TA CUN - 7824-(07-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7824-(07-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4 RECURSO DE INSISTENCIA EN FISCALIA GENERAL (E)'iJ'
ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS ¡PROGRAMA DE PROTICCION A
VICTIMAS Y TESTIGOS -Reserva (E) CURSO DE INSISTENCIA
-Presupuestos /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ç C)
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., octubre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996). Expediente No. 7824
Solicitante FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Recurso de Insistencia. Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR.
La Secretaria de la SEc: ión Primera do esta Corporación recibió un sobre de manila cerrado que contenían documentos reservados, provenientes de la Fiscalía General de la Nac:ióri que daban cumplimiento al fallo de tutela, numeral 2o. de la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Santafó de Bogotá, quien conoció de la tutela promovida por el seor Personero de Santafé de Bogotá en representación del seor Victor Hugo Ferreira contra la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, argumentación que se dirigió por la violación de los derechos con st,ituc:ionaies fundamentales a la información, al habeas data y al debido proceso, esto es, no permitir conocer el estudio del nivel de riesgos y amenazas elaboradas por la mencionada entidad dentro del trámite imprimido a su petición de protección y asistencia tanto personal como para u familia, presentada tel 2 de noviembre de 1992 sin que hasta.la fecha haya sido posible acceder a dichos documentos, ya
mencionada entidad dentro del trámite imprimido a su petición de protección y asistencia tanto personal como para u familia, presentada tel 2 de noviembre de 1992 sin que hasta.la fecha haya sido posible acceder a dichos documentos, ya que en múltiples comunicados le han manifestado que se encuentran amparados por la reserva legal S&ala la Fiscalía que la negativa de expedir copias al s&or Ferreira por parte de la Oficina de Protección y Asistencia¿ Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, tiene respaldo en el articulo 68 de la ley 104 de 1993 que ordena mantener bajo estricta reserva sus archivos de la: personas amparadas o relacionadas con el programa de protección - El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Penal, concluye que por existir otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice coma mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se rechazará por improcedente la tutela solicitadas Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El H. Tribunal Superior del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Sala Penal, conoció de la uolicjtud de tutela formulada por el seor Personero del Distrito, en representación del seor Victor Hugo Ferreira contra la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que el s&or Ferreira manifestó en declaración ante la citada entidad oficial, que desde el 15 de febrero de 1993 le están violando el derecho a la información, consagrados en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, que desde la citada fecha
Ferreira manifestó en declaración ante la citada entidad oficial, que desde el 15 de febrero de 1993 le están violando el derecho a la información, consagrados en los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, que desde la citada fecha reiteradamente ha solicitado se le permita conocer del estudio del nivel de riesgos y amenazas elaborado por la mencionada entidad dentro del trámite imprimido a su peticiónEsp. No,. 7824 de protección y asistencia tanto personal corno para su familia, presentada el 2 de noviembre de 1992 sir, que hasta la fecha haya sido posible acceder a dichos documentos siendo su respuesta negativa manifestando la entidad jue se ncuentran amparados por la reserva legal La Sala observa que de los hechos de la tutela presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal, el seor ferreira ha venido solicitando ante la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación la expedición de copias relacionadas con el nivel de riegos y amenazas que se adelantó en su caso, cuyas peticiones fueron radicadas con -fechas 2 de noviembre de 1992, 29 de Junio de 1995 y septiembre 28 del mismo ao y 2 de abril de 1996 y un sin número de peticiones reiterando lo mismo, ante lo cual ha obtenido respuesta en forma negativa, argumentándose que es imposible acceder a tales solicitudes por cuanto existe un impedimento de tipo Jurídico que prohibe dar a conocer los documentos relacionados con los casos puestos a consideración del programa de testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos So. del decreto - 1834 de 1992, 68 de la ley 104 de 1993 y lo. de la ley 241 de
