TA CUN - 7846-(30-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7846-(30-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TRIBUNAL ADIITRATVC DE CtJNDINAMAIWA Bogota, D. «Se , JUL 3
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LECOMPTE LUNA.- Ref. Juicio ). 7846.- ACTOS NACIONAL8 .—
Demandante: JOSE RAFAEL CAPACHO PORTILLA .—
Cumplido el ritual de ley, pase a dictar eonten oía de nrito, al no hallar caneal de nulidad que invalide lo aatuado,- en el juicio iniciado ante la demanda incoada por el señor José RafaelCapacho Portilla a través de apoderado, en acatan de plena jurisdiooi6n. PTITUM Se solicita en el libelo que en fallo de instancia se diga lo siguiente: Que son nulas las Resoluciones Nºo. 203 de 1969, 1587 de 1972 y 0180 do 1973, originarias de la CITA NACIONAL DE PiUVISION, por medio do las cuales, un su orden, le niega a mimandante el dtreoho que le asiste a gozar de su pensian jiabilatoria, y decidieron los recursos de repoeioiSn y de apelaoi6n, r.speotivs mente, interpuestos contra la primera providencia. "2 99114e como oonseouencia de 1 dsolaraoi6n anterior se ordene el reconocimiento del derecho de mi poderdante, — disponiendo que la CAJA NACIONAL DE PRaVI8ION esta obligada a reco nocer y tagar, a favor del señor JOSE RAPAiL CAPACHO PORTILLA, una psni&n jubilatoria, a partir de la fecha en que se produjo su retiro definitivo del servicio pGbltoo, en cuantía equivalente al
nocer y tagar, a favor del señor JOSE RAPAiL CAPACHO PORTILLA, una psni&n jubilatoria, a partir de la fecha en que se produjo su retiro definitivo del servicio pGbltoo, en cuantía equivalente al 75% del promedie devengado en el aitimo año de servicios, incluida— Jutoto NS. 746 .— la douv parte da la prtrta de navidad, oon 10 aumentos previa— tos en loo Deoritoa 435 di 1971 3 146 de 1973, (-un es JustS auto tic4aOfltG las pensiones a qLtefleR tuveran ci •tatua do onatna— doe en 31 de dtotembo de 19T, teniendo d.rouho la fnoianada CAJA $ repetir de las j.Intidadua obigadas al paso de la pentai6n las — cotas part)s qe lea correspnda, ¡jc,iín los artículos 21. y 35. — del Decreto '2021 de 1948. 4,uj, el owp].i;ianta dl fallo, si tuero fw. vorablo a las pretenstnes del aoor, debe verificarlo la CAJ/4 d.u%tro dul plazo seia1ado por 1 art. 121 dl C.C.." 11 letrado ee a;odefa al autor expone: 'a) Por medio de 1 rso1uoin S. J—O'203 de 11 da fobrcro do 19699 la C ¿JA LC1 1L PE ?R.VX5LOU, nu6 a =I midsn tu el reoonooiaieflto de la p.nal6n jubilatoria que le oorrospondo, uus un tal providencia solo lo acsta 17 años lO meses y 12 das,-
tu el reoonooiaieflto de la p.nal6n jubilatoria que le oorrospondo, uus un tal providencia solo lo acsta 17 años lO meses y 12 das,- 7 OOO O5 Sti øoatuibe, eoOnOe la prueba surlotorta aortada al— expediente administrativo una ves agota la prucba principal, coD el consabido argwaunto do c iao tel prw3ba no reune 'loe p.aupueetOs de que trata la le7 50 de 1.8e6', sin hacer ntngn an ilinía de lo»— elementos de juicio que le dieran bacu par,, eutonter som3ante co ci asi&n; "b)' fl haber aoaa mi mn(ante la p rueb1 princi pal ante el aaor Disutoz 4. la 5.00ional de la CAJ4 NCIfltL I — iVi..lON, par.. Cundia.maroa, so roobtoron loe tost.monioe de los eotíox'em tYi'OhI.L ULUQ P.IIt y CLU1() :1(; LjViR, ante el — señor Juitz 1 9. Labcrai 4u3. Circuito de Bucaramanga en oitaoa6n y — audtonoia del •enor Agente del Ministerio ?s3blteo, con las cual. u estableo. de modo Indubítable que i patrooínado esem2t los o.r— 'oa de Secretario do le %loaldfe del Munioipio de Silos (Ns de 5.), en el lapeo ooAprendido dul mau do enero dw 1922 al mis de iaarO — do 1i24, inehusiva, y el de $sorutario del Jurado &loutoral del ínis
