TA CUN - 7842-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7842-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
g •' EL tt t ,io CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia
TIIU ML AtJIIITflS'TRATIVO DE
_=c~ PRINUIA1Santa f de Bogot&D.C., Febrero trece (13) de mil rx'veciento3 noventa y siete (1997). 7.O.No 9 !xtediente No 7842 $eriatrds Ponente: Ib's Ct, I11S flAYARj 8ARO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora 441 flepmrtsmento 4 Cundinamarca ¿n ejercicio de la fecult4 m ie le confiere el numeral 10 d.l Articulo 305 de la Constituci6n Politice en concordancia con el Articulo 11 r s.s. del Decreto 1333 de 19 ,16,rniti.é a esta C.crporaciin el acuerdo No 013 de 1$96 Proferido por el Crocejo Municipal de Chis "por medio del cual se autoriza el Alcalde del Municipio de Chis para contratar y/o ejecutar por el sietema de contribu.- ci6n por valorizscidn, la pavimentación de la carrera cuarta (era. 4a) entre las calles sexta (cre. Se) y variante de ente Jurisdicci6n y se dictan otras di aposiciones", para que se decida sobre 3u validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: &cnamo 13 de 1990
SANCION 1JECUT1VA DF "PM PDIO 131L CUL $E Aurm= AL ALCUM V. JAICIPXO 1
&cnamo 13 de 1990
SANCION 1JECUT1VA DF "PM PDIO 131L CUL $E Aurm= AL ALCUM V. JAICIPXO 1 OUA PARA CCZEATR Y/O am=Aft ._ --- EL SISTA m COWTRIIOH
VHoja No 2 Expediente No 7842 PUE VALCIZACICN • LA PAVUIISTACI( 1 LA C& CUARTA (cre 4) EMTRE LAS CALLES wA (cre es Y VAINT DE ESTA J1I8DICCI(W Y SE DICTAS OTRAS DTPOSICIOIIES. KL CONCEJO MMXCIPAL W (LrA, en uso de sus atribuciones legales en especial las coneagradás en el Articulo 41 del Acuerdo 004 de 1984, concordante cone1 Acuerdo 003 de 1990, y los numerales 3 y 7 del Articulo 32 de le Ley 136 de 1994, y , C O N 5 1 D E R A ND O QUE mediante el Acuerdo 004 de (1994) .1 Concejo Municipal de Chis, adoptó el Estatuto de valorización del Municipio como mecanismo Jurídico y fiscal para ejecutar las obras P(iblicae por dicho. sistema. QUE la comunidad vecina del sector carrera cuarta (Cra 4e) entre calles (6) y variante, este interesada en ejecutar por e sistema de contribucIón por Valorización la pavimentación del trame de vfa PGblics que se especifice en este Acuerdo. QUE la cuantía da las obras por ejecutar superan al monto establecido pera contratación directa, rezón por la cual el tenci del Articulo Al del Acuerdo 04 de 1994, se hace neceQUE la cuantía da las obras por ejecutar superan al monto establecido pera contratación directa, rezón por la cual el tenci del Articulo Al del Acuerdo 04 de 1994, se hace necesario la autorizaci6n de]. Concejo acatando támbin lo establecido por los numerales 3 y 7 del Articule 32 de la Ley 136 de 1994. QUE es deber del Concejo como cuerpo Colegiado elegido por votación popular y como t. 4 representativo ~la comunidad vecina del Municipio, apoyar 1 voluntad de la ciudadania cuando se trata de procurar el bienestar general VHoja No 3 Expediente No 7842
ACUZRDA: ARTIJLO PDI0: Autorizar al Alcalde del Municipio de Chia, para contratar y/O ejecutar por el sistema de contribuci6n por valorizacidn la pavieentaci6n de ].a Cerrare cuarta (4) entre
calles sexta y variante de asta Jurisdici6n. A1TX(fl.O SMDO: para la adopc0n de] sistema del recaudo del costo de la obra , se elegir un método que asegure la proporcionalidad entre la contribución y el beneficio recibido por cada inmueble afectado, por la contribuci6n de la valorizacidn y teniendo en cuenta el nivól eocio-econ6mjco y las n ,azonea de influencia de la obra; se seguirn loe procedimientos determinados en el Acuerdo 04 de 3994 y demás normas vigentes aplicables. ARTICUW 1ER: e], presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su .anciSn. øeiani iz Y CURPLAM.