puestos a consideración del programa de testigos, de conformidad con lo previsto en los artículos So. del decreto - 1834 de 1992, 68 de la ley 104 de 1993 y lo. de la ley 241 de 1995, que disponen la reserva legal. El H. Tribunal del Distrito Judicial Sala Penal de esta ciudad, rechazó por improcedente la tutela solicitada, argumentando que no es a través de esta acción que se debe intentar o insistir en el conocimiento de los documentos de carácter reservado y por lo que este asunto tiene su procedimiento contemplado en la ley 57 de 1985. Se desprende de lo anterior que el s&or Ferreira Abel la había formulado ante la Fiscalía, además, de la protección desu e su familia y la suya una petición con acceso a documentos públicos, siendo reiterada en varias oportunidades.Exp. No. 7824 En primer lugar, es importante precisar que aunque la Fiscalía General de la Nación no esta mencionada como oficina pública en la numeración del articulo 14 de la ley 57 de 1905, esta ley le resulta aplicable, para los efectos pert.tnentes del recurso de insistencia, por cuanto la parte final del articulo 14 amplió el radio de acción de la ley a "todas las demás ( oficinas públicas) respecto de las cuales la Contraloría General de la Repúblíca ejerce el control fiscal ". Al respecto, el articulo 2 de la ley 42 de enero 26 de 1993, sobre control fiscal, seala que "son sujetos de control fiscal los órganns que integran las ramas ....Judicial", y el artículo 116 de la Constitución entre los órganos que administran Justicia en Colombia, incluye a la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, como se expresó,
control fiscal los órganns que integran las ramas ....Judicial", y el artículo 116 de la Constitución entre los órganos que administran Justicia en Colombia, incluye a la Fiscalía General de la Nación. Por lo tanto, como se expresó, la ley 57 es aplicable al caso sub-judice. ,- - En segundo lugar, la Sala estima conveniente precisar algunos aspectos esenciales relacionados con el acceso a los documentos en la Constitución Política de 1991 y los elementos que estructuran el recurso de insistencia consagrados en la ley 57 de 1985, a fin de establecer si en el caso sub--judice se presenta este mecanismo procesal de protección del derecho de petición con acceso documentario. Para el efecto la Sala se remite al estudio Jurídico realizado por el H. Magistrado Dr. ERNESTO REY CANTOR, el cual ha sido reiterado en varias oportunidades, entre otras, en providencias de noviembre 29 de 1994, expediente No. 4780, de julio 10 de 1995, expediente No. '5311 y octubre 2 de 19960 expediente N. 7564. "A. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991. La Const.tuciór, política de 199.1 consagró el derec:ho al5 Ep. No. 7024 acceso de los documentos en la siguiente formar
1. Documentos Privados. El derecho a la intimidad personal y familiar está garantizado por el articulo 15 de la carta, estableciendo la inviolabilidad de estos documentos; distinguiendo dos situaciones: a) Correspondencia y comunicación privada. Esta clase de documentos son inviolables Solo pueden ser interceptados o registrados previo el cumplimiento de las siguientes
formalidades:
estableciendo la inviolabilidad de estos documentos; distinguiendo dos situaciones: a) Correspondencia y comunicación privada. Esta clase de documentos son inviolables Solo pueden ser interceptados o registrados previo el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1) Orden judicial 2) En los casos que establezca la ley. 3) Con las formalidades legales b) Libros de contabilidad y demás documentos privados. Estos documentos también son inviolables. Sinembargo en los términos que seale la ley podrá ordenarse su presentación, en los siguientes casos: 1) Para efectos tributarios 2) Para efectos judiciales 3) En la inspección, vigilancia o intervención del Estado.
2. Documentos Públicos. La Constitución contempla varias situaciones, a saber: a) Acceso Genérico. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, preceptúa el articulo 74. b) Acceso Especifico. Dos disposiciones constitucionales regular, el acceso a los documentos e información oficiales.
3. Oposición de los Partidos y Movimientos Políticos. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas, para lo cual se les garantiza el derecha de acceso aqmw
/ 6 Exp. No. 7824 la información y la documentación oficiales salvo las restricciones legales. (artículo 112)
2. Acceso de los Organismos de Control. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensordel efensor
legales. (artículo 112)
2. Acceso de los Organismos de Control. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensordel efensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que ,pueda oponérseles reserva alguna
(artículo 284). Interpretando sistemáticamente los artículos anteriores y la ley 37 de 198 tenemos que los casos de excepción y en los cuales a las autoridades les está vedado permitir el acceso o expedir copias o fotocopias de los documentos están previstos en el artículo 12 de la citada ley, a saber
1. Cuando los documentos tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal.
2. Cuando hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
Se debe destacar que el acceso a los documentos públicos está consagrado en el articulo 74 de la Constitución y desarrollado en la ley 57 de 1985. Esta ley estableció lo que se conoce con el nombre de recurso de insistencia"; por lo tanto, es pertinente precisarel recisar el concepto de este recurso.
