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TA CUN - 7863-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7863-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INCOKPATIBILIDADEs PARA CONCEJALES -Interyencj6 en Juntas Directivas /PERDIDA DE INVESTIDURA

(O __ cn TINJJLAL AflNIIIISTMTI1O OC MDIAKARCA scCtC flUIERA-

(_. Santa Fé de Bogotá, D.C., Octubre diecisiete (11) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7863

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IPIES KAVARkCT BAR~

Demandante: BASILIO QUEVEDO RODRIGUEZ

Pérdida de Investidura. Procede la Sala a proferir la decisión 4e fondo, dentro de la actuación .n dohde ea solicita 3.a PERDIDA DE INVESTIDURA del Concejal aeftor PABLO EMIGDIO RODRI(UEZ ROJAS para el periodo constitucional. 1.995 a 1.997 del Municipio de Gutiérrez. Loe hechos en que se basan las pretensiones de la demanda se presentan así: El seftor PABLO EMIGDIO RODRIGUEZ ROJAS, es Concejal en ejercicio en el Municipio de Gutiérrez para .1 período comprendido entro 1.995 - 3.997. 0 2. Que 11 Conitituci6n Política en su artículo 292 establece que los Concejales no pueden formar parte de Juntas Directivas del respectivo Municipio. "3. Que la Ley 136/94 en su articulo 45 No3, establece las prohibiciones contempladas en la Constitución Nacional art. 292; ya que dicho Concejal perteneció a la JUNTA DE FERIAS Y FIESTAS, y administró tributos del Municipio.

hibiciones contempladas en la Constitución Nacional art. 292; ya que dicho Concejal perteneció a la JUNTA DE FERIAS Y FIESTAS, y administró tributos del Municipio. "4. Que la misma Ley 136/84, en su articulo 55 No2, dicho Concejal violó el Régimen de inhabilidades de incompatibilidades. "5. Que la Ley 144/94 establece •l procedimiento para la pérdida da investidura de los Congresistas que es el mismo para los Concejales". Como normas violadas se anotaron: el Articulo 292 de la Constituci6n Política; loe Artículos 45 y 55 de 1. Ley 136 de 1.994;Hoja No. 2 Zxp.di.nte No. 7863 la Ley 190/95; la Ley 144194 y le Ley 200 de 1.995. El concepto de violación está incluido en los hechos, Recibido .1 escrito de pérdida de investidura se admiti6 la demanda y se ordenaron las notificaciones de Ley. Contestado el escrito de solicitud de pérdida de investidura, el señor Pablo Emigdio Rodríguez Rojas, por medio de apoderado judicial, argumenta que la Junta de Ferias y Fiestas son provisionales y no entidades descentralizadas y se refieren e eventos culturales anuales de Los municipios del país. Por tanto, el hecho de ser vicepresidente de dicha junta no es impedimento legal para ejercer como Concejal. Se llevó a cabo la Audiencia Pública señalada para el día 10 de Octubre de 1 • 996, haciéndose presentes la Representante del Ministerio Público y el señor Apoderado de la Parte Demandada,

legal para ejercer como Concejal. Se llevó a cabo la Audiencia Pública señalada para el día 10 de Octubre de 1 • 996, haciéndose presentes la Representante del Ministerio Público y el señor Apoderado de la Parte Demandada, quienes solicitaron a la Sala que se abstuvieran de decretar la pérdida de investidura del Concejal Pablo Emigdio Rodríguez Rojas, por cuanto la Junta de Ferias y Fiestas del Municipio de Gutiérrez, es una junta transitoria que no corresponde a les que trata el Numeral 3o. del Articulo 45 de la Ley 135 do 1.994. Además allegaron los alegatos por escrito. Con posterioridad el actor trajo escrito de alegatos. Con base en lo anterior, la Sala se pronunciará al respecto, de acuerdo a las siguientes CON8IDZRACIONE3: Corresponde a la Sala decidir sobre la pérdida di investidura del señor PABLO EMIGDIO RODRIGUEZ ROJAS como Concejal del Municipio de Gutiérrez. De manerta que la causal de incompatibilidad que el actor presenta para solicitar la pérdida de investidura del Concejal delHoja No. 3 Expediente No. 7863 Municipio de Gutirrez señor Pablo Emigdio Rodríguez Rojas, es la consagrada en el Articulo 45, Numeral 30. de la Ley 136 de 1.994 que al texto dice: "Articulo 450. Incoatibilida4e: Loe concejales no podrán: "1) .09 's,_i' , ... "3) Ser miembros de juntas o concejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributo, procedentes del

