TA CUN - 7836-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7836-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTIVIDAD EXPORTADORA - Competencia para imposición de ravrnen / NORMAS DE ALCANCE NO NACIONAL - Prueba TRIEUNAL ADJIINISTRATI VO CUNDINAMARCA SECCION CUARTA n,c,q v'lntisiete (.:7.) de agosto de aLt ¿;venta
Ref: Proceso No. 7.836.
Demandante: SOCIEDAD
MEDIDORES TAVIRA, S. A. Magistrado Ponente: Dr.
- IMPUESTOS DISTRITALES
COHPAFflA COLOMBIANA DE JULIO E. CORREA RESTREPO fa s ociedad COHPAIA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA. S.A..por ce iucto "le o p o d redo Judi rl al ha pre se o tado a o te esta e Oc rpo re ci do dome ¿'ola e o e ,i e rol cío de la a cci do ae No 1 dad y Restablecímí ente del cJe rocho contra ter; actos admi oiot rat. 'os mcdi ante leo cual es .1 e Di r'eccí ¿:0 Dist rl tal de 2 apuestes de te ra .i ;nd o fi rial me o te .1 os 1 a poe:;: tos de .1 ndus t rl a y .4visos a ca rqo de la acto ra por 01 ao q ravebie do •Z,1SO.c vigencia 1981
Loo a. cs.ecuoadOs son: Liqul' 'Jacido 0 1 rial número .38197 de fecha .1:2 'le me oso os 1982 exped da po r la Di re .':cidn Dist rl tal de la P?-¿, es
Loo a. cs.ecuoadOs son: Liqul' 'Jacido 0 1 rial número .38197 de fecha .1:2 'le me oso os 1982 exped da po r la Di re .':cidn Dist rl tal de la P?-¿, es Peso.? u ci ¿; núme ro 23 de [echa lo de a O r. .1 de I95 o ro fe r,i de o r 1. e Pi re col an Di :5; t rl tal de la pues .3. ' Resol ud ¿n adme ¿"o 044 dei 16 de ma rse de 1990 e.:rpedi Ja po t la :iurta D1:;t'ri tal de haoieoda Ls 2 esto o' con c rete SUS O rOl 005 ,x ¿S•5 aS.r " D ce o fo rm i dad con todo lo ma o 1 festee/e se,? 7 o 1 tt e
ose He ;oo reble bunal que: Jo Declare .1 a no 2 1 dad cJe la 1 iquldci'd of 1 rial No .38197 del 2$ de mo roe de 982 Re so 1 u clones núae !Os ¿23 de .1 Jo d ab ri 1 de 1 985 o No 04 tic 1 16 'de ma rse de 1 990v a oteo edaíilstrativOs a iür; que ae'referi en el e o ca hosca le o te tic esta çie!wanda Res te bi e oca e de re che y
para cli o con fi rae la 1 .i quidaclún prí vda que .1 a Con pai'a preso ntd. loo te co o SU de rl e re ci ¿O' de'
de re che y
para cli o con fi rae la 1 .i quidaclún prí vda que .1 a Con pai'a preso ntd. loo te co o SU de rl e re ci ¿O' de' 1 odus: t rl a come rol o y a vi sos po r el po ri'odo q re va Ole de 1980.':'cdJe0te f"!u. 7.936. --- H e C h o s : /s»: narro el libelista o folio .3 oe.i expediente en le- -- siguientes ;:. :55i UiOflte2.' té rmi nos: i Cp7 o :l'.Liona de M e dida r25 Tavira presentó su declaración de industria, comercio : al'oi.: por el o!o gravable 1980 es forma OPOrtu n a ~ 2o. Lo' Di re eci do de impuesto s 121 t r.i Isa .7 eo pro dujo e acta de re q ue r i m iento No 3.408 del 9 de o ctubre rio 1.989,1 .3o La Virecci án de Impuestos Diot y .7101 cc practicó la 1 1 su ida ci do o ficial No - .38197 del 22 de marzo do 199 1 en la oua.! rechazd la ceciucol por 05:00 rtoci 000:.5 e 1.YPpUO'O :55000.160 por in e xactitud . 40 La .mpa;' a i nte rpuso recu rocus oc reposi ci ón de opel cidn que f,,,,, r, Sue lt a s en contra edi 1 te 623 del jo., de abrí.! de 1,985, dictada
