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TA CUN - 7858-(12-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7858-(12-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1Pkikt6uS L.ORIUEN!1ES DE LA NACOIN -Destinación NO

TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION PRIMERA

nta Fé de Boot D.C., diciembre doce i 12) de mil novecientos noventa y seis (1996 1. Expediente No 7E358

Demandan te: OOI3ERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES

Mitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR. La eora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de la ~itribitcic3nes conferidas por ci articulo 305, numeral 10 de la Con stitución Nacional remitió a ete tribunal el Acuerdo No 04 de marzo 22 de 1.996. e>tpedido por ci. Honorable Concejo Municipal de CAGIUEZA para que se decida go validez Sec,úr, .1a ifiaridatar ia ç:c.ional el Acuerdo de la referenci. vi 0 1 a Lev 60 de 1993, artículo 21 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto adininitrativo objeto de an áli sis jurídico "Por medio del cual e modifica el acuerdo Mo. 032 de 1995"; e abiertamente ilegal seg ún ae ett.idia: 1. a) El acuerdo en la parte de trverione% de stina indebidamente drineros de los . Ingresos Corriente de la Nación er, loa iouientea artícuLosE,.p.. No. 7858

SECTOR URBANO E: DUCACION tis.:o. Subsidio población con NO! Educación secún SISBEN

(Presupuesto Modificadas $1..000..000.00.

SECTOR RURAL

SECTOR URBANO E: DUCACION tis.:o. Subsidio población con NO! Educación secún SISBEN

(Presupuesto Modificadas $1..000..000.00. SECTOR RURAL 3.1.1.2.1. EDIJCACION 148..00. Sub.ídios para la población NBI en Educación sec3ún SISBEN (Presupuesto Modificado). $3.600.000.00. b La Ley 60 de 1993 consapra en el articulo 21 numeral lo.: "Participación para Sectores Sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución. se destinarán a las siquientes actividades: lo. En Educación: construcción, ampliación.. remodelación. dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación formal y no formal, pago de personal docente. y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente.. W El Documento CONPE9 SOCIAL de fecha febrero 10 de 1995 en el acápite de EDUCACION. dispone:

'3. PROYECTOS Y ACTIVIDADES FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA

PARTICIPACION.

Las breas. actividades y proyectos sociales financiables son los recursos de la participación son los establecidos por el artículo 21 de la. Ley 60 de 1993 y los que el CONPES SocialExp. No. 788 estime conveniente. A continuación se presentan orientacionee en torno a la aplicación de estas áreas. actividades Y proyectos para los casos que presenten dudas. 3.1. Educación. EL pago de personal para la educación se considera como parte inteqrai de la prestación del servicio educativo, por tal motivo es posible su financiación alanos, prestaciones,

proyectos para los casos que presenten dudas. 3.1. Educación. EL pago de personal para la educación se considera como parte inteqrai de la prestación del servicio educativo, por tal motivo es posible su financiación alanos, prestaciones, seguridad social) con recursos de la participación. en este caso se debe presentar un proyecto que contenqa el número de funcionarios de planta a pagar por nivel educativo y establecimiento, costo mensual, costo anual, ubicación,, número de alumnos beneficiados establecimientos y aulas en operación. El personal de la administración central por ejemplo, secretaria de educación) y loe gastos generales diferentes a servicios públicos esenciales que requieran los establecimientos educativos no pueden ser considerados como gastos social, sino que continúa constituyendo un gasto de funcionamiento. Cuando se trate de un proyecto de construcción mpl iaciór,. remodelación. dotación y mantenimiento, y provisión de material educativo de centros de educación formal y no formal, se deben formular proyectos que incorporen las metas sobre la ampliación de coberturas ', calidad de la educ:ción; en loe de construcción y ampliación, se deben prever, ademas los requerimientos de mobiliario, dotación provisión de material educativo y el personal docente y administrativo para que estas Inversiones cumplan loe 'fines previstos. Para efectos de la programación de loe recursos cada proyecto debe ser lo suficientemente claro en su denominación, especificando el objeto y localización de la4 Exp. No. 7858 obra, por ejemplos Construcción de la escuela vereda los Palmitos. Ampliación de la escuela Simón Bolívar construcción de nuevas aulas. 5.

Exp. No. 7858 obra, por ejemplos Construcción de la escuela vereda los Palmitos. Ampliación de la escuela Simón Bolívar construcción de nuevas aulas. 5. Dotación de mobiliario escuela La Esmeralda Provisión de material educativo escuela el Pino. Paqo de 3 docentes nivel primaria escuela vereda los Palmitos. de esta manera, se de evitar incluir proyectos denominados construcción, remodelación y ampliación de la escuela el Palmar.. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-520.. del 21 de noviembre de 1994, declaró inexequible la financiación de becas contemplada en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley 60 de 1993 en consecuencia no es posible asignar becas para entregar en forma directa a los beneficiarios. No obstante, sí fue vigente la posibilidad de contratar la prestación del servicio con instituciones educativas sin animo de lucro y de reconocida idoneidad, en las condiciones previstas en la Ley 60 de 1993.". De lo anteriormente anotado podemos concluir que por disposición de las normas seAaladas como infringidas no es dable invertir dineros en forzosa inversión en subsidios para educación, porque por tratarse de recursos de destinación específica deben invertirse según lo preceptúa el legislador. 2. a) El acuerdo en el acápite de inversiónExp. No. 7858 SECTOR URBANO SALUD 122..O() PQO Profesionales. Técnicos, <Muxily promotores de Salud.. (Presupuesto Moda f.icdo (Subrayado Propio 1.27.00 Programa Famiiir y traumas' violencia (preiupueto

122..O() PQO Profesionales. Técnicos, <Muxily promotores de Salud.. (Presupuesto Moda f.icdo (Subrayado Propio 1.27.00 Programa Famiiir y traumas' violencia (preiupueto modificado) SECTOR RURAL. 1 ..t..2..2.SALUD 17.00 Pago Profesionales, tnicos auijiarei y pr'omotaret5 de salud. (Presupuesto Modificado) $i5.328.iO.00. (Subrayado propio). b. L ley ¿O de 1.93 preceptúa en el articulo 21. numeral 2o "En Salud: Pago de salaríos ' honorarios a médicos. erfermera, promotores y demás personal técnico y prof ional . y cuando hubiere Luqr 5 U u3 pr tac: icines aciale y su afiliación a la seguridad social; pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud, acceso a medícamentem esenciales. prótei5 aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud: estudio de preinver.ión e inversión en construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a cargo del municipio v, de centros 'i puestos de saludz •,acunación promoción de la salud. control vvigilancia del saneamiento ambiental y de 1 oa consi.Ainas que conti tuvar. factor de riesgoExp.. No.. 7858 para la salud; 1 flrAU;.. bienestar n terno-ir fnti alimentación escolar; y proqramai de la, tercera edad v de las personascon deficiencias o

para la salud; 1 flrAU;.. bienestar n terno-ir fnti alimentación escolar; y proqramai de la, tercera edad v de las personascon deficiencias o alteraciones fieicae Y mentales, en cualquiera de modalidades de atención. c El CaMPES SOCIAL en el sector de SALUD dispone: "Salud La Ley 60 de 1993 establece que el pago de personal mdico enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional e considera corno parte inLqral de la prestación del Servicio de salud. por tal motivo es posible su financiación íhonoriríos. salarios,prestaciones. seguridadsocial) con recurso de la participación.. Este puede ser personal de planta. El personal administrativo que requiere cada establecimiento de salud no puede ser considerado corno inversión social, sino que continúa cont,itu'endo un gasto de funcionamiento. ci Municipio puede actuar directamente apoyando la demanda de servicios de salud. para lo cual le ci posible atorqar, subsidios a 1 a pobi ac.i ór, más pobre que le permita acceder a este tipo de atencin aplicando loa criterios de focaliacián contemplados en la resolución CONPES No.. 65 de 1994. y de conformidad con lo establecido por el Minit,erio de Salud en la reglamentación de la Ley 100 de 1993. Existen algunos proyectos que podrían ser incluidos dentro de los programas financiable con la participación siempre y cuando se destinen a fines relacionado directamente con Ti.. prestación del servicio de salud, tales como: compra de ambulancia, compra de vehículo para realización de briqadaExp. No. 7858