"1) .09 's,_i' , ... "3) Ser miembros de juntas o concejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributo, procedentes del mismo. 3.4) Para probar la cause.l aludida el demandante aduce que el Concejal Pablo Emigdio Rodrigues Rojas formó parte de la Junta de Ferias y Fiestas y administró tributos del Municipio, aportando volantes y propaganda en donde se publicitaban dichas Ferias y Fiestas y de donde se extrae que el señor Pablo Emigdio Rodríguez Rojas actuó como Vicepresidente de la Junta. Aduce además la violación del Articule 292 de la Constitución Politice. La Sala para la decisión de fondo tiene en cuenta lo siguiente:

1. La calidad de Concejal está acreditada con la declaratoria de elección obrante a folio 9 del expediente.

2. El Articulo 45 Numeral 30. de 1 Ley 136 de 1.994 establece an efecto que los Concejales no pueden ser miembros de Juntas o Concejos Directivos de los sectores central o descentralizados o de instituciones que administren tributos procedentes de]. mismo.

La razón de dicha disposición prohibitiva no ea otra que la de evitar que los Concejales puedan tener ingerencia en lasHoja No. 4 Expediente No. 7863 decisiones respecto de entidades que manejen el presupuesto municipal, pues son ellos loe encargados de aprobarlo.

3. Pero ocurre que en el caso concreto la conformación de la Junta de Ferias y Fiestas del Municipio de Gutiérrez se hico mediante una Asamblea ciudadana dentro de la cual se designó

3. Pero ocurre que en el caso concreto la conformación de la Junta de Ferias y Fiestas del Municipio de Gutiérrez se hico mediante una Asamblea ciudadana dentro de la cual se designó al Concejal Pablo Emigdio Rodrigu.z Rojas, en calidad de Vi1 cepresidente.

4. No obra conatancia del carácter de descentralizado del ente encargado de la celebración de las Ferias y Fiestas de Gutiérrez, caso tampoco aparece demostrado que exista un ente u oficina perteneciente al sector central cuya función fuera la organización del certamen prenombrado.

Tampoco se probó la existencia de Institución creada con dicha finalidad a la que se le atribuyera administración de tributos procedente. del Municipio. Si bien se alude a que dicha Junta de Ferias y Fiestas adminietr6 una partida del presupuesto, no es menos cierto que de conformidad con lo anterior, se deduzca que dicha organizaci6n fue algo meramente circunstancial y no de carácter permanente. Los documentos aportados por la parte demandante y que pretendían demostrar que el Concejal Pablo Emigdio Rodríguez Rojas, hizo parte integrante de una Junta, solo probaron la existencia temporal de una organización encargada de las Ferias y Fiesta. del Municipio de Gutiérrez. Por esta razón el cargo no prospera, debiendo denegar.@ las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.Hoja No. 5 Expediente No. 7863 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

Expediente No. 7863 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Dsni6ganse las pretensiones de la demanda. co.usE, NOUTIQUESE, CO~QUZSZ y ca.i.sz. (Discutido y aprobado en eesi6n de la fecha. Acta No. 122 ).

DARlO QUI$ONZS PUIILLA IEATRXZ MAITUIEZ QUIW~

Magistrado Registrada Con Salvamento de Voto

OLGA tItES NAVARRETE ARRUO ERNESTO REY CAJITOR

Magistrada Magistrado HERIRERTO REYES VARGAS MagistradoSAL V4MEVrO DE VOTO DEL4 1L4GIJ RADA BE4 TRIZ MARTINEZ QUWfERO A 1-4

1D1QI 7pT1(9 DIC T4DA POJ LA SECCION PRIMERA DEL TRiBUNAL ADMiNiSTRATIVO DE (LDi:.iMARCA CO PONENCL1 DE L4 DOCTORA OLGA INES N4 V4RRETE

RA RI?ERO, i)E\77?':.' DEL RLDJEVTE . 863 ACTOR: BASiLiO OL7?i77X.)

ROLRJG.EZ. PERP/tk4 DE INVESTIDURA.

