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TA CUN - 7830-(29-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7830-(29-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4.1

E COLOMBIA

DICCIONAL

I3UNJL AiMI 29 SET, 1976

4J/2 '709 Me. Pononte3 JAIIfl AIZ0 }'roceao No-7830 Resol uci ones inietori1ee IotOrs Guilierao Alfonso Meya 8. Ouillez'mo A1fono Moya ~hoz por irterae4t0 le apoclerttdo judicial en ejsz'cMio de la moc16n de pie~ jurio-' &tcoi5n solícita a esta Corporiei6n, previos loe txdta.ttec de ley0 se ordene al Linieteio de Justicia sea rsintegze4o al cargo de Cuard W 111-7 de la Cdreal del Distrito Judicial U BoÉoti "La tro4s1o" del cual fue deolaredo insubsistente por medio 4ol acto acusa4o. Lo antar'ioz' con fundamento en loe Decretos 1662. de 1.965 y 183.7 de 1.964 Se fuMaenta la demanda ez, 1oi 1echoe re.1.aci3na4os en al sismo libelo visible. a folios 4 7 5. Se indican como norma violadas las sUaioátooe Arte. 17 y 30 de laConetituc.t6n Nacional; Arte. 80 9o., 12 y 14 de]. Decreto 16661 de 1.965; Arte. 100, 1040 106 y 129 del. De» oreto 183.7 de 1.964. l asor ?iso&t Praero de le Corporaci6n, en za vio-. te, conoeptik desfavorablemente a las ptøtenatonoe <le l domada por las rasonas el.1L ezproasdas.

l asor ?iso&t Praero de le Corporaci6n, en za vio-. te, conoeptik desfavorablemente a las ptøtenatonoe <le l domada por las rasonas el.1L ezproasdas. cono .. ha surtido •1 tidrnit de ].ey y no hysy ost ami a1en& de nulidad se procede a resolver en el fondo do La controversia previas las eigu.l4rttoe,

MINISTERIO DE JUSTICIA)E COLOMBIA

3DICCIONAL 2 - Proceso ro.7830 cols,IpERACIOXES 8 En el caso .ubuju&toe, se trata de determinar si el actor se eno onbrst amre4o por las norma 4 la oarere penitenciaria ql saz' seParado de su cargo. Considera o.]. Tribunal que el 4swi4snte no se hallaba ea la eituaai6n juridica anterior que es la 1iv11i4c4 relativa oonsarada ea d.ichae nora, por las ~entes rs.zoneu 31 Decreto 24661 de 1.965 invooado tus ezpresemete derogado po el Decreto 2635 ¿e 1.8 ¿e diciembre 4• 1.973 ioho estatuto en su articulo 86.9 ¿ocias "Toda peraon nombrada para de.sepear un empleo en 1 carrera peniten-' alaria quedard mostida a un periodo de prueba que serd de ¿oc meses a un aao, .1 cual tendz'dn por objeto calificar en la pdotioa lea aptitudes y corticonea del empisedo da acuerdo cori el articulo 10 de esto decreto. Exa remover

de ¿oc meses a un aao, .1 cual tendz'dn por objeto calificar en la pdotioa lea aptitudes y corticonea del empisedo da acuerdo cori el articulo 10 de esto decreto. Exa remover al funcionario en psz'iode di prueba e requiero al oorioepte favorable di le Junta de la Carrera Penitenciaria". De étro, 2.ado, no se de-oetrd en al ezpedionte que el actor estuviese inscrito en la carrera dinietzativa, o que perteneciese a la Carrera Ptrnitenciaria por poaeer titulo de idonsidad o babor hecho cursos autaizados por la Junta ¿e la Carrera ztitanei aria. Por lo axpusto9 el Tribunal, A4enietrtio 4. Cusdinaaraa adninietrMo justicia en nombre de la Rpdbti.s ca ¿e Colombia y por atoridM de la Ley, de acuerdo oon

su colaborador Fisco], NI 9 G A las pretensiones de la dezaarda. Q6pieso y otifiqusee.-

MINISTERIO DE JUSTICIA€ COLOMBIA

DICCIONAL 3 room No,7830 ?ro4o en Sala durante la soeidn vazifiasda 01 ____ 40 40 1.9768 eOn acta N.____

ALVARO LCOPfl LtJflA ZAMIR SILVA AKLII

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