los programas financiable con la participación siempre y cuando se destinen a fines relacionado directamente con Ti.. prestación del servicio de salud, tales como: compra de ambulancia, compra de vehículo para realización de briqadaExp. No. 7858 de 9alud y'o c a ni p a A,.4 s de vacunaci6r,, construcción o mp1iación y dotaciói c:$e de parto urgencias, cirugía y adquisición de medicamento. Lor, costos de operación y mantenimiento de 106 vehiculo8 mencionados .e consideran cato de funcionamiento por lo cual no 60fl fj,rian(.:i.-xbleu con estos recurso. otro6 Claetos financiables con rect.irsos de la participación son: a) Materiales y eieu,entoi de uc hospitalario c:oma medicamentos. destrozas. alcohol y Jeringas. b Elementos para el aeo, limpieza y desinfección de la inetalaciones ' equioc del hospital. c Paqo de hor etra s " ft;o del personal médico, enfermeras, promotorea y demáts personal t€CniC(D y profesional en el área de i aalud. d) El pago de los servicios públicos esenciales de las entidades prestadoras de servicio de salud (hospitales. centros ',' pt.te%tos de salud). para efectos de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud (enerqi.a, ase( -j. acueducto y alcantarillado) e) Mantenimientos de la infraestructura física y de los equipos hospitalaríos De conformidad con el artículo 2.1.4 de la Ley 100 de 13 del 2 de tos recursos destinados al sector salud • 15 puntos

e) Mantenimientos de la infraestructura física y de los equipos hospitalaríos De conformidad con el artículo 2.1.4 de la Ley 100 de 13 del 2 de tos recursos destinados al sector salud • 15 puntos como minimo. deben destinarse a financiar el régimen subsidiado de seguridad social y los 10 puntos restantes deben asionarse coniforme a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 21 de la Le', 60 de 1993e Exp.. tIo. 1858 en cuanto a la, focIizci6n de] qto. la Mii.ón de Apoyo l cent..riizcón y fo:1izc.ión de los Servicios Socíle ''incuido a la Unidad de Dearrolio Social del DNP, fiq di&-do el SISBEN como in strumento que permite identifIcr y seleccionar a los benefáci arios para 109 pr-,oqr i~mas Moci ales. que con'te en un. fiche de cl.ificiación socioeconómica que contribuye aa toma de dieione sobrei.Qnción del qto público territorial. 1.,05 coto que implique l' aplíc ación de este programa. pueden innc.re con cro i la tr priuferencia p ara 10 s ectores 9ociIe, p a ra los cule9 se vvn a selecc i on a r benef ici.rio • o t rv4 de proyecto de derroi lo intituc.ion.i. por cuanto con9ttue una herrmient L ttimsk de deciione por p arte de l dminitrc:ión. Lo Gato Para mantenimiento tienen pr1oridd sobre 1 doticiór de nuevos equipoE. y és ta m s u ve tendrá priorid ad

ttimsk de deciione por p arte de l dminitrc:ión. Lo Gato Para mantenimiento tienen pr1oridd sobre 1 doticiór de nuevos equipoE. y és ta m s u ve tendrá priorid ad sobre nuevaEcontrucctone9.. Debiendo concluir que l a Corporc:,ióri Admínistrtiv 1 incluir el pago de Au,,<íl¡arPs con Ingresos Corrientes de 1 t'4ción ,así. como el costo p ar-, ,R Proqrm F akm¡Ii iirvíolencía. de sconoció totalmente lo preceptuado por el leqiidor de 1.993 ¿l eedir is Ley 6<', porque e9ún %C pudo demostrar anteriormente no es dable invertir los menc:ionsdo recur oi en los proqrm y pr-oyt=ctcys contempi do8 por lo Honorhle s Concejalea de CAfjUEZA l e'pedir ci cuerdo en mención , F i.n mente en el Proqrm de Inver .ione re specto de OTROS SECTORES SECTOR URBANO Artículo 141.00 Prooramasi de mejormient.o en qetión y a.dm Triut 4. ri a (Pre%upueuto Modificado) 2 -Exp.. No. 7858 147..02 otció Case de la Cultura y Biblioteca Municipal (Preupueto Modi ficado) $2.000.000. Do (Subraado propio) b) La lev 0 de 1997 ranacira en el Articulo 21 numeral 16: En

otros sectores que el C~es Social estime conveniente Y a solícitud de la Federación Colombiana de Municipios. c, El CONFES SOCIAL de fecha de febrero 10 de 1995

En

otros sectores que el C~es Social estime conveniente Y a solícitud de la Federación Colombiana de Municipios. c, El CONFES SOCIAL de fecha de febrero 10 de 1995

EN OTROS SECTORES permite:

1. Des arroilc Comunitario. s#l nc luye actividades de divulgación. capacitación aeoria asistencia técnica a la comunidad para con wlidar procesos de participación ciudadana para el desarrollo de la sociedad civil, el dearroUo de capacidades para participación era proqrama socialee y el fortalecimiento de los, espacios, estructuras, y mecarimo de participación poUtica., conforme a la Ley.

2. Equipamíento Municipal Contempla actividades de conatrucci(5n, ampliación y remodelac.ión de mataderos püblico, pla=a.s de mercado ' cement:erio pubi ¡cos. Iriciue también la reconstrucción de contrw:cione públicas afectada por grave calamidad 'en particular terremotos v, ataque de la ubverión).

3. Electrificación.

Se refiere eclu,ament.e a actividades de e'xteniÓn de la red de electriflcación en :ona rurA-le5 y urbana.'. d) La Ley 60 de 1993 en el artículo 21. numeral 1.1 preceptúas "En culturái contrucci.ón, mantenimiento y rehabilitación deExp.. No. 7838 casas de cultura. bib1iotec neo municipales, " apovo e'vento ctr1 y . qrupcone unicip1e 3rtí tic39 '' cul t.ura1e " Así. la çp h podido dernotrar tueno de comparar lo

casas de cultura. bib1iotec neo municipales, " apovo e'vento ctr1 y . qrupcone unicip1e 3rtí tic39 '' cul t.ura1e " Así. la çp h podido dernotrar tueno de comparar lo rubros contemplado en e]. acto adminiitrat.tvo analizado " las no elda 5 como ir f rinqida ra que e detinó indebidamente dineroi

pr-n-vpn.ic-Ttt,F--4 de los, Inureréns Corriente de 1 a tiac ión "Foroa tnverión" • pra financiar prcira como 1. Me ioram iento en qpti'Sr, ' Arjrnjr, ración Tr ibi.&t.r Dotacin casa de la Cultura ' EibI :Loteca Mnicipal 4. a) El iruerdo en la TERCERA PAPTE artículo tercero repecTto de LOS INGRESOS COfPiENTES. CLASIFICACION DE LOS )NGRESOS CORRIENTES" 1 . 1.. tqreo Tr ibutario. lrnputo ~= Ir,d, rect.o Gravan indirectamente a un qrupo de perona recaudndo3e de otro grupo. mediante incrementos equivalent de los o cnstos que ee establecen en ra:ón del proceso de producción v consumo. Lo conforman 10 siquentes npuetos Industria • Comercio. Av i S os y tablerna. L ic;erici 11 de Funcionamiento. juego permitidos, Pi ta Sorteos. es pectculo públic:o!. extracción de mat.eria1e. cavac.icne. delineación construcción Almacén. Medida.. Reqitrc.. de marcas herretes, ocupación de

Pi ta Sorteos. es pectculo públic:o!. extracción de mat.eria1e. cavac.icne. delineación construcción Almacén. Medida.. Reqitrc.. de marcas herretes, ocupación de y .{ a v, iwiti.c)isPúblicos. vendedores ambu 1 antes deqüel la de qanado menor. çtías par maviliacián de qanado, etc.". 1.2. lnQreso no Tributarios Taa: Es la remuneración pecuniaria que percibe e] Municipio por 1 a prestación de determinado servicio público, comas Acueducto. alcantarillado, alumbrado, aseo y baiuras, plaaExp.. No. 788 de mercado. mataderos. pl ano s , urbani:cione, otros ervtcto de pineción. nomer it.ur€t., p y sa lvos, b ásculas de q.nado, licencias. form.ilario y plieqo.pi.z de

r ¡as. m arcms « quem adore s. deneiÓn., pe medid., ocupcjón de vias p y e itio públicos y quia de moviiición de cndo.. (bryido propio). b) La Con stitución Nacional dispone en el artículo 313 nurneril 4 que cc,rreponde a los Concejo

4. Vot.r de conformidad con l Contrucci.ón I ii Le lo s tributoi y lo íj asi. .#,~ ~os 1DcleE. c' Fi Decreto 1333 de 1986 preceptú en los artículo s: 'rticuio 171v En tempo de p: Ycil.ainentip e. Congre so. l aiE

Asimt)leiiDeprtmerit.le los Concejos Municipales podrán

c' Fi Decreto 1333 de 1986 preceptú en los artículo s: 'rticuio 171v En tempo de p: Ycil.ainentip e. Congre so. l aiE Asimt)leiiDeprtmerit.le los Concejos Municipales podrán mponer contri bucione (A rtículo 43 de la Constitución Po! í ti.c) " 172 dpm de los •'itente hov leqlrnente1 los Municyp»¡( -.m,s y el Distrito Especid de E'oqoté pueden crear lo impuestos Yontríhuciones que se rf i eren los rtculoE t. Impuesto Predi.i U, Imp.iesto de industr « Comercio de svisos tb1eros 11]. Impuesto de Indi..i ,.Etr-ia v Comercio al Sector Financiero. IV Impuesto de Ci. rcu .1 i..c iór rrr . to

Y. Impueuto de Prct.es arbo1ición12

Exp. No.. 735E3 Vi.. Impuesto de Espectáculos Públicn-iE /11.1 rnpueo l rent por el sitem de Clubes VlII.ipueto de Cino Y. 'eto de denupi. lo de nqknakdo menor X.. Impuesto sobre billete-%. tiqueteg y boletas de rifas¡' puet ' prernio de

Ira rftímo%.

  1. ImDuestos sobre apuesatas mufi-tas

E1mpt1l? Pro-E trificciór Ri.rl XIII.CItros Impueto% Concejos Municipales y el Distrito E5pecil de Boqotá, pueden crear los siquíenteis1mpuetor organizar su cobro y

E1mpt1l? Pro-E trificciór Ri.rl XIII.CItros Impueto% Concejos Municipales y el Distrito E5pecil de Boqotá, pueden crear los siquíenteis1mpuetor organizar su cobro y dri es el det.incD que uzuen más conveniente pr atender lagE servícioe muni.'..jp1e. Irnpue tt' de ex :.r'cción de r ccjo y Piedra del lecho de los cauces de ríos y arroy o. dentro de los términos municipiesEsin perjudicar el ib oreo y el aprovechiamiento leaitirno de las minas. de las acii..kas. b )rØto i n en Io de construcción de nuevos edificio o de re'fcctón de ].os l-Iyf.ist.ente.,s Su, brydo Proriio C) Impueto's por, ci uso de .bueio er, 1 y públic9s y por c€''cione en las friismas.,,. Concluyendo que respecto de13 E>p. No. 7E3 - LícPncía.% (12 Funcionamiento Jueoo Prmi tdo 1mcn frtpdi(los - Reaitro de mrc '• herrefeis - O.ip2ción de ví •. i. i.io púbi ico - Vendedores ambulantes Gui í-j-larrA de €3ndo: los toma erróneamente como imoueto .incumplímiento el mandato Constitucional el cual Le çJa la fcul t.d de votar In% impueto pero todo ellos de conformidad con la Lev. - de t1 forma que al no crearlos el

como imoueto .incumplímiento el mandato Constitucional el cual Le çJa la fcul t.d de votar In% impueto pero todo ellos de conformidad con la Lev. - de t1 forma que al no crearlos el ieoi1dr en el Decreto 1333 de 1.996. como impueEto ml la Corporación Adminitritiva darles tal carácter. Fj.nlmerit.e es procedente mni,fetr que respecto de i DELINEACIC)N esta eE un impuesto en el elado Decreto 1333 de I986 de tal form que l .om.rlo corno una tasa l Corporación Edílicii se extrlimit en el ejercicio de sus func iones .nmit:u'! ndoe median le el acuerdo en asuntos que no le competen (Le» 136 de 1994. articulo 41 numeral 3). P se riot.a l definiciones doctrinales dei "TASA: Es el valor de una relación de carácter económico que e pq por un er' cio delermindo y preeitbIecido por el Estado « que arava a quien lo usa dentro de un criterio de Equ,idd equiv1enci»', "IMPUESTO: tributo de carácter imperativo derivado de líak ley.1.4 Exp. No. 758 detindo a ct..brr gastos adminístrativoE" aquel10 i. c, t ne pk"4bl..i.cf-5s coeto pRrA las par-tículzil-c-s no se puede calcularcomo tampoco su ext,eniÓn 1 dorroi1o.'.

5. El nIii TEF'CEPA PARTE rtjctt10 Tercero EL GASTOS GENERALES - í,li ' ,ujuiniçi iro

puede calcularcomo tampoco su ext,eniÓn 1 dorroi1o.'.

5. El nIii TEF'CEPA PARTE rtjctt10 Tercero EL GASTOS GENERALES - í,li ' ,ujuiniçi iro "Cç -uj iñ dou1jción de bienes tnibie e intnqib1e de consumo -rinJ o funqib1e que no son objeto de devohiciór pet y s.ij ie do escr t.nr d.et.te 4 inurno para

Lt..omotore.

elemento de as-ec! y cfeteri. vetuario de trhiio. eacrpel ' r:grnet, • cmp% eductiv,gastos

CqLt 1unerrio 4fli2Çp jg ... 1fçi funçton.r......... ..... .............f fliretmbin comprende loge

,iguIent,e cito t-'itilf.>tx de ecri,.torio. formul.aríos. libro d corit,bi1idd. control. etditic y otros uo pt e .{ndice pré. lns oncudernción y empaste: blusas de .r'b?iz7> p-,%ra empiç Overa lo s p ffi ría i " demás eiementoi náioo. elementos de asent deinfecc.ióri y ceter.i rnter.ai de erer par-: uo de lumno y prof Pde los establecímientosde educación municipi

teriipe nocric r.:,t la lud publi.c, elementos par cmpf cropecuri " 1 os qtc. rr. en los bienes

prof Pde los establecímientosde educación municipi

teriipe nocric r.:,t la lud publi.c, elementos par cmpf cropecuri " 1 os qtc. rr. en los bienes .i irnon ...cic •' terpéuticc, de .rrumo humano incluyendo low. meri e sí pr io ret'r3tnte ecore.'. (Subrado propi(_-) b) El Dec:reto I24 de P996 en l(-,)s artículos 7. 11 v J.52 "Articulo 7.: Prohibee ordenar,autorizaro efectuar f ie s t, celebraciones o conrnemorcior,e. otorgar rpo a los con carao al Tesoro Pt.b1ico, mal.vo en los co prex % t,o%, en el iau.ente trtícuio. i como 1-asct:ividdeExp. No. 7E358 de bienestar social relacionad#w con la celebración de n,vidd de los de losi funcionA_rios. "Artículo 11 Prohibee a los ervidore público l riiit:1ón de oagtr..,r, Euntuarioe. la impresión. suministro y utilización con céroo el Tesoro Público de treta de preentciór). nvidd ronmemorlciones. aniversario%o timilre s y el uo con fine pert€onJe de los servicios de correpondenci lex Fax.. 1eleqrmu 11 11 limadas telefónicas de larga ditanc.i .»'. "Articulo 1.5. Entidrdes terri.toriales deberán adoptar medidas imi1reg que loan lo« li.neamientos de este Decreto

telefónicas de larga ditanc.i .»'. "Articulo 1.5. Entidrdes terri.toriales deberán adoptar medidas imi1reg que loan lo« li.neamientos de este Decreto endiente rcionIizr el ito público, adoptándolas a 11 orQaniación terrtor1a1.". De Ir# pode-unos notr que no es poíbie destinar dineros del Tesoro Publico para financiar arreglos florales y ifr:io S ptr 14. funcirnar iris 'ELASf ami 1 ¡¡ares Presentándome así. una 11 eqal. idad spaÚn se anotó. a) El cuerdo dpone en la parte de DSPOICION GENERALES Articulo auinto "L in,ertór, e P, trv de proqrarua, ubproqrama ' provecto. euim la iquiente cla3ficaciÓn, conforme con .o prov ito en el Plan anual de iner ión y normas viciente.

A. SECTOR EDUCATIVO: 505. ICN. "F'aoo t,bidio a la población con NBI en educación eeoún

1SBEN Pec,iución No. 65 de mr:o 5 de 194 del Consejo f'1c:ic,nai de F'olit.ica".

e. OTROS SECTORES 2O. ( CN16

E --,p. No. 755E3 COMUNICACIONES- 'Comprende el mejoramiento v ampliación de la :a.Nclad cobertura del aervcio de tEE,iefona en las 7onas urbanas ' ruralea del Municipio. -- MAfADEROSConer'iación dotartón mntersimento de loa mataderos. - PLAZA DE MEPCADOx dotación ...

urbanas ' ruralea del Municipio. -- MAfADEROSConer'iación dotartón mntersimento de loa mataderos. - PLAZA DE MEPCADOx dotación ...

- PPO3RAMAi OPOANIZAC ION COOPERATIVA Y FORMAS ASOCIATIVAS.

Por este prc rama e pretende fomentar la cooperatíva. a2ociaciones de municipios ' e busca la asistencia técnica req'.'eridi

por k com..n idd Que inteoran esta aorupac.i.one fomentan la ueneración de empleo mejora lo niveles de vida por la inaor Drodt.ct.ividad. "PPOÇ3PAMAg PLAN VIAL. MUNICIPAL Con los ssjbproqy-amasque intearan este proorama e pretende llevar a cabo la con si trucckón cc'ner'aciÓn. adecuación. adoquinamiento, pavimentación. remodelación de calles. carreteras, camínos de t,errdur, puente ermp detrnore, RCK corno la rnaciuinaria necesaria para el desarrollo de eritas obra." (Subra"ado Propio "PFO(3PAMA: ESTUDIOS Y O ISEFO9 1 A través de este programa se fínanciarn 1 o et.udioE técnico admintrativoE Y f inanciero oue ci rnunici.pio req'.ui era para una diciente qetión admir,lEtrativa ' para el adelanto de provecto% de in'er ión ' e[borac óri de plan de dearroi lo 9 P90(3PÑMA: INFRAESTRUCTURA FIS ICA Y EQUIPAMIENTO Comprende 1 a cor! rucción conservación ampliación • terminación y

in'er ión ' e[borac óri de plan de dearroi lo 9 P90(3PÑMA: INFRAESTRUCTURA FIS ICA Y EQUIPAMIENTO Comprende 1 a cor! rucción conservación ampliación • terminación y rernodelación de 1 ainstalaciones de propiedad del rnunicipjo. 9vi Exp. No. 7858 h L » Le"Si, de i9% conora a lo lrcio de su rt.4cu10 21

Io pr: qrni en lop cztimlc-?se puede n'iert.r loi dinero provenienteç de Ir-oreo Corrientes de la Nación. ci El Documento CONF'ES SOCIAL de fecha t(b de febrero de 1995 cirrnente 1 t.ívidde is cuales pueden :ubrr . con nareo Corrientes de IiiNción Debiendo indicar - que por trtire de 1norero, Corrientes de 1.zt ciór deber, iniertire E eoún los prmet.ro p e e r. ta b 1 e c j d o <.= por e] 1eaiLdor al expedir 1 as norifias ':omn tnfri t ñ< Ey tc cuie U no Se tuvieron en Cuen t. saún ve DUdC.i e t b1 ecer ) E ct.,erçjo en el cpite de D1POICIONES GENERALES rt culo cuirto contempi ; - 3fPNAL.Et3 Sirios etipuldo por dí pra actividadeE. que no correspondan 9 carqo de 1 pl i3nta de personal. u salrio e et.ipuI por días r5 e Plui por Períodos no mavores de diez di.'

no correspondan 9 carqo de 1 pl i3nta de personal. u salrio e et.ipuI por días r5 e Plui por Períodos no mavores de diez di.' 'SUELDO DE PERSOrIAL, INTEPINCh Rernunercj.ón al peron1 oc.on1I que Im lev o acuerdo utorice nombrar para suplir 10 empleados Públícus en co de 1.icenci o ,ccioneg O para derroiJ.r ctividd netamente transitnrias aue no se pueden itender con iip.leicio de 1 ol Por este rubro se Paparárs I.asE ore%tacíones macialeii' trnferenc.t que 1eu1mente t. e. n o,,Qi, ri derecho d.ich z s peron. En ninq)n ceso 1 bk vincu1ación de este personal. e-mcederái al término de tres (3) me%e. (vr utori2eiór, de cuerdo con las, normas 1eqa1e ' loen te ih.i El Decreto Lev 1042, de 118 Art.{culo 83 " Pa r suplir 1 vcnci. 4.,2 temporílei de los exiLE3 Exp. No. 7858 públícon en ca zo de licencias o vacac iones, podré vincu1.are perc'r upernunerario. Tmb n rdrin vinct! 1 re •tpernurnerrio para dearr'ol 1 ar act'idad de carárter netmente transitorio En nnoÚr, co .1 vincu 1 acl.6n de un upernumerar io excederá ci trrníno de tres mee sa1vo autoriación e s pecial del

act'idad de carárter netmente transitorio En nnoÚr, co .1 vincu 1 acl.6n de un upernumerar io excederá ci trrníno de tres mee sa1vo autoriación e s pecial del cob i. erno cundo me t.rte de activddes que por 3U naturaleza requieran peraona] t.ran,it.orio por per íodoe superiore iF. La rernuner€cin de los se fi j ar de acuerdo con las escalasde remuneración et biecidag en el presente decreto, eoun la funciorte que deban dearrol lare. Cuando la vinculación de terona1 pupernumerario no exceda el trçft i,iin de tre w Melles • no hahr iuur al reconoci.mento ci pr-o~-si:Ací.n-nF-q Sin embarqo las entidades debcrn

urninitrar al perona1 upernuuerrio atención médica en o de enfermedad o H.ccic.iente de trabajo La .Lncrn 1 arr iórs de R e har. 4T,edi ante rec)iuc:i.ón adrninitrativa en la cual deberá con s ta expresamente el término dur a nte el cual e pretarn loz ser—fícíos Y la asionación rnenual que vaya a C'! El Oecrcto 1.333 de 1986 preceptúa en el articulo 2922 "Lc erytdore tí mun i c i pp 1, es son empleadas púb1ico; in ernbirruo

los trha adore de la giostenirniento de obra públicas son trabai adoreE oficiaie. En 10 etatnto de loi püb1ico e preci.ará qué

ernbirruo

los trha adore de la giostenirniento de obra públicas son trabai adoreE oficiaie. En 10 etatnto de loi püb1ico e preci.ará qué actividades pueden er desempe R adas por , per s onasvinculdae med.int:E contrato de trabajo. Laa Per ona que pre s tan sus s ervicio s en 1a empre s a s19 Ep. No. 7858 indutr1Ó3]p ' cotnercile ' en 1-A E enciedade de economía mi>t. mun cpie con par - son t.rbidore ot.icile. Sin embargo. los en -tatutos de dichas empre precirn çj; ctiv1dde de dirección o confin z 5A deben ser dewempeRadpF, por per%nnas que tengan 14 calidad de ei) (edo pbl ic05

IDvE c: o :onc1t'imo: t,. El perorl 1.pernumerrio cuv€ vinculición no excede de 3 meEeE no tiene derecho al poo de preetacionema sociales.

2. L únic opción que se tiene paria vincu(r t servício público ett1 es como empleado público, como trbidor ofict1 o corno peron.l perriumer.rio de t:1 fnrmuA. que el establecer Jornales en el Péqimen Público Munic.ip1, obv io lo prerept udo por el lec, i 1 dor presentándose un iieailidcJ sepún e etudió.

S. ) El icuerdo ¿iprueb el Presupuesto de 1 Caji jz~»t de Aqu Potb1e riemjento

PRESUPUESTO DE INGRESOS

iieailidcJ sepún e etudió.

S. ) El icuerdo ¿iprueb el Presupuesto de 1 Caji jz~»t de Aqu Potb1e riemjento

PRESUPUESTO DE INGRESOS

3.5. CAJA DE AGIJA Y SANEAMIENTO

CP8O FIJO

59. 00 CARGO CON CONSUMO

56. oo DERECHO DE CONE:x ION RECOtIEXION Y MULTAS . se . /EHTA DE MED 1 DOPES cc? CO VEN1" DE TAP(S JTEt1r'1. !EnT t:E MEDI flORES 61 APORTE MUN :L C 1 PAL 62.00 OTROSE,,! p. No.. 7858

CAPITULO II ARTIcULO 22 Arptee pr .pr;der los c %to del Mur, i. ri pi.o de Cque'a r,nd.rmrca. la sumío de $1.752.599.99( 7 OO para ':i.cer

: rnprendid a entre et 1 de Enero ' ci 31 de Diciembre

de 1 99 6.

TOTAL FONDO TERRITORIAL DE CESANT tAS 1 4 3 CAJA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 4. .. t SER') IC tOS PERSONALES

741.'O SUELDO F'EPSONAL NOMINA

51. PP 1 MA ['E NW ID

AU IL JO DE TRANSPORTE HOPAS ETPÑS 78, ' FEST r''os

. 00 •oc r,tptos

• 01 PAGO PERSONAL EN VACACIONES

AU IL JO DE TRANSPORTE HOPAS ETPÑS 78, ' FEST r''os

. 00 •oc r,tptos

• 01 PAGO PERSONAL EN VACACIONES

02 .1 NDEMNI ZAC ION DE VACACIONES SUBTOTAL, 1. 4 .2. GASTO GENERALES

iiTEPJALES Y SUMINISTROS

8A5 rOS POR RECAUDO

TRANSPORTE' Y ACARREOS

COMPRA DE EJ IFOS Y HERRAN 1 EN] AS FPODU( ros OU t 11

FaEACI r'os OUIMJCOS

ELEMENTOS DE L.A8OPArORIO

ANAL ISIS DE LABORATORIO

DOTAL ¡(3M Y PPOT ECL ION

a21 Ep. No 7858

89. 00 OrROS GASTOS DE OPERACIOti

UETOTÍM.

GASTOS DE MANTENIMIENTO

9Ú. At..QtJILER DE EQUIPOS n o PEFs.lEros , ccsios 92.(›" OTROS GASTOS DE MANTENIMIENTO iEforAL, b1 El Üecreto 1.05 0 de 1 ,955 dispone er, el rtcu10 5 "De los establecimi

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