TA CUN - 7842-(02-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7842-(02-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Í ttEtvO
DE COLOMBIA
•ISDICCIONAL
/ TkUbULL1. A I1L3TRjT IVO L CUEJ ILMARCA lijTA, i. E., -2 tL 1976
Maiatrado Ponente¡ CMLOb., CI(AVIO R jjJ} Y RLI: Juicio £ 9 7842.-. ACTij,i YACIO.NL. -
Demandante: GkIiMAJ OTÑO GONcAi).-.
Aprobado Acta J2 '2 E]. aeor Germen Otero Goyeneche, por medio de apoderado y en ejercicio de lø acción de plena jurie--.-. aicción connarada en .1 articulo 67 de]. Us C. A., presenó dsmanda unte vete Tribunal con el fin de obtener la 8i4;Uie. tea dociarcioneaz PRIJA.- Que es nula la resolución Z21238 de trece (iy) de marzo de mil novecientos setenta y cuatroori.inaria del Gerente General del I.C. C. E., y por mediode la oual se acepte une renuncie y hace un nombramiento. LGUKJA.-. Que •s nula la decisión tomadapor La Junta JJirectiva del 1. C. C. E., en su reunión de -- marzo ocho (8) de ¡nil novecientos setnta y cuatro (1.974), Acta 1Q6, punto 72, aparte b). 0 TCi.RA.-. Que como consecuencia directade los pedimentos anteriores, se decrete el derecho qe ti jq me el doctor GJi UTUO GOYk..&CHk a ser reintegrado por - .1 I.C. C. E., al cargo que ocupaba o a otro igual o de sude los pedimentos anteriores, se decrete el derecho qe ti jq me el doctor GJi UTUO GOYk..&CHk a ser reintegrado por - .1 I.C. C. E., al cargo que ocupaba o a otro igual o de superior categoría, htuta cuando se proauoa su dejación le— gal.DE COLOMBIA ISDICCIONAL -2- "CUhiTj.- Que el I.O.C.E., debe pagar al doctor Qk1tAN OTiRO GQrNLCE, todos loa sueldos dejadosdo percibir desde si trece (13) de marzo de uiJ novecientos setenta y cuatro (1.974), hasta cuando ce produzca su reitegro al servicio, de conformidad con lo d1euesto por el artículo 121 del C, C. A. Igualmente se le deberán pagar todas las ketribuciones 9 primas, bonificaciones asignadas al cargo di Sub-Gerente de Construcciones de]. I.C.C. Que para loe efectos de prestaciones sociales se declare solución da continuidad en laprestación de]. servicio. 7ndament6 sus peticiones en los alguiente.: E k C 11 0 3: 14].Q, kor resolución U 3023 de trece (13) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1.971) yde conformidad con le decisión tornada por la Junta Directiva del I. C. C. I., e]. siete (71 de diciembre del mismo a10 (acta 102), el doctor GLkMJU OTERO G., fui promovidodel cargo de Director de Interventoria y Conaervaaidn del
1. C.C.., al cargo deSubGerente de Construcciones del mismo.
a10 (acta 102), el doctor GLkMJU OTERO G., fui promovidodel cargo de Director de Interventoria y Conaervaaidn del
1. C.C.., al cargo deSubGerente de Construcciones del mismo.
En el mes de marzo del a?Io en curso el Gerente General del I,C.C.., comunicó al doctos LR-- )W 0TL.k0 U., las dificultades que se presentaban paraque un funcionario de filiación liberal viniera ejercindo el cargo anotado. M,Q• Ante ja comunicación del Gerente Q rieral e]. doctor G;Á 0I0 9 ub-ernte de Construcciones del I.C.C.., exiresó a le Junta Directiva la inquietud dei 4srente en la reunión de ocho (8) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), sin haber hecho manifestación expresa de que renunciaba ønd3kbitsd libertad a los miembros de la Junta para tornar cualquier dutermi e 1 ón.DE COLOMBIA ISDICCIONAL "4G.. 1 quinc (15) de marzo de mil novecientos aet.nta y cuatro (1.974), el doctor QTEJW,z .4b16 la reaoluoidn ja 1238 acusada en la cu1 se anuncia su aceptación de la renuncie verbal y se nombra al doctor Pascual Cuatro para ejercer el cargo de 3ub4ere te de Construcciones. Al solicitar explicación al Ge— rente y a algunos miembroí de la Junta por le atirm,o&6n que contienen lea decisiones acunadas se le anunció coma nicaoidn oficial, que nunca llegó.
