TA CUN - 7828-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7828-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SUPRISIOII PROVSIONAL -Requisito. /ÑORJtÁ LOCAL -Aporte C7)
T17iL_jrz4IMISTRATIvO DI CtIÜT1(1jA1'
- SCION PRIMERAClu
Santa Fe de Bogotá, D.C., diøciiete (17) de novecientos 'noventa y sois (1996). octubre de mil
Magistrado Ponente: DR. DARlO QU1CSS PINILLA
Expediente: No.. 7828
Demandante: JULIO ARLEY MONEOY BAQUERO Nulidad y Restablecimiento del derecho Decide la 5a14 sobre ..la admisión de la demanda y sobre la solicitud de suspensión proviBiinl formulada en capitulo especial de al SeIor JULIQ ARLEY MONROY &WUERO lí. por intermedio de apoderado y enejerioio de la acción -4---nulidad y 'restablecí- miento del derecho, presentó demanda en eét. Tribunal con el fin de obtener la declaración de nulidad de 2.oe siguientes actos: a. De la ResolucIón nero 037 .de126 de diciembre de 1995 de la Alcaldía Looe1 de Santa Fe,,, Localidad Tercera, Inspección de Obras y Utbaniemo. mediante la cual ea iinpte a]. demandante la medida correctiva de edoc.uaoión de obra consistente en el ritiro del cubrimiento
del área de antejaz'dín del inmuet4e de la carrera 13 4.P.36-10,-M esta ciudad; V - - Dé',la e.eoLucl6n marzo 18 de 1996 de la misma Inspección, m.c1nte l& cual negó la
4.P.36-10,-M esta ciudad; V - - Dé',la e.eoLucl6n marzo 18 de 1996 de la misma Inspección, m.c1nte l& cual negó la reposicin y ooncedió e1z'ecurao de apelación contra 16 Resoluøión 037 de 1995, e - De la providencia de] 15 de 1iulío de 1996 del Consejo de Justicia de ~ta Fe de Bogotá, Sala de Obras y Urbanismo, mediante la ou&l revocó la Resolución No 037 de 1995 y en su lugar impuso al demandante la demolición de lo øonetrt4do2 (Exp. No. 7828) Como la demanda reune 108 requisitos de forma y ésta Sala del Tribunal es competente para conocer del proceso, se admitirá. Con la demanda también se so1icta la suspensión provIsional de los actos acusados 1y en apoyo de esa petición, la apoderada de]. demandante plantea, en resumen, lo siguiente lo. Que el Conaeç: dé Justicia al expedir la resolución con la cual resolvió el recurso de apelación le dió una falsa interpretación al articulo374 del Código de Policía de Bogotá, pues exhorbitó las facultades allí consagradas e impuso una sanción ,para la cual no tenía facultades, comoquiera que en las apelaciones solo Be puede revocar o reformar, como lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Cvil2o. La Resolución la dictó una Sala del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá que jurídicamente no existe, pues de conformi.dad con el artículo 37 del Código de Poli350 del Código de Procedimiento Cvil2o. La Resolución la dictó una Sala del Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá que jurídicamente no existe, pues de conformi.dad con el artículo 37 del Código de Policía de Bogotá, el Consejo de Justicia de Bogotá no tiene ninguna Sala denominada Sala de Obras y Urbanismo, ni existe disposición qué permita su creación. Para resolver, SE CONSIDERA: Para que proceda la suspensión provisional de un acto dministrat1vo cuando Be ejerce laacciónde nulidad y restablecimiento del derecho se requiere la reunión simultánea de > los siguientes requisitos(1x.t4o. W ¡211)
10. U8 la medida ea eo1icite y eutØnte de ffioda epreo en la d.uanda çen e p[to eeerado p te~nta<IQ antes de la admielón
Z. Que ha anUieeta vIolación de una ck la rirmae lnvocadaa como inft inldee, ble sea por contcotacirs directa o. mediante dcumentoa: públicos kdku~1,doe con la demade .3o. La demostración, & oí eea sumarla. del perJulcic que la ejecución del acto iunado cauee o podría, causar al demandante.
Eft el, ceeo do estudio ee oinen los' reauiejtos prlineio y te,ero. En efecto a - La medtdd ae eoliolt8 y sustentó en Cattulo. especiel d.' Li demanda. Y el perjuicio se deduce del contenido al~ de los eots aoussdos, pues la tmpoeición la modide de demolición de obra tiene una incidencia
Cattulo. especiel d.' Li demanda. Y el perjuicio se deduce del contenido al~ de los eots aoussdos, pues la tmpoeición la modide de demolición de obra tiene una incidencia e económica en l patrimonio del dematdarite En caiiio o se reune el rejito da la mlanífieet>y violación de las normas superiores, pues la disposición se&aiada por la apoderada de la dema.ndaite como infringida por loe, actos icutado nc. tiene alcance nacional sino 10I .-articulo 374 del '4di4 de Polleía do Bootá- y, por tanto, para reaiizr la eorrespondlonte eco" trontacin, de confor1dad'con el articulo 141 del C.C.A.. el demandante ha debido acompaftar el texto que jEt contenga. be modo Que coso flO: se no se acnnpahó oo pia del texto de la norma eeñtlada como violada, no es poalbio para le Sala verificar si ectjvaar,teae produjeron o no las vulmractones indicadas por la apoderada de] de mtndatte.
En esta fox: ma, la Eala negará la molícitud de e,uspenaión provisional.
Por lo expuesto. KL TR11AL ADMINISTRATIVO DE cUt4DlNA-ij.t 1 r, de,t ri., di'i 1 e tl de ,1 cttv itlofl. Lt anteedenten diipi,tr P4c ioto demandado. rm iiio 4 No. 732 MARCA ¡(4 PRIMERA, v reurLoeeu cetrt4 t tó marida peent5adt r c1oto ie la ttt.%óu d
ioto demandado. rm iiio 4 No. 732 MARCA ¡(4 PRIMERA, v reurLoeeu cetrt4 t tó marida peent5adt r c1oto ie la ttt.%óu d del rr ibun SU ADMITE la ermfto de a-der& y e!n oj :'u1idacl 'eetab .i im tet.0 el recho conegsd n el erticulo 65 del e. A por el Señor :]0L1 AKLEY t101iW)Y 8AQiE1Q . Ñ e CU(hI! 1 1. Ntffeee reit1iaent'e ,613t auto Ei1. oñ.t Alca1dq Ma - ov de Santá Fe de Bct, ntregrk1 copta de deutt1 y <le ene 1.2 ot1fiue,e p nc,1mente eete auto Agente, del Miniti.L' úblleo. L3 Fije" l. ac linto e n li ata por el érmiro y 1Ii tC. t. hi 1 Cít ^ 1 rti1 97, ttruer1 S. , 1 4 Uedirte ofictó oIiç1tøee i Sr Á~Ll1de d L1oc1ldid Troqrei de Sentu Fe .j Ezgt&, eso --iirvi de de (10, en ie rec1
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, I'1. ee aede ttr çiuc1,n eenL6s t jøtoue1 de de de I3$5 y L1 Í01, 782) del % da&zq çle 19 4 1 Fe, tÑM 1 1dd Terr&Ç Xnepcc ni de 1 vLdmn$ 4t1 Cuéo de Juettcia d Santa Obrae y (Ysban1emu. 3o Ténga aL SeíSor 311140 &RtJY t4Ot4RO' BM1ER() çomo at a4ora en eate pocmc y a 1 octor M0NCJ LLIHJ MATAMOROS coso -su a~tr~ Ju1cta1. en loe t rmitic del poder ao1pana& con 1e deruad
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