40 La .mpa;' a i nte rpuso recu rocus oc reposi ci ón de opel cidn que f,,,,, r, Sue lt a s en contra edi 1 te 623 del jo., de abrí.! de 1,985, dictada por la Dirección de I m pu estos Dic'L rl tal i'v Nr: 00.1 del 16 ole marzo de 1.990, proferida por Jo Su o Vi:'1' r ¡tal de Hacienda .on la cual :50 agoté lo k ir gubernativa, Disposiciones Violadas .7 u Is o r o e a 1 aromo transgredidas ,: o o ¿'e o p,.,::,, . 7 ' . o ¿. .. o' ," o 300 siguientes 00 rma.s: : Artículos 11 y 31 del Decreto 1901 1977; y 169 .:usi Do. ." Le y 444 de 1967 MINISTERIO PUBLICO El , , Procurado r .0'r:, to /1.l'eç;cs:dr: en l o judicial ante es ta o corporacián, En su í".00:"0po "le Í,;od.:' viAb0 , o fol ios 111 2 del espediente . co nsidera c u e 5e debe proferir 7 ¿"di / ¡ tu ¿-'5 -',:' declarándose Probada .5.0 excepción propuesta s... - d e mand a da d e ineptitud suspanti v a Jo lo demanda , POI , nr el actor no aporti JO norma de alcance no sirio .. 1apdjot /. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el té rmi no para
, nr el actor no aporti JO norma de alcance no sirio .. 1apdjot /. - CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el té rmi no para alegar de conclusión entra le Sala a decidir sobre los puntos :jecontroversia que se concretan e o : 1) Falta de e,.:pi cecí ¿o sumaria en la liquidación oficial de les modificaciones a la liquidación privada; 2) Gravamen de los ingresos originados ea la exportación y .3) Sanción por inexactitud. El Distrito Especial de Bogotá (hoy Sant a fé de Bogotá 1) C ) por conducto de apoderada JudI del se hace parte dentro 'iei término de fi a ci ¿o en lista y en su escrito de contestación a la demandar propone la:; excepciones de ineptitud sustantiva 0.- la ic .1a demanda por no papo de la suma discutida, e ineptitud sustantiva de la demanda por ausencia de uno de los presupuestos procesales las c&alek se estudiarán en al orden en que fueron planteadas por la parte demandada INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR NO PAGO DE LA SUMA DISCUTIDA Fundamenta esta excepción la apoderada del Distrito, ea el hecho que al artículo 140 del Código Cootrn:;•s. Administrativo exige como presupuesto formal de las demandas de impuestos, contribuciones o multas Q'_LC se exijan O da créditos defioitiyamaote liquidados a favor del Te so ro rúbi.i::so que a la misma debe acoopaiiarse el raspecf 1
de impuestos, contribuciones o multas Q'_LC se exijan O da créditos defioitiyamaote liquidados a favor del Te so ro rúbi.i::so que a la misma debe acoopaiiarse el raspecf 1 comprobante de haberse consignado. en calidad de depósito, 1 suma correspondiente; afirma :que.1mantegue según e) articula 83 último inciso del Acuerda 21 de 198p previene que los valores no reconocidos por la Administración al resolver algún curso debe cancelarse dentro del mes siguiente a la facha de notificecido cíe le respectiva providencia, al respecte manifiesta: No es suficiente, así pues • para salvar e prerreuiaito del papo de) tributo, el Ofrecimiento de prestar caución o su efectiva prestecic.n, no ce esta .10 que exige la no rwa ti vi dad vigente api i cebi de donde también por este aspecto, a la demanda pu.:.; promovió e::; te juicio he debido napa rse le el curso en consideración al principio de la e co non iC procesal, Estamos convencidas de la plena vigencia, se 1 que norma especial disponga otra ecse del principia general del Derecho. Tributario del sol ve et rape te el cual :a impone en asuntos cae o en el que se analiza.6xpediente Nr. 7 $.3 4Finalmente i:;inaleente hace referencia, la procuradora judicial del Distritos al Decreto 350.3 de 1987, que disponía en su articulo 84 la obligación de prestar caución para demandar ante los tribunales administrativos, corno excepción al principio general —del Derecho Tributario del solve et repetc pero dicha
Distritos al Decreto 350.3 de 1987, que disponía en su articulo 84 la obligación de prestar caución para demandar ante los tribunales administrativos, corno excepción al principio general —del Derecho Tributario del solve et repetc pero dicha disposición cobijaba únicamente lo relacionado con impuesto:: administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, en consecuencia, al no existir norma a nivel distri tal que dé la posibilidad de caucionar para acudir a esta jurisdicción, debe cancelarse los valores adeudados al Fisco Dist ritel
Para Resolver se Considera: Para la Sala ' la excepción propuesta no esté llamada a prosperar, por cuanto, además de no obrar dentro del proceso las normas locales o di st ri tales que invoca la excepci onant&, se tiene que el artículo 140 del Código Contencioso, Administrativo, antes de que la Corte Suprema de Justicia Jo declarara en paite í ne.:equi ble por sentencia del 26 de fui B.. de 1991 permitía que se prestare caución en vez de pacer Ja suma líquida del tributo, cuando no existía norma especial que exigiera la consignación previa de la suma liquidada o debida, en consecuencia, al no existir norma especial que traiga tal disposición, el Despacho ordenó prestar cauciún con base en el mencionado artículo 140.
Ahora bien, como a folio 26 del expediente obra Ja P.1 isa Judicial No 121660 de Seguros Caribe S, /L por la suma ordenada po r el Despacho, la Sala considera que no hay ineptitud sustantiva de la demanda, y por 10 te o to la excepción no puede prosperar.
Judicial No 121660 de Seguros Caribe S, /L por la suma ordenada po r el Despacho, la Sala considera que no hay ineptitud sustantiva de la demanda, y por 10 te o to la excepción no puede prosperar. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR AUSENCIA DE UNO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Fundamenta la apoderada del Distrito, esta excepcíon tfl siguientes términos: Si bien el actor seala como transgredida el Decreto Distrital 1901 de 1977, no dio cumplimiento al Artículo 141 del Decreto Lev 01 de 1784 que preceptúa; NORPI/48 JURIDICAS DE ALCANCE NO NACIONAL Si el demandante invoca como violadas normas que no tengan alcance nacional, debbrá acorn eFa r el texto Legal 1 que las contenga debidamente autenticadas, o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente.Uw :':pedi e o te No . 7.836. E1 actor no adjuntó el Decreto Dist rl tal 1701 de 1977 con la demanda, pero tampoco hizo la solicitud para que el ponente obtenga la copia di mislnw de donde se concluye que el no dar cumplimiento e Esta formalidad el Magistrado no podrá estudiar la norma citada como violada, con lo que se configura .1 e ineptitud sustantiva de le demanda.
