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TA CUN - 7870-(21-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7870-(21-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

4 L4 L 4 L -L

TRIWJ%ÁL DII8TU?IVø DE CU$DINAMARÇA Bogo, D. i., Junio yeintiwse (21) di tu novecientas tents y seis - (1.976) magistrado Psetsz DR. ALVARO LRCOtP?R LUIIA.- Ief.z Juicio Xa. 7870.- RZ8OLUCIOfl3 $II?RaIAL8,- D.aandant.: OLXCRIW)RVANQRLI STA PALACIOS PALACIOS. - ..9. precede a dictar sentencia de mérito en si Jaloí# de la referencia, al as hallar osaal que ieid de nulidad en le sotuad.. Se trata 4e la ooai& 4. plena Jurisdiaoia incoada, a través da-. apoderado, par Oliverio $vaagalists Palacios Palaoios, en cuya demanda se pide se hagan las siguientes • parecidas declaraciones: es la las r..oluoik 2786 del 10 di juniode 1974 que expide el Ministerio de Defensa Iaoiona.l y niega el reaenoimients del subsidie familiar, otras primas al seior Oiio.ri.- vnagelista Palacios Palacios ¿ la r,seluoia # 3384 del 11 de .lalis de 1965 quo se denuedan dentro de este jioie de nulidad. Que a titulo 4e restabl.cisi.nts del derecho se oondsaa al Ministerio de Defensa laeioal, dentro del tJr'ain. 4.1 articulo 121 del C. a pagar u1 señor Oliueri. Avanaelísta Palacios Palacios, eario de Defensa laeioal, dentro del tJr'ain. 4.1 articulo 121 del C. a pagar u1 señor Oliueri. Avanaelísta Palacios Palacios, eaeu oendioi6a do empleado al sszvioio de la aestrasa del IÇ$roito, el svbaidio familiar y dimas prisas de que trata la ley 68 de 1963 el decreto ley 2339 ti 1971, por atar vinculado come empleadoa dicho serioio, y a partir de la vigencia de la ley 68 de 19639 a mas iatoresesy eeets Que se fijen dentro de este juiel.." Ade.ía, describe 1•s JIRCRO8 fandasoatales ah: "1.- Al señor (3lioorie vanigslista Palacios Pala-Juici. 1'. 1870.- aloe 04 is de 20 ados preita sørvi.ios a 1 Kaestraasa tel jttrcit.f en fsoios de Cortad.,, Dissftador, Conf.00iosdor de salformen militares y el sueldo que percibo resalta del volasn deobra que sidane, rvion, cOfo.oioa o dis.éta, es encade ose hijos mnores a si cargo, y so recibe •upleaet.. salarisle.. "2.- Pr resolcot4a aaere 2786 de] 10 de juniode 1974 el seior Ministre de Defensa haoionk aeg .1 derecho al p go de les supleecates de la ley 68 ¿e 1963 so pretexto do que debo» estender.. que es trabajador a destaje, porque se trata de obreroque realiza esa tarea y par 11 recibe osee salario la que corresgo de les supleecates de la ley 68 ¿e 1963 so pretexto do que debo» estender.. que es trabajador a destaje, porque se trata de obreroque realiza esa tarea y par 11 recibe osee salario la que correspende al volueen de pr.daooik a su cargo, asaqs reconoce que soestá vinculado por coatrato de trabajo, y por tsM• carece de la o 11dM que exige 1 ley 68 de 1963 para recibir talo supleseato., - porque no ea empleado, pri'aedo el tacto fsoioal al fao$br formal del nombramiento. "3.- ¡.a cuanta es interior a $50.000.46 pesosmoneda legal y corresponda el conocimiento al L Tribunal aini.- trativo de Cadimaar.a. W41... )s jmxispradenois reiterada y asistaste de]

E. Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Concejo de Datado que lo» obrero., trabajadores civiles al servicio de la Maestransa del Ejército, Fueren. )tiliMres, tienen derecho a percibir las ¡rimas y bonifion.ionee de que trata la ley 68 de 1963 y decreto 2339de 1.970. «sl.— Dat& agotada la vía gubernativa." A os &ut.s se ha traído .1 ezpdd tente adinistzti,o, y varios documentos, entre otros el que dioe osatener 41 contratode trabajo suscrito entre e] actor y las Puercas Militares de Colombia, ¡jrcito aoioal, para que d.seap.Üe el cargo de "Operario de Zapatode trabajo suscrito entre e] actor y las Puercas Militares de Colombia, ¡jrcito aoioal, para que d.seap.Üe el cargo de "Operario de Zapatoría",, reasaerade por .1 sibtesa "a destajo% l contrato es ouestia ti uo fecha de 1. dd enero de 1973Segn constancias, el sehor palaciosest& vinculado den esa dependencia eltoial desde hace mi. de 18 Mes.

Dl .eúer Fiscal 4. do is Corperaclia descorril -- 3 Juicio X1, 7870.-. •pertunazate el traslade de ley y expresa: "E un caso completamente cimilar al presente, ea sentencia de 4 de mayo de 19739 cia peasnota del U. Magistrado Dri, UIGUEL AlITOIXO CARDAS Y., jutois Nker. 25429 actor Julio smres Malaver, el E. Tribunal, se pronuncié • lis sigtiientee traia•i: "1$.- Lo ue as diasite. L55 paieoniaes del soter se

reducen a que se le reooneues 1 prima de alimuLtacia y .1 sub- .¡di. familiar asalarie á la dispuesto ea la ley 68 de 1963 y suDer.ts Reglamentario. El Ministerio ¿e D.f.sa lo ha segad. 00 el argsiat de que lis trabajador.s interna, a destajo 'destra delplan de ola.ifioaoih y remanerasik de las empleados civiles dbl Rama de JJefeasa$soienal adoptado pez' la Ley 68 4. 1.963" ao son a3reectaras a este derecha. Dado qe.e el contradictoria de lid, pr.,~

Rama de JJefeasa$soienal adoptado pez' la Ley 68 4. 1.963" ao son a3reectaras a este derecha. Dado qe.e el contradictoria de lid, pr.,~ cesa esSs limitado ea bueas parte pez' la demanda 4e lis sotas adit' nietratives soasadas, esta providencia ddber& ocupar. faada.talamate en la oesideraeik de si la clase de paga a destajesi 000 tite.tiva da causal para segar la pret.asih del soter. 01 2v.- Cespetea.ia de] Tribunal. El Art. 5Q. del Decrete 3135 4. 1.968 di.pI. que 'Un las estatutos de las estableeimiaates pb1ioos ae precisar¿ qd actividades pueden ser desempe.. Isdas pez' persesas vinculadas mediante contrato de trabaja.' Casa'. as oasta ea esta procese que les talleres 4.]. $srvioia 4. Iatede cia del Uj4eita seas sas istitsoita desoentralisada, ni existe Ley qe.e le d tal calidad, ni que el Casando 4.1 Ej4roíte haya promulgada as estatuto especial para determinar qe.e les trabajadoresal servicio da los Talleres de Intendencia que reciban una oiga da aoe.ezda oca el trabajo que realicen, debda estar vinculados por contrato de trabajo, se concluye que quienes sai trabajas entales dependencias tiesas una vtoalaoik legal y reglamentan, ync laboral 4e derecho privad.. " 191 Decrete 2127 de 1945, dispone qas las relaciotales dependencias tiesas una vtoalaoik legal y reglamentan, ync laboral 4e derecho privad.. " 191 Decrete 2127 de 1945, dispone qas las relaciones entra •apleades pb1t.os y la adsinistraøik oeaatitya contrates de trabaja, y se rigen por leyes fsspeciale., senos ese trate de la o.stzueein • sssteaisisate de abras pb1icas, ede empresas idstrisles, oeaerolales, agnosias e ganaderas id4st cama las dellas particulares e sueoeptibl.s de ser dadadas y maa4 - Jn141'.7870.- jedas por estos on la iaiaa forea'. De esta norma es dednoen desa) osa) 440 parsense vinculadas coa el Estado •st fav± recitas por sin preseih sagk la anal e] vfcs]o que ellas 1.s mas se de esractor legal y r.g]ac.ntari.; b) Ns puede d.oirsø- que las ia.titoionos en ca..tik e las actividades deearrolladsen les citados talleres sean Idénticas a las de 1.o pertieslares o suacept ibis. de sor can. jaeiía pór 441 0 la misas tersa, ipaes Prá. ats.aents la existencia de eses 'h3lir.o bod.do a la n.o.sidad de que a, sosa particulares quienes realil.n tales trabajas por lo asti,.. Militares d. ..guridád$ reserva qne le esa •sp.cffi llares, -

