TA CUN - 7847-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7847-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL A1NINISTRATXVO Dl CUNDIPUNARCA
—sEccIcI PEISERAHONORARIOS A CONCEJALES MUNICIPALES
Santa Fé de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y '3iete (1.997).
F.O. No. 026.
Expediente No. 7847
Magistrada Ponente: Dra. OLGA ¿MES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cáqueza "Por medio del cual Be deroga el Acuerdo No. 009 de 1994 y se dictan otras disposiciones", para que se decida sobro su validez. En lo pertinente el acto imp.gnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 006 DE 1996" (27 MAYO 1996) "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 009 de 1994 y se dictan otras disposiciones. 'EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES; CON BASE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 6, 65, 66, 67, 87, 88, Y CONCORDANTES DE LA LEY 136 DE 1.994, Y "c o r S 1 D E R A N D O
CIONES LEGALES; CON BASE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 6, 65, 66, 67, 87, 88, Y CONCORDANTES DE LA LEY 136 DE 1.994, Y "c o r S 1 D E R A N D O "Que por disposición de la Ley 136 de 1.994, el Municipio de CAQUEZA quedó clasificado como de QUINTA CATEGORIA, habida conaiderac16n del número de sus habitantes y de sus ingresos anuales.Hoja No. 2 Expediente No. 7847 "Que la Ley mencionada dispone así mismo la facultad del Concejo Municipal para determinar la aeignaci6n mensual del Alcalde del Municipio. "Que según Sentencia No. C-007 de 1998, de la Corte Constitucional, se declaró inexequible un aparte del inciso segundo del artículo 86 de la ley 136. Por lo que a los Concejales, por asistencia comprobada a reuniones plenarias se les reconocerá el 100% del salario diario del Alcalde, "Que se hace necesario establecer el auxilio de transporte a los concejales que residen en zonas rurales y que deben desplazarse hasta la cabecera del Municipio, • cumplir su deber como tales. "A C U E R D Al' "ARTICULO PRIMERO: ..." "ARTICULO SEGUNDO: ,.," "F'ARAORAFO lo.: Los honorarios de que trata el presente artículo se causarán a partir del primero de enero de 1.996.
Como norma violada se anotó: el Artículo 65 de la Ley 136 de
1.994. El concepto de violacl6n es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio
de 1.996.
Como norma violada se anotó: el Artículo 65 de la Ley 136 de
1.994. El concepto de violacl6n es el siguiente: "El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 009 de 1994 y se dictan otras disposiciones" es abiertamente ilegal según se estudia: 11. "En los municipios de categorías Especiales, primera y segunda los honorarios serán equivalentes al ciento por ciento (100%) del salario básico diario que corresponde al alcalde respectivo, por seai6n, y hasta por veinte (20) sesiones en el mes. En los municipios de categorías tercera y cuarta, serán equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del salario del alcaldeHoja No. 3 Expediente No. 7847 y hasta por doce (12) sesiones en el mes. En loe municipios de las demás categorías, serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del salario diario del alcalde y hasta por doce (12) sesiones en el mee. "Los reconocimientos do quo trata la presente ley se harán con cargo a los respectivos presupuestos municipales o distritales, sieapreq su no se afectar partidas destinadas a inversión, de acuerdo con Los planee correspondientes, o las do destinación específica según la ley. En consecuencia, sólo podrán afectar gastos de funcionamiento de la administración que correspondan a sus recursos ordinarios. u C) "d) El Municipio de Cáqueza esta ubicado en categoría quinta según Resolución No. 1028 de 1986 (Planøaci6n Nacional), el cual anexo como medio probatorio.
