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TA CUN - 7848-(05-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7848-(05-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL Tacicso

ADMINIS RM'IVO DE C1JN4GIjcA

RoqOt4 DE. Msqistrdo Ponentes ,#JP /0/O

DR. AQUIWJO O)RIQUZ PtZA

Refs Precemo No.7$48.., Actos Nacionales Den antes Jrqs 'flrictu B.jarsno e. Mediante apodéradío L se~ Jorge tnriqu• 9~ jarano I3eltt4n, haca al Tribunal lee a lguientes peticionase 3s) Que se decrete la nu1idd del Peoreto No. 03 de 1974 emanado del Juzgado 27 Civil Punlcip.4 de aoqo.. t'. 22) Que oono cnrecuencia de La nulidad re ordene el reintegro i5 mi representado. 3.) u. ao dcrts el pago de los sueldo w dejas clo devengar por a acción del despido injusto. "PftlMOs -- ecbsta I(o. 1 de mar 33. de 1.973 del Juzgado 27 Civil Municipal fuá nobrtdo secr etaría del mí&mo Juzgado,l se?or JO^iMC WRZIIIIP GUE BLJJANO 31L,TP1iN, EQUHD Con f echa don (2) del mes de abril de 1.973 tomó po,ión de su cergo o con una asignación manausi de $ 3.700.00 p?eos. ECEOs Con fecha 2 3 de abril d 1.974, - licitd icc sUCI..BLE y prorcogsbl• por el término 6. e.- ent. (6) dí as contados a pirtir 4.1 prir4ro (1) de mayo del mibO aflo.REPTJBLICA DE COLOMBIA

licitd icc sUCI..BLE y prorcogsbl• por el término 6. e.- ent. (6) dí as contados a pirtir 4.1 prir4ro (1) de mayo del mibO aflo.REPTJBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,17848 2 tJARTO$ Por ~roto lSD. 1 da 30 de abril de 1.974 le fu.% c ncedide!ic.ncie enli Citada cjUN'0s Ceo fecha catorce (14) de mayo da 1.974 mi poerdnte rr ri que Mejarano L4e1trn preient4 reriucia del tierpo restante de R1 Licencieo en decir intorrmpLd é e objeto da reincorporarse de nuevo a sus funcione, a perUr del 15 de t~ da] abo en ao, 'SxOt Por decreto lo. 2 de fecha 14 4e mayo da 1.974 10 fuá mewptada • partir del 15 da mayo del rsiana ero. 0 9EbTIM0g Por decreto No. 3 de feche mayo 16 da 1974 tu dac1rado vacante do su cargo aduciendo que dbLe reint.egrere a sus ftincicfli deds e]. çutflce (15) de mayo da 1.974 cuando le renuncie del t.rmino de licencie era e partir del 15 ná dada el quinc. QømO diipoaicit.s violadas cite 1 8ecrate 230 da 1.970. art. 25g y numeral 3 12 del art. 27 del mismo D~ eretO art.. 84 a 89 dei CC, y art. 26 de le Contituci6n sal clon ale

230 da 1.970. art. 25g y numeral 3 12 del art. 27 del mismo D~ eretO art.. 84 a 89 dei CC, y art. 26 de le Contituci6n sal clon ale La 'ieoalLa Segunda de le orporaciSn emite cncepto advers e les p.tiøicn.n de la demandas ramitido regu1irwente el rroceso, en firme el .Uto 4e citci6n p.4ra o .'ncia y no oba&rvndoe Causal de ealidMd que invaide lo' tuack, si Tribunal decide el proceso previas 1&s siguiente.REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,E COLOMBIA

4DICCIONAL 7848 a 3

COYI .C]X -3s Del e rtudíf:, de 1 jnrade, pticione forrnu1d. h:cho:' cri 'ue e fui'.1nente, zctos ac ados y demás docurrentos al1çdos lroceao y.,¡el ccncepto de la lía. el , se c;ncluye ue el zs1nto rr c:.ntrs a defnr ei el rnan tte Jorge Bejzirano e1tran nuiera pidió licencia rentinci bles y prorrogable por el t6rino de nta dias a partir del primrQ de mayo de 1.974. corno Eecr€trio del Judo 25 Civil Iuraícipal de 8ogot, y de la cual pprerntd, el 1.4 de rayo, renuncie por ci rr:to del ttornpo ue le faltaba a prtir del 15 de mayo y que . in Decreto del Juado