B. El RECURSO DE INSISTENCIA.. Concepto. Es un mecanismo qu consiste en el deber que tienen las oficinas públicas, ante la insistencia del interesado, de remitir al Tribunal Administrativo competente los documentos que consideran amparados constitucional o legalmente por reserva, a fin de decidir en única instancia si se permite o no ci acceso a los mismos.
417 Exp. No. 7€24 En sentido estrictamente procesal no se trata de un recurso. Eun mecanismo especial que tiene por finalidad garantizar
decidir en única instancia si se permite o no ci acceso a los mismos. 417 Exp. No. 7€24 En sentido estrictamente procesal no se trata de un recurso. Eun mecanismo especial que tiene por finalidad garantizar el ejercicio y la efectividad del derecho de petición con la intervención de la jurisdicción contenciosa administrativa. La denominación de recurso de insistencia tiene su origen en ci numeral 8 del artículo 18 del decreto extraordinario 2288 de 1989, según el cual se le asignan las competencias a l Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. uuw
Le corresponde a esta sección el conocimiento de los recursos de insistencia en los casos contemplados en la ley 57 de 1985, dice el texto legal. Es md
pensable establecer con claridad cuáles son los o
1• presupuestos legales del recurso de insistencia.
C. PRESUPUESTOS LEGALES DEL. RECURSO DE INSISTENCIA. La procedibilidad de este recurso se estructura con el cumplimiento de los siguientes presupuestos
1. En ejercicio del derecho de petición contemplado en el articulo 23 de la Constitución toda persona puede pedir a) La consulta de los documentos b) La expedición de copias o fotocopias de los documentos. c.) La consulta y expedición de copias o fotocopias de los documentos ci) La expedición de certi1iaciones sobre documentos. e) La expedición de certificados sobre hechos que las oficinas públicas tengan conocimiento.
Estas son las modalidades especiales del derecho de petición que contempla la ley 57 y solo éstas son las que se tramitan por el procedimiento previsto en esta ley.
2. La petición debe dirigirse a una oficina pública. Lae
Estas son las modalidades especiales del derecho de petición que contempla la ley 57 y solo éstas son las que se tramitan por el procedimiento previsto en esta ley.
2. La petición debe dirigirse a una oficina pública. Lae Exp.. No. 7824 oficinas públicas son las que relaciona el articulo 14 y 27 de la ley 57, a saber "Para los efectos previstos en el articulo 12 son oficinas públicas las de la Procuraduria, General de la Nación la Contraloría General de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las
Superintendencias y la Unidades Administrativas Especiales; Las de las Gobernaciones. Intendencias Comisarías, Alcaldías y Secretarías de estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Concejos intendenciales o Comisariales los Concejos Municipales o que se funden con autorización de estas mismas corporaciones; y las de los Establecimientos Públicas, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta (0%) porciento or ciento de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal. De esta enumeración hace parte las corporaciones de elección popular..
3. Que la oficina pública niegue la consulta de los documentos o la copia o -fotocopia de los mismos o la expedición do los certificados La decisión negativa está sujeta a las siguientes formalidades: a) En un término máximo de diez (10) días debe proferirse
documentos o la copia o -fotocopia de los mismos o la expedición do los certificados La decisión negativa está sujeta a las siguientes formalidades: a) En un término máximo de diez (10) días debe proferirse la decisión. b) Que la providenc'.a sea motivada. c) Sealamiento del carácter de reservado del documento. ci) Indicación de las disposiciones legales pertinentes. e) Notificación de la decisión al peticionario y al ministerio público