IS tic ;arto d h :Iion adoptada, por cuanto considero, corno (o he reiterado en varias upormniaaíle.s, aur la 'ompelencia para el canociirnen!o de esta arción es de la Sala Pleni, por (u:; m:vncs ¿ue a continuación transcribo, las cuates han sido consignadas en los rrnsrnos

upormniaaíle.s, aur la 'ompelencia para el canociirnen!o de esta arción es de la Sala Pleni, por (u:; m:vncs ¿ue a continuación transcribo, las cuates han sido consignadas en los rrnsrnos nI7?O,V en :.-s ,'frrnas prn3'i(ienria a las qu' me rte.ri: lo QLP VETXI) kOt)R ÍGI)I7, en nombre prnpio y en ejercico de la acción pública ck pérdida de mveshdiri consarida en la ley 144 de 1994, aplicable a los ftincionarios w

del onien territorial por dis osición expresa del articulo 55 de la Ley 1:6 de 1994, acude ante esta jurisdiccion, a fin de que se haga la siguiente declaración: • crdida de investidura de PABLO EMLGLMO RODRIGUEZ ROJAS, por violación al Régimen de inhabilidades e incoinpalibihdades consagradas en la Ley. Tn relación con la competencia para decidir sobre tal pretensión, considera.. que deben ser exanumidos, tos siguientesaspectos: - La ieiación sobre el trm1te de las acciones para decretar la pérdida deIp.'863, Floja N.,i2. nestidura est4 consgn&ia originalmente en la Ley 144 de 1994, en los siguientes 'ArUçuio primero. U Consejo lc listado en plenos conocerá y sentenciara en nica instancia los procesos rdntivos a la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en le Constitución -v la te, en

nica instancia los procesos rdntivos a la pérdida de investidura de los Congresistas a solicitud de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en le Constitución -v la te, en epecial la Lev 5a de 1992 en sus articules 292 y 298. Pargra±o. Por Consejo de Estado (en pleno) se entiende (a reunión donde tienen derecho a. pnrtkipar los miembros de las diferentes Salas que lo componen, esto es. la de lo Contencioso Administrativo 's' la de Consulta s' Servicio Civil conforme a lo establecido en el artículo 298 de la Ley 5a. de 1992. Articulo segundo. El Consejo de Estado dispondra de un plazo no mayor de veinte (20) dIna hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Secretaria General de la Corporación, para sentenciar el proceso.". Arthculos tercero. cuarto y sexto, referentes a la solicitud. su formulación y requisitos. El Articulo séptimo preve el reparto, admisión o no y notificación; artículo octavo sobre notificaciones artículo noveno sobre contestación a la solicitud; articulo décimo, decreto y practica de pruebas e indicación de fecha y boi i para audiencia publica articulo once, celebración de la audiencia pública e iütervencióu de las partes; articulo doce, registro de proyecto, ponencia y disít.n. articulo hece, iramite posterior a la ejecutoria de la sentencia, articulo cree, acumulación de solicitudes; articulo quince, efectos de cosa juzgada articulo dieciseis, conflicto de intereses; articulo diecisiete, recurso extraordinario de revisión.

cree, acumulación de solicitudes; articulo quince, efectos de cosa juzgada articulo dieciseis, conflicto de intereses; articulo diecisiete, recurso extraordinario de revisión. El Coaseo de Estado ha venido conociendo en su Sala Plena de lo Contencioso :dmiiiistraiivo de los pro -soi de perdida de investidura, lucijo de dilucidar el erterdnn;ento que debía darse a la expresión "Sala Plena" a que refiere el paramfo del articulo primero de la mencionada ley conforme se expreso en la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de Agosto 23 de

1994. Crsejero Ponente Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoze Exp763. Hoa Nto. 3. 'No obstante que la Ley 144 de 1994, al reqular el procedimiento de pérdkia da la Investidura de los c resistas estatuye en su aillculo lo. como en su pergrafo que la competencia le corresponde al Consejo de Estado en pJen, esto es, a le reunión da sai dos Salas que lo coi'formar la de lo Contencioso Administrativo y te de Consulta y Servicio CM. cebe tener en cuente que la Coite Constitucional al declarar la lnaequlblas tos artículos 297 y 298 de le Ley 5e. de 1992, que consagraban klentica preceptiva, pactsó que litira1Qrlete pxlkIage Investidura entrait que denttu de lom att de stacto 1Lp4eno nunc&flaILelQJ3 íne matc1. q garquveQn dunyqei1Ja

