de trabajo, merced e las j1,rayes lesiones y afecciones que le impi den desempe1ar labores reL:unerativae que le permitan subsistir.
trabajo, merced e las j1,rayes lesiones y afecciones que le impi den desempe1ar labores reL:unerativae que le permitan subsistir. DISPOSICIONES VIUL!D, S Y CNCEFi, DB LA VIiLACR)N Se citan como tales las eiuientea: artículos 68 y 69 del Decreto 3187 de 1.968; artículos 2 9 42 parágrafo 529 8 y 12 del Decreto 1403 de 1.956 9 literal e) Capítulo 1 del Decreto 1378 de 1.967; artículo 17 de la Constitución -racional. El concepto de la violación se expone extensamente en el libelo. El señor Fiscal del Tribunal concepttta deafavorablemen te a las st1lioae de la demanda por considerar que no estí desvtrtuacia la legalidad de los actos administrativos acusados por las siguientes razones; "a) Por que en niruna de las Actas consta que la Sant d.d de la Institución haya declarado que M4RIO AGIJIPRE no le apto para el servicio de la Policía Nacional;J. 7820 - 4 b) .rorue no ha cotjrobao- -que el fdlce w&xo de ina idez que le coi -responde es el de 21 iur'tos; y c) iorque a folio 61 del primer cuaderno del expedien- -;e aparece el Diotaen ndiero 141—MJ de fecLa septiembre 4 de - ••915, expedido por la ç..Cl DI. iTiI:Á i :J} D.t,.D E iI(«' - )El LLL1.L1,I0 .L 1ABI10 Y .L;flhi)AI 0CLAL, cuya rte final
••915, expedido por la ç..Cl DI. iTiI:Á i :J} D.t,.D E iI(«' - )El LLL1.L1,I0 .L 1ABI10 Y .L;flhi)AI 0CLAL, cuya rte final libe: "'e c;.nc)uye .ue la perdida de la flexi6n de los dedos anular y me?ique de la mano derecha y la debilidad men tal que presenta el sefor MJ 10 TI1rE no lo lnhab uta totaLente Lrade;epearae como Agente de la Poli— oía nacional.". (Subraya la Fiscalfo), En consecuencia, los actos acusados no son violatorios -e las normas onvocadas por la parte actora ni por las preceptua- -3as en el E:TL. O :LO:GLiICO PJ A CiEL'A E :1 DE IPCL CIA ACI, por lo cual la Fica1a Tercera concptda que el Tribunal no debe iecc-er a las peticion 8 de la demanda". 3e procece a decidir .edante las siuirtcs O ONS IDEJtO 1 0IES Se trata de dílucídar en el piesente proceso si el Ro— tor tiene de echo o n al reconocimiento de lensi6n de invalidez y el reajuste ue la lnde:nizaci6n por incapacidad física. Exien las ncras le ales cowo reqtiaito ind.ia:ensable para el reconooimierto de perisi6n de 1 valiaez, que el presunto beneficiarío haya prestado servicios al Estado y se retire pormotivo de incapacidad Peleo Física que lo inhabilite para deee— peftar las funciones propias de su cargo.
para el reconooimierto de perisi6n de 1 valiaez, que el presunto beneficiarío haya prestado servicios al Estado y se retire pormotivo de incapacidad Peleo Física que lo inhabilite para deee— peftar las funciones propias de su cargo. 81 no se dan tales requisitos no es posible el recono— cimiento de la prestaci6n, ya que la inopacivad debe ser la cau ea o motivo determinante del retiro. En el presente caso la situaci6n de hecho es así:3. 7820 - 5 F41 actor sirvi6 a la }olicía :ftcionai desde e). 10 de1ayo de 1.064 cuando fue dado de alta cerio Agente Alurir:o de laacuela "Alejandro Guti&rez", y basta el 20 de mayo de 1.971 ando ue retirado en. :rorma absoluta del servicio por mala cont1ucta coai, robada, sogdn el iriormaUvo ley ado al repecto, -- !1US obra en el expediente corno prueba. Con motivo de esta orden de retiro se le practicaronexámenes mdoos y las conclusiones a que lleg6 la sanidad militar quedaron consignadas en Actas de 3 rita y Consejo Médico diechas 29 de septiembre de 1.971 y 11 de octubre del mismo aso, ,posteriores a la medida adoptada respecto al retiro de]. demandan 1t e. Ya uentro de este proceso fue enviado a la Seccidn de iedicina, Seuridad e iiiee del Muiisterio del Trabajo, a fin e que fuera exau:Luado por los facultativos quienes rindieronictaen conceptuando que las 1csonos que padece el sefor Aguirre no lo inhabilitan totairente para desempearse corno Agente
e que fuera exau:Luado por los facultativos quienes rindieronictaen conceptuando que las 1csonos que padece el sefor Aguirre no lo inhabilitan totairente para desempearse corno Agente de la policía Nacional, dieta en que no fue objetado dentro del proceso. De lo anterior es necesario concluir COLIO lo hace elseñor Fiboal 3Q del Tribunal en el sentido de que no ha sido des virtuada la presunci6n de legalidad de los actos administrativo acuaados, ya que ie eneentra suficiente -,ente cornrobad.o con el .exediente administrativo (folios 24 y sicrttee) que el motivo del retiro absoluto del servicio fue la mala conducta y no la incapacidad absoluta y permanente del actor para ejercer el cargo de ate de la Policía. Taupoco es el cace de reajustar la ind.ni.aci6n porincapicidad, pues no se demostré que los ínuices leelonalee fija dos no fueran correctos. En mérito de lo exluesto, el Tribunal Adrinietrativode Cundinacatroa, de acuerdo con el ocncepto Fircal, adoinistrando justicia en nombre de la Jtebl1ca de Colombia y por autoridad de la Ley,T. 7820 6 FÁLLA Nigar3e las splicaa de la detianda. Cpiese, notifíquese y cornunfquene. Aprobada en Sesl6n No.
LbLTO MOi.E4O GMEZ Ái2ÁRO JLC LUXA
1IGI.Ei A!ii.dIiQ JiELJB O.41}A ikkO i)E CAT}J
Aprobada en Sesl6n No.
LbLTO MOi.E4O GMEZ Ái2ÁRO JLC LUXA
1IGI.Ei A!ii.dIiQ JiELJB O.41}A ikkO i)E CAT}J USAÁ JM.LZ 1,1 LGBJV:.LI 1 ,Al (i: GtiRLiZO o.ieuz kE.rA ZA.iJ.. 1LVA Aí1 Marco EmiI10 Celia B: Secretario