Para Resolver se Considera: Para 1C Sala como se he dicho en forme reiterada, las normas de carácter local no :ie presumen ct'nocides y por ello es nc cese rl o aportarlas a .1 proceso para que formen parte de
Para Resolver se Considera: Para 1C Sala como se he dicho en forme reiterada, las normas de carácter local no :ie presumen ct'nocides y por ello es nc cese rl o aportarlas a .1 proceso para que formen parte de acervo probeforlo pero el no allegarse las normas locales, en este caso las disposiciones di st rl tal es ni pedir al Magistrado Ponente que las solicite es une irregularidad qur no tiene el alcance de hacer inepta ie demanda, s.toc: que al no obrar en el presente Proceso no pueden ser tenidas en cuenta u el negocio habrá de fallarse exclusivamente con base en disposiciones del orden nacional que también indica el a cci o nc nte como violadas, en consecuencia la e. ca pci O propuesta no está llamada a prosperar, Ahora bien una vez decididas las excepciones proc pues tas por Ja parte demandada y teniendo en cuenta que esta:; no tuvieron prosperidad, entra la Sala a decidir sobre los puntos de fondo
en el orden en que fueron planteado:;:
1.-- FALTA DE EXPL1CACION SUMARIA EH LA LIQUIDACION
OFICIAL DE LAS MODIFICACIONES A LA LIQU1DACION PRIVADA Manifiesta el libelista que la liquidación practicada e la sociedad actora, carece en absoluto de explicaciones sobre modificaciones sus a La •iiquidecin privada, infringiendo de esta forma Ci articulo 11 del Decreto 1901 de 1977 que hace e. eea 3 amiento específico y taxativo oc unas ca recte risii cas o ma: que debe llenar el acto administrativo de .1 pu dcci ¿u para tener validez, y que el momento para el cumplimiento de
eea 3 amiento específico y taxativo oc unas ca recte risii cas o ma: que debe llenar el acto administrativo de .1 pu dcci ¿u para tener validez, y que el momento para el cumplimiento de esos requisitos debeser el acto material de liquidación y no en sus antecedentes.
Para Resolver se Considera: por cuanto ::e observa que la norma que invoca el actor ceu.; transgredida e:; una norma cii st rl tal como 0:5 el Decreto 1901 de 197/ considera Ja Sale • que el cargo no puede prosperar, puesExpediente t'c 7.8361— no obra dentro del expediente 01 texto legal que la contiene ni tampoco fue solicitada su obtención, en consecuencia, fundamento legal edoeldo carece de prueba pa re no estudio y por : tanto debe negarse la pretensión e o cuanto a este co rgo SE? refiere,
2.,— GRAVAMEN DE LOS INGRESOS ORIGINADOS EN LA EXPORTAC ION Alee el actor que las oficinas dist ci tal 8:?: de impuestos transgredieron el articula 169 del Decreto Ley 444 •jj j 967, al respecto o a o i f 1 e s t a u' clara la prohibición para loo municipios en el sentido de imponer gravámenes sObre K. exportación lo cual S& traduce e o la incapacidad legal para aplicar el tributo de industria y comercio sobre 2 o o ingresos originados exportaciones. Doctrinaria ujurisprudencialmenti-- fue siempre clara la prohibición. Las mismas oficinas de impuestos di el rl tal es así lo osp reod en su oficio No D584del 25 do noviembre de 1.976
exportaciones. Doctrinaria ujurisprudencialmenti-- fue siempre clara la prohibición. Las mismas oficinas de impuestos di el rl tal es así lo osp reod en su oficio No D584del 25 do noviembre de 1.976 cuyo contenido :08 invocó en ¿a vía gubernativa. en riera es lo imposibilidad para gravar que fa ley T-4de 4 do 1.983 partió ce cliC V la confirmó cuenco en su artículo .:9 numeral 2o literal b) dije que continuaban vigentes: Uas prohibiciones que consagra la Jp• 16 do 1,90U y dijo que: edenes i mpitilla para los Departamentos y municipios las siguientes prohibicíooes o) L') Lo de gravar loo artículos de producción nacional destinados a la copo rte ci ¿n. En efecto, al utilizar la .........¿o :ob:iJE2 que implica po era npr rseguir estando,, perdurar, creo la unión entre Ja prohibición que existía y ie que continuaba vigente.
Gravar como ro efecto : ?:0 hico los ingreso.--.- originados noroso::. oricinados en lo exportación acarrea la lo fo:?..:... de la Pormacuya violación sustenta On parto el demanda.