te de Construcciones. Al solicitar explicación al Ge— rente y a algunos miembroí de la Junta por le atirm,o&6n que contienen lea decisiones acunadas se le anunció coma nicaoidn oficial, que nunca llegó. 0 6.. 1 doctor GUMN OT1I0 9 era de libre nombramiento y reaocidn de la Junta Directiva deacuerdo con el rnzasral 92, artículo 9Q del Lecreto Necia nal 218 de veinte (20) de febrero de mil novecientos sesnta y nueve (1.969). 7R.u. Bl. doctor QkR1AN OTERO GL&... CkL'I nunca renuncid al oargo y por tanto los sotos admini.trativoe que sai lo afirman ontienen una aotivaoión-. falsa que debe ser anulada por el contencioso de acuerdo con la constante jurisprudencia del m&Se alto organiamo administrativo. Como disposiciones violadas citó lee siguientes: k1 articulo 66 del Código so Administrativo y el Decreto 218 de 20 de febrero de 1.969. Tramitado regularmente el proceso oído el concepto del Piacal de la Corporación, y no ob— servándose causal de nulidad que invalide lo actuóøo, procede el Tribunal a decidir previas las siguientes: 1 L h '11 &. 1 0 I El demandante Doctor Germán Otero &Lo y.neche solicita mediante procurador judicial se declare nula ].a resolución Yº 2.238 4. 13 de marzo de 1.974 expedida por el Gerente General del Instituto de Cmastruoci2 nos aoo1ares por medio de la cual acepte la renuncie-DE COLOMBIA
nula ].a resolución Yº 2.238 4. 13 de marzo de 1.974 expedida por el Gerente General del Instituto de Cmastruoci2 nos aoo1ares por medio de la cual acepte la renuncie-DE COLOMBIA (SDICCIONAL del actor y ee hace un nombramiento. El demandante solicite el reintegro y pago de todos loo sueldos dejados de percibir desde el 13 de marzo di 1.974 basta cuando es produzca su reintegro al servicio junto con todas lee retribuciones primes, bonificaciones así nadie al cargo del 3ubgerente sin solución de continuidad. De conformidad con las prueban aportadasal expediente resulte que el actor aegdn acta Xº6 correspon— diente a la sesión de mareo 8 da 1.974 "manifoetó que dejabaen complete libertad a ii Junta Directiva para disponer del cargo de $ubgerente de Construcciones, de acuerdo e 1 ao1ic ttzd que 1.5 formuló el se?Ior Gerente en atención a La reeetrug turaoi6n de carácter paritario en la entidad" (ver folio 11 renuncie). 2.gn esta rusas acta inmediatamente y a renglón seguido la renuncie de]. 8ubgerente tu4 aceptada por La Junte Directiva. Conforme al ordinal 90 del artículo 90 del Decreto 218 de 20 de febrero de 1.969 que aprueba loe estatutos de la entidad demandada la competencia para remover alSubgerent4orreaPonde a la Junta Directiva de acuerdo con el.-. erent. quien expidió la resolución atacada aceptando La re— nuncie y nombrando nuevo hubgerente,
tos de la entidad demandada la competencia para remover alSubgerent4orreaPonde a la Junta Directiva de acuerdo con el.-. erent. quien expidió la resolución atacada aceptando La re— nuncie y nombrando nuevo hubgerente, !l Procurador Judicial deuanda los actos proferidos con fundamento en .1 articulo 66 del Código Conte, cioeo ÁdtniniatratiVÓ, por desvío del poder y falsa motivación Hace alusión a la jurisprudencia francesa que in&iró si art culo 66 del O. 0. Á. al establecer Loe motivos de nulidad delos sotos administrativos. IU Derecho Administrativo Colombiano aonia gra en normas positivas recientes todo lo referente a la fo, rusa que deben revestir las renuncias de loe empleados, espe— cialmente de la rama ejecutiva, incluidos los eatsblectmien.--. toe pLiblicos en guarde de lee C>erentías establecidas para setos conforme e los decretos leyes Ne 1050 de 1.968 y 2400del mismo eflo dictados con base en las autorizaciones otorgadas al ejecutivo por la ley 65 de 1.9671 articulo 11 del Decreto Ley 1050 de 1.968 y el Decreto 2400 circunscribieron el ¿abito de aplicaalón a todo el personal civil que presta sus servicio, en loe empleos de la Rama ejecutiva del poder publico y ¡ate ditimo-DE COLOMBIA -ISDICCIONAL t estatuto al tipificar las situaciones administrativas en su articulo 27 eatableoi6 que La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e Inequívoca su
