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TA CUN - 7829-(24-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7829-(24-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

tlagiatz'a4o P6nent. tJ A1UQ QIJI$S PT1ULM 8xpiente No 7829 Dmandante' LUI3 cAfiU$ Acción Popu Se resuelve sobre loe t'ecureoe de reposición y apelación tterpueatoe por l.41 apodeada de loe demandantes, contra la providencia de fecha 12 de aeptiembre de 1996, Lediante La cual se inadmití6 lW demanda reeentada por falte de jurIsdicción Para resolver. sg CONS1DRA: El recurso de reposición tntepueeto Levita improcedente Y. en conaectiencia, hebra de rechaaree Para llegar a esa conclueión se tiene en cuenta lo at$uiente lo l articulo 180 del C.( dispone que el recurso de repoalción procede oontrt los autos de tramite dictados por el ponente y contra loe interlocutorios dictados por :Lss Salao ,,del Conee,$o de Estado o da loe Tribunales Administrativos, cuando no sean ueceptjbles de ape1ación7829) 2o Ahora, de conformjdad# con lo diptesto en el artículo 18]. de1 kC.A , on ape3 &o eenteoiae y unos determinados autos que eel'iela proferidos n la prioera, instancia por, loe Tribunal.ee Administrativos, entre los cuales figura el inadmior1.o do demanda 3o Mediante la providencia recurrida se inadinjtió la dmandapromovida por loe demandantes Por tanto, ese auto 05 ausoeptible del recurso dc apelación ante el Consejo de Estado y no del de reoeición

3o Mediante la providencia recurrida se inadinjtió la dmandapromovida por loe demandantes Por tanto, ese auto 05 ausoeptible del recurso dc apelación ante el Consejo de Estado y no del de reoeición Pero como la apoderada do los demandantes también inrpuso el recurso de apelación, la Sala lo conceder Esto, no obstante su interposición subsidiaria del de repceición, pues, en definitiva, la Sala considera que se debe hacer efectiva lagarantia de las do inatnciasconsagrada como regla general en la Coat1tución de 1991. Por, lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CXJNDINAMARcA, SECCION PRIMERA, RESURLV lo. Se rechaza, por improcedente, el-,recurso de reposición interpuesto por el apoderado de loe demandantes contra la próvtdencia proferida el 12 de septiembre de 1996. 2o. Se concede en el efecto suspensivo, para ante el Honorable Consejo de Estado, ,el, recurso de apelación interpuesto contra la aludida providencia. 3o. En consecuencia, ejecutoriado este auto y previas las. ;NO.7829) ooAetailciae de .gaao, bitase 1 xpedientb ntinero .124 ).

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(t4euido arrobed ert seeión realizad en la fecha Acta

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