TA CUN - 7857-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7857-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TUUNAL kItI$I57?1YO D ,CtJWDIflA$AEA nero veintiuno (21) de ¡uii novojento. et'nta y tagitrado Ponentes Di. AIVAR.O LtCOMP'! LUNA.- Ref. Jatata Nl. 7857.- X$PU!YOS NACI-jOALE3.- Demandante: Ví2(JA IPIT1A 131NXT1Z 1cz no optar aonfez-e con 10 tønuelte por la Adminintraot6n de Inpue.tOiv aaoianal.e de B.gat& y par la Jireocíón General 4e lapuantois Nacionales ciel. Mintetuto 4. Uaotena y Crédito Pb1ioo, - al ,etor kuansiventara pitta »wíteo ha prurentado dzninda a través da apoderado contra la liquidaci6n oficial l. 2 16.358-3 4. 12 de noviembre de 1971 y contra in, resoluctone, A-000451-? de 12 de febrera de 1973 y R-01561 11 da 0 de marzo de 1974, referente, a] afio gravable d. 1969 en- .1 tribta ,obre la renta y oo.spl.sentaric., 4. tal suerte que q dear te una nueva liquideolán que acepte lo9 guari,uae que figuran en la de— olaraoi6n, par conøtderar que en la aonaf&anada operaoi6n •• violaronla, precepton del art. 72 literal b) del decrete 1651 de 1961 y el art. 13 4.1 decreto 437 4. 1961. Lo, haohs, deecritor, en el. libelo ,ons
la, precepton del art. 72 literal b) del decrete 1651 de 1961 y el art. 13 4.1 decreto 437 4. 1961. Lo, haohs, deecritor, en el. libelo ,ons «l.- Mt paderdante pr..ent4 ea 4.c1araoin de renta par si alio de 1.969 en la ciudad da Boiot&, el cifa 23-mar-70.- "20.- La 11qaidaoi6n oficial ows produjo e]. 12 de nav71 .uualando al impue,to en la sues 4. 15.8OJ.0o, con bine en •1 reohaco de la divi,i6n di renta, propua,ta por el contribuyente.- 2 - Juiaio NC. 7857 "3.- )1 22 de wep-72 el contribuyente Epitia ~£- tez prenentó reclamación extraordinaria contra la liquidación oÍLcial y este recurso le fue sallado negativaante por medio de la,- Re,. 451 de 1973 axpedida por la lecoíSn de Rsoarsos Tributario,- cte Bcgut&. El 26 de mar-73 el contribuyente apeló de 1Re,,. 451 y tal apelación le fue fallada por la División de Impusotop Nacional., .n forma ngativa el 6-mar-74. Esta Repoluaiónquedó ejecutoriada .1 15 de abril de 1.974 y ee agotó la Vía Ouber nativa, requisito neosparia para apelar a la Loción de R•viRión." El ,edor Pisoal 49. de la Corporación ha rendidooonoepte desfavorable a 1p peticione, d1aaotor.
nativa, requisito neosparia para apelar a la Loción de R•viRión." El ,edor Pisoal 49. de la Corporación ha rendidooonoepte desfavorable a 1p peticione, d1aaotor. T a,,f, oemplido el rito picOSpal 4. este 3uioi., pS pape a dictar ,sntenoia no hallando caupal 4ue invalide lo aotuado.- - Para ellos E 00N8ID9RA: Carne quiera que habiendo el Tribunal examinado elexpediente e igualmsate los antsoedentep administrativos y halla queel criterio expresado por el ,eftor agente 4.1 Ninipterio P&blioo •p exactamente lo qe brota de lo, auto,, para no redundar en explioaoioncw que sólo oaabiarfan un poco la manera de redactar y de emitir la,,- idea, y deduooioa.p, ,,s limita a tran,cribtr la aludida vista en 1. - •penotcl, baciendola propia, seis "El fundamento de la4oi5n in,tazada se cnoreta a la de,e,ttmación de dduøotoep, ltaitaoión de algunas exencio.- ne, personal., y especial., • inadrai.ión de lao renta, osdidas al cónyuge por .1 contribuyente. "Come cen,eou.noia del rechazo anterior, el Estado -- 3 - JicioMvfijó impue to al eiior ípitia Benítez en la-ama de 15.8UU.0o4)r el ciclo reclamado, f'ente a 357,0 que dedujo el íni.rno en liqaiaoión privad.