que a, sosa particulares quienes realil.n tales trabajas por lo asti,.. Militares d. ..guridád$ reserva qne le esa •sp.cffi llares, - "De otra parte1 . puede disoutirse qno el actor sos un empleado civil d.] ras. 4. ¿efeana, si tener de lo dispuesto por el .arto 20. de la Ley 68 4s 1963, aeraau en las eunles se det. mina qus para tener esa øalidad a. Lipiria la clase de deaeniaaotk qao se le d, o ea que quedan taclutdos los servidores a destajo. 35.-Las piestaetones d4,104 trabajadores a destj. .- 1 Tribunal encuentre que la negativa al reconocimiento do prestaciones .n.iales a los empleados a destajo, ceno 10 indica el auto aonsad•, no se ajusta si espfritn do la ley ni a las aireas de justicia 7 la equidad, pues en verdad no existe argumento vlido para sO.teez que por raiil ¿e la forma de pago pueda •stableesrø- diferencia en las prestaciones sociales, sisada aif a)0 kay identidad en les trabajes cene eupleanóa pagado 1e diversa manera. lospagos a destaje, como es sabido, se basen en priosia 1e ea mayor re disiente. Poro esta relaaia entre si trabajo y informa de pago en aata incide sobee lea derechos relacionados n.a las pr.etaoisss, - las qne tosan oes facir bioo el trabajo realizad, •i .sider raoii a ia forma de pago. esta igualdad de condiciones apafseer.,firaada cono el sentido de tntegracin que persiguen los preceplas qne tosan oes facir bioo el trabajo realizad, •i .sider raoii a ia forma de pago. esta igualdad de condiciones apafseer.,firaada cono el sentido de tntegracin que persiguen los preceptos del. Decreto 3135 d. 1.968. "8s ó4n01470 que dentro de la clasificiiøil y reasaeraein adoptada por la ley 68 4. 1.963 deben iolufr.e los empleados a destajo, por l&» ratones atea aducidas; 7 que ae puedeenteder.s restrictiva uio •zteaivaatS si Dscret.Aeglaaeataria 3519 Art. lOO U. 1.9649 son inclusión 4. 1.o aludidas ssz4id0resdel estada.- 5 JILtOiø la. 7870 "1 aoiar, en sftesis, no se .uoe.atrs dentro di singase de les osa.ttieiemea exceptivas seilaladas os la Ley, pues: - e) No presta sus servicios a ninguna entidad desuentralimada; b) - No es trabajador de la» obras pblioas; o) La Institaoi& a lascual, presta sus servicios so os susoeptibis de ser manejada porparticulares; d)....' (sentencia confirmada por •1 E. 0•as.je ¿oistsde, en fallo 4. 13 de agosto de 19739 con powioia del E. Coa5, Jeto Dr. ALVA0 OaUUkLA ociz). "De 1.o anterior y ea virtad de que la PisaalSacomparte en se integridad loe razonamientos expuestas e a la su