-ISDICCIONAL t estatuto al tipificar las situaciones administrativas en su articulo 27 eatableoi6 que La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e Inequívoca su voluntad de esperarse definitivamente del servicio. El mii no artículo ordena que quedan terminantemente prohibidas y oareoern en absoluto de valor las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefedel Organismo le suerte del empleado. Se debe anotar desde ahora que • tan normas son de carácter general para todos los emplea.— doe de la rama ejecutivo porque ellas no hacen ninguna di& tinci6n entre empleados da carrera y da Ubre nombramiento y la dulce excepción que consagran ea la de que estas die-. posiciones so rigen para el personal del ramo de defensa. E]. Decreto 1950 de 1.973 reglame, tarta del V 24009de]. 3074 de 1.9689 y de otras normas sobre administración de personal civil, siguiendo le política de los Decretos Leyes antes citados en su capítulo II & al regular le materia de la renuncia sri su articulo 11 repitió la tipificación de la misma al establecer que la renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito en forma espontánea • inequívoca su decisión de separa, se del servicio y en su artículo çrsoeptu6z Quedan terminantemente prohibidas y oareoern de valor las renuncias en blanco o uin fechadeterminada o que mediante cualquiera otra oirounatancia pongan con snticipación en manos di la autoridad nominadora la suerte del empleado"-.
Quedan terminantemente prohibidas y oareoern de valor las renuncias en blanco o uin fechadeterminada o que mediante cualquiera otra oirounatancia pongan con snticipación en manos di la autoridad nominadora la suerte del empleado"-. E]. articulo 3 del Decreto y 2400 preceptúa que loe empleados según su naturaleza y foX as como deben ser provistos se dividen en de libre nombremiento y remoción y de carrera. Loe títulos, capítulos yartículos de este estatuto se refieren en forme gen4ricae las condiciones para el ejercicio del emplee tratando -- del ingreso, a los deLerea, derechos y prohibiciones, al regiman disciplinario, a la aalificaoidn de servicios y alas situaciones administrativas tales como el retiro, lacapacitación uín hacer distinciones tampoco entre empleadosDE COLOMBIA
ISDICCIONAL
-6de carrera y do libre nombramiento y 1 1nica distinción que se encuentra regula los efectos de la misma cuando exJ ge que para el empleado inscrito en el escalafón la renuncio conlleva 1 renuncie a su uJ.tuaol.4n dentro de la oarr re respectiva. Antes bien este estatuto orginico-. contemple dos aspectos: una serie de garantice para todoslos empleados al tenor de loa títulos 1 II y III y una reg ladón precisa y especial establecida en .1 titulo IV para los empleados de carrera auminiatrativa de modo que bien puede interpretares a le luz de una rígida hgria.neutica j ridica que las normas sobre renuncie son de carácter general y aplicables a todos los empleos que integran el eerv
los empleados de carrera auminiatrativa de modo que bien puede interpretares a le luz de una rígida hgria.neutica j ridica que las normas sobre renuncie son de carácter general y aplicables a todos los empleos que integran el eerv alo civil de la Repdblice y no solo e los empleados protegidos por el escalafón de la carrera administrativa y quela solemnidad de las formas que deben revestir Las renun— cias de todos los empleados del servicio civil tienen obl gatorlo cumplimiento para que la entidad nominadora puedadictar los actos de remocidn sin violación direata de laley o sin desvío de poder. ?I,cede entonces examinar a la -- luz de las anteriores disposiciones en primer lugar si exi& tió la renuncie escrita o bajo forma escrita; en segundolugar si esta renuncie fue libre o forzada; y en tercer lla gar el siendo motivada por la reestructuración de la pandad en el organismo ¿stos móbilea fueron motivos de buen servicio. is forma de kAk renuncie.- tl exa— men de lee normas antes expuesto lleve a la conclusión deque la renuncie es ante todo una manifestación del empleado hecha en forma escrita • inequívoca de separarse del -- cargo. Asi pues como no se podría hoy en frente de esta --. norma expresa llegar a sostener que la renuncie puede serverbal tampoco con un formalismo exagerado puede afirmaras que es necesaria nota remisoria escrita sino que como en este caso con la manifeetaoión del empleado por haber sido hecha ante la entidad nominadora competente y quedar regi! trada en el acta se cumplió la forma escrita pues coma bien lo anota el señor iíscal en su vista de fondo quie---