La pode rada judicial del Distrito, en sus alegatos de conclusión manifiesta que " es de observar ......en el impuesto de industria y comercio re cae sobre toda:: las actividades industriales, comerciales y de servicios con finalidad de lucro - no sobre el BIEN. Frente a esto, tercre QOd P]
industria y comercio re cae sobre toda:: las actividades industriales, comerciales y de servicios con finalidad de lucro - no sobre el BIEN. Frente a esto, tercre QOd P] articulo 169 del Decreto 444 de :7967 prohibe gravar 1 e exportación, no la actividad industrial."Expediente 'io / / Para resolver se considera: Del estudio del que la violación l2ist rl tales de gravaron los 1 nO r como fundamento impuestos V1::tr.i abril de 1985, Po repositián, adujo informativo se tiene que el actor a roune e te de las normas por parte de ICS Df 1 ci nas Impuestos, se 1 levd a efecto por cuanto esos provenientes de exportacionesdel .:p.'rtacíoles del rechazo del descuento la Pi mecL 1/e de tales 2 e le Resolución No 623 del lo. de m medio dala cual se resol vi::: el recurso de Que en virtud del articulo 14 del Acuerdo LO de 1974 que expresa que "Para determinar el gravamen corres pone/za donde se ejerzan ac 1 el caso de COLTAV:IRA promedio sensual de 1 realizadas en Bogotá que pertenezca a di concordancia con la apeste de 19/6 esta base gravable cara la promedio mensual de realizadas en Bogotá, territorios distintos actividad industrial. industriales realizada lugar de la ventaS descuentos, eta a un establecimiento el',- dados industriales, (COMO es ) ::p tomará coco bese el IS ventas u operaciones brutas
territorios distintos actividad industrial. industriales realizada lugar de la ventaS descuentos, eta a un establecimiento el',- dados industriales, (COMO es ) ::p tomará coco bese el IS ventas u operaciones brutas y se ponderará po r la tarifa che establecimiento" 7 en circular No. 00.3 dei 11 de b 1 e e e q e e pa m . de te r e ¡?--?a r 1 a actividad 1 trle.1 os UJ ventas u operaciones b mu sin deducir las destinadas a La base gravable do la se compone de 1 C 5 operaciones e en Bogotá, sin importar el Es decir no hay lugar a 4Que Ja 1 .iqui dcci ¿e oficial impugnada tonú coco promedio de operaciones la sarna e/ $4.066.290 y YO) la declarada por el contribuyente de 53.288.373, no haber 1uqar a producirse desru y por exportaciones, ve que cono anteriormente :C ceecloeS SE trata de une sociedad dedicada e actividades industriales y no comerciales. Ahora bien pare la sala. el Decreto 444 de 1967, cese articulo .:/69 gravar exportaciones e los entes territoriales menores y al ser una nema de superior jerarquía, el Distrito Especial no podía desconocerla. Aún con anterioridad a la vigencia del citado Oecmete existió fe Ley 29 de 1963 que irnponi a una eaenci/rm tributaria cama ....s artículos de producción nacional destinados a la exportación. Adicionalmente, el N. Consejo de Estado en providencia de
existió fe Ley 29 de 1963 que irnponi a una eaenci/rm tributaria cama ....s artículos de producción nacional destinados a la exportación. Adicionalmente, el N. Consejo de Estado en providencia de octubre de 1983 con ponencia del doctor Bernardo Ortiz Amaya, expreso:Expediente No 7.836.--- 8.36. , a la defini cl6n y alcances del impuesto de industria y Cénercle, en relación con el Municipio de Medellín res uJ,•a fácil colegir que dicho impuesto tl000 por objeto prava r en beneficio del lugar de ocie se elabora el producto . industrial o donde se real icen lee epa red i enes de comercio, la actividad funcional de .1 respectiva empresa En otras palabras,elobjeto i actividad comercial y más que el objeto, el volumen de esa actividad es Jo pee sirve de parámetro paro determinar, •• mejor fijar el monto del impuesto, Sin embargo, el articulo 169 del Decreto 444 es cuy categórica al establecer que los departamentos : municipios no podrán establecer ningún gravamen sobre la exportación ni sobre el tránsito de productos dastioedos a ésta y por Jo tanto surge cierta perplejidad el medir El alcance de esta norma En frente de la mecánica de liquidación establecida a nivel municipal del impuesto it' industria y comercio por el municipio de 1iedel1ln• y hasta donde la actividad exportadora realizada por cae industria esté contenida en la noción del articulo 9e de .1
