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TA CUN - 7830-(06-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7830-(06-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santaf de Bogota, D. C., seis (6) de Febrero de .11 novecientos noventa y siete (1997).

49 MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7830.' NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : JOSE PRIMITIVO PARRA.

CONTRA : El MUNICIPIO DE El. COLEGIO.

La Acción de 'la referencia fue presentada mediante apoderado y con solicitud de Suspensión Provisional. En cuento a la demanda, por reunir los requisitos legales irna vez corregida dentro de) término concedido, seré adeitida para tramitar en primera Instancia.

LA SUSPENSION PROVISIONA&.

A Folle 5 expone : Con fundamento en lo previsto es el art. 152 del C.C.A., solicito a esa 1. Corporación que a) admitir la demanda, decrete la suspensión provisional de las resoluciones acusadas. Le suspeslón procede porque la violación es manflesta y ostensible. Se puede reparar en ella mediaste 1 simple lectura de las disposiciones legales vulneradas (arts. 63 de la Ley9 y 41 y 42 del C.C.A..) y del contenido de las resoluciones impugnadas, evidenciandosa al apreciarlas, los siguientes apartes : Art. 63 Ley 9/89 : Para adelantar obras de construcción... se requiere permiso o licencie expedido por los Municipios. Armas Metropolitanas... .. el Las autoridades enumeradas en el inciso anterior tendrán un término

Art. 63 Ley 9/89 : Para adelantar obras de construcción... se requiere permiso o licencie expedido por los Municipios. Armas Metropolitanas... .. el Las autoridades enumeradas en el inciso anterior tendrán un término e$xfmo de noventa (90) dIas hébiles para pronunciarte sobre las45 EXP. N°. 7830. solicitudes de otorgamiento de las licencias de urbanización y construcción.., contados desde 1a fecha de la solicitud. Vencidos los plazos anteriores sin que la autoridad se hubiere pronunciado, las solicitudes de licencias se entenderin aprobadas en los t4vinos solicitados pero en ningOn caso en contravención a las floreas que regulan la actividad. El plazo en el caso de las licencias de construcción podré prorrogarse hasta en la mitad del isismo, mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten. La Invocación del silencio administrativo positiva se someten al procedimiento previsto en los arttculos 41 y 42 del Doc. Ley 01/84. La falta de pronunciamiento oportuno de (sic) los plazos previstos en el inciso anterior seré causal de mala conducta para el funcionario competente.'. Art. 41 C.C.A., 'Silencio Positivo. Solamente en los casos preexpresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Se entiende que los tbmlnos para decidir comienzan a centarse a partir del da en que se Inició la actuación. El acto positivo presunto podre ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los arts. 119 13 y 74'.

Se entiende que los tbmlnos para decidir comienzan a centarse a partir del da en que se Inició la actuación. El acto positivo presunto podre ser objeto de revocatoria directa en las condiciones que señalan los arts. 119 13 y 74'. Art. 42 C.C.A. 'Procedimiento para Invocar el silencio administrativo poistivo. La persona que se hallare en las condiciones previstas 1 en las dispocilones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copla de que trata el art. 5 junto con su declaración jurada de no haberle sido notificada una decisión dentro del término previsto.

LA ESCRITURA Y SUS COPIAS PROOLJCIRA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE LA DECISION FAVORABLE QUE SE PIOlO, Y ES DEBER DE TODAS LAS

PERSONAS Y AUTORIDADES RECONOCERLA 31.'.

Por su lado las resoluciones Integradas, que son objeto de impugnación expresan : 'Se hace necesario para el convencimiento de esta funcionaria establecer con claridad los hechos que alga por una parte el apoderado del querellado y por otra la información que suministra la oficina de planeación municipal sin deconocer los pronclplo (sic) del derecho de la buena fe al igual que lo establecido en el art. 252 del C.P.C. en el cual se habla de la presunción de autenticidad de documentosEXP. N'. 730. püblicos.'. 'Auge el recurrente que lo primera en el tiempo as lo primero en el derecho y por lo tanto quedó en firme su protocolIzacIón de documentos ante la Notarla teniendo en cuenta que ya para esa fecha (marzo 11/96) no se habla notificado ni enterado la parte Interesada sobre

el derecho y por lo tanto quedó en firme su protocolIzacIón de documentos ante la Notarla teniendo en cuenta que ya para esa fecha (marzo 11/96) no se habla notificado ni enterado la parte Interesada sobre pronunciamiento, alguno de planeación municipal.'. 'La actuación de planeación Municipal se rige a lo dispuesto por las normas legales y como lo manifiesta la Jefe de Planeación MO EXISTE RESOLUCION SEGUN LO CONTEMPLADO POR EL. ART. 49 DEL C.C.A., (relievo) dicho concepto fue emanadO el dii 28 de febrero del año en curso estando dentro del término de los noventa (90) dlii, procedió de igual manora informa Plantación al notificar al interesado haciendo el trl.lte del edicto por no lograr hacerlo personalmente y presentando las constancias de fijación y desfijación del adsao, con feche de marzo 6/96, y hasta el dIa 17 del mismo mes y año.'. 'Por su parte el apoderado presenta la Escritura Pública 504 de marzo 11 de 1996, donde se protocoliza el silencio administrativo, siendo este acto juridico posterior al documento de planeación y a la fecha de fijación del edicto.'. 'Se debe hacer precisión que la actuación de este Despacho se ciñe a lo que dentro del trimite se logre probar y al momento se tiene el convencimiento que el concepto de Plantación precedió a la actuación del apoderado, por tanto no puede producir efectos dicho acto, ya que no se cumple con los requisitos para aplicar el silencio administrativo positivo ya que obra la manifestación, por tanto no es viable adelantar ningún trkite adicional.'. 'El procedimiento adelantado ¡por este despacho se rigió axegóticmsente