este caso con la manifeetaoión del empleado por haber sido hecha ante la entidad nominadora competente y quedar regi! trada en el acta se cumplió la forma escrita pues coma bien lo anota el señor iíscal en su vista de fondo quie--- n.a concurren a las sesionas de las juntas están debidemeDE COLOMBIA LSDICCIONAL -7te notificados de que au.a interveneinea con registradasen actas que asumen le forma escrita y son auténticas unaves aprobadas y formadas por los presiu.nteu o secretarios de talas juntas. De modo que la renuncia del actor fortnu] da en tales oir'ountanoiaa La revistió la forma escrita yfuó preaeitada ante autoridad nominadora competente. Por &o mismo bu actos acusadospor ese aspecto respetaron la legalidad externa cuyo pri— mer examen debe hacer el juzgador' cuando se acusan loo sotos administrativos. El problema jurídico tiure cuando el actor motiva su renuncia "de acuerdo a la solicitudque le formuló el seilor Gerente a la reestructuración decarácter paritario en La entidad". En primor lugar porquela sesión de le junta, la entidad nominadora no aclara nada ni rechaza la motivación de la renunois sino que el pr sidenta solicitó a la junta aceptare la renuncie y 1s junta estuvo de acuerdo y en consecuencia resolvió aceptarla n estas circunstancias estamosen presencia del axmsu di la legalidad interna, como di— ría la jurisprudencia francesa de los actos administrativos que decidieron la desinvestidura del actor'. La deaveoj6n de Poder.- El Pron estas circunstancias estamosen presencia del axmsu di la legalidad interna, como di— ría la jurisprudencia francesa de los actos administrativos que decidieron la desinvestidura del actor'. La deaveoj6n de Poder.- El Procurador Judicial del actor acusa los actos en primer lugar por desviación de poder' y por talas motivación uuatentnda se en la preceptuado por .1 articulo 66 del Código Contencioso Administrativo que en vez'dad.conaagra la vieja teo-- tis juniaprudencial francesa posterior a la Revolución trs cesa que autorizó la anulación de los actos de la admniatraeión no solo por falta de competencia sino por desvia— ción de poder ea decir porque el acto administrativo sedieta con finalidades que desbordan las de la mia'na ley, - ajenas al servicio, o dtstintaa al mismo. Como jurisprudencia, si la osusal de desviación de poder Nno he desaparecido completamentee]. Consejo de istado tranoóa manifiesta sinembargo una cierta repugnancia en admitirla o utilizarla y no pronun— cia cada afo sino dos o tres anulaciones por este motivo.- El prefiero relevar la 'violación de la ley o di un princi—pio, general de derecho. El hace principalmente un ampliaaplicación de la noción de error de derecho en los casos - .'DE COLOMBIA ISDICCIONAL -odonde la administraoi6n dispone de un podcr dicoracional de apr.oiaoión (ver lea grandes dicicionea de lo jurio— prudencia 2ranceea de Long weai y Praibent pag 22 64 Ed oión ) La causa profunda del cierto abandono de dote
de apr.oiaoión (ver lea grandes dicicionea de lo jurio— prudencia 2ranceea de Long weai y Praibent pag 22 64 Ed oión ) La causa profunda del cierto abandono de dote teoría jurisprudoncial deriva principalmente de las dif.i cultades probatorias en las cuales ce esconden poesa ve oes en Yzancia las motivaciones de la adniniatraoi6n. La ju.riaprudencia ?z'anoeaa pre-- tiara entonces acudir a lee causales de violscidn directa de la ley por error do hecho o de derecho. £ntre nosotros y frente al artí- culo 66 del C6digo Contencioso Administrativo y a la pr,a dominancia de la ley escrita oow fuente de derecho quese impone si juzgador esta ya no ea una teoría, es unarealidad jurídica que debe ser oonatatada en el procesocontra el acto administrativo al cual ce le formule elcargos Siguiéndo el metodo rna objetivo de le violaoi6n directa de la ley utilizado en Prendahabría que afirmar lo siguiente: Z1 artículo 27 del Decreto 2400prohibe la renuncio forzada, ea decir la que no a prod ce libremente, aquella que al tenor del aparte. 