4. Que la persona interesada insistiere en su solicitud ante la oficina pública.
5. Que la oficina pública envíe la documentación. 11
9 Exp. No. 78-24 correspondiente al Tribunal de lo Contenciosa Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos.
C. DOCUMENTOS QUE LA OFICINA PUBLICA DEBE ENVIAR AL TRIBUNAL
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El inciso 2 del articulo 19 hace referencia al CflvíO de la documentación correspondiente al tribunal. La documentación comprende las siguientes piezas procesales: a) El memorial de petición b) La providencia motivada mediante la cual se niega el acceso a los documentas. c) Constancia o copia del acta de la notificación al peticionario y al ministerio público de la decisión negativa. C-1) Escrito del interesado por el cual insiste en su petición. e) Los originales o copias o fotocopias auténticas de los documentos respecto de los cuales la oficina pública alega la reserva. Consideramos que es necesario e importante el envio de tales documentos, a fin de OW
estudiar su c:c'nter,ido a menos que de la motivación de
los documentos respecto de los cuales la oficina pública alega la reserva. Consideramos que es necesario e importante el envio de tales documentos, a fin de OW
estudiar su c:c'nter,ido a menos que de la motivación de la providencia se desprenda claramente que existe la reserva por mandato constitucional o legal. f) Oficio remisorio de los documentos antes mencionados suscrito por el Jefe de la oficina pública o del funcionario en quien este haya delegado la facultad de tramitar la petición de acceso a los documentas. El envio de la documentación incompleta le dificulta al Tribunal pronunciarse sobre el asunto. En consecuencias el magistrado ponente tiene el deber de ordenar a la oficina pública el envio de la documentación que estime necesaria e indispensable.
D. PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO lo10
Exp. No.. 7824 ADMINISTRATIVO. La concurrencia de los anteriores elementos estructuran el llamado Recurso de Insistencia cuya competencia está atribuida a los Tribunales do lo Contencioso Administrativo, siguiendo un breve trámite procesal que se sePa1a a continuación:
1. Recibida por el Tribunal la documentación remitida por la oficina pública, el Presidente de la corporación procede inmediatamente a repartir el asunto. En el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el Presidente de la Sección Primera realiza el reparto, toda vez que por mandato del artículo 18 del decreto extraordinario 2288 de 1989 el negocio os de competencia de esta sección.
2. Verificado el reparto el expediente debe pasar inmediatamente al despacho del magistrado correspondiente
mandato del artículo 18 del decreto extraordinario 2288 de 1989 el negocio os de competencia de esta sección.
2. Verificado el reparto el expediente debe pasar inmediatamente al despacho del magistrado correspondiente
3. Puede darse el caso que el magistrado sustanciador solicite copia o fotocopia de los documentos materia de la reserva u otros documentos relacionados con el nw trámite adelantado en la respectiva oficina pública. En este evento el término de los diez (10) días se interrumpe hasta el día en que el tribunal reciba la documentación requerida y volverá a correr nuevamente el término de diez (10) días.
4. Dentro del término de los diez (10) días el magistrado ponente estudia el asunto, registra el proyecto en la secretaria y el tribunal o la sec:cic:ri profiere la decisión.
5. La decisión del tribunal puede ser; a) Aceptando la petición. La decisión obliga a la oficina pública a permitir la consulta de los documentos y aún a que se expida copia o fotocopias11
Exp. No.. 79:4 o certificaciones de los mismos.. b) Negando la petición. Esto implica que la documentación está amparada por la reserva; por lo tanto, el tribunal dispondrá la devolución de la documentación a la oficina de origen con estrictas medidas de seguridad, a fin de garantizar la reserva. c) Aceptando la petición parcialmente. Puede Ma ordenarse el acceso a algunos documentos ya otros negarlo por ser reservados.
6. La decisión del tribunal es de única Instancia es decir que no procede contra ella recurso alguno." Con las anteriores precisiones Jurídicas, la Sala procede al
Ma ordenarse el acceso a algunos documentos ya otros negarlo por ser reservados.
6. La decisión del tribunal es de única Instancia es decir que no procede contra ella recurso alguno." Con las anteriores precisiones Jurídicas, la Sala procede al examen y análisis de la documentación remitida bajo reserva, con el fin de establecer si los documentos solicitados por el actor son reservados.
