TA CUN - 7822-(09-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7822-(09-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION /LINEA TELEFONICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., nueve (9) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 7 8 2 2 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : ANA DEI CARMEN 6011 VAR GUERRERO.
CONTRA : La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE
BOGOTA.
En nombre propio, la Solicitante presentó la Acción de la Referencia, "en ejercicio del Derecho Constitucional consagrado en el Artículo 86 de la Constitución Política", con el fin de que se le TUTELEN los siguientes derechos fundamentales $10. Servicio Público de teléfono
20. Derecho de Petición PRETENSIONES 010.- Se ordene en el plazo que el Tribunal Señalará a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, el restablecimiento del servicio de la línea telefónica N°. 277-62-84 del apartamento
ubicado en la Calle 3a. A N°. 41 A 25 Apto. 501 de la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.. 020.- Se ordene en el plazo que el Tribunal sealarA a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, dar respuesta a las solicitudes radicadas en la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, el día 24 de Mayo, distinguida con el N°. 211932 y 8 de Agosto del año en curso a las 8:00 a.m. con el número 233897.
de Santafé de Bogotá, el día 24 de Mayo, distinguida con el N°. 211932 y 8 de Agosto del año en curso a las 8:00 a.m. con el número 233897.
HECHOSJ
EXP. N°. 7822. 21°. Soy propietaria del apartamento ubicado en la Calle 3a A N°. 41 A 25 Apto 501 de la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y de la línea telefónica N°. 277-62-84.
20. Desde el día 5 de Agosto de 1996 se encuentra totalmente bloqueada la línea telefónica, es decir, como si no estuviera instalada.
20. El día 7 de Agosto de 1996 solicité telefónicamente e la Empresa de Telecomuniciaciones de Santafé de Bogotá, la revisión de la línea antes mencionada.
41. Al no ser reparada la línea ditinguida con el número 27762-84 el día 8 de Agosto de 1996 presenté solicitud de reparación a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá. 5°. A la fecha no ha sido restablecido el servicio telefónico ni ha sido respondida le petición antes mencionada que se radicó en le Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, con el número 233897 del 8 de Agosto de 1996.
60. El día 19 da Junio de 1996 y estando dentro del plazo cancelé la suma de $6.397,00 correspondiente a la factura del mes de Junio de 1996, referente el consumo del 1 0. de Mayo al 31 de mismo mes.
70. Mi familia se encuentra residenciada fuera de la ciudad y requiero comunicarme constantemente con ella como lo puede
Junio de 1996, referente el consumo del 1 0. de Mayo al 31 de mismo mes.
70. Mi familia se encuentra residenciada fuera de la ciudad y requiero comunicarme constantemente con ella como lo puede comprobar el Tribunal de le factura antes mencionada que anexo. 8°. Ante la inseguridad en que se vive en la ciudad de Santafé de Bogotá, y por yerme obligada a permancer la mayor parte del tiempo sola, requiero comunicarme con las autoridades y con los servicios de salud. 90 Mediante radicado 211932 del 24 de Mayo de 1996 solicité se reliquidara la factura correspondiente al mes de abril del &o en curso, fecha para le cual no se me prestó el servicio.
Con el oficio N°. 113 434836 se me dio respuesta informando que ml solicitud había sido remitida a:
Dependencia : Departamento Análisis de Facturación
Funcionario : Luzmila Hurtado Ramírez
Dirección : Carrera 7 11°. 20-99 Mezzenfne
Teléfono : 3845150 y que una vez practicadas las pruebas que se requerían atenderían0
EXP. N°. 7822. - 3 mi petición y enviarían respuesta. Han transcurridt, aproximadamente 90 días y no se me ha dado respuesta a mi solicitud de reliquidación. 10°. Por fallas en el servicio del mismo teléfono tramité ante el Tribunal Administrativo de Cundianamarca en la Sección Primera la Tutela AT 7095. PRUEBAS Solicito se tengan comopruebas que me permito anexar: - Fotocopie del oficio dirigido a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, de fecha Mayo 24 de 1996 radicado bajo el número 211932.
Solicito se tengan comopruebas que me permito anexar: - Fotocopie del oficio dirigido a la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, de fecha Mayo 24 de 1996 radicado bajo el número 211932. - Fotocopie del oficio de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá N°. 113 434836. - Copia del oficio dirigido a la Jefe Oficina Peticiones Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, O. CI. - Fotocopie de la factura de la Empresa ... de Junio de 1996. - Original del telegrama fechado el 22 de Mayo de 1996 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES El servicio público de telefonía esté considerado como un derecho fundamental que debe ser protegido por los jueces cuando éste ha sido vulnerado. El Derecho de Petición esté así mismo protegido por la Carta Fundamental al ser vulnerado como en el caso que nos ocupa. El Artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendré Acción de Tutela pera reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo, la protección Inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
9EXP. U°. 7822.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la Tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo será de inmediato cumplimiento. No dispongo de otro medio de defensa judicial para evitar un
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la Tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo será de inmediato cumplimiento. No dispongo de otro medio de defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable, como en el de yerme privada del servicio de teléfono. Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he solicitado a ningún juez, se me tutelen mis derechos por daño del teléfono que ocurrió a partir del día 5 de Agosto de 1996 y por la no respuesta a mi petición. '. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustenclador se notificó la existencia de la Acción al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en cuatro (4) FolIos y se le pidió información al respecto. A Folio 19 respondió la Subgerente Jurídico "En atención a su oficio de fecha 28 de Agosto/96, relacionado con la acción de tutela de la referencia, atentamente nos permitimos manifestarle lo siguiente: 1) Según memorando suscrito por el Jefe de la Sección Reparaciones e Instalaciones 1, Ingeniero Mario González Triana, informa que la línea telefónica N°. 2776284 se encuentra Instalada en la Calle 3 N°. 41 A-25; dicho abonado, presentó daño en el armario desde el 5 de agosto/96 hasta el 29 del mismo mes y año; fecha desde la cual, quedó funcionando correctamente. La verificación del servicio, no fue posible hacerla por cuanto el predio se encontraba cerrado (Anexo 1). Igualmente manifiesta el Ingeniero González, que está aoficiando
desde la cual, quedó funcionando correctamente. La verificación del servicio, no fue posible hacerla por cuanto el predio se encontraba cerrado (Anexo 1). Igualmente manifiesta el Ingeniero González, que está aoficiando e le Sección Facturación Local las fechas en las que la línea telefónica estuvo fuera de servicio, con el fin de que se realice los abonos correspondientes a la facturación del mismo. Además, adjunta copia de la carta enviada a la Señora Bolívar, en respuesta al derecho de petición radicado bajo el N°. 198363 (Anexo 2).e EXP. N°. 7822. - 52) De otro lado, el Jefe del Departamento Análisis Facturación, Ingeniero Ludwing Gómez, con oficio N°. 645186 de fecha agosto 29 del año en curso, informa sobre el trámite dado y respuestas enviadas a la Señora Ana del Carmen Bolívar, respecto del derecho de petición N°. 211932 (anexo 2 en 11 folios). Esperarnos con lo anterior, se de claridad a la presente acción de tutela, no sin antes manifestarle que si el Despacho requiere de más información, se la estaremos remitiendo a la mayor brevedad posible. . Satisfecho el Derecho de Petición elevado por la Solicitante ante la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá y reparada la línea telefónica de su residencia, se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SEÑORA ANA DEL CARMEN
BOLIVAR GUERRERO CONTRA LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES
DE SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDENASE ()tJE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE A LA SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO A LA
CITADA EMPRESA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, ?4OTIFIQIJESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobase en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 103.-