TA CUN - 7829-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7829-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Pelvo acreíal. de ie perrocarribimUactoneldi ølot. li Rk PA ACCION PÓPULAR: ante Fe •tti do. icientM. flOVfl y. P4giet& m3nte: DR. DM10 40IMMIS PTMUJM Z;rae; io.7 029 tena dite. ULflS J& .tf)3 O1?Ultr t yo m UJIS CMTP PARRI JOSE HARI?',C}1&JARP1A I11' PWTCkITO DE YF,Ç3S 4ut4L4LE RF1(Jt,E, DAVII) k)tWV'1(' ç1 b YFO HC'PIROY HNLE, JOXE DAt [FL CZUáNIM RÍ'L LFQ14O PiFU) 'JC'P. VJ'EHTE 'hSfíLA nFRI4Am'iL tJLJIlt) 13LflX) y SCJt!t1E) TXTO s1rrAHA. por nt4-dtc d edrøF, pre ntr4 rcr1tu en site T tbun en el Lte el rtjo .4ji.e'C,fl pcpuLir u psn .1tttiU1 8 1e ,Le nttti tói He.inl cntr el Í de Pntean •ue Ja nrer de' loe tebaieclre F'tctrri ie t1tc kn& lee re por t.wto. el pldo 'un i1tet8ee etIe co fl )opu lar. ,e •n uenirn ect.dar todoti tae intacie sridioar pr tida Yq,UØ: t.u3
i1tet8ee etIe co fl )opu lar. ,e •n uenirn ect.dar todoti tae intacie sridioar pr tida Yq,UØ: t.u3 eloner Lnt apl en lue Ju do Lbcrilee. eil lei Neiv £f2lcl le io Fircarri le., U iün:i rt 'ert,if r,er, •ue lt'.t de le reeiidtd ríl,€»tdt e, tiógti£téka d 'nzp lirdc .n tli ¿ontw<i e entde.L Slcit» jurn se lee r oncci e) drho e que no len ltqiJe L pei1ón le bti Juz y rulta pitbie el ej oilo de mal liçiu Jidr et' lmerto en, leExp. No. 7829 se ordene el p4go. .corre pondlente. aí como el de loe interee mratot'ios por loe saldos e le defeotuopa l.quIio1óAy la indexación a las mesAdae peneior&Eiee dejada« de recjbir,. Igualmente sslic¡tan ,Au", se declare la eánergencla dé, moral dmir4sttiva en el Fondo Pasivo Social de lo Ferrocarriles Nacjouilee. En esa forma 1 sala adviete que los denatjantes no pretenden la protección de ninguno de loe derechos e ntereses ctjvcs de que tz'át el artículo 88 de la Constitución Nacional4 sino, por el contrario, la adopción ide sattfac ion de dsreehoe indivi&eles paticularee de caiaiç'tr perseioral loe
ntereses ctjvcs de que tz'át el artículo 88 de la Constitución Nacional4 sino, por el contrario, la adopción ide sattfac ion de dsreehoe indivi&eles paticularee de caiaiç'tr perseioral loe oualee eonidezan desconoidoe cori ccasion de la Jiquic1sctóri e de sue respecvas pepee de Jubilación hico el Fondo Pasivo &cjl de Ferorrlee La pensión, de 4ubi lacicn e ut der eo'o , de carrkter laboral que se reconoce e 1& peeona que dmueetre le reunioit de loe requisitos legei d edad y el tleipo de servicio que &tr lugar e eja Es. uee, un 1ereçho particular conerto en ahea 4,e,unai,¿mee pe'ecnas que,_'individual y separadanieni acediteri los jseoriados reuiaitos ¡40,;8e treta. tocee çle un eiho colectivo. de un rtereh de ii& cuminidad Por lo tanto la pensiotde Jubilatirt o su reliquidecion no ped Lrdenarse uidicialrnerita mediante el ejerctcc de la acior pÇular 'e tiene Como objeto la proteccoTa.de lo intereee de la çomunidad De. mEinera ue reteneionee como 1a13 frniulada Cii el raso e estudt io pu4en er estiafeoheø mediaite ej. eicioi e le acctn opuler .prevista sri el citado articulo 83 de Le 'jeciunal see li leve. ha previsto otros mecantsmoe para ee eLecto e.tste la polpibílíctad de
e le acctn opuler .prevista sri el citado articulo 83 de Le 'jeciunal see li leve. ha previsto otros mecantsmoe para ee eLecto e.tste la polpibílíctad de dir ante loe Juke labQrales en eJerc1o3o de las aci,riee sertnentes pata obtórer la ptotecoL6s de derechos3 Exp. No. 76.29) como los reclamado por los demandantes. La circunstancia de que. ssegn afirman en la demanda dirigida a este Tribuhayan agotado todas las inetanciaa Jurídicas permitidas sin resultados favorables. no significa que puedan ahora ejercer la. acción popular como un mecanismo subsidiario, pues aquella, cøn~u se. notó, soló ea encuentra prevista para la pz'otección de derechos e intereses colectivos. De consiguient.e, la demanda en estudio habrá de inadmitirse por falta de juriedicc&órt. De otra parte. se debe tener encuerLta ue el legislador no ha desarrollado el artículo 6.8 de la Constitución Nacional . por consiguiente, en materia de acciones populares solo tienen regulación las consagradas c uteriridad a la expedición de la ectur Carta. Eee acciones son entre otras. las comprendidas en loe artículos 100 del Código Civil y 6.o dokla Ley Zi de 1989 sobre prateecl6n del espacio Públípco y el medio ambiente Esas acciones son de rLaturalaza civil, pues se tramitan de conformidad con el procedimiento civil yente loe jueces de esa especialidad. Ahora, el cargo prc,pieeto por .Loe demandantes no se puede
espacio Públípco y el medio ambiente Esas acciones son de rLaturalaza civil, pues se tramitan de conformidad con el procedimiento civil yente loe jueces de esa especialidad. Ahora, el cargo prc,pieeto por .Loe demandantes no se puede plantear mediante el ejercicio de dicha acciones previstas por el legielaçlor. pues por razón de la materia no guara& ninguna relaciór. Por lo expuesto. EL TRI1AL ADNINISTEATIVO IM, aJNrnNAMARCAP SKCCION PRIMERA, RESUELVEillb 4 kExp. No. 7829 lo. .3e inaclmlte li demanda preeerktada por loe Señoree LUIS
CARLOS PARRA. JOSE MARIA CHAVAPJUA NIÑO. ANTONiO DE
JESUS GOtZALEZ RER1UDEZ DAVID RONCANCIO JOSE DE
jgsus MONROY HERNANDEZ. UJI 5 DANIEL GUANEHE RAMI REZ,
ALFONSO PARDO ÇIARCIA.. VICENTE CA$ALLAS l{ERNANI)EZ, ULDARI CO CORCWJEL3O PULIDO y SEGUNDO TITO SANTANA porintermedio or intermedio de apoderada. por falta de jurisdicción. Zo. Se reconoce a la Dctora GLADYS ZAMBRANO RUIZ como apoderada judicial de loil demendantee, en loe términos de loe poderes acompañados con la demanda. 3o. Devuélvanse loe documentoe acompañados con la demanda. sin necesidad de des1ose y arhiveee is restnte ac;tu&cióri.
COPIESE Y NOTiFIUESK...
Diecutidor aprobado en eeeióA realizada en la fecha. Acta
sin necesidad de des1ose y arhiveee is restnte ac;tu&cióri.
COPIESE Y NOTiFIUESK...
Diecutidor aprobado en eeeióA realizada en la fecha. Acta nlimerc 105