Investidura entrait que denttu de lom att de stacto 1Lp4eno nunc&flaILelQJ3 íne matc1. q garquveQn dunyqei1Ja nLnJiay duda wtçln sótQ Lesp2nde a 1 Sala P1 Jntan Amlnlsfrativo. Mamás, te Sote estima que, a la luz de lo pecepluedo en el articulo 236 de le Corta Pulrttu. la razón de ner de la dtislón del Consso de Estado en Sala, y Secciones es para separar les funcionas Jurlsdlcctonalas de las demás que le &tgnen la Constitución y las leyes; y al cumplimiento da las refendas funciones )urlsdiccionales las ha reservado la ley, el Códkjo Contencioso Administrativo a la Sala Plena de Contencioso Administrativo, a la Sale Plena de lo Contencioso AdminIstrativo ylas cinco secciones que la conforman. Con Tundamento en lo antes expuesto y en el articulo 40, da la Carta Politice la Sale habrá de iaapttcar 1eptesJ&"ei'i pleno" d lis,y &tIeiM pre!QJ lJe44tei94,.yipndrÍ nÁapar1eJe,QJL1Uve de esta senkocip, ante i&oitenwble violación del a~-Zfi del Estatuto uperLpLtag1t.de ud oprioatç. tgales. FALLA. 1. íAP11ÇAS.1a res'L fl Q"QntniLI af1idulQ19yJá tfli#ecLdeJ jergratQdeLlnIamoL de lit-Ley 144 de 14 (Subrayas de la Sala).

tfli#ecLdeJ jergratQdeLlnIamoL de lit-Ley 144 de 14 (Subrayas de la Sala). Ahora con la Ley Estatutaria dela Adinini.traciÓn de Justicia, Ley 270 de marzo 7 de 1996. se ratificó esta condusióit toda vez que el kislador precisó varios aspectos, referentes a cmpetencia.i entre dios el atinente al conocínuiento en pkuo deutro de la Sala de lo Conienciosu Adrnin'suativo, disposiciones pertmentes cuyas te'aos son del siguiente tenor,Exp7863. Hoja No.4.

CAPITULO IR

De los Organos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo 1, Del Consejo de Estado.. ART1CUL() 37. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATiVO. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tcn(rit las siguientes funciones especiales:

5. Resolver los asuntos que le remitan las secciones por su importancia jundica o trascendencia social si. por estimar fundado el motivo, resuelve asumir i1n)e1enciIL Çonçpcerjjejoa cndeJ &ajJepye1ltluz&ik,kCogeatsts4 de p&4ldiijkjaJnyestidura 4eImn ser aprobds por los miembros de La e$tIl?kCld.$....taxaUvmnle. en....la Çonstifurjwf. Suhntyas de la Sala).

IflCIJL(J .3). CONFORMACION DE QUORUM EN LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CASOS ESPECIALES. De ls providencias dictadas por las Secciones del Consejo de

IflCIJL(J .3). CONFORMACION DE QUORUM EN LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CASOS ESPECIALES. De ls providencias dictadas por las Secciones del Consejo de Estado, cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ky, conocerá (a Sala Plena tk lo Contencioso í4ministrativo. con exclwçkn de los Consejeros de la Sección que pwürió la sírl perjuicio de que estos puedan ser llamados a cucaras,". 4RTICULO 3$. 1JI LA SALA DF LO CONTENCIOSO \DMlNiSi'RAT1VO, La 'aia eje lo Contencioso Mrn.iuistrativo se dividir en cineo cincs. cada una de las cuales con la integración que se indica a nflnuac,ón' 1. e'xón h. in(erala por cuatro Magistrados. . Sección 2a. integrada por seis Masfladcs,

3. Sección 3a, mterada por cinco Magistrados. .i. Sección 4. inteprada por cuatro Magislrador

5. Sección Sn integrada por cuatro Magistrados.

eEp'f63. FLoJa No5 Cada sección ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad '.' caundad de Üahajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado de acuerdo con la ley. La Sección Segunda se dividira en dos t2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. "ARTICULO 35. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá ¡as siguientes funciones administrativas:

1. Elegir (os Coaseeros para proveer los nuevos cargos que se creen,

"ARTICULO 35. ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá ¡as siguientes funciones administrativas:

1. Elegir (os Coaseeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar tas vacantes de conformidad con la Constitudón y la ley.