minados en el Acuerdo 04 de 3994 y demás normas vigentes aplicables. ARTICUW 1ER: e], presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su .anciSn. øeiani iz Y CURPLAM. Como normas violadas se anotaron : Ley 80 de 1993 articulo 25 numeral 11. Ley 336 de 1994 articulo 41 Numeral 8. El concepto de violacidn es el siguiente: El acto administrativo objeto de an&liaie Jurídico, autoriza al ALcalde Municipal de CHIA para contratar y/o ejecutar la pavieentacidn de la carrera M. entre las calles 6 y variante. LA Ley 80 de 1993 en elnwneral 11 del articulo 25 prec,ptda: •$ • 1 Es así como el artículo Al numeral 80. de le Ley 136 de 1994, dispone: "Es prohibido a los Concejos: 1 . 9Hoja No 4 Expediente No 7842 80 • ?omar parte en el tramite o decisiones de asuntan que non de su compatencia.' De lo expuesto, se colige que en los procesos de contratación adio interv.ndrón el jefe de la edminietracidn y lee unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que ee ee1a1en en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. (Ley 80 de 1993 artIculo 25-9). En consecuencia el Concejo Municipal de CHIA, contrera lee citadas disposiciones, al dar aplicación indebida las normas de le ccntMtacl6n y excederee en la facultad reglado que le otorga la Conetitucidrt y la Ley. A la solicitud es le did el tr&mite legal correspondiente y,
tadas disposiciones, al dar aplicación indebida las normas de le ccntMtacl6n y excederee en la facultad reglado que le otorga la Conetitucidrt y la Ley. A la solicitud es le did el tr&mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sale a resolver, previas las siguióntee COMSIØlACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre le validez del Acuerdo No 013 de 1996 proferido por el Concejo Municipal M CHIA, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por le e.- flora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión e tomar estará delimitada por le preteneidn dela peticldn de la Gobernadora , los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las prueban aportadas a la actuaci6n. La Sala estudisró loe cargos planteados es!: Un hecho evidente y claro es que la repree.ntacidn legal de lasHoja No 5 Expediente No 7842 entidades territoriales recae sobre los Gobernadores respecto del Departamento y en 108 Alcaldes para los Municipios. Por consiguiente, la facultad de contratación está enabeza de los mismos funcionarios con aujecin en algunos, casos, a autorizaciones otorgadas por las asambleas o Concejos Municipales. Las autorizaciones que por mandato legal, deben obtener aquellos funcionarios de las Corporaciones de elección popular no deben contener parámetros ni delimitaciones, puesto que aunque el Funcionario jefe de 1. Administración Municipal debe muy seguramente, hacer una presentación ante la Corporación del porllos funcionarios de las Corporaciones de elección popular no deben contener parámetros ni delimitaciones, puesto que aunque el Funcionario jefe de 1. Administración Municipal debe muy seguramente, hacer una presentación ante la Corporación del porque de la necesidad de la autorización y su finalidad, ello no implica que el concejo delimite el ejercicio de la misma. Estas consideraciones de primer orden las hace la Sala, en razón a que el argumento presentado por la parte demandante, pretende indicar que el Concejo Municipal de el Municipio de CHIA rebasó sus funciones porque además de otorgar la autorización solicitada por .1 Burgomaestre del mismo Municipio, le Indicó que la autorización estaba sujeta a una finalidad específica y con ello intervino en el proceso de contratación, proceso que es competencia sólamente del. Alcalde, con la única salvedad consagrada en el inciso primero del Art 25 Numeral once (1 1) de la Ley 80 de 1993. En el caso en estudio además de autorizar para contratar, condiciono tal autorización a la pavimentación de la carrera 4a entre calles Ge y v&riante de asta Jurisdicción. El Articulo 25 en el Numeral 11 prohibe la intervención de las Corporaciones de elección Pop1ar y a los organismos de Control y vigilancia, en los procesos de Contratación, con la única salvedad do la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de , licitación; esta prohibición la introdujo el Legislador para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las claCisulas y estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben
para indicar que le está vedado a tales Corporaciones y Organismos de control intervenir en el proceso de selección de los Contratistas y en la elaboración de las claCisulas y estipulaciones propias de los compromisos contractuales que se deben adquirir con las personas Naturales, o Jurídicas beneficiariasHoja ViO 6 Expediente No 7042 La Corpor.ol6n 1dulicia del Municipio de Chía lo que acordo fu conceder una utorizaci6n a U Alcalde para Contratar indicAndolo a sU vez, loe fines específicos en que se doblan invertir les su~ de dinero, producto da 1 contratación, con base en el Sistaa de Contribución por Vslorizaci6n adoptado por el Municipio de Chis mediante Acuerdo 004 de 1994. Es aí como salte rsa6n a la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca pues el Concejo Municipal al hacer las delimitecionaa observadas incurrió en extrslisitaci6n da funciones. Como corolario de las consideraciones que anteceden se declarar4 la nulidad 4.1 Acuerdo No 013 de Julio O ti. 1996 del Concejo MUnicipal dé Chía. Por lo expuesto, EL TRUIAL AaIUIIZTRATIYO E CC1CN Piw&, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica da Colombia y por autoridad de la Ley, PAL LA: 1.- Declárese 3 Nulidad 6.1 Acuirdo No 013 4. Julio 8 de 1096 proferido por .1 Concejo Municipal de Chía "Por medio del cual se autoriza al ALcalde 4.1 Municipio de Chis para contratar y/o ejecutar por el aletees da contribución por valorización, 1a
proferido por .1 Concejo Municipal de Chía "Por medio del cual se autoriza al ALcalde 4.1 Municipio de Chis para contratar y/o ejecutar por el aletees da contribución por valorización, 1a pevimentóotón do le carrera cuarta (Cra da ) entre las calles sexta (Cra 6a) y variante da esta Jurisdicción ype dictan otras disposiciones". 2.- Coaáilqu.se esta decisión a la Sefora Gobernadora del Dpartaisantc, al señor Alcalde, al ae?'or Presidente del Concejo y al Parconara del Mmiciplo ti. Chía.Hoja No 7 Expediente No 7842
COPI. T1715PL PaISZ Y cI1LE.
(Discutido y aprobado en sostén de la fecha. Acta N0019 )
DARlO Q13I3NES PIIIILLA BAATRIZ RARTIJIEZ QUM«~ Magistrado Magistrado OLGA im flAVARTz RMIRRRO ERRETO REY CARTOR
Maglatrada Magistrado
IRXRRTO 1~ VARGAS
Magistrado II