Por auto de septiembre 18 del ao en curso, estando s
registrado el proyecto de decisión para la Sala de esta fechas el magistrado ponente retiró el proyecto y siguiendo las instrucciones de la Sala ordenó que se oficiara nuevamente al Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, para que remitiera fotocopia de todas la peticiones formuladas por el s&$or Víctor Hugo Ferreira Abella, en especial de las calendadas de noviembre 2 y 6 de 1992, 29 de junio y 28 de septiembre de 1995 y 2 de abril de 1996, relacionadas con la protección del prenombrado seor y la de su familia; así como también d otras peticiones que hubiere formulado en relación con este asunto. Igualmente se remita cada una de las respuetas dadas a sus peticiones. Con oficio No. 96593 de septiembre 20 del ao en curso ci Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía12 Exp. No. 7824 General de la Nación, remitó en 77 folios todos y cada uno do las peticiones formuladas directa e indirectamente por el seor Ferreira Abella a la Fiscalía General de la Nación que a continuación se relacionan: a) De 18 de agosto de 1992, dirigida al Fiscal General
las peticiones formuladas directa e indirectamente por el seor Ferreira Abella a la Fiscalía General de la Nación que a continuación se relacionan: a) De 18 de agosto de 1992, dirigida al Fiscal General de la Nación - Jefe Protección. (fi. 76). b) De 14 de septiembre de 1992. Dirigida al selor Fiscal General de la Nación. (fi. 77). c) De 15 de septiembre de 1992, dirigida al Asistente del seor Fiscal General de la Nación Dra. MARTHA CASTRO. (fI. 78). d) De 15 de septiembre de 1992, dirigida al seor Fiscal General de la Nación. (fi. 79). e) De septiembre 25 de 1992, dirigida al seor Fiscal General de la Nación. 01. 80). f) De septiembre 15 de 1992, dirigida al seor Secretario Privado del Fiscal General de la Nación. (fI. 81). g De octubre 26 de 1992, dirigida a la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. (fi. 83). h) De noviembre 6 de 1992, dirigida al Jefe Servicio Información y Seguridad Interna Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. (fi. 84) i) De 11 de noviembre de 1992, dirigida al Jefe de Servicio Información y Seguridad Interna. (fi. 05).13 Exp. No. 7024 j) De 17 de diciembre de 1992, dirigida al seor Vic Fiscal General de 1.a Nación. (fi.. 86). k) De 17 de diciembre de 1992, dirigida al seor
Exp. No. 7024 j) De 17 de diciembre de 1992, dirigida al seor Vic Fiscal General de 1.a Nación. (fi.. 86). k) De 17 de diciembre de 1992, dirigida al seor Fiscal General de la Nación.. (fi.. 87). 1) De 31 de diciembre de 1992, dirigida al Fiscal General de la Nación. (fi. 08).. n) De enero 5 de 1993, dirigida al jefe de Protección de Víctimas y Testigos -. Fiscalía General de la Nación. (fi. 09).. m) De junio 29 de 1995, dirigida al Fiscal General de la Nación. (fI. 92). o) De Julio 12 de 1995, dirigida a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. (fi. 94). p) De 12 de diciembre de 1994, dirigida al Fiscal General de la Nación. (fi.. 95).. k) De 2 de abril de 1996, dirigida al seor Ministro del Interior, Dr. HORACIO SERPA URIBE. (fi. 96). r) De 16 de agosto de 1996, dirigida al seFor fiscal General de la Nación. (fi. 97). Igualmente se allegaran respuestas por parte de la FiscalLa. General de la Nación, sin sealar la referencia de las distintas peticiones, sino limitándose en la mayoría do la respuestas a referirse "a las continuas peticiones" 1.. Oficio No. OPVT 0003 de 4 de enero de 1993, suscrita por la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General.14 Exp. No. 7924
respuestas a referirse "a las continuas peticiones" 1.. Oficio No. OPVT 0003 de 4 de enero de 1993, suscrita por la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General.14 Exp. No. 7924 de la Nación. (fi. 143 Cd. 2)
2. Oficio No. 06022 de 4 de noviembre de 1992 (fi. 140. suscrita por la Asesora del Despacho de la Fiscalía General de la Nación.