que no se cumple con los requisitos para aplicar el silencio administrativo positivo ya que obra la manifestación, por tanto no es viable adelantar ningún trkite adicional.'. 'El procedimiento adelantado ¡por este despacho se rigió axegóticmsente a lo estipulado por el Código de Policta de Cundinaarca, en sus arta. 306 y 3099 y esta funcionaria no advierte ninguna Irregularidad específica y de nuestra competencia dentro del misio, al igual que lo relacionado con las diligencias adelantadas por Planeación Municipal ya que obran las respectivas constancias y me reitero se parte de la base de la autenticidad de los documentas públicos.. Queda clara la confusión de la funcionaria y de la forma tan irresponsable de resolver, especialmente mo lo relativo a la teoría del acto jurídico procesal, si se observa que no existe decisión de Plinnaci&, sino un oficio que en vez de remitirlo al señor PARRA, lo enviaron directnte a la Inspección, que ala tarde fue notificado por edicto,EXP.N.7830. hablandolo desfijado el dii 17 de marzo de 1996, fecha en la que de acuerdo con los principios generales, se entiende surtida la notificación, (si se trata de una decisión), fecha posterior a la Esritura 504, lo que ocurrió el 13 de marzo de 1996, es decir, mucho antes, por lo cual, ante la concesión, solo cabria la revocatoria directa. El dIe 13 de marzo, el señor PARRA acreditO el hecho juridico contenido en la escritura aludida y, por consiguiente, era deber de la fundo' nana, al tenor del art. 42 del C.C.A., reconocerle todos los efectos

en la escritura aludida y, por consiguiente, era deber de la fundo' nana, al tenor del art. 42 del C.C.A., reconocerle todos los efectos legales de decisión favorable. La motivación de la resolución Impugnada, como se observa, es rica en la Ignorancia de los principios premencionados. La contradicción entre las normas y las resoluciones cuestionadas es de tal menera notoria que libere de hacer cualquier consideración adicional, salvo para destacar que la medida es necesaria y urgente porque el señor PARRA adquirió ese bien, y esté levantando la obra, con fines terapéuticos pera su esposa, dada su condición de persona de la tercera edad, por prescripción módica, considerando la Importanda que pare su salud tiene el clima del Municipio de El Colegio, CundInamarca y porque persitiró evitar la demolición de la obra que puede implicar un alto costo como culminación de la arbitrariedad.. CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Articulo 152 del C.CA., modificado por el Art. 310. del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos $en necesarios los siguientes requisitos : '1. Que 1 medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o par escrito separado, presentado antes, de que sea admitida.

2. Si la Acción es de Nulidad, baste que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundnto de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducIdos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de le de Nulidad, ademós se deberó

de una de las disposiciones invocadas como fundnto de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducIdos con la solicitud.

3. Si la Acción es distinta de le de Nulidad, ademós se deberó demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podria causar al actor. '.

La medida fue solicitada y sustentada en la danda, y el perjuicio es patente con la suspensión de la obra.EXP. N. 7830. Reste determinar si existe la manifiesta Infracción de las disposiciones Invocadas como fundamento de la medida. No se percibe a simple vista le manifiesta infracción de las dinos¡- clones que regulan el Silencio Administrativo Positivo, por cuanto se tendría que entrar a determinar si la Oficina de Planeación Municipal de El Colegio resolvió dentro del término de los noventa (90) días 1a solicitud de Licencia de Construcción y la notificó en debida forme, y, por otra parte, si la Protocolización contenida en le Escritura N. 504 del III de Marzo de 1996 se efectuó una vez transcurrido el citado término, materias propias del Fallo y no de la Suspensión provisional. En consecuencia se negaré la medida solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRISUNA1. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: 1°- ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA la demanda instaurada contra el Municipio de El Colegio.

En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR 1 sellar ALCALDE MUNICIPAL DE EL COLEGIO os su delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del

C.C.A..

contra el Municipio de El Colegio.

En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR 1 sellar ALCALDE MUNICIPAL DE EL COLEGIO os su delegado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 150 del

C.C.A.. Para ti efecto se COMISIONA al JUZGADO PRDMISCUOCMOMCIPAL DEELih, COLEGIO. Librase despacho con los Insertos y anexos pertinentes Incluyendo 1a corrección de la demanda, rollos 69 y 70. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) ORDENAR Al. DEMANDANTE que deposite, dentro del término de cinco (5) días, la suma de DIEZ MIL PESOS (SlO.00O.) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 1 4) del C.C.A.). 4) FIJAR EN LISTA el presenta fligocio para los efectos del Humeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 5) SOLICITAR mediante Oficio los entecdentes administrativos de los actas acusados a la inspección Municipal de Policía de El Colegio y de la Licencia de Contruccl6n e la Oficina de Plantación Municipal. Se advertlrl que se concede el tórmino14 EXP. N°. 7830. de quince (I5) dtu para hacerlos llegar a la Secretarla de la Sección y que TME1 desacato e esta solicitud o la inobser' vende del plazo Indicado constituye falta disclpllnarla., Art. 207 # 6) del C.C.A..

2.- MGM LA SUSPEION POVI$IONAL SOLICITADA.

Se reconoce al Dr. JORGE EUECER FLOREZ GI4ARNA, abogado en

Art. 207 # 6) del C.C.A..

2.- MGM LA SUSPEION POVI$IONAL SOLICITADA.

Se reconoce al Dr. JORGE EUECER FLOREZ GI4ARNA, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUNPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de 51 de la fecha. ACTA N°. 015.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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