fijó impue to al eiior ípitia Benítez en la-ama de 15.8UU.0o4)r el ciclo reclamado, f'ente a 357,0 que dedujo el íni.rno en liqaiaoión privad. "jj,tdjad, lor it,gwwntop de la Adrnini -trae ióri para la nogtiva y lo, oOfltOflldOØ en e]. libelo, e tiene lo qiguiente; "Jicducoiunoq: la"ama de 49abUO.00 qut: ,c incluyecomo pago a Jaime Alfono Guerrero carece de JIT o G. • del beneficiario, por tanto, de conformidad con el articulo 15 del Decreto 1366 de 1.967 ci rechazo em legal@ "En cuanto a los 320.U)Ü.00 por concepto de canoelaotón de Hipoteca çobre un bien del contribuyente, cq acertada laconclu.46n do los funcionarios del Pi.'.co cuando afirman que talacto o.n.tituye una invernión par ouanto qe de'.grava el den y entra el propietario a ejercer qU pleno derecho. Con esto el patrimonio aumenta y no puede, etOnop, corno lo pretende el tcoionante,- adiiitíreele como deducción, razón par la cual la deqe,timaci6n qeajusta a derechos t'A igual OflclUç,iófl ,e llega rc-peoto de los 31.236.28 pagados por ipue'to de valorización, habida cuenta que el artículo lUQ. ae la Ley 63 de 1.967 reformatorio del 11 del Decreto 1366pagados por ipue'to de valorización, habida cuenta que el artículo lUQ. ae la Ley 63 de 1.967 reformatorio del 11 del Decreto 1366de l.jÚl que a ma vez ru.tituyó el 43 d la Ley 81 de 1.960, relaciona lo" Impuaqtoq que pOfl deduciblew y al final, en el literal ) exoepoiona el atinente a valorización, luego el obrar de la liquida doLa por el aepecto Vtntø fue correcto. "De otra parte lam limitaciones a la exanoioneR, porqønaleq, por persona a cargo y oqpeoiale, qO confarman a lØq manda tos conteflidep en el Parágrafo 2. del artlou8 2 de la Ley 27de 1.969, .obre lo cual no hay objeción qu hacer.". Pero el Tribunal diqiente con la Adrniniqtración y - «u colaborador fiscal en lo atinnte a la no aceptación de la oeç2ón de rentan de trabajo a la conjugo del contribuyente por la cantidad de 3u.JOU.00. verdad que en la declaración de renta hay un error decolocación de guari.mo, lo que coiruQpoiide a "deduooioner'4 eqt -— 4 — Juicio Nº 7857 .— olouado en "rsnta de c4pial"; maq infiere de loo aneoi el contribuyente no tuvo etaq 1tima 9 mo que toda fueron "ienta, de — trba.jo ", por lo que iuy 3ien podía oeuer a c&nyue la cantidau tope de aouerdo a la d1pooioioneti viecnteq para aquella pooa.
trba.jo ", por lo que iuy 3ien podía oeuer a c&nyue la cantidau tope de aouerdo a la d1pooioioneti viecnteq para aquella pooa. La —ala Mar¿ puco, e.to rioonooiiento y la ltuioin definitiva quedará a4:
La r.tva&io in la 13,t;aid ci&n Ofi il Na. ;?1(535-3 de Novietbro 12 de
1.971 47.12.00 C in ue çuf ata 3O.dQ0. oo Renta - bleeid aruí (gravable) 46.124.0 17. 00 ;' l r'aVWLL) on lz liqutuct&n NQ. 2ld358de viewbre 12 No varía oict.]. U;; 1)71 6295oa - >300
6.&if O.00 tn ç.roburit que Obra Ofl loantojudente admínirtratívor, folio 2, '1contribuyente or la vigencia grvblede 1.969 efetuó pago por 357. 00 CId) .L C!iNTflfl3UYIPi . 313. 00 virtu4 de l as xxor, el Tribunal Aduni-trtive d e undinmarca, adziniotrandc ju.tiGia en nnbrc e la Repáblica —- 5 - Juicio N;. 7857.- de Colombia y por at>riad de la ley, FALLA PRIM0: flevfr'e la operaci6n admini-trativa liquida dora del impucto nacional robre la renta y complementarioR correAponde Colombia y por at>riad de la ley, FALLA PRIM0: flevfr'e la operaci6n admini-trativa liquida dora del impucto nacional robre la renta y complementarioR correApondiente al año de 199hcha al Reor Buenaventura itia Benite, tun— tenida en la liquidaci&i otioial NQ. 216.358-B de 12 de noviembre de1971 y en lar reoluoiofle A-000451-P de 12 de febrero de 1973 y 1-Ol561 11 de 6 de marzo de 1974, de la AdminiRtraci6n de ImpuetoR NaoioAal-R de Bogotá y la »irecoí6n 0ene'al de Impuetoq Nacionala, la que Po deolaran in valor.
OUNDO: PineRe oomo liquidaoi&n definitiva la queapar;e Cfl la parte motiva de ete provadO.
TRCkRO: DsQ3ra, ue el monto jrot»&1 de loo.jmpueRtOR a cargo riel contribuyente kPITIA B]NITiZ oorreponiente al ario gravable de 1.969 eow de MIL SEISCIENTOS 5TINTA FLOs (369,57000).- CUA1P0: tTna ves deeoofltadoR lOR itflPUOtOR pagtdoRpor el contribuyente, qutda un qald0 que deber pagar a la Adtnini,tra oi6n de ImpuertOR Naoi'nalep por la cantidad de MIL TRJ'CINTOS TRI:~-
GF, PES09 ($6i313.00).- coPIh NOTIFI QTJiSIi, C OMUNI (T]. -
oi6n de ImpuertOR Naoi'nalep por la cantidad de MIL TRJ'CINTOS TRI:~- GF, PES09 ($6i313.00).- coPIh NOTIFI QTJiSIi, C OMUNI (T]. - 4probado en Acta Nº. 67 de octubre tren de mil noVSOISfltOR"atenta y oinoo (1.975) AL13iRT0 flOIUNO OOMEZ VARS 1,. C o;PT LUNA