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TA CUN - 7845-(20-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7845-(20-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

E COLOMBIA

DICCIONAL

L

TRI BiJNAI ADMI L.I TrtAT IVO DE O TrnDINAL14.RCÁ

Bogota, D.E., :. C.

Maiatrado Ponente: DRA. CLARA PORERO DE CASTRO

Referencia: Juicio No, 7845

I)einindant•i SAUL ALFONSO iOBAL]S PALACIOS. ÁOT96 NACIONALES El señor SAUL ALFONSO MORALES PALACIOS, por medio de apoderado y en ejercicio de la aooidn de plena jurirdiccidn, di manda ante este Tribunal la nulidad y el consiguiente restablecimiento del derecho que considera violado por el acto administrativo complejo conformado por la Résoluci6n 010 de 31 de mayo de 1.967, de la Gerencia de le Industria Militar y negativa que surgen del silencio administrativo por parte de la Industria M. litar a demande presentada con fecha 4 de diciembre de 1.973 9cobre reconocimiento y pago de reajuste de indeinnizaoi6n y pensi6n mensual de invalides, y loe actos de trmiti contenidos en actas de Junta y Concejo Médicos Nos. 0281 y 0282 del 6 y 15 de marzo de 1.9679 en cuanto fijaron un índice de invalidez inferior al que le corresponde. El ae1or apoderado del actor expone los siguientes: lo.-. Saul Alfonso Morales Palacios ingree6 a la Indul tris Militar a prestar sus servicios como Celados de la Pbrioa "José María 06rdoba" con fecha 2 de Agosto de 1.961, habiendosido retirado con el cargo de Ayudante de Casino con fecha lo