40 del a tículo 27 madiente oualesquiero otras circunstancias pojj ge con antioipaci6n en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado ea deoir las renuncias condicionada o no voluntarias. En los términos de este aparte norwat ve cuando la adainietraciÓn acepta estas renuncias el u te administrativo que así lo determine y lo motive atar¿ fundamentándose •n un motivo prohibido por la ley yo no voluntarias. En los términos de este aparte norwat ve cuando la adainietraciÓn acepta estas renuncias el u te administrativo que así lo determine y lo motive atar¿ fundamentándose •n un motivo prohibido por la ley yque carece por lo mismo de valor porque atenta contra el orden público y contra las garantías otorgadas a los empleados de la rama ejecutiva. El acto así expedido eefundamenta en un motivo ilícito La adminiatraoi6n puesta ante la alternativa di aceptar la renuncia o solicitada o rechazarla debe abstenerse de aceptarla porque de iwcerlo vi2 la directamente la ley e incurre en causal de nulidaddel acto de desinvestidura.DE COLOMBIA USDICCIONAL -'9Esta afirtnaoióu aparece respaldada en la nie reciente Jurisprudencia de] R. Consejo de¡-atado reiteras do la anterior y eeg%in la cual " La renuncie es un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la li-- bre voluntad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo, Si fe $leam,len estas condiciones es indudable que atqlla carece de tales elementos y esta or lo tanto viciada y no puede producir loz efectoo que surti— ría una dimiat6n presentada sin coacciones de ninguna especie." ( Consejo de Latado Secc1.6n Segunda, Juicio NQ1031 actor José yiu.roa 'csCon pofncia del R. Consejero deEstado Doctor Alvaro Orejuela Gómez). Como la renuncie fué presentada "de icuero a la solicitud que le tormuló e]. seílor Gerente" aiuess
actor José yiu.roa 'csCon pofncia del R. Consejero deEstado Doctor Alvaro Orejuela Gómez). Como la renuncie fué presentada "de icuero a la solicitud que le tormuló e]. seílor Gerente" aiuess que no fue voluntaria, y por lo mismo los sotos acuadoaque caí la fundamentaron violaron directamente el articulo 27 del Decreto Ley 2400 de 1.968. Pasando al ex6raen de la desviación de podr en que pudieron incurrir los actos acusados se debe acla— rar en contra del cargo de falsa motivación que este no ea exacto. El motivo de loe actos acusados esta constituido por una renuncie que en realidad existió en forma escritael hecho ce que no fuera libre constituye una violación d± recta de la ley y faltaría por examinar la desviación dapoder en ue huya podido incurrir la administración al pr Lerir loe actos demandados, Le renuncie aaua16 forma eecr ta, fu4 solicitada y aeimn el iota, formulada en atencióna la reestructuración de carácter paritario en la entIdad. En otros términos loe actos acusados tuvieron por finalidad el buen servicio como lo ensinúa 'l seior -- Flaca]. o tuvieron fines distintos a los previstos por lley o ditintoa a la especialidad en que se mueve el establecimiento, lo que tipifica la teoría jurisprudeic1a1 del deavio de poder hoy instituelonalizada en al artículo 66 del C. C. A. y que en vista de este cargo obliga al juzgs dor a examinar la legalidad del acto acusado? ii autos términos y en ¿racia de discusióndeavio de poder hoy instituelonalizada en al artículo 66 del C. C. A. y que en vista de este cargo obliga al juzgs dor a examinar la legalidad del acto acusado? ii autos términos y en ¿racia de discusióntratandose de una renuncia que reviste la forma escrIt'i y.. de cuya espontaneidad no se dudare podría la administración conciderar que la paridad eran razón Jurídica de buen servicio?»DE COLOMBIA [SDICCIONAL Jl aparte lQ del articulo 4Q d.l plebicito ordenó que "la deeinaci6n de los funcionarios y empleados que no pertenezcan a la carrera administrativa, ee herí de muriera tal que lee distintas esferas de la rama ejecutivareflegen equilibradamente le composición politice del Congres o" . I1 articulo 7 excluyó la filiaoidu polft ea de loe funcionarios de carrera para fu nombramiento o renco ión. 11 parágrafo del ordinal l del articulo120 de la Constitución ordenó que "la paridad de los part dos conservador y liberal en loe Ministros, gobernadores , ,41caldLas y demás cargos de la administración que no p.rt nezoan a la carrera administrativa, se mentendrí beata .1... 7 de agosto de 1.978. n presencie de tales normas 108 actos de. mandados no adolecer de desviación de pod.r/r motivadoscon la renuncie del demandante por motivos de la reestructuración paritaria porque en nuestro sistema normativo Oofl titucional el mantenimiento de la paridad baste el 7 de agosto de 1.918 en la administración en cargos que no sean
con la renuncie del demandante por motivos de la reestructuración paritaria porque en nuestro sistema normativo Oofl titucional el mantenimiento de la paridad baste el 7 de agosto de 1.918 en la administración en cargos que no sean de la carrera administrativa es un imperativo que puede motivar .1 nombramiento o retiro del empleado que no sea de carrera sin que sea dable alegar ningún desvío da poder ning1n error o abuso del derecho podrá alegar el particular que hubiese presentado en forma escrita y espontánea su renuncie si la adminietraci6n llegare e motivar el acto con fundamento en la reestructuración paritaria de la et dad a no ser que se demuestro que este motivo es falso, -. aspecto que no se releve probetorisinente en el actual proceso. Los cotos demandados son ilegales pore la renuncie fue solicitada y no libre como le exige nues-- tro sistema normativo ello constituyó pura y simplementesiguiendo 1,a ortodoxia jurisprudencial francesa y la ampl 1.1 tud de ceuselea de nuestro articulo 46 del C. C. A. une vio leción directa del artículo 27 del I'ecreto 2400 al soliciter el superior la renuncie al empleado.i DE COLOMBIA RISDICCIONAL En tales cicunatanoise el Tribunal, abra de acceder a lee sdp1ioa de la demanda. En mérito de lo anterio y en desacuerdo con el colaborador kiscal el Tribunal Contencioso Admini trativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, 1k A: -
En mérito de lo anterio y en desacuerdo con el colaborador kiscal el Tribunal Contencioso Admini trativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, 1k A: - 1v.— Ea nula la Resolución U 1238 de 13 de marzo de 1.9749 originaria del Gerente (enez'al del Inat tute Colombiano de Constz'uooiones Escolares "ICQ". 22.-. La nula la decisión tomada por la Jun— te Directiva del. Instituto Qolomblano de Qonmtruecion. Le— colar.aXCCEU., en su reunión de marzo 8 de 1.974, Acta Nº6 punto 7º aparte a). 32... Como consecuencia de lo anterior al — doctor QERUN OMO GQflN1(J}IE, dará reitegrado por el ma-. tituto Colombiano de Construcciones kuoo1area "ICOL», a]. - cargo que ocupaba o a otro de iue1 o superior categorfa.- 42,.. Fl Instituto Colombiano de Conatrucci nos b.uoolarea 'ICCE', pagaré a]. doctor QLRMAB OTLJEU GIL-. , todos loo sueldos dejados de percibir desde e] 13 do— marzo de 1.974 hasta cuando se produzca su ritegz'o al ser-- vicio, igualmente se le pggara todas las retribuciones, -- primas, bonificaciones asignadas al cargo de Sub—Gerente de Construcciones de]. Instituto Colombiano de Construcciones £0001a?aØ "ICCE". 52.. El Instituto "olombiano de Conntruoc& nos Escolares "ICCE, dará cumplimiento al presente fallo dentro del término establecido por el artículo 121 del C.C.A.
£0001a?aØ "ICCE". 52.. El Instituto "olombiano de Conntruoc& nos Escolares "ICCE, dará cumplimiento al presente fallo dentro del término establecido por el artículo 121 del C.C.A. 06pieLIe, notifíqueme, oomunLquese y const1teee con e]. U. Cola aojo ds Estado.DE COLOMBIA
SDICCIONAL
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