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TA CUN - 7840-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7840-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MUILTAS POR MAL ESTAADO DE CONSERVACION DE VIVIENDAS (E)

TRIBUNAL A~I~TXVO D9 CUNDIIIAiIARCA

-SEGCIOW PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo aete (6) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 028.

Expediente No • 7840

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES UVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. L& Gobernadora dei. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere •1 Numeral 10 del Artículo 305 is la Constitución Política en concordnc1a con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 82 del 11 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Boj acá "Por el cual se ordena el ornato pú- blico de las fachadas y frentes de los predi0s ze tta juriedicci6n", para que se decida sobre tu validez. En lo pertinente el acto im7tgnedo e del siguiente tenor: "ti ! ( R S T O 082"

(Abril 11 de 1996) "POR EL CUAL SE ORDENA EL ORNATO PUBLICO DE LAS FACHADAS Y

FRNTES DE LOS PREDIOS E ESTA JR.3DlCCiO

"EL ALCALDE MUNICIPAL DE BOJACA CUNDINAMARCA, EH USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, CONSTITUCIONALES Y. "C O N 5 1 ti E R A N D O

"EL ALCALDE MUNICIPAL DE BOJACA CUNDINAMARCA, EH USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, CONSTITUCIONALES Y. "C O N 5 1 ti E R A N D O "A,- Que el próximo mes 1e Mayo de 1.996 se llevará celebración de la FIESTA DE LA VIRGEN DE LA SALUD "Patrona del Municipio". "B.- Que teniendo en cuenta lo anterior se llevarán el mismo mee las FERIAS Y FIESTAS DE LA LOCALIDAD. a cabo la

DE BOJACA,

a cabo enHoja No. 2 Expediente No. 7840 "C.- Que es deber de la Alcaldía velar por el ornato Publico, mantenimiento y embellecimiento de los Frentes y Fachadas de las casas y predios en general.

"R E S U E L V E

"ARTICULO PRIMERO: "ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: El incumplimiento a las presentes teposicionea acarreará una sanci6n de 1 SALARIO MININO 00 a favor de las arcas Municipales. "PARAGRAFO PRIMERO: i..a autoridad administrativa correspondiente procederá a verificar el incumplimiento de lo dispuesto y comprobada la violaci6n, procederá de oficio a imponer la sanci6n, de acuerdo al presente decreto. Cuya providencia será notificada personalmente o mediante aviso. $1 U Como norma violada se aot6: el Articulo 217 Numeral lo. del Decreto 1355 do 1.70 (C6dtgo Nacional de Policía). El concepto de violaoi6n es el siguiente: "El acto revisado, "Por el cual se ordena el ornato público de

Decreto 1355 do 1.70 (C6dtgo Nacional de Policía). El concepto de violaoi6n es el siguiente: "El acto revisado, "Por el cual se ordena el ornato público de las fachadas y frentes de los predios de esta jurisdicción", en el articulo tercero y parágrafo lo. establece una sanci6n de 1 salario mínimo a loe dueños de los inmuebles que dentro del plazo establecido (11 de mayo/96) no den cumplimiento e lo dispuesto en el citado Decreto. "El Decreto 1355 de 1970, en e], numeral lo. del artículo 217, preceptúa: "De la norma transcrita se colige, que no es procedente la sanci6n establecida en el artículo tercero (30) del Decreto impugnado, a las personas que incumplan le ordenado en dicho Decreto, respecto al embellecimiento de los frentes de sus casas y lotes, la cual será equivalente a una multa de un (1) salario 4Moja No. 3 Expediente No. 7840 mínimo, toda vez y en razón & que tal circunstancia as encuentra prevista en el citado articulo 217 numeral lo, y le sanción a imponer no es la multe sino la denominada "construcción de obra". "En consecuencia el alcalde do Bojao& no está dando cumplimiento a la atribución conferida en el articulo 315-1 de la Constitución Politica, según le cual, su deber es "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo". A la solicitud se le d16 el trinite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las sicumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo". A la solicitud se le d16 el trinite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONIDERCIO!ES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 082 del U de Abril de 1,996 proferido por el. Alcalde Municipal de BojacA, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y sl concepto da violación, como también las pruebas aportadas a La actuación. El cargo aducido es la violación del Numeral 1. de]. Articulo 217 del Decreto 1355 de 1.970 que se refiere a que los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán construcciones de obra a quienes mantengan los muros de su antejardin o los frentes da sus casas o edificios en mal estado de conservación o de presentación, por lo cual el señor burgomaestre municipal al expedir dicho Decreto No. 082 del 11 de Abril de 1.996 en su Articulo Tercero Parágrafo lo. está infringiendo la norma aludida, ya que la sanción no puede ser multa en dinero sino en construcciones de obra.Hoja No. 4 Expediente No. 7840 Ea así como .1 Alcalde Municipal sus atribuciones al imponer culta dor tiene establecido que sólo se trucciones de obra a quienes no viviendas.

construcciones de obra.Hoja No. 4 Expediente No. 7840 Ea así como .1 Alcalde Municipal sus atribuciones al imponer culta dor tiene establecido que sólo se trucciones de obra a quienes no viviendas. di Bojacá se extralimitó en en dinero cuando el legislahará por imposición de coneconserven en buen estado sus En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del Artículo Tercero Parágrafo lo. del Decreto No. 082 del 11 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Bojacá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica di Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- Declárase la nulidad del Parágrafo lo. del Artículo Tercero del Decreto No. 082 del 11 de Abril de 1.996 proferido por el Alcalde Municipal de Bojacá "Por el cual se ordena el ornato público de las fachadas y frentes de los predios de esta jurisdicción". 2.- El restante contenido del Decreto impugnado quedará tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisión a la sonora Gobernadora del Departamento, al. señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al. seflor Personero del Municipio de Bojac&.

cOPIESE, NOTIFIQUESE • CONUNIQUESE Y CUNPLAZZ.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031 ).Hoja No. 5 Expediente No. 7840

cOPIESE, NOTIFIQUESE • CONUNIQUESE Y CUNPLAZZ.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 031 ).Hoja No. 5 Expediente No. 7840

DARlO QUI~ PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado 14agistrde

OLGA IRIS NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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