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TA CUN - 7832-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7832-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

M

u.i TRIÜNAL ADMINISTRATIVO` DE CLJNDINAMRC

Uj

SECCLON PRIMERA

SUSPENSION PROVISIONAL-Improcedencia 3anta Féde E(oot, D.C.-'9 septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 7832

Demandante: EMPRESA DE ENERGIA DE .OGOTA

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La EMPRESA DE ENERGIA DE }3060TA mediante apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde solicita se declare la nulidad de las Resoluc:i.ones Números 1529 de diciembre 29 de 1995, 000990 de marzo 29 de 1996, expedidas por las Superintendencia de Servicios Públicos, mediante las cuales se ordena decretar el silencio administrativo positivo que omitió y resolverle favorablemente el recurso de apelación presentado por el Seor LUIS ROBERTO RESTREPO DOMINGUEZ quien actúa en representación de la firma PREFACERO LIMITADA. Por reunir los requisitos de oportunidad y forma la demanda será admitida. En el mismo libelo de demanda se presenta solicitud deHoja No. 2 Expediente No.7832 suspensión provisional remitiéndose a las normas violadas y concepto de violación descrito enla demanda, citando como infringidos los Artículos 42 del Código Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Artículo 153 de la Ley 142 de julio 11 de 1994 Artículos 238, 29 Inciso 2o. y

infringidos los Artículos 42 del Código Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Artículo 153 de la Ley 142 de julio 11 de 1994 Artículos 238, 29 Inciso 2o. y Artículo 123 Inciso 2o. de la Constitución Nacional Articulo So. de la Resolución :365 del. 14 de julio de 1995 Articulo 40. de la Resolución 856 del 9 de octubre de 1995. El concepto de violación suministrado se sintentiza así: 1..- Violación del Articulo 29 de laConstjtucíón Nacional. Sostiene que profirió la Resolución 08794 del 17 de agosto de 1995 resolviendo la apelación presentada por la firma PREFACERO LIMITADA, dentro del término de los 15 días que establece la Ley 142 de julio 1.1 dé 1994 en su Artículo 158. Agrega que el proceso de notificación de la resolución aludida se hizo bajo los parámetros del Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo por lo que no acepta que la Superintendencia de Servicios Públicos la considere no ajustada a derecho. 2.- Violación del Articulo 123 de la Constitución Nacional.Hoja No. 3 Expediente No..7832 Sostiene que se infringió dicha disposición, porque se expidieron los actos acusados con base en una errónea interpretación del Articulo 158 de la Ley 142 de 1994 y de los Artículos 8. de la Resolución 365 de 1995 y 40. de la Resolución 856 de 1995. 3.- Violación del Artículo 42 del Código Contencioso Administrativo Afirma que con los actos administrativos impugnados se viola el Articulo 42 del Código Contencioso Administrativo, desde

Resolución 856 de 1995. 3.- Violación del Artículo 42 del Código Contencioso Administrativo Afirma que con los actos administrativos impugnados se viola el Articulo 42 del Código Contencioso Administrativo, desde el momento en el cual consideraron que la firma PREFACERO se encontraba inmersa dentro de, las disposiciones que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, situación que no comparte pues considera que el recurso de apelación se resolvió dentro del término dispuesto en el Articulo 1.58 de la Ley 1.42 de 1994. Resalta que la citada ley no indica cuál es el término previsto para notificar una decisión de donde se infiere que el término legalmente previsto para realizar el proceso de notificación se inicia a partir del día siguiente al de producirse la respuesta por parte de la entidad. 4.- Violación del Articulo 158 de la Ley 142 de 1994 y deHoja No.. 4 Expediente No .7932. las Resoluciones Reglamentarias 365 de julio 14 y 856 del 9 de octubre ambas de 1995. Reitera que respondió el recurso de apelación dentro del término legal previsto por el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 no obstante la Superintendencia Delegada para Energía y Gas profiere los actos demandados.. Seala que al expedir los actas administrativos incoados se infringe el Artículo 80.. de la Resolución 365 del 14 de julio de 1995, toda vez que el representante legal de FREFACERO solicitó la declaración del Silencio Administrativo Positivo antes de que a la entidad se ].e venciera el término legal para responder el recurso es decir el plazo para contestar