tris Militar a prestar sus servicios como Celados de la Pbrioa "José María 06rdoba" con fecha 2 de Agosto de 1.961, habiendosido retirado con el cargo de Ayudante de Casino con fecha lo de junio de 1.966 9 al daclerarsel. persona NO APTA por la Sanidad Militar, para el deseuipe?o de sus funcionesCOLOMBIA DICCIONAL J. 7845 - 2 20.- En efecto el actor fue retirado de su actividad manual de la cual devengaba para su sostenimiento y el de su fa muja, merced a las graves afecciones contraídas en el desepe ?io del cargo y por causa y raz6n del 9iismo, al declararlo loe Organismos Idico Militares persona NO APTA para lee funciones que venía desemeLardo y nediante Actas de Junta y Consejo liédi co Nos. 0281 y 0282 del 6 y 15 de Marzo de 1.967, habiendsellegado e las siguientes conclusiones: "ORTOkELIA: Durante su permanencia en el servicio de las FP.MM., y desde hace aproximadamente 4 años, se ha venido quejando: de dolor bajo de espalda conirradiaoi6n espóradica del dolor al miembro inferior izquierdo. Ha sido sometido a tratamiento ¡ndico a base de anti-inflematorioe, relajantes musculares y ana1ge1cos, obtenid'ndose mejoría temporal del fen&- meno doloroso. El estudio radiol6gioo de columna lora bosacre muestra la existencia da una eepodilo-artroala sobre los cuerpos vertebrales de columna lumbar. En vista de que no se ha obtenido mejoría en los tr tamientos médicos se practica J4con el fíri de vabosacre muestra la existencia da una eepodilo-artroala sobre los cuerpos vertebrales de columna lumbar. En vista de que no se ha obtenido mejoría en los tr tamientos médicos se practica J4con el fíri de valorar las lesiones residuales y definir el estado a tual de aptitud física para el servicio. 13Lk1EN CLIICO: Columna lombosacra: Usa en la actual¡ j dad un oore ortopédico lombosacro que miti.e parola mente el dolor. Ácueo dolor difuso en la regi6r loab2 sagra provocado especialmente por el ejercicio tísio y por la perouai6n. Manifiesta que el dolor se irradie levemente al miembro inferior Izquierdo; al elevar d che miembro hasta 60 grados, a ese nieve]., se deepi. ta li ero dolor. Sin embsro eiateia1teracione. nerviosas y periférica, que indiquen fen6menos de compre ai6n radicular claras a miembro inferior izquierdo. La movilidad de la columna vertebral lombosaora es de amplitud normal máxima de los movimientos despiertadolor. Radiol6gioamente se comprueba signos de aspendiloartroeis hipertrdfica sobre los cuerpos vertebre-E COLOMBIA DICCIONAL IT. 78A5 - 3 les lumb3res y cobre el cuerpo vertebral de D-12 lesin ésta que esta en relaci6n con el dolor lumbar. CO CiiJSIONiz "la.- Bl ayudante 1 P. Cafetería padece en la actu1 dad de aacrolunibalgia or6nioa con irradicaci6n leve del dolor a miembro inferior izquierdo, sin signos eCO CiiJSIONiz "la.- Bl ayudante 1 P. Cafetería padece en la actu1 dad de aacrolunibalgia or6nioa con irradicaci6n leve del dolor a miembro inferior izquierdo, sin signos evidentes de coiipreei6n radicular nerviosa y sin di.m nuci6n aparente de movilidad lombosacra. 1?adiol6gicamente se comprueba la existencia de una espondiloartrosis h4ertr6flca que toma loe cuerpos verteralede columna lumbar y dltima vértebra dorsal. 2a.- Se trata de una incapacidad relativa y permane4.. te que no se puede considerar adquirida durante el de eíp.fio del cargo ni por causa o raz6n del mismo, ya que el fen6meno de eepondiloartrosia está acondicione do por la edad de]. paciente. 38.- NO 1S APTO. 4a.- De acuerdo con el Ieglamento (Decreto 1403 de1.956) le correspondes Por sacrolumbalgia cr6nica similar a una neuralgia con leve irradiaci6n a miembro Inferior izquierdo catalogada dentro del VUHERAL INDICE T1?i (3) asimilado al NUMERAL 0-3430. 3°.- A1 reclamar el si-trabajador SAUL ALFO;O r0RALES PALACIOS, por el bajo índice de invalidez fijado por los Organi os Médico Militares y teniendo en cuenta además su avanzada edad y las ¿rayes afecciones que padece y que producen IVLLIDEZ ÁLBSO LUTA Y FERMANBM para toda ocupaoi6n u oficio y al solicitar la

os Médico Militares y teniendo en cuenta además su avanzada edad y las ¿rayes afecciones que padece y que producen IVLLIDEZ ÁLBSO LUTA Y FERMANBM para toda ocupaoi6n u oficio y al solicitar la correspondiente penøi6n de invalidez y reajuste de la Indemnizaoi6n, esta le fue negada mediante el SILENCIO ADflINISTFATIVOpor parte de 1 IfliUstria militar a demanda presentada con fecha Diciembre 14 de 1.973.E COLOMBIA DICCIONAL 3. 7845 - 4 iIC$10I0E VI(iLLA Y CW(G,'TO DE LA VIOLACION Se citan como tales las siguientes: artículos 2, 49 82 y 12 del Decreto 1403 de 1.956; literal e) Capítulo 2 del D creto 1378 de 1.967; artículo 45 de la ley 90 de 1.946; artículo 23 del Decreto 3135 de 1.968; artículo 52 del Decreto 351 de 1.964 9 reglamentario de la ley 68 de 1.963; artículo 17 de laConstituci6n nacional. l concepto de la violaoi6n se expone •xt4nsainents en el libelo. 1 eeior Piscal en su concepto de fondo estima que le be accederse a las edplichs de la demanda. Se procede a decidir Llediants las siguientes CONSIDERACIONES: Se observa en primer término que el Tribunal no tiene en el momento actual competencia para conocer de la Reeoluci6n No. 010 de 31 de mayo de 1.967 ni de las Actas de Junta y Cons

CONSIDERACIONES: Se observa en primer término que el Tribunal no tiene en el momento actual competencia para conocer de la Reeoluci6n No. 010 de 31 de mayo de 1.967 ni de las Actas de Junta y Cons jo Médico )os. 0281 y 0282 de 6 y 15 de marzo de 1.9679 por encontrarae respecto a esos actos caducada la acci6n cuando sepresent4 la demanda.

