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TA CUN - 7827-(24-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7827-(24-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

(24) dé# octubre de Cn TR1JNh1a UNIS7E&'r1VO - - SgcrloN pIÑgMSanta Fé de Bogot4, D C. veintieii mil noVeotentoe tkGvnta y sola (19 a$ t4aietrado Ponente : DARlO QUIL4ONESPItLItaLA Expdiente 14o 727

Demaadntez: 1UIS DIDZITJLXS y f4fl4A GIGALItJNAS DE

Nw DIDZULIS Acción de Cumplimiento Se resuelve sobra los, reoureog de r'epoeioióny bp1aoi6n interpueetoe por el apoderado del señor AL(3I3 DIDZIULIS y de la Sefiora ¡4IHA GRIGALIUNAS DE DIDZIULIS, contra la providencia de techa 2 de octubre de 1996, mediante la cual se negó librar sandaujento de ejecución, en contra de 1 Corporación Autónpma Regional de CundLnamarca -CAR-. Para reeolver, SE CONSIDERA: El recurso da reposición interpuesto resulta improcedente y, en consecuencia, habrá de rechazáree. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente ¡o. El articulo 180 del C C A dteo que el eaureo de reposición procede contra :1 autoe de trámite dictdoe por el ponente y contra loe interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado o de loe(Exp. No7827) Tribunlae Administrativos, aueceptible de apelación no sean 20 Ahora, de cori1ormidad con lo dispuesto en el articulo

dictados por las Salas del Consejo de Estado o de loe(Exp. No7827) Tribunlae Administrativos, aueceptible de apelación no sean 20 Ahora, de cori1ormidad con lo dispuesto en el articulo 73 de la 13y $9 de 1903, la oompeencia para concer de la acct6n de cumplimiento r asuntos ambientales, como la promovida en eep caso, ee ocuentIa asignada A bate Tribunal en primera tnetanoLs 3 kedtnte ia providandia re me sucaptible del recurso de apelación ante el Coriezio de andamlnt o de ejecución e la gional de

r% -CARdecidIó no librar raoión Autónoma RePór tanto, ea proviPero como el poderedo de loe damendtee t.b141a interpuso el recurso 4e apelación, la Sala lo oneedórA. Esto, no obstante su interpoalción eubet8,ia, del de rerpbeict6n, pues, n deftn%t4va, la Sala considera que se debe hacer efectiva laarant1a de laS dos instancias consagrada como regla generet en la Çonetituci6n 4. t991 Por lo expuesto, EL TRIJP1AL ANIMITR&TIVO 1 MDlA- • Se róchaa, por iñiprooadente, ¿1 recurao,de reposición.: interpuesto por el apoderado loe dsandantes contra e provi1ericia profeiida el 2 de óctubre de 1996. 2o. Se cono, d. .enl CIM,cto 5pne1Q,: para ente; .lMonó-

interpuesto por el apoderado loe dsandantes contra e provi1ericia profeiida el 2 de óctubre de 1996. 2o. Se cono, d. .enl CIM,cto 5pne1Q,: para ente; .lMonó- rahie Ooneejo de Estado, el recurso de apelaión in-(Exp. No. 7827' itra la 'ludida próvidéncia. & En consecuenoia eeeutoztedo at auto y previae la contanoise del ceo, rernitaee el expediente al Stiperior. COPI$E. NOT1FIQUSE t CUt4pLSE bdo en eeaión ealizda en la fecha. Acta -d (Diecutrj nmero 124•

VARIO QuI)Ngs PINILLA

KAGÉSTADO

BEATRIZ MAWrIIIZ WINTE1

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