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TA CUN - 7862-(13-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7862-(13-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADIiINIST tUT IVO DE CU INkMJtRCA gotd, catorce (14) de nayo (le mi novecientos se— trado Ponente: DR. ZAIIR SILVA AMIN Ri.P.s Juicio Nro. 7862 Impuestos MacIonalese ALVhRO flLJIA OORT . - Si señor ALVARO PXNILLA CORTLS, a trsve de mandatario judicial legalmente conatitufdo, solicite de este Cor.- poraoidn se deolare fallado en su favor el recurso de reca aaoi6n que interpuso ante la 3eoci6n de Recursos Tri uta rios,contrs la liquidacidn ofiCial de impuestos por el aio gravable de 1967 y que por consiguiente, as declaren nulas las resoluciones ndwtros 437 4. 21 de agosto de 1973 y 01042 de 18 de febrero di 1974 9 originarias di la Adminietracidu de Impwstoe Xacionales de Girrdot y di la Direcci6n General de Impuestos Necio;-alce; e igualmente se declare, sin valor el oficio Nro. 5-601 de julio 30 de 1969 y en firme la liquidacidn privada que pr.sent6 junto con Bu deo1araidn de renta y patrimonio.2 J - 7862 No obstante 1a falta de técnica y la obscuridad de la demanda, de nu interpretaoi6n y, de la ecluraci6n presentada oportunamente, se tiene que loe S1C1f0 sobre loe cuile• se fp n dementan las pttioionee anteriores ,se resumen aeii 21 demandante present6 oportunamente contra la Liqui.

oportunamente, se tiene que loe S1C1f0 sobre loe cuile• se fp n dementan las pttioionee anteriores ,se resumen aeii 21 demandante present6 oportunamente contra la Liqui. dscidn do Impuestos Nro. 18622 de noviembre 22 di 1969, rcoujt •0 de reolasacidn ente le 3eoci6n de Recurso Tributarios di la air4etci6n de hacienda de 0irrdot 9 .1 23 de mero de 1970. La mencionada Seocidn de Recurso. Tributarios, mediante la rs— eolucidn Nro. 437 de agosto 21 de 1975, reo1vi6 la reclamucidn que e hizo referencia. Contra la Reaoluoidn indicada se In— terpuso el recureo de tpelaci6n ante la D1r.00i6n Qencral de 1mpuk atoz Mecionelee de Doot, organismo que mi-diente la Resolución Iro. -01042 E de febrero 18 de 1974, notificada ml 11 de mayo de 1974 0 confiad le liquidacidn pficisl y agotd la vis gubernativa. La eaande ee funda, entre otras diepoaioion.s, en el art. go. de la Ley 8 0 de 1970 9 haciendo consiatiz' obviamente .1 concepto de la Yiol4ci6n, en 1 falta de competencia que tenis la Adminintracidn de Impueetos, por haber dejado trsncurrir .,? :)i.i9.• 7862 3 tre la reclainaci6n interpuc ata por el contribuyente contra la liquidaci6n de impuestos por el ao fiscal de 1967, y la •xpedi-.

7862 3 tre la reclainaci6n interpuc ata por el contribuyente contra la liquidaci6n de impuestos por el ao fiscal de 1967, y la •xpedi-. oidn de loe demás sotos acusados, un lapso superior a dos (2) nos. Bi señor Agente del Ministerio Pdblioo, en su oonc pto de fondo, considera que debe accedene a lea aplicae de la de-. mande, por aparecer plenamente demostrado en el .xp.dient., que la Adminiatraci6n de Impute tos Nacionales no raolvi6 oportuna— mente el recurso de reclamaoidn interpuesto por el actor contra la liquidacldn oficial del tri uto por el afio de 1967. Como no se oberva causal de nulidad que invalide la aotuacidn procesal surtida en este juicio, ae procede a resol-. verlo en el fondo, previas las siguientes, 89 encuentra demostrado de autos, que le Reacluci6n Nro. a-01042-.11 de 18 de febrero de 1974,originania de la Direo-. oi6n General de Impuestos Nacionales, que agotb la vía guberna-. tus en e]. recurso U. reclamactdn interpuesta contra la liquide-. ciSn oficial Nro. 108622 de 22 de noviembre de 19699 por lo vi-. genois fiscal de 19679 se notiricd pe:son.almente si contnibuf)) 1(L •i -7862 4 yente .1 da U de marzo de 1974 • Si se tiene en cuente la feta de presentaoin del rco3sa0 y aquella en ue se eje utorjd la provienoia entes mencionado g resulta indudable el que—

4 yente .1 da U de marzo de 1974 • Si se tiene en cuente la feta de presentaoin del rco3sa0 y aquella en ue se eje utorjd la provienoia entes mencionado g resulta indudable el que— brantaaicnto del art. 36 de la Lay 63 de 1967 9 máxime cuando el M. Conejo de 1etado ha reiterado el criterio de que no puede consideraras fallado dentro del trmnO legal un recurso coja tra la liquidaoidn oficial, cuando la providencia del caso si ejecutorfa luego di vencido el plazo que tiene la Adainistraoi6n pare resolver. Al declarar en consecuencia, que el recurso de rlaaaoi6n formulado por el contribuyente, debe entenderse fallado en su favor, hay necesidad de une nueve LtquicIAcidn, en la oual se ten-. dré en cuenta lo alvado y prt.rdi4o por e]. actor •n la vía ¿u-. bernat2va. De consiguiente, la nueva Uquidsoi6n quedara aula E X ? A ta 1IIPtJE4TOS La capitalizada en la liquidaoi.dn oficial 30.108622 3 4. 22 de Z4ovbre de 1969 $ 116.221.-

asnta. exentas aquí aceptadas $ 56.540.- RJ1A Jil iAVABU AQUI }Á13L CLI)Á 4 59.681. $ 10.389..J.. 7862 5 V1MN $ 10.389.. PATRIMONIOI 1 gravado en la liquivaci6n oÍi cii]. No. 108622 B de novit.mbz's 22

5 V1MN $ 10.389.. PATRIMONIOI 1 gravado en la liquivaci6n oÍi cii]. No. 108622 B de novit.mbz's 22 de 19699 no varía $ 1.40.000.- Sanci6n por libro.. No se determina $ 1 0 TOTAL A CARGO DEL CONTKIBUYENTL $ 10.929,- PAOS Segdn comprobantes que obran en loe anteoedentee .dmtnie t rativos, folio. 28 a 309 .1 contribuyente por la vinoia gravable de 1967,sfeotu6 pagos por $ 8.868. - SALDO A CARGO DEL O0NT1IBUTENTE $ 2.061.- Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinemar-. ca, administrando justicie su nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, A taukiuu mii k... á&aL PftIER0,-. Revf sise la operaoidn administrativa di liqui—. daoidn del impuesto sobre la rente y complementarios por el sAo fiscal de 19679 contenida en los actos que rse, impugnaron en este juicio. SEGUNI0.-. Como consecuencia de la anterior reviei6n,f

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€6 7862 aee en le suma de MU NOVCI}TG VflÍTXWVE P3C6 ($ 10.929.00) moneda contente, el valor del impuesto a cargo del nenor ALV.RO P1NILLA COUT. ,.59 por la vigencia fiscal di 1967. .1 contribuyente, por la vigencia fiscal

($ 10.929.00) moneda contente, el valor del impuesto a cargo del nenor ALV.RO P1NILLA COUT. ,.59 por la vigencia fiscal di 1967. .1 contribuyente, por la vigencia fiscal que se rviea, pagd a la Ad.ainiatracidn de Impuestos Nacionales la awia de OCHO &tL OCHOCIENTOS S.EEI1A Y OCHO P1 ,^r05 ($ 8.868.) moneda corriente, por concepto de impuestos » deuda al fisco nacional la auca de DOb MIL 8JLTA Y UI POS ($ 2,061.00) mo.- n.da corriente. Odpieae, notifíquese y cdzplase. Aprobado en eesi6n de 23 de abril de 1976 9 agdn acta Nr't. 23.

ALVARO LFec -MYTE, LUNA

MIGtJJL ANTONIO CAfli 11$

SUSANA 1ONT 5 D}. FLL..Rktl

AIIBr TO MORIllO (}OEZ

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