en el lapeo ooAprendido dul mau do enero dw 1922 al mis de iaarO — do 1i24, inehusiva, y el de $sorutario del Jurado &loutoral del ínis o )nuipio, en SI tiom.o ooprendtdo del mee do enero do 1932 al— raca do octubre d 1 ulamo año, inoiuiv.. ¡etua declaraionci ?uuron aorta.ts a la aotzaui&n administrativa, en morial prRsuntwio el 13 de junio de 1972;- 3 - Juicio Nº. 7846 "o) Igualmente, con las declaraciones de los seno res JUAN B. G.A0N RAMUSZ y J.J$US 81LTRAN ki., rendidas ante el pro pío Juez La. Laboral del Circuito de Bucaramanga, Ofl oitaci6n y au ienoia del señor Agente del Ministerio etiblico y después de haberse aot;tdO la prueba principal de los s•rvioios, se e.ableoa que elseñor CAtCHO PORTILLA airvi& el cargo de cartero de la oficina de— correos del Municipio 44 Salazar, en el Departamento Norte de Zantan der, sin aoluoi6n de continuidad, desde el 10. de abril de 1929 has ta el 31 de mayo d: 1931. Esta prueba aoems de los efectos adaoidoe de que no reune las exigencias de la ley 5L de 1886, no se tuvo en— c.Uenta, en atención a una certifioaci6n expedida por le secoi6n de— porsohal, viuible a folio 136 del expediente administrativo en don— de es dice que a partir 1.1 19. de noviembr. de 1930, la plaza deporsohal, viuible a folio 136 del expediente administrativo en don— de es dice que a partir 1.1 19. de noviembr. de 1930, la plaza deoartero, fue suprimida. Si hubiera tenido en cuenta la Caja estaourtifioioifl, habría computado el tiempo servido del 10. de abril— de 1929 al 31 de octubre de 1930, o aan 11 meses de servicio. Pero ea lo cierto que mí mandante ci deaempe6 ul cargo do ortero de la oficina de correos de Salazar hasta el mes de mayo de 1931, un aten cían a que no obstante haber sido suprimidos dichos ;argos por Deoro te, dada la aituaoi&n oconmica del país de ese entonces, fuezvnautorizados loe Jefes de las reepeotivas oficinas, para hacer tales nombramientos, cuyos sueldos pagaban también directamente. Bllo se— comprueba con la oertifioaoi6n visible al folio 19 del expedienteadministrativo, expedida por el Jefe de Personal del Ministerio do Comunicaciones, en donde baos constan "No fueron encontrados loe aervioioa que el senon Rafael Capacho Portilla, dice habdr prestado corno Cartero do la Oficina do Correros de Salazar do las Palmas (N. de s.), en el lapso cohiprandido del la. de abril de 1929 al 15 de mayo de 1931, :ues en cae tiempo algunos carteros eran nombrados por los respectivos Jofea de Oficina.' "ti) La Caja proyeot6 el reconocimiento de la pen— ai&i jubilatonia del aeor CAPACHO POTILLA, con 20 años de servicae tiempo algunos carteros eran nombrados por los respectivos Jofea de Oficina.' "ti) La Caja proyeot6 el reconocimiento de la pen— ai&i jubilatonia del aeor CAPACHO POTILLA, con 20 años de serviojos, conforme os eetableea con el Proyecto de Reoolucin respecti— ve que obra a folios 81 a 84 del expediente administrativo, y luego, sin razón explicativa lo deseche y produjo la Raso1cin ¡00203 de11 de febrero de 1969 que le ñeneg6 el derecho. "o) Al computar los tiempos no tenidos en cuenta por la eAJi NACIONAL D PV18ION, lo cual es objeto de la presenta— 4 — JUiQ1O 11. i346 acción, se deduce quw el tiorpo total de servicios 7TOnt&d0d por el sonor f'CflQ uwrIi.L. a diferentes intiadus de Derecho Pablicoe uo determina en la siguiente forma:
MIO IIt Tiempo aceptado por la Caja en lusoit.wLón 2u3 de 11 de Lebrero d' l.ó9 17 l) 12 ?iflApo 1aboru. o oom& secretario de la Aloal— da dúl Luiicipio de Silo., d onro do 197 5 marzo, iaolusiva do 1924 2 3 0 Tiempo laborado como Secretario del Jur uo — ot.oral de Silos, del ou de unoro 1 mes— de octubre de 1932, in:luive 0 10 0 Tiope 1abordo como Cartero de la Oficina — do Correros del Lnioipio de 4alaear, del 1$.