Por otra parte, cegSn el texto mismo de la Beooluoi6n contra ella cabía el recurso de apelaci6n ante el Ministerio 6. Defensa y aquí no se acusa la providencia que lo hubiera resuel to en el caso de que la vía hubernativa se enoontrara agotada.. Por tanto, lo relativo a la indemniaci6n no podía' en ning1n caso modificarse. En cuanto a la penai6n de invalidez, por tratarse de un derecho que no prescribe mientras subsiste la incapacidad, era posible elevar nueva petioi6n como lo hizo el actor, habién doae conf iurado el silencio administrativo, por lo cual la e- - - - ---4.- #E COLOMBIA DICCIONAL jø 7 845 5 'rribe ] uae lenia para obtener una perii6n de invalides como requisito lndícapeneztb a, que , el presunto bficIario haya pr'etado servicios al atdo y øe retire a ceua de incapacidad fIRIca. 7o dectr, que eso incpaoidadea el rotivo determinante del retV,ro. In el oaeo presente, loo doouiaentos que obran en -- autos muestran que el actor fue declarado insubsistente de ma

ea el rotivo determinante del retV,ro. In el oaeo presente, loo doouiaentos que obran en -- autos muestran que el actor fue declarado insubsistente de ma cargo por r.organizsoi6n del personal el da 19 de junio deToete'ior-rmte enviado a Is sanidad Militar para exdmenes médicos de retiro y sogn las actas citade se le deuna Incapacidad relativa perianent• por la cual se le coneider6 no apto para el servicio, ten.ndo un índice leeiont.il de 3. ealtents este bajo índice da leei6n no de lugar a un oroentaje de dieminuci6n de la capacidad laboral que juetj fique una pensión da invalidez pare los empleados civileo seexige e]. 75$. entro del proceo se' dio oportunidad al actor de d! virtur el contenido de las actas de sanidad militar medianteotro diotaian m44ico pericial. En •feot6 ea 1. ordenó OOt2ør'$ - cer a la oficina de Medicina, seguridad e Higiene d3 Ministerio del Trabajo para ecr examinado. Ooio no concurrió a dichoex&en, .1 indice lesional fijado no fue contradicho y en cona cuencin la pensión no podrd oer concedida por falta de e1s!ien tos de juicio que tiendan a probar la invalides absoluta del 2 toro En mérito da lo exuesto, el tribunal Adinintet1vo do Cudina aros, sdtrietrando justicia en rioabre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de 1. Ley # ? A L L £ $ 1 tec1ias in1i1$do el tribunal para conocer deF COLOMBIA

do Cudina aros, sdtrietrando justicia en rioabre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de 1. Ley # ? A L L £ $ 1 tec1ias in1i1$do el tribunal para conocer deF COLOMBIA DICCIONAL . 745 - 6 la 1eaoluci6n No. 010 te 1.9479 proferitis ro? e]. Gerente General de la Induitrta Militar y de las Actas de Junta y Core.jo 4dio'3 Nos. 0281 y 0282 de 6 y 15 de marzo de 1.9671 por caducidad de la ao3i6n. 2o.- Pi6gRnee las demás sdplicaa de la demanda. 06pieae , notifíuee y comuníquese. Aprobada en Sesi6n No.

ÁLVARQ L0UWLET LUYA 4ULMI1 SILVA AMIN

MIGUEL A011I0 AR1ENAS CJA}U FORERO DS CkSTI0

ALBIRTO M0i}1O GOEZ Jkj; k0SOS GUAi7I10 kUILI0 E0]EItY.Z PEDRAZA CÁRbIOB OC&VI0 X0DRICUZ Y. ¡arco Ewtlio Celie 3.

&.oetario

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