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TA CUN - 7844-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7844-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRALORIA MUNICIPAL -Autonomía presupuestal y contractual

TRIDJNAL Aflh1INITRATIVO DE (XINDINAMARC

ECCION PRIMERA

antafe de Bocta D.C., trece É13 de Marzo de mil flOveCieflt.O$ noventa y siete i 17

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO..

1XPEDIENTE No. 7844

D1AN1)ANTE GOBERNADORA DE CUNDI NAMARCA OBSERVACIONES Uabiéndoee surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986. en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señc,ra obernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 006 del 14 de febrero de 1996, expedido por el Concejo Municipal de PUERTO :$ALUARCUNL1 AJ4ARi.A ANTECEDENTES La 5eñCr ,a Jobarriadora del Detpartautanto en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato const.it.ucionai previsto en el articulo 305 numeral 10 de l Cart-a Politica remite a esta Corporación si acLo adninjstr-ativcj mencionado, a fin de obtener pronunciamiento cobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos cuperiores, como en efecto lo sor, : Articulo 315 de la Constitución 1acional. Articulo lb U del Decreto 111/96 .artículo 41 de la Ley 136/94. Al explicar el concepto de violación. señala: Mediante el acto administrativo referido ce dispone Cu SU articulo primero otorgar autonomia administrativa presupuestal y contractual a la Perísonería Municipal de Puerto

136/94. Al explicar el concepto de violación. señala: Mediante el acto administrativo referido ce dispone Cu SU articulo primero otorgar autonomia administrativa presupuestal y contractual a la Perísonería Municipal de Puerto Salgar, cuyá función de ordenador del gasto será deempeada por el personero. Quién deberá constituir póliza de mane,o." Destaca la que la Corporación al otorgarle a la Personería autonomía contractual y pesupuest.a1 se está extralimitando en el ejercicio de sus i'tn:ires toda vez y &n razón e que aut,um.ixpe.t4o.7644 presupueetal y utractual tu¿, otorda directamente por el legielador mediante el decreto iii de Enero 15 de 196. A su vez el acuerdo mencionado consagra en el articulo eundo "La función de pagador de 108 gacteja ordenadoe por el Personero Mi n ic, i i,a 1 aeran ejercidas por el Tesorero MUfle ipal" Trascribe las dio81cione8 legales que se consideran vulpart, concluli que la ae inmiscuye en aapectü6 que no estan dentro del auibito de au competencia. A la solicitud ce le dió el triite correspondiente. En consecuencia, procede la sala a 'ziitir su decisión de fondo. rvias las siguientee

(XtU DEEAC1OI116

El Concio Municipal de PUERTO SAL)AR. expidió el acuerdo íwpuriado Por medio del cual se otorga Autonomía Presupuestal y Contractual a la. Personería MunicipalLa Senura obernadorü eonjidera que se infringió las siguientes dispc,sic iones normativas:

íwpuriado Por medio del cual se otorga Autonomía Presupuestal y Contractual a la. Personería MunicipalLa Senura obernadorü eonjidera que se infringió las siguientes dispc,sic iones normativas: EJ. fec'reto lil,6 ARTICULO 1l) : Loa órganos Que aon una ae?cc.ión &n el Preueto General ae Ja Vcion. tendrán la capacidad de contatar y co,jproi»etet 8 zomr Ja na ridíca de Ja cual bajan parte, y ordenar el gasto )i aeaarrc'Jio de las opiaiones inorra das en la r'esjctiva 3&CC2ofl Jo que constituye 1fl51l tución PJítica y la efe Áe cada 5rgano quién dii'ec ti yo o qti en haga sus las :vas conaagradas en 4ajnV2'acón i-hllca y en &a loa misnc's términos y Superin tendencias Unidades Zervitc'riales. Aaaichleaa y la autonomía presuuestaJ a que refieren la Le;. estas facultades estarán en cabeza del dra delegarlas en fwwionarios del nivel veces y sern ejerejalaz teriendo en cuenta el Estatuto General de ntratacicn de la las disiciones letales igente... condiciones tendrán estas caidades las Adinistratí vas apec'iales. laa Entidades ncejos. las contra lonas y Personerías 2Expe . .7644 Ter,'i t'&i y todo3 os dems e.ttaJes de cua.1Quier nivel que ceng&2 ¡rsonería ir.idioa.