de octubre de 1932, in:luive 0 10 0 Tiope 1abordo como Cartero de la Oficina — do Correros del Lnioipio de 4alaear, del 1$. Qe abril cte l#29 .1 31 de mejo cje 1931 2 2 0 Total tiom10 de servicios 23 1 12 ") Tonto el u. Tribunal o el Ii. Concmjo de — líot,dow han rschaaa'ci siempre lL argurm tos earic4dot or Le Caja respecto do la prueba supletoria en reiterada juriprudewta. Aef — por ej.m1o, en el nrgooio irzutaur do por (1LS.flT0 IAZ N;}:. tru actos de la misma Ceja, que la habla ngto el derecho ti la pen otón, e]. U. (onuejo do Listado en fallo de 10 de marzo de 19719 rvo có los actos aoudGa y deorotó a favor del actor la ptnsi6n deman— ciada, y al efecto expresó 'r t,-.¡les uircuntanci., —ya )o hi dicho esta — Corporación— os evidente ue cuando st' otrue ben crn clunoe de — los .dio. do convirc6n roconooiopor las Ly.e, en &' oo e estudie—, ervtcio qu no con-tan a loe arohívos de. ofici— ne, or haber dosapere ido, aquellas deben aceptare ; computarse rara efectos del reconvoirunto do la pensión do Jnbtlsoión qu se— haya o1ittedo.' "u.l ocOriDctmieflto f1arante que hizo la Ca dio
ne, or haber dosapere ido, aquellas deben aceptare ; computarse rara efectos del reconvoirunto do la pensión do Jnbtlsoión qu se— haya o1ittedo.' "u.l ocOriDctmieflto f1arante que hizo la Ca dio la prueba acompaiiada por caí en u& escrito de interposición de los — recureos de reposición y ape1oi6n antes referidos, solo se explict por el riimo prevenido y pereutorio 4me ea la menuiuneUi Caja üx 9L» te an por pArte de algunos funcionarios subalternos. . 'ta oiroun— tnoie se releve de ahondar en mayores oon.ideroionøs do hecho y de5 Juo.o N. 71, 46 .- dar che; t) Me halla dentro d1 t4rmíno legal puis impetrar la preente sco6n, ym que el edicto por modio del cual &enotifio6 la Reao]uoi&n /Ql8c de 19739 qe ;st6 ul reuarao d apo léwl ¿n t au fijó gon feoha ao.to 20 di 1973, de auurdo jud •1 srtoulo 75 del (.C.A. ¡1PQICIOL: VIO /3 Invoca, aaemui, las siiuntes normaxa literalb, art. 17, 1iy (.i. de 145, ley 4. de 1966, art. 49. 1 dscroto-1y3v54 de 1968 y decreto ley 24'.» de 1j8. L.IOS PRJUATIMIOS o oomenttr.in y inaltsrin en 3i çarte motiva do este proveído. '1 4.4 ', .
3v54 de 1968 y decreto ley 24'.» de 1j8. L.IOS PRJUATIMIOS o oomenttr.in y inaltsrin en 3i çarte motiva do este proveído. '1 4.4 ', . U Durante la etapa respectiva, iSla alegó de onalu.i&n el a,oado de la Caja Naol ,.inzil do Previsi&n pea oponerse a las pretensiones de la ciema^da # y dice: "con el fn de sustentar mi OpO;io3.6fl gn rulooi6n con los hechos autorirá de lu i -manda stio de imórtan inexpruear en este alegato, las if.rontea ui.uoiones de orden leal que considero que estn suficientemente deino.rdse para sicaso que nos ocupa y por consiguiente dejar a;ltamento estableci do quM a Caja de Previ.ik Soia1 que rep:esntO, en ntngiín memente o hecho violación de les disposiciones a que haue referencia la parte actora, en relación o0. el litoral b) ual artículo 17 Je la ley 6. de 1945, ya qaJ tistanorma consagra terrntn.ntemento po eer un periodo de &ervoio :fnimo prestado al atdo de 2L inoey a61JJcfltQ iG aQiUdit6 17 aoa, 10 meses, 12 dias, tiempo tateritr a lo qau ordena el t'ito çue afirmó .l demandante que esvtol& en lo cor aondtozttu a la ley 64. de 1945.— 6 Juicio N. 78 4r6 "De et; manera se puede manifestar, que al tenor
vtol& en lo cor aondtozttu a la ley 64. de 1945.— 6 Juicio N. 78 4r6 "De et; manera se puede manifestar, que al tenor de lo expresado en la resoluciGn que se acusa de nula distinguida— con el n.mer'o 203 del. 11 de febrero da 1.969 9 solo se determinó los siguientes períDdoa como acreditados legalmente conforme a la ley, que se transcriben a continuacin: (folios 24
J CARGO Dr, LA CiJA HCI0NAL Di PRVIION a 30 32 y 54).
410 K. D. Septiembre 7/47 — mayo 2460 12 8 18 Julio 4/60 - Diçiebre 30/64 4 5 27 ]nerb 4/65 - Agobio 30/65 — 7 27 ToT,L'r'rIM OS 17 10 12 =x= "Ia aspecto materia de oOn1DVursia está fundamenta do especialmente a unos lapsos de tiempo que e] demandante afirma— haber prestado cOifiO Secretario de la Alcaldía d:l Municipio de si— lee (antander) de enero de 1.922 a marzo de 1.924 y como oarterc— de la oficina de correos del Xunioipio de Salazar en el tiempo cern prendido entre el l. de abril de 1.929 a mayo de 1.931 que acrodi t6 con prueba supletoria defioionte sobre acteas lapaó., bien vale la pena analizando a travs de la dooumantaci&n aportada para la — reo1ejaaoin de la p'eataoi6n reclamada ante la Caja.
t6 con prueba supletoria defioionte sobre acteas lapaó., bien vale la pena analizando a travs de la dooumantaci&n aportada para la — reo1ejaaoin de la p'eataoi6n reclamada ante la Caja. "La kntidad de Provisión Social, no tuvo encuenta las pruebas suplutoria que presenté para acreditar los cargos que— afirma haber desempflade como secretario (le la A1oa1da de Silos — del departamento de Santander, n. de Cartero de Salazar du las pal mas ('antander), ya que no se agotó en primer lugar, do acuerdo a la ley 50 da 1.886 y las diaposiciones vigentes qua la adicionan — y reforman, la prueba principal, para tener validez la Supletoria— que presenta oon declarao.. caes fuera de juicio. in segundo lugar, lea testigos que pre.ent5 ante las autoridades competentes de tra— bajo para que hicieran constar períodos zobre el tieapo de sc:vi010, son oontradictoriae, si se tiene en atenta lo relacionado con las constancLe que existen y que se na1izan a contínuaci&n.' "11 actor en este proceso afirma que trabaja como secretario de la Aloaldia do Silos en el tiempo comprendido del —- 1 - JiAoiz 710. 7846-- de enero de 1.922 al 15 de rarso de 1.94 sin interr'pon alun'.
Pr tal : f rmexn no aprovech6 la 2'o'-e legal de demoetralo, olí ooir, no se aj,ot6 la prueós principal solicitándola a todas laspartes u otiuina donde dice que prttS u. servic.os y que iooir, no se aj,ot6 la prueós principal solicitándola a todas laspartes u otiuina donde dice que prttS u. servic.os y que iru.n exNdirloc, ya co secretario do la Alcldfa de Silo., o yacono crtrro de la Oficina 4. Correos laoionlea ea el 7Aunícípíode 3aleser de las Paimne ea donde también afirma que trabajó sinintrrux3i6n hazta el ate do 1.31. Se observa qe e]. deantaoteapticho Portilla tan solo presant6 una oanatnnla del señor Alcalde kuaicípal da Stios (fol. 82 exdi te Cjaati) un donde cartifiGa que no pudieron expedir ls uO tau du posesión uoli.oitadae por el intor ad0 por cuanto no me encuentran 105 archivos para tal tin 1 it ad. eter4o se observa çuø lo que es im;ortante para lø rn1ai4 de los tiempos de serv&eie an. son las actase posesión, sino loe tiempos de servicio trabajdos cuci.i$n que rio se solloité a la aloaldLa, ni -"ºZ waúldo4Uev enzadoe en eicargo correspondiente ,,ue corresponde a la INaorería del reupectí Yo Xwiioi:io, ni tp000 se agotó la prueba por este a ucto en la misma Aloaldf a o n la Contraloría Xrtbment.l de ntandor que el Inri pueden ezeciir. 'Con respecto al tiom o que afirma que trabajó - como Cartero en las depeo4.noiss del 4untcpic Salazar do la ".ml
el Inri pueden ezeciir. 'Con respecto al tiom o que afirma que trabajó - como Cartero en las depeo4.noiss del 4untcpic Salazar do la ".ml mas, tam000 • e encuentra oredi.ado •.ae su haya aoto laprueba principal .olioi.tsido1n ente las respectivas oficinas delmunicipio, ni ante la Jetaur 4. Personal o el archivo oorreapoa &).efltO de la oeprse ua correos j lroi.. "Sin embargo sobru ¿ate iltieno aspecto ue al inforuaivo segin corista al tolto 21 del expediente de La Caja flacional do Pr3v3si&, que st cargo .e cartero de la Ufiotia doCorreos do Salaxarl se onouontra ssprt;tdo sogn decreto 1741 de octubre 16 de 3.93U, M partir del vs de Kovicmbre del mismo aJo. Laugo ui no exiete la plaza corroapondiente a este nargo 00 01ano de 1.3U zaal poda rrur trabajado hasta ul akio du 1931 on carao inexiatonte nen la prueba principal. Por otro aspecto, si no e ngot6 la p'uuba rinoial como lo oztgu la lay 5U de 1.86 y lan .i?oatoioflte que la reforísan y adicionan, mal puedo tenerse un cuenta L4 UkM .UH8 - Juicio NQ. 746 .- TOUA UE ACR.DI'O CON DLRGIONS iXTRAJ1JDICIpL.S, y que dentro de esto juicio ni s1ruiera han sido ratificadas bajo juramanto al tenor de lo dispuesto por el artículo 229 del C6digo JuTOUA UE ACR.DI'O CON DLRGIONS iXTRAJ1JDICIpL.S, y que dentro de esto juicio ni s1ruiera han sido ratificadas bajo juramanto al tenor de lo dispuesto por el artículo 229 del C6digo Judioil, ni rene los requisitos del artfcuo 18 de esta mismaobra. "Se tiene por consiguiente que las deolaracione extrajudiciales de algunos testigos que fueron llevados paraacreditar tiempo, de servicios oono empleado de la Secretaria dela Alcaldía de Silos y 000 dependienta c1 Ministerio de Comunica cíones en la Ofioina de Correas del Municipio da Salazar, adme de que no pueden servir de prueba leal, por no haberse agotadola prueba principal prviaznenie, adolecen tambin de los iguientas defectos que deevirtuan oualquier medio probatorio dentrodel proceso que se ad anta y para el tr.mite que se vurificé por la Caja Nacional para daseoharlas como pruebas de tiempo de serví cio s;gn los actos administrativos acusados de nulidad. "a) n la dec1aracin de Manuel Outirre LL$reg (folio 95 expediente Cajanal), Parmenio Garzn Rwnfez (folía 96 • expediente Cajanal) y Otonis.l Serrano iam1,ez (folio 97 excdiente Cajanal) contradictorias en todo sentido, y como lo he sxpuetono se han ratificado dentro del juicio que es adelanta ante esascorporaciones tampoco las dentas declarantes fuera de juicio queaport6 con tal finalidad. "Se afirma por ejemplo, que a los deola:antea les coueta.qu, trabj6 por haber vivido en el Municipio de Silos (Sancorporaciones tampoco las dentas declarantes fuera de juicio queaport6 con tal finalidad. "Se afirma por ejemplo, que a los deola:antea les coueta.qu, trabj6 por haber vivido en el Municipio de Silos (Santander) por lo menos Otoniel Serrano, quien declara esta cirounstancia y sin embarco, dic.. que le consta que trabajó como Cartero. La demás declarantes que se han citado aunque afirman que vivieron án el municipio de Salazar, expresan que trabaj6 como carórodurante los a?íoe ue 1929 a 1.931. Je &ontradicen pues, con la oertificaoin del Ministerio de Correos y Te1grafos que obra al foho 2.1 del expediente Cajanal, cuya fotocopia acompañó, en dondese hao constar que dicha plaza fue suprimida por Decreto 1741 deoctubre 16 de 1930, lo que demuestra que mal poda trabajar en un cargo de cartero que había sido suprimido. "b) )e esta panera las declaraciones extrajudicia las, que cirven de prueba supletoria para hacer constar tiempos de servioio tienen los siguientes vicios: l.- No han sido ratificados dentro del proceso que se adelanta.- 2.- Están en abierta con9 - Jllioi() nl. 7216 .- tradioo6n con las p Iwb!ui pr.ncip1 e que <Yxíat n . 31.- No asha agoado la praoba principal para que presten un valor proto— rio un forma letal. 41... irman hechos que no lo» puede oonetarpor cu anto al duno0 de aUca no vivieron ni ieia n ' ^'ou poblioí ~>- nen donde expresan (ue put6 tierno de ervioios, oot io Ceretrio da la h1ldfa de 311os por una parte y coito cartero da Correos acinal de Jalazar # por otra ,,Conforme a la ley 5) de 1.06, artfoulo 91., - pruebas eupletorian con vicios ile ueta naturalesa mal podían servir de pruebas eupiotoria pr osmprobsr § Leispo da nervio¡ eh loe respootiwos municipios, y por uonsiintø, había lugar a charlon cesio en afecto so verific6 ar. las reselscionoa impugniLaede nulidad por la prto ctora. ")o osta manare s.J. tiempo ¡oreitndo legalmentepara lu ponsi6n jubilatorta fue de 17 auca, 10 neso, 1' dfas, qlae as interior a los 2U aáo& que exige al numeral b) del artículo 17— do la lot 6 4. de 194, como las dtapotciunen quS la a;iioionan y rf orinan en -.re ellos el decreto 3135 de l.)68 y su rogi entrrio1646 do 1969. 'a concluye por lo tanto que si mu layan cita. consagran un ,ro.upnosto in.'ntmo de 7 ,0 a1ou, la .nttdwi do Pze vii6n oci:l que roreeento obr3 uorroctcte nendo el meona .iianto del derecho a la penein por cuanto no rewii5 at iiti—
vii6n oci:l que roreeento obr3 uorroctcte nendo el meona .iianto del derecho a la penein por cuanto no rewii5 at iiti— ao 2reesapueato. Son dictados los noten ad.iniatrattvos impunaJoa an forma 1ual r en estas condicionan al se puedeadritir que hs,y v10 de lua leyes ooao lo aoatino la parte -ietora lo que a ltzar a so1iitarles a loe Honor.bl.s Magistrados que me niouen— la siiltoaø de lu dsmnda y no se acceda al reetubloctniento de un dereoho inexistente por falte do tiempo do ervtctie oficiales prestado¡¡ a la $aoi&n." :l;J 'ULI:e xpren.do por al ueor itoa1 4. te la eororao .ratít ci& atlecer n el presente caso si el ci6n, ansea:- 1(i - JL&io N. 7846 actor JO$i' (AP.rL C'C1iQ P0iPILLA, tine dreoho o no, al reconocimiento pensional iipetrad3 en el libelo denegado nor medio de loe actos acusados. 'JO la documental que obra en el expediente, esestablece ;U5 el demandante laboró doter;ni4ado lapso en diferentes estamentos ofa1es, pero que wigin la Caja Naoional de Prviai6ri, entidad encargada del reoonociuiiento preetacional aludido, no alcanz6 a cubrir el tiempo reuerido para ello de veinte aiios, coitinaos o disoontinuns, putis solamente le compute 17 aoa, 10 meses,
entidad encargada del reoonociuiiento preetacional aludido, no alcanz6 a cubrir el tiempo reuerido para ello de veinte aiios, coitinaos o disoontinuns, putis solamente le compute 17 aoa, 10 meses, 12 días # realmente ineuficiente ticen la Ley, para hacerse acreedor a aioho privilegio. 'La demanda se abstuvo ie computar loe nS.os cernprendidos entre &Y22 a 1931, por no haber hallado apta para ello la prueba supletoria oonue el señor Capacho Portilla pretendi6 acreditarlo, "intonoea, el punto ea onti'ae a detr;ninar si el citado medio supletorio reune la calidad legal para tener iomociertos los hechos de que trata, de acuerdo a la situaci8n por o1 rifioar. 'La componen las declaraciones de MAN1JL GUTIERREZ LMIi7, F1R NI0 GAÍZ32N IIAXIiituz, y OT0NL1 SIR1ANO IRE, reoepaionadaa este el sefior Juez 6. Civil Municipal de Blcaramanga, de satendid te por la Caja por no haber sido recibidas ante Juez deCircuito, ooio lo prevee la Ley 50 de 1866 y bajo la exigencia del Art. 693 del anterir C. de P.G., que disponía para la apreoiaci6n te los testimonios de nudo hecho, que gatos o su ratifioaoi&n seprodujeran durante el trmino probatorio respectivo, para los fin - do intervencin e infirmacin de que hablaba la norma. -'La kiesoluci6n que deneg6 el derecho al actor de
produjeran durante el trmino probatorio respectivo, para los fin - do intervencin e infirmacin de que hablaba la norma. -'La kiesoluci6n que deneg6 el derecho al actor de poreibir la pensi&n jubilatoria impetrada, ea la distinguida conel N. 0020. de 11 de lebrero de 19699 contra la cual el actor interpuso en oportunidad el recurso de repoaioin, resuelto negativa mente por la 1tesoluoin N. 01587 de 26 de Febrero do 1972, confir madas a la voz por Resoluoin Nºo 0108 de 25 de Junio do 1973, "Cabe mencionar la hip5tesis do que las declaraciones de los testigos untes enuierados se recibieron ante el señor Juez 6. Civil Municipal de Bucaramanga y mientras se surtía el— 11 — Juicio 14v. 7846 trmino de la rerojiciZn, y como se cbrvar, ue evacuaron r tnitro low dan >J y ) do Junio de 1)6, y a1104!Ttdae previamente a la dooii&i final. ie parecer la iPicoalfa que ha debido a ataree la prueba te.tontal reternciada , pues aparece producida en la— torna loal, que no contrarfa la posibilidad eatabloida por la — ley 7>ara ello, pues las declaraciones .e recibieron ante utorid:4 compolonti y anuencia del menor Agente del Unísterio PÇiblico. los
ti;tioe guarian relación y armonfa sobre loe pormenor< --a y datoe— (n qu veresu exouioi6n, son repøniv y acordes en sus afir— maciones, ee refieren a htchon de oommn octu'ren:la y de su peroen ción íe;a y ausoctibl de caer bajo la acción de bam sentidos; on 3rOsí!7LUGe y no oøntrarios a las leyes do la naturaloaa y no nacido le extraña cugestión, condiciones que los linoen atendibles eeg6n le nozaas de la nana orftioa y porque a tenor da la regla — general de derecho, dos o 4.s ;utigoe que concuerden en las oir— ou.flstanuie de ;odo, tiempo y lugar forraarn plena pruub. loe — ponantee, u le :oltratnirrog6 por lOe fnctoaarios antes al nce rindiirun su .etoión, por lo c4ue a no dudar, y como el eeior Juez lo nnifieta en el cuero de oaa diligencia, oonetituynrito de credibilidad. n catite .ondtcioneti se puece llegar a la con— clusión de que el Rotor ef ejecutó lite laboren oficiales que oc — atribuye por un lapso no menor de los vinte año, porque ni la — Caja Le reconoce 17 &ion, 10 mesen y 11 dfas, no ea menos cierto, Vuu de totierdo a la prueba teetimoaial compuesta por las declara— ciones do Manuel Gutiérrez Raefbe, Parmenio Garzón il'tumírtiís y Oto niel Jcrraio }rc, durcnietó loe cargos d. Secretario de la —
ciones do Manuel Gutiérrez Raefbe, Parmenio Garzón il'tumírtiís y Oto niel Jcrraio }rc, durcnietó loe cargos d. Secretario de la — Alldfa de Silos entre el mee de enero do 1922 al ame de Marzo de 1924; como Cartero de la Oficina de Correros lla<jlobalqe de a1ssar de Las Pa1raa, entre el 11. de Abril de 1929 al mee de gayo le — 1931, y eoretarlo dal Jurado i41eotOal da Silos l de 4nero a Ootbre da 1932, con lo cual sobrepana la aigenoza de la ley para — adquirir al derecho p sinu1 do1citLdo, ue decir, un tiempo su— pirior t los v. inte alías de servicio. otattqe el litral b) ciel art. 17 de la Ly 61. de 1)459 que el funcionario Pblioo que haya llegado a la edad de50 aLoe, después de una etapa de servicios oficiales de 2tJ anos,CQ4tflQU o diccontinuO. , tino derecho a por, r de una peni&1 — jubi1atora, oq4Xva1entu el 15% dei aucido devorgado en .i último ao de aurvicioa, como lo ooizt epia el Art. 4 de la Le7 4&. de — ij66s tbefle entonase, qUe demostrado que el (lewaM dante deeurroll ocu?aoioneB de diversa £ndol en el aector oficial, por lapso superior a loa 20 años, se estima la procedencia de la aocin, esto es, çuo ce debe a;ceder al reconoisinto ponsional pe dido en 1 demanda.
por lapso superior a loa 20 años, se estima la procedencia de la aocin, esto es, çuo ce debe a;ceder al reconoisinto ponsional pe dido en 1 demanda. "Con bana ;fl Inki ft1teX'L)ree coni raoione, la — Picrala c de concepto f:ivor&1e a lsiu siplioan do la demanda." ?i 5OLVi, E CO2I2!U: l punto central de la presente litis ad concrete a si al scor José Rafael Capacho Portilla tiene o ¡10 dore1Áo Jubiletoria puwIera por Pecoro Pabiiuo. La Uaja 3aional acopta lerelativo a la edad y a que sirvi6 iectetete (u) aioi, dio& (lo) mecer. y doce (12) Uía, al paco quo al apoderado du la crto actora estima — que ee tiempo ce de va tvr (23) aLoe, gn (1) rnr y doca (12) dfn, por lo que el Tribunal ce reuoír a estudiar si oiiou cinco () aoa y tres () ei se han cumplido , o no, d acuerdo a loe ~dios Probato — hios que er hn altedo at thtpedíunte. Carro de secretario de la ),l:;lda de 3ilos, $orte de ntø.nuar. A folio hay una 'otoeoia autenticada de una oo'tirieiaaín del Alcalde !!unioipl de .11los rue dice: ":ue en el Despacho dt .lcldht lou archiven oorr pondinteu a loo cdIOS ya men otonados -atn deteriorado, por lo tanto no se posible ecpdir ls —
oo'tirieiaaín del Alcalde !!unioipl de .11los rue dice: ":ue en el Despacho dt .lcldht lou archiven oorr pondinteu a loo cdIOS ya men otonados -atn deteriorado, por lo tanto no se posible ecpdir ls — coplas de :,sonealor, solioiiwlaa por el inturouado."- 13 - Jui:, N. 7';.0
Ahora bien: para demostrar cupletivamente estacalidad, aparece la dc1araci6n jw-t-xcl;t del ueiior Estban Arias rundida el yeintisiute u.e enero de 19669 ante el señor Juez Riímero Labo'a1 Mu— nioipal, ounio estos funcionarios tenLn plena cétnpetenoia y hacíanlas veces de lo que tradicionalmente se ha llamado Juez de Circuito con forme a la reforma judicial de 1964. 4 deponente, de años de edadpara £ta poca, declara que "del do de enero de mil novecientos veinti dos cal quince de marzo de mil novecientos veinticuatro" el seLor Capa— oho tu Secretario de la Alcaldía du ulOs. Lo 'lamo dice el actor )to— niel Serrano Ramírez, ae sesenta y dos aiíos para ese 20 de noviembre de 1965, rendido el testimonio ante igual fun;ionario. )an ambos razn da su dicho. Ea msa, al áltimo dios que le oonta porque 'mi papa era el AloUdo w y como yo iba a la Aloaldía de manera permanente Cree, pues, el Tribunal que esta satisfecho, en lo que esto ataite a lo que al respecto preconiza el art. 9Q, do la ley 50—
Aloaldía de manera permanente Cree, pues, el Tribunal que esta satisfecho, en lo que esto ataite a lo que al respecto preconiza el art. 9Q, do la ley 50— de 1886. 1s decir # está demostrado ello que Capacho airvi6 en autocargo dos () aíoa y tres mesee. Cono eumadoa los tiempos dichos a los aoeptaospor la Caja darían el mínimo requerido por la ley, bastaría para conoluir que el actor tiene derecho a la pensión jabilatoria. Sin embargo, se hace neceaario, por ouutiones de repotici6n, eutahleoer lo dens. B) Cartero. 1 oficio que obro a folio 36 explLa sufioiñnte— mente e. fundamento de la prueba supletoria contenida en las declaraoioneu de Teodoro Ramírez Contreras, Arttr'o Ramírez Prez, Pedro Emilio Mantilla, J'!iguel González y Darío Jurn. Como eutá claro que para esa0 pooa el Juzgado Muhioipal llenaba las veces de Juzgado de Circuito,- Jululu fla. 14G . está claro,¡tic u curpl lo r: wr ;or 1 ley 50 de l(186. u8 9 proba, que trabj& e» us or draflte doe (:) nñou y do (2) menee. O) orotaro uel Jaz:uu Zlúctoral do Silou. Por t nitt.a rona, cree el Tribunal que es probado (jue trabj6 durante diez Ju) mes n ente cargo, iI1tOflCea, pr'bado qLto el aoíor Capacho noi6 énPor t nitt.a rona, cree el Tribunal que es probado (jue trabj6 durante diez Ju) mes n ente cargo, iI1tOflCea, pr'bado qLto el aoíor Capacho noi6 én1909, quo trabajó durante 23 afioa, 1 uts y 12 das, i;ne derecho a la— penei3n j&nlatoria, por lo que el Tribunal declarará nula l acto ecu— sado y proced'r a barer el reoonooiionto conmuancial. 4Cl 3itJN: tarito do lo uuato, ul 2riounl uuinitra— tve de hduinietrado ia en nombre de Li Reb1ica de Colombia y por jutorídad do la loy, L T A 1.) un 11111-ULe roiueionec 203 U 1587 de 1.972 y OibQ do 3)73, proferidas por lo Caja Ncionl de Pruvi— elon e ;or iidio ie tuu aui e eu níIjjm al oiox Jr.! Ca>ucho 'or tille el derecho do gozar penet4n jubi1atria. 22.j L Caja Nacional do Prevtai&n rcnoier& - liqtr y 1:1"garm í al siwior Jo,a Ratel Capacho Portilla 'ma ponuién .ju bilatoria a partir de la feoha or que ce rociujo uu retiro del servicio servicio ofkial, en cuanta equivalente al 75 dol promedio doven gado ozi 1 fltiro aío d