a sus recursos ordinarios. u C) "d) El Municipio de Cáqueza esta ubicado en categoría quinta según Resolución No. 1028 de 1986 (Planøaci6n Nacional), el cual anexo como medio probatorio. "De lo anteriormente expuesto podemos manifestar que si bien es cierto mediante fallo de enero 18 de 1996 la Corte Constitucional declaró que so debe reconocer .1 100% del salario diario del Alcalde por cada sesión plenaria pare los Concejales sin importar la categoría a que corresponda el municipio, debemos tambibn indicar que dicho fallo sólo entró a regir a partir del 18 de enero de 1996, de tal forma que antes de tal fecha debe dársele aplioaci6n a]. articulo 66 de la ley 136 de 1994, el cual reconoce hasta el 50% del salario diario del Alcalde y hasta x 12 sesiones en el mee, para los Municipios de categoría quinta como es el caso que ahora nos ocupa. "Concluyendo entonces que dicho 100% solo opera a partir del 18 de enero de 1996, de tal forma que la Corporaci6n Administrativa no puede reconocerlos a partir del lo. de enero da 1996.Hoja No. 4 Expediente No. 747 0 2. a) El acuerdo en el artículo tercero dispone: 0• "De lo expuesto debemos manifestar que el reconocimiento de loe Honorarios de los Concejales compete a la Mesa Directiva y no al Presidente del Concejo según lo expresa la Corporacl6n Administrativa a lo largo del texto del articulo tercero. "Por lo estudiado solicito respetuosamente a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad
al Presidente del Concejo según lo expresa la Corporacl6n Administrativa a lo largo del texto del articulo tercero. "Por lo estudiado solicito respetuosamente a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del acto administrativo de impugnación". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Cáqueza, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretenat6n de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también Las pruebas aportadas e la actuación. Loa cargos aducidos son los siguientes:
VIOLACION DEL ART. 66 DE LA LEY 136 DE 1.994.
E]. Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996, en su Parágrafo lo. del Articulo Segundo, trata de que los honorarios se causarán a partir del lo. de Enero di 1.996, cuando la Sentencia No. 007 de Enero 18 de 1.996 que declaró inexquible las expresio-Hoja No. 5 Expediente No. 7847 nos: "Setenta y cinco por ciento (75%) del" y cincuenta por ciento (50%) del" del contenido en el Inciso 2o. del Artículo 66 de la Ley 136 de 1.994 fue de fecha posterior, por lo tanto
Expediente No. 7847 nos: "Setenta y cinco por ciento (75%) del" y cincuenta por ciento (50%) del" del contenido en el Inciso 2o. del Artículo 66 de la Ley 136 de 1.994 fue de fecha posterior, por lo tanto el 100% solo es cobrable a partir de la fecha de la sentencia de la Corte Constitucional, En consecuencia, no puede el. Concejo Municipal decretar el reconocimiento de honorarios a sus miembros con retroactividad al lo. de Enero/98 cuando existe una sentencia de inoxequibilidad que deja sin efectos el restante porcentaje dado de acuerdo a la categoría del Municipio, dejando como único el del 100% del salario básico diario del respectivo Alcalde, por lo que se declarará la nulidad del Parágrafo lo. del. Artículo Segundo del Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza.
VIOLACION DEL ART. 65 DE LA LEY 136 DE 1.994.
La señora Gobernadora impugne el Articulo Tercero del Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996 del Concejo Municipal de Cáqueza, por cuanto el reconocimiento de honorarios de los Concejales compete a la Mesa Directiva y no al Presidente del Concejo como aparece en el contenido del articulo citado, es decir, que el Concejo Municipal de Cáqueza se extralimit6 en sus atribuciones al cambiar lo dispuesto en el. Artículo 65 de la Ley 136 de 1.994 e indicando que dicho reconocimiento lo hará el Presidente del Concejo y no los miembros de la Mesa Directiva del mismo cabildo. Por ello, también se declarará la nulidad del Articulo Tercero
de 1.994 e indicando que dicho reconocimiento lo hará el Presidente del Concejo y no los miembros de la Mesa Directiva del mismo cabildo. Por ello, también se declarará la nulidad del Articulo Tercero del Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal do Cáqueza. Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 6 Expediente No. 7841
FALLA : 1..- Declárase la nulidad del Parágrafo lo. del Artículo Segundo y dei. Artículo Tercero del Acuerdo No. 006 del 27 de Mayo de 1.996 pero solo en cuanto a la expresi6n "Presidente de la Corporación", la que debe entenderse como "Mesa Directiva de la Corporaci6n", el cual fue expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 009 de 1994 y se dictan otras disposiciones". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta daciei6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Cáqueza.
COPIESE, NOflFIQUESE, O1UNIQUESZ Y aPLASE.
(Discutido y aprobado en ses6n de la fecha. Acta No. 031 ).
DARlO QUIÑOIES PUIILLA BEATRIZ ARTINRZ QUIRTIRO
Magistrado Magistrada
(Discutido y aprobado en ses6n de la fecha. Acta No. 031 ).
DARlO QUIÑOIES PUIILLA BEATRIZ ARTINRZ QUIRTIRO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARR!TR BARRERO ERNESTO REY CANTOP
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado