TA CUN - 7833-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7833-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad
cJ, TRIMflIAL AEPWIISTRATIVO DE RWDMIRCA
-SA1CION PRBIEEASanta Fé de Bogotá, D.C. , ()tub treinta y uno (31) de mil no vecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7833
Magistrada Ponente: Dra. ~ INES MVARTE BAR~ Demandante; MIGUEL ANTONIO CARRILLO GUECHA Nulidad yRestablecimiento del Derecho.
El señor MIGUEL ANTONIO CARRILLO GUECHA, mediante apoderado presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de las Resoluciones Números 01510 del 30 de Marzo de 1.994, 02994 del 10 de Junio de 1.994 y 01142 del 26 de Febrero de 1.996 expedidas por la Dirección de Impuesto. y Aduanas Nacionales. Revisada la actuación se encuentra que el termino de caducidad de la acción está vencido. Lo anterior por cuanto •l Articulo 136 del C.C.A. modificado por el Decreto 2304 de 1.969, Articulo 23, consagre que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro mesen contados a partir del día do publicación, notificación o ejecución del acto. Así las cosas, el término de caducidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el demandante deberá contaras desde .1 11 de Abril da 1.996, fecha que corresponde al siguiente dla hábil de la notificación del último acto administrativo que profirió la Dirección de Inpuastoe y
dad y restablecimiento del derecho impetrada por el demandante deberá contaras desde .1 11 de Abril da 1.996, fecha que corresponde al siguiente dla hábil de la notificación del último acto administrativo que profirió la Dirección de Inpuastoe y Aduanas Nacionales que resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución No. 01510 del 30 de Marzo de 1.994 que ordenó el decomiso de una mercancía a favor de la Nación.Hoja No. 2 Expediente No. 7833 En consecuencia, los cuatro meses a que se refiere el Articulo 136 del C.0 .A. vencieron el día lunes 12 de Agosto de 1.996 y le demanda se presentó el 29 de Agosto de 1.996. Se concluye por lo expresado, que el actor instauró la demanda fuera del término de cuatro meses, ya que le acción había pr.- cluido para recurrir a la juriedicci6n contencioso administrativa. Por las razones esbozadas, la Sala inadnRitir& la demanda formulada por el señor MIGUEL ANTONIO CARRILLO GUECHA, por medio de apoderado judicial.
Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Ina&nitir la demanda presentada por medio de apoderado, por el sellor MIGUEL ANTONIO CARRILLO GUECHA. 2.- Reconocer personería al doctor Rudesindo Rojas Robles, en los términos del poder visible a folio 1.
NOTIFISE Y ajtPLAsx.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130 ).
2.- Reconocer personería al doctor Rudesindo Rojas Robles, en los términos del poder visible a folio 1.
NOTIFISE Y ajtPLAsx.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 130 ).
DARlO QUIÑOIIES PIflILLA BEATRIZ MAITIJIEZ QUINTERO
Magistrado MagistradaHoja No. 3 Expediente No. 7833
OLGA INES NAVARBETZ BARRERO E1UIE3TO REY CANTOR
Magistrada Magistrado Ausente
UERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado