TA CUN - 786-(01-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 786-(01-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ltki'! 1996
UPU pU CA
Tribunal 4 !:0i CX)NCILIACICN - Presupuestos 1 ACCION DE 'IUrEL2 - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECCON 'A"
Santafé de Bogotá, D.C.,
ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente: JOSE HERNEV VICTORIA
786
GERMAN AREVALO PULIDO
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA El seor GERMAN AREVALO PULIDO., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción do tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Nacional, quien manifiesta los siguientes: PETICIONES z lo.- Se me amparen mediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los arts 11. 25, 29, 48 'i 49 de la Constitución Nacional. 2o.- Se ordene en consecuencia a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción, responderme dentro el termino de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del fallo
Expediente no. : Demandante : Demandada :Expediente No.786 2 respectivo por la conciliación que se me ofrec.io, a través de mis apoderado LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENA6OS CORREA, respecto de la PENSION A LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACIONq SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base
de mi edad, mi incapacidad que corre mi vida al carecer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACIONq SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable número de documentos que exigieron para serles presentados a las autoridades contra quies se dirige la presente accion. 3o.- Se ordene a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción, adelantar los trámites que fueren conducentes a efecto de garantizarme la presetación de servicios -- médico asistenciales, por tener derecho a La pensión y por haberseme creado, con grave perjuicio, la expectativa de una pronta conciliación de mi situación. H E C H 0 8 lo.- Mediante el Acuerdo 41 de 1993, se dispuso la supresión de la EDIS, y a través del artículo 30. del mismo, se estableció que S4NTAFE DE BOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaciones de tipo laboral que hubiese adquirido o que adquirieran por virtud de sentenciase la EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS, EDIS, subrogación de obligaciones que se hizo efectiva el presente ao mediante el Decreto Local 495 dictado por el seor ALCALDE MAYOR.Expediente No.786 20.- Teniendo en cuenta lo preceptuado porel or el artículo 8. de la Ley 171 de 1961, y habida consideración de haber satisfecho los requisitos que de conformidad can la norma, y la jurisprudencia de la H Corte Suprema de Justicia, se requirieron para el reconocimiento dá la PENSION SANCION o de la
consideración de haber satisfecho los requisitos que de conformidad can la norma, y la jurisprudencia de la H Corte Suprema de Justicia, se requirieron para el reconocimiento dá la PENSION SANCION o de la PENSION CONVENCIONAL, o aún de Sa PENSION DE JUBILACION, conferí poder a los abogados Ores. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, para que instauraran las correspondientes demandas. 30.- Después de haber conferido poder, fuí citado por los mencionados profesíonales,.quienes me plantearon la oferta que había recibido de la Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis pretensiones., RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS, ME VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTHCION , para los efectos pertienentes, a la espera de la soluciónde mis pretensiones. 4oLos dres. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORRER y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicaron da lleno al trámite de las conciliaciones; me consta que trabajaban día y noche en la elaboraciori de liquidaciones de propuestas, con traproouestas expedientes, etc., lo cual me resultó sumamente preocupante habida consideración de estarse adelantando el proceso respectivo, por lo que lo requerí para que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existie'ra la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso, y que, de todas,Expediente No..786 4 maneras se estaban tramitando, no obstante existir
hasta tanto no existie'ra la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso, y que, de todas,Expediente No..786 4 maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativs de conciliación 5o.- Mi situación económica es precaria más precacria aún es mi salud, ni mí situación económica s ni mi salud han encontrado solución, A PESAR DEL ESFUERZO, del cual soy testigo, QUE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada urjo de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldia.. Nos consta, inclusive que era tal el interés de nuestros apoderados en la conciliación, que buscaban en las altas. Cortes los textos donde s han publicado las mas recientes decisiones sobre pensión sanción.. 6o.. No obstante el esfuerzo intelectua mateirial llevado a cabo por los abogados, y mi frecuente presencia en la oficina de los abogados,
LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES ERAN CITADOS EN
LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE EXPEDIENTES,
LIQUIDACIONES CUANTIFICACIONES, Y, EN FIEN, LAS MIL
MANERAS COMO SE PF:ETENDIA SATISFACER TODOS Y CADA UNA
DE LAS INQUIETUDES EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION NO LLEGO, 70..- Pera, lo que LLAMA AL ESCANDALO, Y SE CONVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SE1OR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos
70..- Pera, lo que LLAMA AL ESCANDALO, Y SE CONVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SE1OR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos in formandonos sobre el reclamaciones, las cuales se llegaron comunicaciones estudio de nuestras pudieron elaborar Y POR
ESOS CREIMOS TODOS EN LA CONCILIACION DEBIDO A QUE ElALCALDE
L
ALCALDE MAYOR DE SANTFE DE BOGOTA , CONSTITUYO UN
COMITE DE CONCILIACIONES, PARA LO CUAL., DEBIO1.
Expediente No786 5
INVERTIRSE UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA
CONTRATACION DE PROFESIONALES DEL DERECHO CUYA MISION ERA PRECISAMENTE ESA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LEGAR 4 realizar las conciliaciones. Sin, embruo, nos venimos - dar çuer. deipuéw de todo este inpnte esiuerzo ep el ial todos hjjs tomadç p,rte que IL JRECERJ
OFEtA DE CONCILIACION FUE UNA MAQUINACIQ .O. UÑA
MAI 1 OBRA,. NO S_SABESL.DEL ALCALDE MAYOR O GU EJ.
1811—QUi FUNCIONARIOS CARA VER SI Dg ,.ÍRONTO M
PROCESO SE PISQUIPAeA Y SE PEqUIP. DE TODAS MAqEPIP, 51 HA PERDIDO DEMASIADO UEMPO. 8.-- Yo supe que algunos abogados intérnos, con lujo de detalles explicaron la procedente de la CONCILIACION pero que, después vararen la opinión al
51 HA PERDIDO DEMASIADO UEMPO. 8.-- Yo supe que algunos abogados intérnos, con lujo de detalles explicaron la procedente de la CONCILIACION pero que, después vararen la opinión al trabarse una lucha interna de poderes que DESDICE DE LA ADMINISTRACION, NO OBSTANTE HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DINERO EN LA CONFORMACION DE UN COMITE DE CONCILIACIONES. No se sabe si porincapacidad or incapacidad de los funcionarios, o por mala fE de los
mismo, LOS RECURSOS INVERTIDOS EN ESE COMITE SE
ENCUENTRAN TOTALMENTE PERDIDOS, PUESTO QUE EL
OBJETIVO DE LA ADMINISTRACION DE SANEAR LA
SITUACION, NO SE CUMPLIO.
9o.- ES EVIDENTE, Y ASI SE HA PRONCIADO LA
H. CORTE CONSTITUCIONAL, QUE EL ESTADO, EN ESTE CASO
A TRAVES DE LA LA ADMINISTRACION DISTRITAL -NO EUJ
ARROAR E EL DERECHO_GENERAft. EXPECTALLYAS Y
QESPUES INCUMPLIR. TANTO MAS CUANTO QUE MI,TADO D
SALUD ES _JXCESO GRAVE. MIS CONDICIONES ICONOMICAS
SON RfATICAS Y MI SITUACION ÇN QeNIFRBIk
PREOÇUPANTE. SI 11 APLICASEN LA CONSTIIUCION, Y..L.A LYExpediente No.786 6
PEBIDAMENTE. ES OBVIO QUg DEBERIO ESTAR AMPARADO EN CUANTO HACE A SRVICIOS MEDICO ASI6TENCIALS.. Pero s es evidente Que 1,a INCURIA y lp MALA FEde ja
PEBIDAMENTE. ES OBVIO QUg DEBERIO ESTAR AMPARADO EN CUANTO HACE A SRVICIOS MEDICO ASI6TENCIALS.. Pero s es evidente Que 1,a INCURIA y lp MALA FEde ja adnistraión_Q.stritl lo han ›pedido. lOo.. Al proceder, como lo ha hecho LA ADMINISTRACION DISTRITAL HA PUESTO EN PELIGRO MI VIDA; ha violado el derecho al trabajo, en cuanto
HA DESCONOCIDO PALADINAMENTE DERECHOS QUE SON
CONNATURALES DE LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA
VIOLADO EL DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR A MIS
APODERADOS A LA REALIZACION DE UN TRAMITE QUE GENERO
MULTIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE PROCESALiIENTE NI LOS APODERADOS ,NI NOSOTROS ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha violado el DERECHO A
LA SEGURIDAD SOCIAL, por cuanto NO HA DADO
CUMPLIMIENTO A LOS PRECEPTOS LEGALES QUE ME
GARANTIZAN EL DERECHO A LA SALUD, POR CUANTO LA
BUERLA COLECTIVA COMETIDA POR LA AL.CALDIA, ME HA
DEJADO A EXPENSAS DE LA SUERTE, NO OBSTANTE MIS
GRAVES DOLENCIAS Y LA URGENCIA DE CONTAR CON
SERVICIOS MEDICaS.
11. LA ALCALDIA MAYOR, A TRAVES DE LOS
FUNCIONARIOS CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE
ACCION, Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,
COMETIO UN ENGAO O BURLA COLECTIVOS; PUESTO QUE NO
SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS, SINO DE CENTENARES
ACCION, Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,
COMETIO UN ENGAO O BURLA COLECTIVOS; PUESTO QUE NO
SE BURLO DE UNA O DOS PERSONAS, SINO DE CENTENARES
DE EXTRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN MOMENTO DADO EN
LA SERIEDAD DE LA ADMINISTRACION, Y MAS CUANDO
PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL DISTRITO INVIRTIO
MILLONARIOS RECURSOS EN LA CONFORMACION DE COMITE DE
CONCILIACIONES..Expediente No.7E36 7 C0t49 1 D E R A C IONES Ha propuesto el s&or GERMAN AREVALO PULIDO, acción de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales de los arts 11, 23, 29 48 y 49 de la Constitución Nacional y que corno consecuencia de ese amparo se ordene a la administración, distrital para que se responda sobro la conciliación en cuanto al derecho a la pensión de jubilación de conformidad con algunas propuestas que hicieron en ese sentido los apoderados del peticionarios. De conformidad con la explicación que ofrece la funcionaria coordinadora Asuntos EDIS de la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor a folios 30 a 36 del cuaderno principal, fueron varias las propuestas y contrapropuestas que se dieron en esa etapa de arreglo de las pretensiones laborales sin que al -final hubiera un resultado al menos en lo relacionado con la pensión de Jubilación que es de lo que se ocupa el escrito que contiene la acción de tutela. Que del citado oficio se establece en el punto 17, que el apoderado del peticionaria, doctor
menos en lo relacionado con la pensión de Jubilación que es de lo que se ocupa el escrito que contiene la acción de tutela. Que del citado oficio se establece en el punto 17, que el apoderado del peticionaria, doctor Luis Antonio Vargas Alvarez, solicitó la devolución do las propuestas sobre pensión de Jubilación y reliquidación, solicitud a la cual se le dió respuesta mediante oficio O6---2701 del 18 de octubre de 1996, según consta a folios 43 a 45 del cuadernosExpediente No.706 5 principal. O sean que mientras el apoderado del actor desistía del trámite conciliatorio el interesado en ella propnia una acción de tutela inquiriendo por una definición sobre lo mismo, en actitudes contradictorias Si como se infiere de la petición del doctor Vargas Alvarez, que por cierto es apoderado dl actor ante la administración distrital no existe interés en continuar tratando el asunto de la pensión de jubilación o la reliquidación por la vía de conciliación, independientemente de las razones expuestas para ello, la Sala considera que ese desistimiento llevaría aparejado el de la acción de tutela siendo que ella se propuso con el tin específico de que se ordenara una decisión sobre es tópico pero relacionado siempre con la conciliación que se adelantaba, que es la interpretación que l Sala hace de la petición seguida. De otra parte, el hecho de que el proceso de conciliación no hubiera finalizado en la forma a que aspiraba el actor, es un aspecto sobre el cual no es dable disponer que se continúe con él, siendo que el mecanismo está siempre en función de la voluntad
De otra parte, el hecho de que el proceso de conciliación no hubiera finalizado en la forma a que aspiraba el actor, es un aspecto sobre el cual no es dable disponer que se continúe con él, siendo que el mecanismo está siempre en función de la voluntad de las partes y ya se vió cómo el apoderado del actor desiste de continuar en él, independientemente de las razones expuestas para ello, pero que influyen en esta acción. En cuanto hace a la solicitud para que se ordene la seguridad social en beneficio del petent.e como consecuencia de un status de pensionado que se disponga por este Tribunal, la Sala es del parecerExpediente No./E31. 9 que no es posible acceder a ella si no se decide en su favor lo relacionado con la pensión sanción, como es su aspiración, por estar vinculada esta situación a si se adquiere la condición de pensionado. Sí las cosas y ante lo evidente del retiro de las solicitudes de conciliación por todo concepto que ha formulado el apoderado el actor en esta acción, es del caso negar el amparo solicitado. Por lo que -el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección '", FALLA : i..- Niégase la acción de tutela promovida por el sedar GERMAN AREVALO PULIDO para que se le ampararan los derechos 'fundamentales de los arts, 11, 2, 29, 48 y 49 de la Constitución Nacional. Notifíquele esta decisión a los interesados y al Defensor de Pueblo, mediante comunicación telegráfica, hacindoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.--- Si la impugnación no se diere, remitase
interesados y al Defensor de Pueblo, mediante comunicación telegráfica, hacindoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes. 3.--- Si la impugnación no se diere, remitase l expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión de la sentencia.Egpediente No..786 10
NOTIFIOUESE Y CUMFLASE
Aprobado en Sesión No.