2. Elegír al Secretario General, y demás empleados de la Corporación, con excepción de tos de las Salas, Secciones y Despachos. los cuales ser tui desinnados por cada una de aqucilas o por tos respedivos

Consejeros.

3. Eteii. a la lev, a los miembros del Consejo Nacional

Electoral.

4. Procr las (altas temporales del Contralor General de la República.

5. Distribuir. mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo ('ontencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en criterio de especialización y volumen de trahaio. 6, late rgrnr las comisiones que deba designar, de conformidad con la ley o ci reglamento. 1 Jacer la ewduaçii'n del factor cualitativo de itt cali&ación de servicios de tos Mascistrados de los Tribunales Administrativos, que servirá de base pata la calificación integral. i. i)aise su propto Fegbunenio. 9. t4eír, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para pelio&ss de dos años, al Auditor ante la Conlxalorirt General de la República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales y absolutas, sin que en ningun caso pueda reelegirlo; y, 10 Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley el rejarnrulo".

República o a quien deba reemplazarlo en sus faltas temporales y absolutas, sin que en ningun caso pueda reelegirlo; y, 10 Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución, la ley el rejarnrulo". ARTICULO 41. SAlA PLENA. La Sala Plena de los Tribunales administrativos. conformada Ixir la totalidad de los Magistrados que integran laFxp.7863. floja No.6. Corporación ejercerá las siguientes funciones

1. Elegir (os jueces de lo Contencioso Administrativo de listas que,

conforme a las normas sobre Carrera Judicial le remite la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura.

2. Nominar los candidatos que han de integrar las ternas correspondientes a las elecciones de Contralor Departamental y de Contralores t)istritales y Munkipates, dentro del mes inmediatamente anterior a la elección.

Hacer Ja rvaiwición del factor cualitativo de la calificación de ser,icios de los jueces del respectivo Distrito Judicial, que servirá de base para la caiificwion inteural

4. E}irirnn tos conflictos de cois ,et cias que surjan entre las secciones o subsecciones de un mismo Tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito.

7. Las cIernas que le asigne La ky.".

Lor parle el 1)ecreio Ley.2258 de 1989, dice: '.ART1CULO 14.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca e~ integrado ;xr veintiocho (28) Magistrados. FI ib'd elereerá -.us (iiueki'nes por medio de Salas, Seeciones y Suhse1xiones,

'.ART1CULO 14.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca e~ integrado ;xr veintiocho (28) Magistrados. FI ib'd elereerá -.us (iiueki'nes por medio de Salas, Seeciones y Suhse1xiones, ¡ntewadas asi: Sala Plena. por lodos sus miembros; Sala de Gobierno, por el y Vicepresidente de la Corporación y los Presidentes de las Secciones Secciones P-rimera. kgunda Tercera y Cuarta Subsecciones A,B y C, de La Sección Segunda: y ¡as Salas Disciplinarias, por tres (3) Magistrados de diferentes Secciones. PARAGRAFO.- Los veintiocho 2S Magistrados corresponden a los dieciocho (1 ) existentes con anterioridad a la expedición de este Decreto, los ocho (8) que se crean en el artículo 21 y los dos (2) de que trata el articulo 3$ de la Ley .30 de ARTICULO 15.- ]jjJegración (le Jaa SeecioneLy.. Subsecc;ones.. La Sección Primera estará integrada por cinco (5) Magistrados la Sección Segunda por doce 112 Magistrados; La SecCión Tercera por cinco (5) Maistrados; y Ja Sección Cuarta por seis 1 ( Magistrados,E:p7&3. Hosa PARAGRAFO Cada Magistrado tendrá un Oficial Mayor, grado 12 y mi 't 'obar Judu ial grado 11 de su libre nonbranuento 'y remoción ARTICULO ló- A1biio j&SakJjxjiLa Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formar cada ano la lista de Conjueces, en numero doble al de Magistrados que integran la Corporación, teniendo en cuenta la

Administrativo de Cundinamarca tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formar cada ano la lista de Conjueces, en numero doble al de Magistrados que integran la Corporación, teniendo en cuenta la especialidad de cada Sección

2. Elaborar cada dos (2) años la lista de Auxiliares de la Justicia de (a

Corporación.

3. Elegir los empleados de la Secretada General y de la Oficina de Información 4 Expedir el reglamento de Ea Corporación. . Resolver tos problemas de la competencia que 3uijan entre las Secciones f, Elegir Presidente y Vicepresidente de la Corporación.

ARTICULO 1 7,- la &Ild-dt Gobierno.- La Sala de Gobierno tendrá las funciones setialadas por la ley y el reglamento de la Corporación. ARTICULO UAL LasSecciones tendrán las siguientes funciones: ççitj jrjutti, Le conesponde el conocimiento de los siguientes procesos ví fLCtWiCiOfleS' De nulidad y restablecimiento del derecho que no cotrespondan a las demás Secciones. 2,- Los electorales de competencia del Tribunal. 3 Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca. los Alcaldes del ramio Departamento o el del Distrito Especial de Rogotá, en los casos contemplados en los arúculos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 N, 101 del Decreto-1ev 1333 de 1986. 4 Las ohser'aeioites formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a Los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. 5 Lis objeciones a los provectos de Ordenanza o de Acuerdo, en losíp T63, Hosa No..

Distritales y a Los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. 5 Lis objeciones a los provectos de Ordenanza o de Acuerdo, en losíp T63, Hosa No.. CaSOS )fevisioS en la ley. 6.- Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal. 7.- La revision de contratos. de conformidad con la ley. .- Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de I95. 9iktmha ssuntu5 tjwui~el 1 J'H1msJ J:ny» £099~ to u este atribuido aia. Qtras.Scduiies' Fu .re1acin con La pérdida de iivestidura de Concejales el artículo 55 de la Ley 136 de 1994. en su uitin.io inciso, estableció: 'La perdida de la investidura seta decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la respectiva hnisdícción, aiguiendo ci procedimiento establecido para los congresistas, en lo que corresponda. Armonizando las anteriores disposiciones concluye..., que en el Tribunal, es la Sala Plena la competente para tramitar y decidir la solicitud de pérdida de investidura, por ser esta atribución sin' lar a la señalada en la ley estatutaria mencionada a la Sala de lo Contencioso Administratiivo del Consejo de Estado. Con rumor raion. ha de conocerse en la tónna indicada esa clase de procesos, si se tiene en cuenta que el H.Consejo de Estado en providencia de agosto 23 de 1994, aites referida y luego continuamente reiterada, dedujo que estos procesos ie!ativo. a perdida de investidura. no tienen segunda instancia.Exp 7563. Hoja No.9.

1994, aites referida y luego continuamente reiterada, dedujo que estos procesos ie!ativo. a perdida de investidura. no tienen segunda instancia.Exp 7563. Hoja No.9. De otra parte, tal corno reiteradamente se ha venido exponiendo al remitir los asuntos regulados con posterioridad a la expediecn dei Decreto 2288 de 1989 y especialu ente con las acciones nacidas luego de la promulgacion de la Constitucion Nacional de 1991. yse dijo en el auto de 26 de Septiembre de 1994, dentro del primer proceso de pérdida de investidura recibido en el Tribunal tExp4728). .uo es cateonco concluir que todo nuevo asunto que en aquella nxinativjdad no esté atribuido a otras secciones del Tribunal, deba ser conocido por e Tictencia residual por esta Sección. Pero ademas atendida la modalidad de uso del verbo ("esté atribuldo" que de coutrmidad con la clasificación de Don i\ndrés Bello corresponde al an1cpresente y con la de la Real Academia a la Ihi-ma terbil del pretérito perfecto, es claro que. "los demás asuntos' dados para iocmiieuio de la Seceicu Pnmera. por competencia residual, son todos aquellos que ca ese momento no estaban atribuidos a otra Sección. Tiempos del subjuntivo. Va di,¡,-Dos que el modo subjuntivo se emplea para expresai acciones verbales Consideraílas, como dudosas, posíbEes necesarias o deseadas. Por sir caracter de incertidumbre, los hechos expresados en tiempo presente, pasado o futuro de subjuntivo no ofrecen las relaciones de tiempo tau claras como cuando se trata de) indicativo. Ast ocurre que el presente de subjuntivo sirve no sólo para acciones

expresados en tiempo presente, pasado o futuro de subjuntivo no ofrecen las relaciones de tiempo tau claras como cuando se trata de) indicativo. Ast ocurre que el presente de subjuntivo sirve no sólo para acciones presenres, sino tambMn para futuras Por ejemplo, a creo que está aqui esta presente de indicativo), corresponde dudo que esté aquí (esté: presente de subjuniivo 1). 1 a tbrma compuesta 'esté a.rihiiido" corresponde al pretérito perfecto y para el tiempo futuro la expresión equivalente es "estuviere atribuido". ir 1,1 LE.XIS 22 l)iccionario Enciciopedtco VOX-Gramatica., Lengua..Estilo. Circulo de J -ve oresPi.gs.51.6() y 70.Ep.7863. Hoja NolO. ¡Je modo que cuando el legislador de 1.919 usó Ja expresión "cuyo conocimiento iio et trjbiii4" (suiwava. itiera de texto) para sefíaiar que loa asuntos que pan la epoca no estaban asignados a otra sección sedan del conocimiento de la Sección Primera, aludía en aquel tiempo a aquellos que existían hasta ese momento, sin que se pudiese pensar siquiera en las acciones que crearla oswnonneuie el constituyente de 1.991. Si se tiene en cuenta la trascendencia de este tipo de proceso en el ámbito político y social del pafs y de quien es sometido a este, en razón a que constituye su 'capitis diminuti& política de por vida, no considera la Sala, que en razón del amerior vacio dejado por el legislador sea necesario mantener dicha posición que en su momento se estuxiú la mas adecuada. -como quedó expresado en el proceso

'capitis diminuti& política de por vida, no considera la Sala, que en razón del amerior vacio dejado por el legislador sea necesario mantener dicha posición que en su momento se estuxiú la mas adecuada. -como quedó expresado en el proceso de p4rdida de investidura radicado con el numero 532 1-, que deba continuar exclusi'annie

cÁ>riocwiwic> esta Sección de dichas solicitudes. como lo decidió la Sala Plena del Tribunal segun Acuerdo del que cM fe el acta No.94-01$ de 24 de Octubre de 1994. Por oua parte resaltamos que aun cuando la Ley Estatutaria no alude e?cpre.samente al Decreto 228 de 1989es rtnegable desde Ja consideraciu aiiierior que ha ocurrido una subrogación de! mencionado Decreto, toda vez que al observarse el contenido del articulo 97 de aquella, sobre "Integración y atribuciones de la Sala de lo Contencioso Adnünistrativ&, se encuentra que eui seis 16' las competencias asignadas . aFora con la entrada. en vigencia de laFxp.7863. Hoja No 11. Ley [statutana, us atribciooes Iheron aumentadas en tres a saber 1) 0r eHnierflo de lo casos de perdida de mvesidura. especificando que "Las sentem'ias que ordenen la perdida de investidura deberan ser aprobadas por los miembros de la Sala Plena y por las causales establecidas taxativamente en la ( mstituctoif; 1) scgmi lo determinado por la ley, conoce de los recursos contra iitr,cia dictadas por la Seccion de Asuntos Electorales y 3) en general las que laor1sntucion y la ley le prescriban.

( mstituctoif; 1) scgmi lo determinado por la ley, conoce de los recursos contra iitr,cia dictadas por la Seccion de Asuntos Electorales y 3) en general las que laor1sntucion y la ley le prescriban. Finalmente, otra de las razones que apoyan esle criterio, es que podria ser uiequltanvo y iolatono del principio constitucional de intdad que rnienixas a los Contresisias los uga y sanciona la Sala Plena de lo Contencioso \Jmiuistraiivo, a los ciidoies públicos que ejercen simílares funciones no mers inipoitantes {tfl) en el ámbito territorial de la Capital de la República y del Deariauicuio k Cundinamarca. dicho uzgannento corresponda únicimente a rina secetón. compuesta por un numero reducido de los miembros de la Corporacin. implica lo anterior y por la nueva situación legislativa, que esta Sección no es la competente para asumir el conocimiento de esta causa, de doflde se impone su remision a la Sala que si ostenta esta atribución, pues resulta imperativo dar una adecuada interpretación a las normas sobre competencia. Por las anteriores razones estirna.. que la Sala Plena del Tribunal debiaFp763. Hoja No,, 12, ee:'a.niinar a piciéu de Octubre de 1994 y aimir la competencia en cuestión.". Atentameiit,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Santafe de Bogott,DC Octubre veintiuno (21) de u]ii novecientoa noventa y seis (1996). 4. nw

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