Acuerdo /1u o .i ci pal que habla a del promedio meosea.1 de
industria esté contenida en la noción del articulo 9e de .1
Acuerdo /1u o .i ci pal que habla a del promedio meosea.1 de las operaciones de cambie o ingresos brutos expresados en monada legal; siendo deseable que hubiera u pronunciamiento ¡epal con autoridad para dirimir esta duda Circunstancialmente el Gobierno Nacional al amparo de la emergencia económica entré a hacer definiciones aclaraciones re]eclonadas con el impuesto de industria y comercio mediante loe Decretos Extraordinarios .3815 de Diciembre .30 de 1982 y .394 de Febrero .10 de 1982 que fueron declarados inexequibles por la Curte Suprema de Justicia pero que en términos generales vinieran a ser reproducidos por el Congreso Nacional en las sesiones extraordinarias mediante le Ley 14 de. julio 6 dcii presente aFee El artículo .3.3 de ie mencionada Ley vino a aclarar la duda planteada en la:; consideraciones anteriores interpretando por y la cJe autoridad qué elementos debe o desconta rse en el cálculo de los i n rosee para fijar lo base del gravamen de industria y comercio Vaún cuando dicha norma sólo rige a partir de su vigencia hay que entender que en el momento de dictar el presente: fe.! lo lo que dispone el articulo mencionado debe acogerse come........ adecuadUacta recién de les alcances que puedan tener las normas dadas por las distintas corporaciones municipales en desarrollo de la autorización legal del impuesto de industria y comercio y en atención e ... falta de esto tu te
adecuadUacta recién de les alcances que puedan tener las normas dadas por las distintas corporaciones municipales en desarrollo de la autorización legal del impuesto de industria y comercio y en atención e ... falta de esto tu te ¿"cisnal que regulara el manejo y 1 iquidacidn de este impuesto,expediente No 78.36 o Di ce el artículo .3.3 rneionedo: Articulo .3.3.- El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brotes del e' inmediatamente, anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el articulo anterior, con e.ciusin de; devoluciones, ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio está regulado por Estado y percepción de subsidios". (Subrayas de la Sobre la base gravable definida en este articulo se aplicará la tarifa que determinen los concejos municipales dentrr de los siguientes limites: Parágrafo loParágrafo 20.- - Parágrafo .3o.- . .estas condiciones . hay que entender que la voluntad del legislador he sirio La de que no se tenga en cuentá para el cálculo de ese impuesto los ingresos po r concepto de exportaciones tal coo Tío establece Ci a rt i col e, transcrita. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior. la Sala considera, que independientemente ,.de la actividad desarrollada por el contribuyente, debe deducirse de les ingresos brutos los ingresos provenientes de exportaciones Por expreso nanda te
transcrita. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior. la Sala considera, que independientemente ,.de la actividad desarrollada por el contribuyente, debe deducirse de les ingresos brutos los ingresos provenientes de exportaciones Por expreso nanda te de normas superiores. Prospere el cargo,
3.— SANCION POR INEXACTITUD.