Judo 25 Civil Iuraícipal de 8ogot, y de la cual pprerntd, el 1.4 de rayo, renuncie por ci rr:to del ttornpo ue le faltaba a prtir del 15 de mayo y que . in Decreto del Juado de 14 aa mayo fue aceptaue pca que uviera opranca tal enuncia a partir del día 15 de mayo del !rieno abos y que el por no hbere pr enteo el 15 da eyo el Juzgado huiege çrofrido el De--reto Uoí 3 de meyo 16 de 1.974, curdO, declrarido l vcflcia del crqo, drdo1e aplio cion al art. 25 del L)ecr'to 250 de 1.910, nunv cal 30 era coracordncia con e]. art. 27 del mimo Decrto iracier , tinai, e suficiente para mantenerlo o por el ccntr rio ha de r raree gu nulidado n el ntçr!ia ei por el hecho de no hberee prentido al tr»bejo el 15 de rayo, el Juzgado al día aig; ion -e. decir con fecha 16 de rayo # y por ee colo hcc, hub.i4e profrido el Decreto pu;nadO. d'cL r-endo la vcancia del c rgo. La demL.raa que encbeza et.e proceso ea sus-ente@ v.rincinalrrente en el etp1eo del tnrino ujrtit para concluir oua debe entendre al día ig:iorate. es decir al 16, o 'ea que el 3.6 era el dS tp.ii debia preentere el trbaio el emplea». tLMr'I w TTT'PC!TAE COLOMBIA

para concluir oua debe entendre al día ig:iorate. es decir al 16, o 'ea que el 3.6 era el dS tp.ii debia preentere el trbaio el emplea». tLMr'I w TTT'PC!TAE COLOMBIA DICCIONAL b 7848 - 4 Le Fiscalia en su c.nceto, adv erso, a 1s preteneine del ictor, sortíeno todo lo cotrrio que ha de bido pr entr:e el 15 poruue el ter mino « e prtirM que as sindimo d el de "de.? ae, em pleado en los $tO5 dernandedo. o ha e enteflerse que renuncibey tenle oper$flcia a pertr de 15. para lo cual se apoye en las defiu:cionea que trae el Dj cic.rio y a 1a normas del Código ce Régimen Político y Mu... nicipal. Al rspecto ob9erve el Tribnals Primramente. en trtndc,e de la fija cicSñ de plazos o texiinosp pre vç?r si he de contor'e 1 miø mo día. cu zndo se emplea el trrrnino ' e.partir' o el sig he sido muy discutido y unosse.han inclinado ¿ oe tcne CÇO lo entiende el derren: .nte Y otros e corno lo entiende la Fj ;calXa. Poro aúno. atendiendo e aceptandondl plea teado por la fiscalía, en .1 csoepécifico de autos, no pus— de

plicre un crizrio estrictame nte formali ntp o rituiia ta. poroue sí bien el d nWnte, a.f lo entndid, o bien,

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plicre un crizrio estrictame nte formali ntp o rituiia ta. poroue sí bien el d nWnte, a.f lo entndid, o bien, llmeolo por un eror no ne presentó e]. 15, ha debido espe— rrele algunvo pocos día, o ni f,iilera un Uf e m4e. que re lo que gene aliente e. dL e.gient?e el Decreto Ue vnc-:flC1 0 en epliccion e in— tet:rtción rígida y doaimét rice de 1s norma y t é rminos al reectoj de ahi le apliC:ci6n del sabio ¿Eoriemo ltino Msumun jus suwme injuriaTM. Máxime ciJnd no se tr»tba de un abandono del c rrgO Sin.?: áe un reintero. En interp - twión y epliceionprctica, de eoa 2rinclpios# ha de egregroé eyue er, bien gzb ldo en ,. la prctice de nwrt ro medio, los sueldos se pqen por quin se cotumbra en e ..-,~toe ceos y no prof erirseE COLOMBIA DICCIONAL t7848 5 ceneo y praefcto :e lon trérite5 de 1.s fló!D1n5, pare eviter copiiccions grt're1ren:e, en crtoscsO de cambio de pernL, se .cortwvhjto,r , m,, nena orrita en el csc kbt10, 9i el. Srer ?rl.o e huhie prentdo el 15 a trbajr, necerri y le i'ente devengrf un(1)

en el csc kbt10, 9i el. Srer ?rl.o e huhie prentdo el 15 a trbajr, necerri y le i'ente devengrf un(1) de -el dltiode le prirn're qulncea. por e la, nda omenza a con el cála 16 inclusive; todo ello nos ertá indicando la int..Er-etzción o l•ntenci6n cl r, L1e1 Scretario pnra no prerentrze el 15. peto en iultr5 se trtria de un clzro error exc1usble. PinalnRnte, en inter.tción y epUca-. cidn de lea mismea florrns Cit-as, ha de precisere. .iue el nurnral 3Q del artículo 25 dei 250 de 1.970, en arV~ r1a con el último incleo del articulo 27 ibiJe,n. han aldo Infringidos por ion c# --O cudos por Cunto. al prrSroense-. !a que crgon r.0 pierden: ....3. Prno prefltreel funcionario o empleado a dee pallar su jestit,xop jercído el túr Vino de la licencie rue P.e le haya c nr'edl" 1 se sibraya). Y aquí no e r ta de cuC el empleco no se hubiese presentado al trmino de la licencia que se le bzibin cr.ncedido. sin al de la renuncia e los de que le fltEjbo y presenta por él Y el P-iriindo dirone que 1191 trmino de la lirencia as anuncibiA y prorrogable hasta su w.Rxima cidn. Cumplido el término de 1fi llrenr.,tiX sin rtue se reasumen

por él Y el P-iriindo dirone que 1191 trmino de la lirencia as anuncibiA y prorrogable hasta su w.Rxima cidn. Cumplido el término de 1fi llrenr.,tiX sin rtue se reasumen las funciones, se dclrre l v.cncia. (subry). Y equl, corno en el comntrtc ¡ntórior é, el trwino cie la licncia concedida al titular é no e hable cumplid sino que t€rTrinba el e los 15 dns vie rfuehabla hecho uso y comenzaba el de rasuriir sus funciones Virtud

tI! T?Tr.T•&)E COLOMBIA

3DICCIONAL 7848 de 6 de i renuncia por él voluntrmente presentd. in su dcrriho exres&n e otorcjdo por 1 ley. Rut de l rlor es l dclrto.. ría de La nulid d eL cto irrrun do, y el con.secuente reate-. h1cirle'to del decho en lI _lorma en cuntn ello es po3ible. Como el -rfodo Judicial te encuentra vencido, no en del c eso orenr re1ntr ciórs, inpler€nte ha de oren-,r el pgo de t-cder, 10 larios. run.r'ciones, primax y desa prqt;cior,et corre epondientes desde la fecha su r tiro, 16 de mayo de 1.974. a la trri!lciÓn del pem. rfoc j .lcij o ea el 31 de çosto de 1.975, corno si no huiore b;biio solución ue continul d. Le este p1go hz de dee-.

rfoc j .lcij o ea el 31 de çosto de 1.975, corno si no huiore b;biio solución ue continul d. Le este p1go hz de dee-. ccntrrne lo .rios o .rerruntraciones ce cract'r oficial. ¿ue e d nnute bubi re rrcitido. por el derepeo de otro ergo co tiple coi el de ecret:rio del uz;ado 25 Civil flunlc1pióe I3ota(, oií a ello huhir lugar n mrito d lo intrioent oxprtO, el Tr1k12nl ontencioo dmlnitr tivo de Cundinamarcao en deceÉtdo con sil colabr, dor fi cal, adrnjn ;rn& iutici en rbrct 1e le Repúblíen o1om:ia y por eutoriU de ).a Ley, 1' ¼ La La ¡\ 1 lo... Decl:ras'o la nulid.d del fecr-to :i, 3 de 16 de Treyo do 1.974, dictdo por el ee' or Juez 25 Civil uriicipal de 299Le Pegiuria del in atrrio de Justicie pç€r al ror Jorge nrlque Uep.. rano Beltran, los sel%rios, t,rim» s y pr: acicneo desde el 16 de mayo de 1.974 y hta el 31 de agosto de 1.975, fecha en ;e ,e ezin el perLodo judicial. De este pago hz. de

T) T7S'.TçDE COLOMBIA.

SDICCIONAL /i 7848 - 7 a de.c1tx-Me 105 salario3 o remn ci ja c.rcter oficial#

T) T7S'.TçDE COLOMBIA.

SDICCIONAL /i 7848 - 7 a de.c1tx-Me 105 salario3 o remn ci ja c.rcter oficial# que el '4emn lanto huiie cii»!do por el Jesempefloe otro crgck co: .. tibie '-en el venia al a ello tea— .iere luqr. 3.— La Papedurla del Min t'rio de Jus-. ticia cerá cuplilTJefltr al prea&nfallo -Jentro del trrnjne t..bieci10 por el art. 121 del Código Cont'ncioeo !dwin strs—. tivo. Cdpitae tifi.,Ut. corufl:iuere y conaültc.se con el H. or ejo ue •at:.do. ' 1. probdo en l& siór No. 76, t4.v ro j.Çc', AjUlL1 .çOJ1iQkJrZ ...PAj,A N1UL. ANTCNI C. y. ?u.LU :'r. !c J/j4. 0 1 303 Gt.NIZO ?J: '. Éz'TN AUTt, UkU rz AY(T? CO, iLi( LEL15 A. crt rio.-.

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