ncejos. las contra lonas y Personerías 2Expe . .7644 Ter,'i t'&i y todo3 os dems e.ttaJes de cua.1Quier nivel que ceng&2 ¡rsonería ir.idioa. LKY 136 DAI 94 ARTI(WW 41 rnera1 3) ÁRTJeVÜ) 41. PROH18JCJOtES; kr , proh2t'tio a iO, Cnse.oa . Intervenir en auntoa que no oean ie bO coweenci, p'r medio de o de reoJ uci one.. AtTiUbO 315 No lo de la CONS'I'1JCION POLITICA 'con atrihucionee deil Alcalde 7o. irinr , utoir 1ca ~PU>0o da au dap.daioiaa. aataia1a4 tunoiraa aaactai.a, f1ja' aa e 1uxaert<.'a .r010 a los ard POI -Id Imntola. NQ Voctrá craar obli <.on,a •xO•4.0 del iorto 4lobii1 fijed pe'a aetc. da po».al •tt ei preapue.to tioaimerLt.e Mpobe-do. En relación con el primer cargo donde ee acuea el articulo prinero del acuerdo iu'ugnado que le atribuye; a le Peir-- raería Murt:i cipa.L de Puerto .algtr, .tonomia preupueelal contractual, no encuentra i sala que haya tranegreejón de una norma jurídica cuperior. toda vez que ectá repitiendo la iunciór que hable ciclo algnada por el ieigie3.edor extreor-- dinar jo

contractual, no encuentra i sala que haya tranegreejón de una norma jurídica cuperior. toda vez que ectá repitiendo la iunciór que hable ciclo algnada por el ieigie3.edor extreor-- dinar jo El oncc. tiuricipel incurre entoncee en una e iteración confirierido ectae atribucionee a la Feroneria, cuando estas por diepociclón expreie ya habian eldo oto rgadae por el artcilo ll del Decreto 111 del 96. Por lo anteriormente dicho considera la cala que no ec via-- bie declarar la nulidad del articulo primero del acuerdo meo ionado. 3Expe No. 7644 En lioi L'n el segundo argc considera la sala que éste 3 pecar lo en su triuul.u:lón td ve que el bien se invoca 1 ii'ul. t1.. 7 de la Constitución Nacional, que de termina las atribuciones que Llene el alcaide en forma gen--si¡¡ que an lumia expresa se haga alusión a la función de Tesorero Municipal; por lo cual se puede concluir como lo afirma la Señora Gobernadora que la atribución de fijar funciones especiales a lus empleos por rnatidatci conatituLional le correspnde a. Alcalde Municipal. también es de notar que con el acervo probatorio allegado al expediente no se demuestra a que deperd ende esta vinculada o pertenece la Tesorería tiunlcial dentro del organigrama municipal. No obstante siendo la función pagadora tipicamente ejecutva. su asignación al tesorero por el concejo parece irrvadir la órbita de la Competencia de aquel. Sin enbargo para que la nulidad tenga prosperidad debe existir absoluta cerNo obstante siendo la función pagadora tipicamente ejecutva. su asignación al tesorero por el concejo parece irrvadir la órbita de la Competencia de aquel. Sin enbargo para que la nulidad tenga prosperidad debe existir absoluta certaza sobre la relación de la norma constitucional o legal invocada razón por, la cual, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción ordinaria de nulidad, pues esta decisión solo constituye cosa juzgada relativa de la sala. lic acuerdo con lo anterior concluye la sala, que no se puede afirmar que el Consejo Municipal haya excedido su compe-- te-neja, por consiguiente se deciarg la validez del acuerdo reler ido, En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIMARCA. SKCCJON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la }(epúbllea de Colombia y por autoridad de la ley, 1? A L A: PRIMERO. Declarar la validez del. acuerdo 006 del 14 de 4Ex&e . t4o. 744 febrero de 1996. xped1dc por, el Concejo Municipal de Puerto Salgar. SEGUNDO.Comuniçjuee la dejeión anterior a la Señora GOBERflADORA DEL DEPARTAMENTO DE 0,114DINAMARCA y a los Señoree PRESIDENTE DEL COtICEJO LIULUCIPAL, ALCALDE y PERSONERO del tiUt4 II Pl ( de PUERTO SALGAR. TERCERO. Archívee el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previae lee desanotacioriee de rigor,

cOP1ESE. NOT1FIQUESE Y WMPLIASE.

tiUt4 II Pl ( de PUERTO SALGAR.

TERCERO. Archívee el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previae lee desanotacioriee de rigor,

cOP1ESE. NOT1FIQUESE Y WMPLIASE.

Dieutido y aprubado en seelón de la lacha. ACTA Hou35

DARlO QIJHONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INEb NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado 4 5

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