Alega el demandante que al imponer sanción por inexactitud en la liqu.idacidn oficial, la Direccidn de impuestos 0itr.eta2os, violó el articula .31 del Decreto 1901 de 1977, por cuanto le seriedad actora solicitó una devolución para establecer su base gravable dando aplicación a normas legales por lo tanto se sancionó una conducta que la ley no tipifica con sancionable. Pa re la Sala, teniendo en cuenta que prospero el ca rqe anterior, .la sanción habrá de levantarse, por cuanto es una pena accesoria y que al haber desvirtuado él actor el carga principal la sanción que por dicha cause se ,inpue • tiene razón legal y por Jo tanto debe levantarse..Lxpedente No 8.36 —
SOC. COMPAIA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA S.A.
HIT. 60024.730
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ANO GRAVABLE 1.980
VIGENCIA 01/81
OPERACIONES: BASE IMPUESTO Las aravarias ofi :iairerte 't 48. 72.5 480
Descuertos por exportaciones BA8L GpAv,qSLE .39.. %22. 9i7 TOT/4LACARGQ PAG0S N: :;e al: 7pe? en
Descuertos por exportaciones BA8L GpAv,qSLE .39.. %22. 9i7 TOT/4LACARGQ PAG0S N: :;e al: 7pe? en SALDO POR PAGAR O 05/1057 PAR En nértode lo ep esto el Triunal Adrnini:tra:iVo cE Cundlna1Ñarse 'e r Cuaa adrnlstrendo )Hstc.e ennorEL)r.::: de la Repúbli ca de lobav por cc nidad de le Lev FA L L A 1.— MODIFICASE LA OPERACION ADMINISTRATIVA integrada por la Li qu 1 dacirn Uf 1 cia 1 del 1» puesto de .Endus t 1 r ¿..r.EEd rcz o Nr.... 38197 del 22 de irocr.xo ríe 1982 eiaade de le DI 0isLital de laouestos nor la Res lucido N. ¿.25 del lo. 2E Lr; 1 de 1985 de la ni sa Vi reesi de de 1ra puestos Pi:; t ri 1 al es... por 1 e Peso .1 u ci ¿re No . 044 del 1ó de rxo de 1990 e.:rped da o la Junta Distrltol de Haciendaq operecide por medio de le roe.: so de t' mi eS el Tm mies o de 1 edus t rl a y Come c. e se re o Ja le so ci edad COMPAIA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAV1RA, 5. A. CON N1T. 40024.730 por eJ a;o 1980,vigencia 01,81 2.— En de co e fo np 1 dad co a la .1 r:70 Ida al ¿o
N1T. 40024.730 por eJ a;o 1980,vigencia 01,81 2.— En de co e fo np 1 dad co a la .1 r:70 Ida al ¿o .iec1uda en la parte mc iva de este fa1lo fijase como total e ca rqo de di cha sti edad la suma deCiENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS M/cte.. ($173.901,00 H. cte.) por cene e pto del Impuesto de 2 ridoat ría y Come rcio por el ePo qrave.hJ e de 1980 .1 os cual es la se cledad cort ri buye etc de be r papa r o r'jc7J?O5 t a r por tE) .? e e .1 e.; nedi e te no se econ paSan pacos7S3• 3.— No :e co ode nc e o ces ta: ceno lo p re•v t el ar C i qe Con te o el os.: A n ini S re. ti yo po r cuco to no apa re ce causadas de on el ourne ral So d€: .1 art iCUi 0 .392 del CdiQo de Procediniepto. Clvi 1 4— CO fire esta providencia y1 >echas lasa nCJOCL crespo dientes archi ve:;n el oxpedien e previa d'vo.u: ir c> en te CCOO O tOS C0 1 01 5 re 1 VOS C 1 0 Dl 1 OC 00 o rl QC O
COPIESE, NOTIFZQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La p rasen te providencie fue consi de reja apro baJa saqÚ No 38 del 19 de aqosto de 1.3 Los Magistrados,
COPIESE, NOTIFZQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La p rasen te providencie fue consi de reja apro baJa saqÚ No 38 del 19 de aqosto de 1.3 Los Magistrados,
JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO
JORGE E MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JA1MES NELSON ZULUAGA RAM IREZ
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