Jeto Dr. ALVA0 OaUUkLA ociz). "De 1.o anterior y ea virtad de que la PisaalSacomparte en se integridad loe razonamientos expuestas e a la su tanate transcrita, y con .1 respeto que le merecen lea as mes.. - ispartentes de les M.H. aistrcdes disidentes, sugiere al E. Tribu a1, la prosperidad de la tOoi6n, bajo lea presupuestos procisal..- o.naigaadea ea la pievideaci. aludida." Sentado lo anterior, PARA RI30LTZR, U CONIDEAs COMO le ha dioho e] Tribasal en fallos de asuntes similares al sub-judio., las personasí naturales pueden vinculare, a] servicio publico de tres maneras: la.) Por eleooia. klguusos de los cargos provisted por este sodio necesites de la posterior oonfirnactn para ser titulares de les sismo, de acuerde oes la ley, oorua es sl osmo de los Magistradosdi la Coste, Consejeros de Jístadel Jaeces, sto. 24.) Por nombramiento o 4ssignsoia. 3$.) Par contrate de trabaje. Pero le regla u5eLA1 es que 1 viasaleolía provenga e por •leooik o pez' 0den administrativa y reglamentaria, y la - .zcopoin, que se sexo tenga eriges ea ea contrato de trabajo. M lesdes primeros casos se deostsaa funcionarios 0 empleados publico.; 44 si6 JuLaie Mes 7870 11tiso, trabajadores of ióIM... Si es de lee primeras, las centrevirdes primeros casos se deostsaa funcionarios 0 empleados publico.; 44 si6 JuLaie Mes 7870 11tiso, trabajadores of ióIM... Si es de lee primeras, las centrevirsin judiciales que surjas, oompetézn a la jurisdiocia de 1 cantenci.so-administrative pez' mandato expresado les ordinales 1121 y " a" y "b" ¿e los numeral.. 1$. y 2'. del articulo 32 del decreto-ley 528 4.- 1964; .i es el otro, a la justicia ordiaris por itermedio de las sutsridedes ferenges indicadas en la 1.7 (JULsOSI de Cirouit. Laboral, eCivil ¿ende so ].s haya, ea ptissl'a instaseis; Tribunales Superiores; Corte Suprema). Y preasameato , porque la rsgls geersl di a entesdar que las penoSas al servicio 4.1 Sotado san fuacienanios o emplea. des p&blio.s y ao trabajadores oficiales -que, se repite, se la exoepcia-, ha de presumirse ire tantas que, SU 1 caso abacreta, tienen aquella o tegorfa, y que solamente si llega a demostrarme lo oeatrarie, es destraL rl 11 pr.eunotk y se tendrá .1 individuo osee trabajador oficial. Por tats, para piden demostrar que una pulsas •s trabajador oficial, ea indispensable acreditar si instrumento e documente pie asf lo tadique, y ¡nioaa.ate 41 ser¿ idaso para que se rampala pr.suot que a 5 favor tic>¡ el sujeto, o seslar la otra exoepeiSa que maros la ley, come es la de las •tras personas que laboren en — las obras publicas, en alerto •stsbiesimientos dasasatralisados 7 en — las empresas o.msreiaiss e idustriales del untado# para los cuales laregia general es la entraría a la que se ha diohe, salvo el personal di nativo o de confiases. Ahora bt.az Ya hase bastante tiempo, la Sala venLs sosteniendo que, as •bstaats la presunotk legal habida ea le atinent• - a que 1s personas vinculadas a l& admintstrsdiSn ¿ebfs ser osasiders ¿as oeso funcionarias e .mpi.sdse p&bli..s, esa presunoi$ji quedaba 4.. trulda, es decir, había vtnculwil o.ntraotasl laboral es centre oaaes,- Juicio J2 7870 -- a saber¡ a) Cuadi una nema especial establece que 1apersonas que puesto sus servialos a una entidad deteminada estL vi,t— culadas pez' contrato de trabajo, ooe pez ejemple, las que presten susservicios a las iapreaa industriales e comerciales del istadi.' por que así lo dios oeaoretaa.nt. 1 ley (ver art. 51. del deorito—ley 3135 4. 1968 y 31. del decreto reglamentarle 1848 4. 19609 le atase querespecto a los que realicen sus tareas ,& ana siotedad de eoen..ah mix—