3. Oficio No. OPVT-. 0006 de enero 4 de 1993 (fi. 146) suscrito por la Oficina de Protección y Asistencia
(E). Con estas consideraciones la Sala procede a analizar el caso sub-judice con el objeto de establecer si los documentos solicitados por el seor VICTOR HUGO FERREIRA ABELLA son o no reservados según la petición que se menciona en la tuteia presentada ante el Tribunal Superior Sala penal. La Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía en respuesta a la solicitud formulada por el seor Ferreir Abcha de noviembre 9 de 1992 relacionada con la oportuna, suficiente y mixta protección tanta personal como la de su familia, seala que no existe fundamento suficiente para que el sePor Ferreira sea acogido al programa de protección y asistencia a víctimas y testigos. Que igualmente de los documentos que había solicitado desde ci 6 de noviembre de 1992, y que obtuvo respuesta ci 4 de enero de 1993 se le informó que no podía ser satisfecha por cuanto dichos documentos se encontraban protegidos por la reserva legal. De la respuesta y de los documentos enviadas al Tribunal, se observa que el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia
informó que no podía ser satisfecha por cuanto dichos documentos se encontraban protegidos por la reserva legal. De la respuesta y de los documentos enviadas al Tribunal, se observa que el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación en su oficio No. 0001/OPVT-96439 de agosto 6 de 1996, seala que en la solicitud de 2 de abril del ao en curso dirigida al Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe, par el seor Coronel (R) Ferreira Abcha y que se recibió en la Oficina de Protección15 Exp. No, 7824 y Asistencia el día 15 de abril en la que se solicita se permita conocer los estudios sobre amenazas y riesgos efectuados por la Oficina de Protección y Asistencia, se le responde en oficio OPVT-96146 de abril 17 de 1996, que la decisión de no entregar el documento que contiene los resultados del análisis interno realizado por esta entidad, se fundamentaen la reserva específica normada en el articulo 68 de la ley 104 de 1993 y que busca con ello que el programa e Protección tenga una confidencialidad, El Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, mediante oficio No. 0001/OPVT-96146 de abril 17 de 1996 (fi. 126 ) j seala que esta documentación, relacionada con los resultados de la evaluación para que el seFor Ferreira sea admitido a dicho programa, fue enviado al Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar y que por consiguiente, corresponde al Juez del conocimiento decidir si pueden ser entregados a] interesado, toda vez que forman parte de una investigación penal, el cual legalmente es
Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar y que por consiguiente, corresponde al Juez del conocimiento decidir si pueden ser entregados a] interesado, toda vez que forman parte de una investigación penal, el cual legalmente es reservado, permitiéndosele a las partes que intervienen en la misma el conocimiento y acceso a los documentos que forman parte del. expediente. En consecuencia, los documentos que contienen la evaluación referida son reservados y, por ende, el acceso le será negado, en el caso sub-Judice. De otra parte la solicitud de expedición de copias del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, contenido en la Resolución No. 0-0663 de Julio 23 de 1993, por tratarse de un acto administrativo que está amparado por el principio de publicidad, no está sonWtido a reserva constitucional ni legal, de conformidad con lo previsto por los artículos 74 y 209 de la Constitución. 8 de la ley 58 de 1992, inciso :7 del articulo 3o., 44 a 48 del C.C.A y, además, por cuanto dicha resolución 'fue expedida en ejercicio de las facultades que al Fiscal General de la Nación le fueron conferidas por los numerales 1 y €3 del articulo 22 del decreto 2699 de noviembreExp. No. 7824 30 de 1991, expedido por el Presidente de la República, "porel por el cual se expdide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación ", cuyo texto, expresa 3 "El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como 'frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones Expedir
General de la Nación ", cuyo texto, expresa 3 "El Fiscal General de la Nación tendrá la representación de la entidad frente a las autoridades del poder público así como 'frente a los particulares y cumplirá las siguientes funciones Expedir reglamentos,, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización adminitratjva y al eficaz desempefo de las 'funciones de la Fiscalía General de la Nación ". Por lo tanto, es claro, y diáfano que la referida resolución fue expedida por ci Fiscal, en ejercicio de funciones administrativas, tendiente a organizar administrativamente dicho organismo y, por consiguiente, contiene una declaración unilateral de la voluntad de la administración que produce efectos jurídicos, lo que cornunmente se conoce corno acto administrativo, el cual está amparado, como se expresó y se reitera, por el principio de publicidad y, por lo tanto, no es reservado En consecuencia, se ordenará a favor del seor Víctor Huc Ferreira Ábella la entrega de copias de la citada rewlución 0663 por parte de la referida oficina pública de la Fiscaiía los demás documentos remitidos por la Fiscalía al Tribunal serán devueltos a la oficina de origen, en sobre cerrado, bajo estrictas medidas de seguridad, a fin de garantizar la reserva legal de los mismos. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA,
RESUELVEd
17 Exp. No.. 7824 1..- Permitir al seíor Víctor Hugo Ferreira Abella el acceso documentario al texto de la resolución No. 063 de julio 23 de 1993, expedida por el seor
RESUELVEd
17 Exp. No.. 7824 1..- Permitir al seíor Víctor Hugo Ferreira Abella el acceso documentario al texto de la resolución No. 063 de julio 23 de 1993, expedida por el seor Fiscal General de la Nación, par medio de la cual la Fiscalía General de la Nación fija las políticas a seguir para el Programa de Protección a Víctimas y Testigos, para lo cual la oficina publica competente de la Fiscalía General de la Nación expedirá las copias respectivas a dicha persona, a fin de satisfacer el derecho de petición con acceso documentario..