de 1995, toda vez que el representante legal de FREFACERO solicitó la declaración del Silencio Administrativo Positivo antes de que a la entidad se ].e venciera el término legal para responder el recurso es decir el plazo para contestar era hasta el día 22 de agosto de 1995. Aduce que aun cuando la resolución del recurso de reposición fué extemporánea es decir por fuera del término legalmente estipuiado por elArticulo 158 de las Ley 142 de 1994, su respuesta tiene efectos válidos frente a las pre1ensioncs d la flrfpa PREFACERO., tal como lo prescribe TeCArtículo 4o de la Resolución 856 de]. 9 de octubre. de 1995. Concluye qué si a partjr de la expiración cte]. término legal entidad ].a respuesta para que se produjera pQrparte de éstaHoja No. 5 Expediente Na.7832 al recurso de reposición, transcurrieron 9 meses sin que la firma PREFACERO solicitara el beneficio del silencio administrativo positiva y sin que la Empresa respondiera el recurso en mención, se puede apreciar una especie de concurrencia de culpas entre la administración y Ci interesado, quien al omitir solicitar la declaratoria de]. beneficio jurídico, resultó evidente que la firma PREFACERO actuó de manera negligente. Al efecto la Sala decide previas las siguientes consideraciones: "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y las Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: "1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrita separado presentado antes de que sea admitida.

Estado y las Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: "1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrita separado presentado antes de que sea admitida. 2.- Si la acción es de nulidad , basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas coma fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicas aducidos con la solicitud. 3.- Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor". De la diversidad de normas superiores citadas como infringidas, interpreta la Sala que la Empresa de Energía deHoja No. 6 Expediente No.7832 Bogotá pretende establecer que el recurso de apelación presentado por la firma F'REFACERO LIMITADA lo resolvió dentro de los términos que establece la Ley, considerando entonces que no hubo silencio administrativo positivo, corno lo resolvió la Superintendencia de Servicios Públicos mediante las Resoluciones 1529 de diciembre 29 de 1995 y 000990 de marzo 29 de 1996 impugnadas. Del contenido de la Ley 142 de julio 11 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" la Sala encuentra que se hace necesario analizar del TITULO V111EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOSel Capítula VII SOBRE DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA para concluir, si los recursos se presentaron, tramitaron y decidieron, tal como lo

CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOSel Capítula VII SOBRE DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA para concluir, si los recursos se presentaron, tramitaron y decidieron, tal como lo dispone la Ley para este evento. A igual conclusión se llegará del estudio de los antecedentes administrativas que dieron origen a 10% actos administrativos demandados pues en el fondo lo que se discute es la norma aplicable y su criterio de interpretación, diverso para las partes.Hoja No. 7 Expediente No. 7832 Así las cosas, como ro se observa violación ostensible dé las disposiciones citadas como infringidas, tal como se requiera para la prosperidad de la suspensión provisional, se denegará la misma. De otra parte, tampoco es el momento procesal para adentrarse la Sala, a estudiar el planteamiento expresado para la medida cautelar por la parte demandante. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION FRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S Li. E L V E 1.- Admitir la demanda presentada por la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA. En consecuencia se dispone: a.- Notificar personalmente al Superintendente de Servicios Ptblicos, con entrega de copias de la deianda y de sus anexos. b.- Notificar personalmente al Ministerio Público. c.- Líbrese oficio solicitando a la Secretaria GeneralHoja No., 8 Expediente No..7832 de la Superintendencia de Servicios Públicos los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de ].os actos acusados documento que

Expediente No..7832 de la Superintendencia de Servicios Públicos los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de ].os actos acusados documento que deberá remitirse dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se reciba ].a comunicación correspondiente. d.- Fíjese el asunto en lista por el término de cinco (5) días para los efectos previstos en el Artículo 207 del Numeral 5. del Código Contencioso Administrativo. 2.- Negar la suspensión provisional solicitada. Téngase como parte actora a la EMPRESA DE ENERGIA DE 8000TA y al Doctor DOLFUS ERNESTO ROMERO ACEVEDO como su apoderado, en los términos del poder visible a folio 1. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.113).

NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.

DARlO QUIÍONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaHoja No. 9 Expediente No,7832

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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