4. 1968 y 31. del decreto reglamentarle 1848 4. 19609 le atase querespecto a los que realicen sus tareas ,& ana siotedad de eoen..ah mix— ta, o un la oaastiocii y sostenimiento de las obras píblio., can ex— o.p.i -.xo.pon de ezo.p.i— del perssnal directivo y de oiaftaasa. isa tesis cstiaslala sesteniende el Estrado# e sea que, aun ceande as— ee presente contrate de trabaje escrito, ae presa.o que quien trabajaen uno de 3ses ergasismee es trabajador odiótal. b) Cuando entre una persona natural y el Matado se celebra un contrato de trabaje iMivideal y escritoo Re en este cune oea de debe presentar.s la prueba d.cuostal cerne laica id&aea que venga adestruir la pressaoin de que se ha venido hablande y salo cuando la ley le autoriza. £gua1lente, esta tesis la reitera, una vea na, el ?ribszaal. o) Cuando se esta en presencia de les casos previa tea en el art. 41. 4.1 decreto 2127 de 1945, y actualmente en el art. - 51. del decreto 3135 te 1968Vale decir, en los casos en que los esttst tos de que allí se trata, &si le eatablesoaa. d) Tssbia la jurisprudencia veaf a sosteniendoque cuande a la persona ae la pagaba 1 ressuieract6n por UNIDAD DX OBRA, había que concluir que se estaba 4fl presencia de un trabajador cf icial—

d) Tssbia la jurisprudencia veaf a sosteniendoque cuande a la persona ae la pagaba 1 ressuieract6n por UNIDAD DX OBRA, había que concluir que se estaba 4fl presencia de un trabajador cf icial— A D8T4iJO "perque repugna que estos eervtder.s —los empleado pLblLces estatales devengaran calarlo a destajo". Cene censecuenota 4e todo elle, atando se presentaba va caso oeso el que se ezaataa, el Tribunal se de— olaba inhibido, porque daba pez' sentado qne correspondía a la justiciaA: AiOIJ (k?1iiJ Juicio II. 1870.-. ordinaria. Sin embargo. (ver, ye graet uentanoio en juicio 2586 4. 17 de agosto do 1973), la Sala, por mayoría, rr6dific6 esta ootrine de que 'repugno que un .p]eado pu'blico devengue salario a destajo", ya que esa no es una de las •aepcioass consagradas por la ley. Psando eloasosub-.iite y tomando lo que arribas. )z expuesto se puede argunsMer que las personas naturales que pi. ten sus servicio. en 15 ?sUer.s 4. Iiitend.ncia del Ij9roitol al memos hasta .1 29 de afloro de 1972, fecha 4e la vigencia del decreto 2339 4.- 1971 (que modifio6 el rgiaan de empleado, civiles del ramo de ofensa), coma lo ea el del actor en este caso "obrero a destajo", e.tá vinculado a Una entidad determinada que no es una empresa idustrta1 o comercial1971 (que modifio6 el rgiaan de empleado, civiles del ramo de ofensa), coma lo ea el del actor en este caso "obrero a destajo", e.tá vinculado a Una entidad determinada que no es una empresa idustrta1 o comercialdel listadog porque ea en verdad una dependencia 4.1 Ktntsrio de Pereara Nacional donde no existen "finas de iore, porque ullo riEle con sus oba tivoe; y tan dependiente os del tñis%erio, que ea 1 se resuelve su sttuaci6n y en sus oficinas se ].1.va la hoja de vida de eses pIras. £4.- mas, ninguna actividad deearro1laa por los uítados tallares po4ra ser encomendada e los partiulars. (distintivo de lea empresas in4ustraleso comerciales del 1stada), por obvias rson.s de seguridad ) de exotusividad do lea ?uersas Limadas, Ratmmss g sí loa talleres tantas veces mea donados y en los cales presta sus servicios .1 actor, es una dependenola del Comando del ljSroito, 'aal psdrfa sostenerse que si una empresainduitrial y menos comercial del lstad•. Tampoco se ha Sr abado en este coso espeo(ftoo haya contrato de trabajo. lo se ha dasinaLdola preeunoiln de que os el actor un empleado pblicos il contrato en cuestión ea dsZft.. de enero de 1973 y desde ese fecha hay que considerarla coso trabajador oficial. Dicho 1a anterior, pasase a aalLsar it el demanda te tiene derecho a las prestaves denominadas subsidio familiar que reclame en el libelo.- 9 - Juicio Ii. 7870.-

Dicho 1a anterior, pasase a aalLsar it el demanda te tiene derecho a las prestaves denominadas subsidio familiar que reclame en el libelo.- 9 - Juicio Ii. 7870.- ta Lej 613 tie 1963 ru1& el rgimsn de 1.s emplead.. oivilea adeoritos al iUaisteria de Defensa ..eions1 (antes de Guerra) •stableoi6 una serie de prestaciosee, catre ellas las que ea han dicha. ?w3 una manera de oonatItuiz' un apo,'s o una aubvenoió en favor del eapisado y de su familia 1 vias a constituir en aditamento dé] suelde pr.- pfloate aich.. Uabi&ndese pues demestrado que e] demandaste trabajaba al serviola del Xímieterio de Defensa Jaoisal como empleado civil, aunque sea con salarlo a destaje, ea una ttependnoia suya (Taller.a de Intundenois del ijrcito) y que reáe las oeadioi.aes establecidas para percibir la prestaei4a, es de liioa ceaieir que l r.s.lsoi mouaada quebranté las normas saperiores que tal derecho lo reoenoeen, y par tanta, su v.lidad debe decretaras, coma es efecto se bar, y se or— denar¿ se le reooaooan y se le paguen la@ eumas do dinero que sobreello resulten, teniendo adiú, en cuanta las regles aobre preeoripoin respecto a las melada, que es dezs aRce, y el límite fijado par el decreto-ley 2339 4. 1971.

ello resulten, teniendo adiú, en cuanta las regles aobre preeoripoin respecto a las melada, que es dezs aRce, y el límite fijado par el decreto-ley 2339 4. 1971. i m4rito de le expuesto, el Tribunal £dsiaietra-. tivo de Ceadinamaroa, impartiendo jsatieia ea sombre da la &epibtica de Colombia y par aitoridad de la ley, L L. A Primero¡ Dsol¿rase la aelid.4 da la Raseluei ni— mere 2786 de jusi. 10 de 1.974, originaria del KiLsterie. de Defensa Nacional. 8sluedo: La Maoi6ag por intermedio del WiaieterioYL(;J •') Jioi. II. 7870 .- de Defea.. Nacional (riill.rsa de Isteadeacia del M34rit.), rseaoo.ri y pagara al .caer OLICZZO IYAJOMLI3TA PALACIOS PALACIOS (c.c.33996 de 3.got) .1 sabsidis fámiliat a que tIaae dersobo o.f.rae a la ley 68 de 1.9639 t.aieade ea ea.ats las r.jl&a de presarip.tatrieaa1 de las .sadai, hasta 01. 31 4e diciembre de 1972, por hb•r fbraade el eoatr3 te .2 3. de caer. de 1973. ?sr.r.s 0o dará osapliMilate a este fallo en los trtniaes s.Sa1ad•a por el art. 121 de) C.C.A. - Ja firme, deva4lvaas. -

?sr.r.s 0o dará osapliMilate a este fallo en los trtniaes s.Sa1ad•a por el art. 121 de) C.C.A. - Ja firme, deva4lvaas. - les stsoedeates adaintatrstiva a la •fioiaa de erigen.- O0PIU, noTIPIQUin y si no fuer. apelada, CON— 8UL?SS,— CUMPLA S. - Aprobad. en Aota 1. 32 de veitinn• de mayo de mil asveeteMee ostenta r

ALVARO LNOCMØfl LUNA ZAIIIR SILVA AMIN

Ausente

MIOUSL ANTONIO CARDMIAS CLARA POR]RO DM CAWI'SO

SUSANA M. DM jww=Rl ALUMTO XORZXO GOMMZ

JAIMA MOSOOS OUIRNIZO A4UILINO RODSI0UiZ PNRAZA

MARCO NMILIO CELIS 3.

Secretario

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