TA CUN - 787-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 787-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
UDIO DE DIFIIISA JUDICIAL /PINSIOH SARCIOR
TRIBUNAL
SECCION SEGUNDA
SUBSECClON "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá o.e., Octubre Veinticinco (25) de mil novecientofi noventa y seis (1996)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 787
ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA -EDISCONCILIACION - DERECHOS A LA VIDA,
TRABAJO, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD
SOCIAL, A LA SALUD Y A LA PENSION
ACTOR: JORGE ELIECER RODRIGUEZ BUITRAGO El señor JORGE ELIECER RODRIGUEZ BUITRAGO, "mayor de edad, vecino de esta ciudad," identificado con
cédula de ciudadanía No. 3.014.894, presentó ACCION DE Santafé de Bogotá, MOCKUS SIVIKAS, Alcaldfi mayor de
RAMIRO CARRANZA CORONADO, TUTELA contra "Dr. ANTANAS
Dr. Subsecretario de· Asuntos Jurídicos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Ora MARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, Jefe de la División de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá," para que se le tutelen los derechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, frente a la conciliación propuesta sobre su
Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá," para que se le tutelen los derechos a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, frente a la conciliación propuesta sobre su derecho a pfinsi6n con seguridad social y servicios médico asistenciales, como extrabajador de la EDIS. Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES:'• 2 A-T No. 787 "la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARTS. 11, 25, 29, 48 y 49 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LAS AUTORIDADES CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, a respónder, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación dél fallo respectivo, por la Conciliación que se me ofreció, a través de mis apoderados LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ y CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA, respecto de la PENSIONA LA CUAL TENGO DERECHO, habida consideración de mi edad, mi incapacidad laboral, el grave efitado de mi salud, y el• riesgo que corfie mi vida al carécer de medios de sustento, puesto que a raíz de la propuesta de CONCILIACION, SE ME CREARON EXPECTATIVAS respecto de mi situación, y, con base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable númefio de documentcis que exigieron para serles presen:t,ados·a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción.
base en ellas, me vi precisado a presentarle a mis apoderados un considerable númefio de documentcis que exigieron para serles presen:t,ados·a las autoridades contra quienes se dirige la presente acción.
3o. SE ORDENE A LAS AUTORIDADES CONTRA
QUIENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACCION, ADELANTAR LOS TRAMITES
QUE FUEREN CONDUCENTES, A EFECTO DE GARANTIZARME LA
PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOfiASISTENCIALES, POR TENER
DERECHO A LA PENSION, Y POR HABERSEME CREADO, CON GRAVE
PERJUICIO, LA EXPECTATIVA DE UNA PRONTA CONCILIACION DE MI
SITUACION.
11 La tutela se impetra con Jos fundamentos siguientes: "lo. Mediante el Acuerdo 41 de 1.993, se dispuso la supresión de la EDIS, y a firavés del articulo 3o. del mismo, se estableció q\,,le SANTAFE DEBOGOTA, respondería por todas y cada una de las obligaci·ones de tipo . laboral que hubiese adquirido o que adquiriera por virtud de Sentencias, la EXTINTA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS, EDIS, subrogación de obligaciones que se hizo efectiva el presente ano mediante el Decreto Local 495 dictado por el Señor Alcalde Mayor. 2o. Teniendo en cuenta lo preceptuado pQr el artículo 80. de la Ley 171 dé 1.961, y habida consideración de haber satisfecho los requisitos que, de conformidad con·la norma, y la Jurisprudencia de los H. Corte Suprema de Justicia, se requieren para ei reconocimiento de la PENSION SANCION, o de
satisfecho los requisitos que, de conformidad con·la norma, y la Jurisprudencia de los H. Corte Suprema de Justicia, se requieren para ei reconocimiento de la PENSION SANCION, o de la PENSION CONVENCIONAL, o aún, de LA PENSION DE JUBILACION, conferí poder a los Abogados, Ores. CLAUDIA MERCEDÉS PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, para que instauraran las correspondientes demandas.3 A-T No. 787 3o. Después de haber conferido poder, fui citado por los mencionados profesionales, quienes me plantearon la oferta que habían recibido de la Alcaldía Mayor para entrar a conciliar mis pretensiones, RAZON POR LA CUAL, NO SOLO AUTORICE QUE SE AGOTARA DICHO TRAMITE, SINO QUE, ADEMAS, ME VI PRECISADO A APORTAR DOCUMENTACION, para los efectos pertinentes, a la espera de la solución de mis pretensiones. 4o. Los Ores. CLAUDIA MERCEDES PENAGOS CORREA y LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, se dedicaron de lleno al trámite de las conciliaciones; me corista que trabajaban día y noche en la elaboración de liquidaciones de propuestas, contrapropuestas, expedientes, etc, lo cual me resultó sumamente preocupante habida consideración de estarse adelantando el procesó respectivo, por lo que los requerí para que no fueran a abandonar el proceso hasta tanto no existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación.
existiera la seguridad de la Conciliación, frente a lo cual nos manifestaron que los procesos estaban en curso, y que de todas maneras se estaban tramitando, no obstante existir excelentes expectativas de conciliación. 5o. Mi situación económica es precaria; más precaria aún es mi. salud; ni mi situación económica, ni mi salud han encontrado solución, A PESAR DEL ESFUERZO, del cual soy testigo, QUE REALIZARON los abogados para satisfacer todos y cada uno de los requerimientos hechos por los funcionarios de la Alcaldía. Nos consta, inclusive que era tal el interés de nuestros apoderados en la Conciliación, que buscaban en. las altas Cortes las jurisprudencias que se requerían, y suministraban los textos donde se han publicado las más recientes decisiones sobre pensión sanción.
60. No obstante el esfuerzo intelectual y material llevado a cabo por los abogados y mi frecuerite presencia en la
Oficina de los abogados, LAS FRECUENTES REUNIONES A LAS CUALES ERAN CITADOS EN LA ALCALDIA, LA ELABORACION DE EXPEDIENTES, LIQUIDACIONES,.· CUANTIFICACIONES, Y, EN FIN LAS MIL MANERAS COMO SE PRETENDIA SATISFACER TODAS Y CADA UNA DE LAS INQUIETUDES EXPUESTAS POR FUNCIONARIOS DE LA ALCALDIA, LA ESPERADA CONCILIACION NO LLEGO. 7o. Pero,. lo que LLAMA AL ESCANDALO, Y SE CONVIERTE EN UNA ACTUACION PUNIBLE DEL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos llegaron comunicaciones informándonos sobre el estudio de nuestras
ACTUACION PUNIBLE DEL SEÑOR ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, es que a cada uno de los trabajadores nos llegaron comunicaciones informándonos sobre el estudio de nuestras reclamaciones, las cuales se pudieron elaborar Y POR ESO
CREIMOS TODOS EN LA CONfiILIACION DEBIDO A QUE EL ALCALDE
MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA. CONSTITUYO UN COMITE DE
CONCILIACIONES, PARA LO CUAL, DEBIO INVERTIRSE UNA MILLONARIA
SUMA DE DINERO EN LA CONTRATACION DE PROFESIONALES DEL
DERECHO CUYA MISIONERA PRECISAMENTE ESA, LA DE EXAMINAR LAS PROPUESTAS DE CONCILIACION Y LLEGAR A realizar las conciliaciones. Sin embargo nos venimos a dar cuenta, después de.todo mste ingente.esfuerzo en el cual todos hemos tomado garte que AL PARECER LA OFERTA DE CONCILIACION FUE UNA4 A-T No. 787 t:IAQUINACION, O UNA,MANIOBB(·l, NO. SE SABE SI DEL ALCALDE MAYOR, O QU{EN SABE. Ql$ FUNCIONARIO, PARA VER SI DE PRONTO MI
PROCESO SE DESCUIDABAY SEPERDIA, DE TODAS MANERAS, SE HA
PERDIDO DEMASIADO TIEMPO. . ,
80. Yo supe que alguMos abogados internos, con lujo de detalles explicaron lafiprocedencia de lfi CONCILIACION, pero que, después variarQp la opinión al trabarse una lucha interna de poderes átue DESDICE DE LA ADMINISTRACION, NO OBSTANTE HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DiNERO EN LA CONFORMACION DE Ufi COMITE DE CONCILIACIONES. No se sabe
interna de poderes átue DESDICE DE LA ADMINISTRACION, NO OBSTANTE HABERSE INVERTIDO UNA MILLONARIA SUMA DE DiNERO EN LA CONFORMACION DE Ufi COMITE DE CONCILIACIONES. No se sabe si por incapacidad:dfi los funcionarios, o por mala fe de los
mismos, LOS RECURSOS INVERTIDOS EN. ESE COMITE SE ENCUENTRAN
TOTALMENTE PERDIDOS, PUESTO QUÉ EL OBJETIVO DE LA ADMIN'ISTRACION DE SANEAR Lfi SITUACION, NO SE CUMPLIO. 9o. ES EVIDENTE, y ASI SE HA PRONUNCIA.DO LA H. CORTE CONSTITUCIONAL, QUE EL .. E$TADO, EN ESTE CASO A TRAVES DE LA
· ADMINISTRACION DISTRITAL / NO PUl;OE ARROGARSE EL DERECHO DE
GENERAR EXPECTATIVAS V' DESPUES INCUMPLIR, TANTO MAS CUANTO
QUE MI ESTADO PE·SALYD ES .EN EXCESO GRAVF¡, MIS CONDICIONES
ECONQMICAS, SON DRAMATlCAS, Y. MI SITUACION EN GENERAL
PREOCUPANTE, SI SE APLIJ:ASEN .· LA · CQNSTITUCION LA LEY DEBIDAMENTE, ES OBVIO GUE DEBERIA ESTAR PEt§IONAOO EN ESTE MOMENTO , Y , DESDE , 1,+Y,EGO AMPARADO EN CUANTO HACE A SERY I C I OS MEDICO ASISTENCI'AL;l§a'fi . Pero, •fie11 evidente que la INCURIA y · la MALA FE de la Administración Distrital lo han impedido. 1 0 0 . Al proc'eder; como lo· ha hecho, LA ADMINISTRACION DISTRITAL ha PUESTO EN PELIGRO MI VIDA; ha violado el derecho
· la MALA FE de la Administración Distrital lo han impedido. 1 0 0 . Al proc'eder; como lo· ha hecho, LA ADMINISTRACION DISTRITAL ha PUESTO EN PELIGRO MI VIDA; ha violado el derecho al trabajo, en cuanto HA'DESCON0CIDO PALADINAMENTE DERECHOS
QUE SON CONNATURALES A LA RELACION LABORAL, O QUE SE
DESPRENDEN DE LA MISMA CUANDO TERMINA; SE HA VIOLADO EL
DEBIDO PROCESO, AL INDUCIR.A MIS APODERADOS A LA REALIZACION
DE UN TRAMITE QUE GENERO MULTIPLES ESFUERZOS, SIENDO QUE PROCESALMENTE NI .LOS APODERADOS, NI NOSOTROS, ESTABAMOS OBLIGADOS A ESTE DESPLIEGUE DE ACTIVIDAD, se ha violado el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, 'por cuanto NO. SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS PRECÉPTOS LEGALES QUE ME GARANTIZAN El DISFRUTE DE TAL DERECHO; .· se me ha negado el DERECHO A LA SALUD. POR CUANTO, · .. LA BURLA ·COLECTIVA COMETIDA POR LA ALCALDIA, ME HA OEJÁDO A EXPENSAS DE LA SUERTE, NO OBSTANTE MIS GRAVES DOLENCIASfi Y LA URGENCIA PE CONTAR CON SERVICIOS MEDICOS. 1 1 0 . LA ALCALDIA MAYOR, A TRAVES DE LOS FUNCIONARIOS CONTRA QUI ENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACC ION, ... Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,: .· COMETIO UN ENGAÑO O BURLA COLECTIVOS; PUESTO QUE NO SE BURLO OÉ UNA O DOS PERSONAS,
QUI ENES SE DIRIGE LA PRESENTE ACC ION, ... Y OTROS QUE INTERVINIERON EN LA FARSA,: .· COMETIO UN ENGAÑO O BURLA COLECTIVOS; PUESTO QUE NO SE BURLO OÉ UNA O DOS PERSONAS, SINO DE ·CENTENARES DE EX TRABAJADORES QUE CONFIAMOS EN UN MOMENTO DADO EN LA SERIEDAD DE LA ADMINISTRACION Y MAS CUANDO
PUDIMOS APRECIAR LA FORMA COMO EL DISTRITO INVIRTIO
·MILLONARIOS RECURSOS EN LA CONFORMACION DE COMITE DE CONCILIACIONES. 1 2 0 . Considero que la Administración, no esta facul.tada para5 BURLARSE de los gobernados." A-T No. 787 personas En •1 demandadas informar respecto se solicitó a las del trámite o trámite de la ac:ci6n realización de la conciliac::ión exfuncionario de la extinta reclamada por.el actor, EDIS, sobre su derecho . como a la pensión con seguridad social y servicios médico asistenciales. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del e.scrito de la acción de tutela se desprende que se utilizcii\ c.omo mecanismo principal no transitorio, para que se ordena l i realización de conciliación entre el demandante y los demandados sobre el reconocimient9 y pago del derecho a la pensión, con seguridad social y servicios médico asistenciales, que le corrfisponda como extrabajador de.la Edis, segón la ley, la convención y la jurisprudencia, teniendo pre5ente que el demandante y otros extrabajadores en situación semejante, mediante
social y servicios médico asistenciales, que le corrfisponda como extrabajador de.la Edis, segón la ley, la convención y la jurisprudencia, teniendo pre5ente que el demandante y otros extrabajadores en situación semejante, mediante apoderados, han presentado acciones judicfiales para el reconocimiento de dichos derechos y· tienen' pendiente el reconocimfierito de esto• mediants la tramitación de conciliación entre las partes, y que ·santafé de Bogotá debe responder de todas y cada una de las obligaciones laborales que el demandante reclama, como subrogatoria delfi extinta Empresa Distrital de Servicios Póblicos "Edis". La presente Acción de Tutela no es procedente por las razones siguientes: Los derechos pretendidos a.pensión sanción, o pensión convencional, ó pensión de jubilación y a sus consecuehtes servicios médico asistenciales y de seguridad social, son derechos consagrados y reglamentados por varias normas l•gales y convencionalesfi como las indicadas en la6 A-T No . 787 demanda y otras más, las cuales han desarfiollado los preceptos fundamfintales de la Constitución Nacional sobre el derecho al , trabajo, a la seguridad social,, a las pensiones del tesoro público y demás derechos invocados por el áccionante. reconocimiento y pago de los derechos legales y .Por lo tanto, s,e trata del reclamo de convencionales a pensión y servicios de seguridad social y médico asistenciales, para lo cual no procede la Acción de. Tutela, establecida en el articulo 86 de la Constitución Nacional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y, conforme al artículo 2o.
médico asistenciales, para lo cual no procede la Acción de. Tutela, establecida en el articulo 86 de la Constitución Nacional para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y, conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 que ordena: "ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente loi derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior" Es claro que, sólo.en la medida de demostrarse el cumplimiento de los requisitos, condiciones y presupuestos exigidos por las normas legales ·· y convencionales consagratorias del dfirecho pensional, médico asistencial y de seguridad fiocial reclamado, se podría establecer el mérito de la reclamación del demandante y la obligación de la parte demandada e, indirectamente, si hay o no quebranto de los preceptos de la Constitución Nacional. Consecuentemente, para el reconocimiento y pago de los derechos legales y convencionales reclamados dispone el actor de acción judicial ordinarfia, bien como extrabajador oficial, ante la jurisdicción ordinaria, como se regula en el Código Procesal del Trabajo, o bien como exempleado público, ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al Código Contencioso Administrativo (Arts. 85, acciones 135 y c . e . ) . judiciales para garantía y efectividad del
exempleado público, ante la jurisdicción contencioso administrativa, conforme al Código Contencioso Administrativo (Arts. 85, acciones 135 y c . e . ) . judiciales para garantía y efectividad del En estos códigos se consagran7 AT No . 787 reconocimiento y pago por la parte demandada, frente a1 demandante, de los derechos derivados de su relación de trabajo, pensiona les, de seguridad social y médico asistenciales, cumplimiento de para los cuyo ejercicio basta presupuestos requisitos demostrar el y condiciones exigidos en las normas legfiles y convencionales que consagran esos derechos. Además, en lfis normas legales y convencionales que rigen la situación del demandante cbmo extrabajador de la Edis y las obligaciones de Santafé de . Bogotá, subrogatoria de las obligaciones de esa empresa, se contemplan los procedimientos para la efectividad de los respectivos derechos y obligaciones entre las partes. Es asi como, la conciliación pendiente de trámite, es uno de los mecanismos de solución de los conflictos entre las partes, a través del cual se pretende el reconocimiento y efectividad de los derechos reclamados a pensión y servicios médico asistenciales y de seguridad social. La conciliación pendiente, debe tramitarse y concluirse,, segl.'.1n las previsiones legales y convencionales entre las partes, quienes, en caso de fracaso al no conciliar su conflicto, disponen de las mencionadas acciones judiciales ordinarias, sin que tenga competencia el juez de tutela para ordenar la realización de dicha conciliación sobre el reconocimiento de los derechos reclamados, puesto que para tal propósito es imprescindible supervisar el debido
ordinarias, sin que tenga competencia el juez de tutela para ordenar la realización de dicha conciliación sobre el reconocimiento de los derechos reclamados, puesto que para tal propósito es imprescindible supervisar el debido cumplimiento de las normas legales y convencionales que rigen la realización de la conciliación y el reconocimiento y efectividad del derecho pensional, con seguridad social y médico asistencial reclamado. Consecuentemente, no es procedente la tutela impetrada de realización de la conciliación para el reconocimiento de tales derechos. La conciliación ofrecida, propuesta y pendiente, como medio de solución del conflicto sobre el reconocimiento de pensión y servicios de seguridad social y médico asistenciales, es un instrumento distinto de la acción8 AT Na . 787 de tutela, instituida en • 1 firticulo 8 6 de la Constitución Nacional para la prot;efifión inmediata de derechos constitucionales fundamentales, cuando el afectado no En el caso disponga de otro medio de defensa judicial. ... _.. presente, adem•s dfi la fioncfiliatión, dispone el demandante de las acciones judiciales ordinarias, ya señ·.aladas, para el reconocimiento y efectividad de sus pretendidos derechos pensionales, de i.eguridad y médico asistenciales, por lo cual, no procede la Acción de Tutela, de confor.midad con el inciso 3o. del articulo 86 de la Constitución Nacional que reza: "Art. 86.- Toda perSQ!"}a tendrá acción de tutela para reclamar anfie los jueces, fin todo momento y lugar, ••• Esta acción sólo pfoc•derá cuando el affictado no
reza: "Art. 86.- Toda perSQ!"}a tendrá acción de tutela para reclamar anfie los jueces, fin todo momento y lugar, ••• Esta acción sólo pfoc•derá cuando el affictado no disponga de. otro. medio· de de'fensa judicial, salvo que aciuella S'li, utilice como mecani!,JmO transitorio para evitar un perjuicio irrfimediablfi.fi Por otra partfi, se tiene fiue, en el caso pre'.i>ente, no habría perjuicio irremediable, ante la posibilidad del festablecimiento de los derechos pretendidos, medianfe el ejercicio de tas.acciones judiciales procedentes, en los términos de los Códigos Procesal del Trabajo o Contencioso Administl"'ativo; acciones consagradas como instrumentos de reclamo de los trabajadores o empleados de sus derechos laborales, pensionales y de seguridad social, frente a entidades como la Edis o Santafé de Bogotá Distrito Capital. Tampoco es procedente tutelar la mera . espectativa de rec:onq.címiento de los c;lerechos p12nsionales y m•dico asistenciales, ale9ada por ordenara la rea¡ización de el demandante para que la conciliación, por se no corresponder al presupuesto de violación manifiesta de ' derechos constfitucionales del Art. 86 de la C.N. De acuerdfi con lo efipuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.· 22 Administrativo de Cundinamarc.a o. el Tribunal Sección Segunda Subsección9 A-T No. 787 "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
Administrativo de Cundinamarc.a o. el Tribunal Sección Segunda Subsección9 A-T No. 787 "C" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A I
1Niégase por improcedente la tutela solicitada. 2Notifíquese pdr telegrama a los sefiores Dr. ANTANAS MOKCUS SIVIKAS, Alcalde May-or de Santafé de Bogot,á, Dr. RAMIRO CARRANZA CORONADO, Subsecretario de .···:-' ! Asuntos Jurídicos de, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Dra. MARIA CRISTINA CORDOBA. DIAZ, Jefe de la División de A$untos Judicifiles de la Alcaldia Mayor de Santafé de Bogotá, Dra. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, al Defensor qel Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 4.- Si no fuere impugnado ·enviese al día siguiente a la Corte Constituc:i:ónal · p,i3ra su revisión (art. 31 D. 2 5 9 1 / 9 1 ) .
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.60