TA CUN - 7872-(17-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7872-(17-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES 'Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CL1DINAMARC SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 8 7 2 .- ACC ION DE TUTELA.
SOLICITANTE : GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS.
CONTRA : la FISCALIA GENERAL DE LA MCION, FISCALES DELEGADOS
ANTE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En nombre propio, el solicitante fundamente la Acción de la Referencia en los HECHOS que a continuación se resumen. Solicitó al Juez 29 Penal Municipal que se declarare impedido, por la causal lOe, del Art. 103 de C. de P. P., dentro del proceso por inasistencia alimentarle de Marlén Alfaro Leguizamón contra Edgar Allan Ramírez Anchigue, en su calidad de apoderado de la parte actora, y el Juez no aceptó la causal invocada, por lo cual remitió al expediente al Superior solicitando se declarare Infundada o temeraria la recusación y se sancionare al recusante de conformidad con el Art. 113 del C. de P. P. en concordancia con el 109 ibidem. El Superior ordenó al Juez 29 seguir con el proceso sin sancionar al recusante "en una clara absolución tácita de quien era el competente, y quien resolvta de plano, COMO LO DETERMINAN LAS NORMAS CITADAS.
El Superior ordenó al Juez 29 seguir con el proceso sin sancionar al recusante "en una clara absolución tácita de quien era el competente, y quien resolvta de plano, COMO LO DETERMINAN LAS NORMAS CITADAS. El Juez 29 abrió incidente al recusante, le recibió descargos y lo sancionó, sin tener en cuenta que no era el competente para hacerlo sino el Superior, no practicó las pruebas solicitadas y no resolvió un derecho de Petición y Consulta. Recurrida la sanción en reposición, fue confirmada, por lo cual el solicitante presentó denuncia penal contra el Juez 29 por el punible de PREVARICATO POR ACCION.EXP. N°. 7872. 2La Fiscal delegada ante el Tribunal Superior a quien le correspondió por reparto dictó medida de aseguramiento, la cual fue levantada por el Superior al resolver lo recurso de apelación interpuesto, por lo cual el "A Quo, decidió archivar esta, por lo que APELADA y con la quejb interpuesta, se dijo que no se podía archivar por cuanto existía la conducta de ABUSO DE FtJNCION PUBLICA de conformidad con lo establecido por el Art. 162 del C.P.P,". "A su vez, este se declaró Impedido para seguir conociendo del mismo, tildando a una honesta familia de amigos de narcotraficantes, en hechos denunciados ante el Honorable Superior Dr.
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.
Por último, en forma INSÜLITA, la conociente de Instancia, varía su posición inicial y ordena el archive de la causa de trata, providencia que es confirmada por el Superior y en favor del
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.
Por último, en forma INSÜLITA, la conociente de Instancia, varía su posición inicial y ordena el archive de la causa de trata, providencia que es confirmada por el Superior y en favor del hoy emérito, Ilustre y plenamente capaz ABOGADO ASESOR DE MAGISTRADO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Dadas así las se consideran vulnerados el DEBIDO PROCESO en forma tajante y plena en las siguientes normas a saber:
1. Art. 29 C.N. "EL DEBIDO PROCESO se aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas...".
Y es que el Juez en cuestión violó y así aparece probado, lo preceptuado por las siguientes normas y ello APARECE PROBADO EN FORMA DOCUMENTAL POR LA SANCION IMPUESTA SIN SER EL COMPETENTE Y CONFESADO POR EL MISMO EN SU PRIMERA INJURADA al manifestar: -Claras expresiones de odio hacia el suscrito, y aún así omitió declararse impedido para seguir conociendo del asunto, como era su deber. - "Que aplicó la norma porque la había leído desprevenidamente " Cuando la ignorancia no es excusa, y era una norma del ámbito de su jurisdicción, del cargo por el cual se posesionó como persona plenamente idonea y capas (sic), y reiterada ha sido la jurisprudencia sobre el particular QUE SE A (SIC) ANEXADO
Y SE PRETENDE DESCONOCER.
Por lo que el Juez denunciado desconoció:
1. La Institución del JUEZ NATURAL que consagra el Art. 29 de la C.N. y que determina que nadie puede ser juzgado sino de
Y SE PRETENDE DESCONOCER.
Por lo que el Juez denunciado desconoció:
1. La Institución del JUEZ NATURAL que consagra el Art. 29 de la C.N. y que determina que nadie puede ser juzgado sino de conformidad a las leyes preexistentes al acto que se le imputeEXP. N°. 7872. 3y ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE, que para el caso en concreto era e) superior del mismo corno lo determinan los arts. 109 y 113 del C.P.P.
De igual manera el principio de legalidad de las actuaciones judiciales, y la plenitud de las formas propias de cada juicio.
2. La taxativtdad de las funciones públicas que consagran los arts. 122, 228 y 230 de la C.N. que determinan. "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o el reglamento.", "La administración de justicia es función pública" y "los jueces en sus providencias solo están sometidos al Imperio de la Ley".
La cual para e) caso sub ludice determina. Art. 109 C.P.P. ".S.ACEPTACTON O RECHAZO DE LA ACtJSACION: En caso de no aceptarse se enviarA a quien corresponda resolver PARA QUE DECIDA DE PLANO." Art. 113 C.P.P. SANCION AL RECUSANTE TEMERARIO. Si al decidir la recusación se encuentra que ella fue ostensiblemente infundada, se sancionará al recusante despúes de de ... El art. 109 ya citado establece que el recusado, acepta o no la recusación, no la decide, porque no puede ser JUEZ Y PARTE y la envTa a quien le corresponda decidir, es decir a su superior
El art. 109 ya citado establece que el recusado, acepta o no la recusación, no la decide, porque no puede ser JUEZ Y PARTE y la envTa a quien le corresponda decidir, es decir a su superior jerárquico, por ende en el radicaba la calificación de temeraria o no1 de plano. Sinembargo, este ilustre ASESOR PC MAGISTRADO ANTE LA CORTE, se atribuyó funciones que no eran de su cargo (Usurpó Funciones Públicas de otro) y a su vez, omitió DAR RESPUESTA A UN DERECHO DE PETICION, y DECRETAR UNAS PRUEBAS SOLICITADAS EN TIEMPO en omisión de los deberes propios de su cargo, y que... NADA PASA, PORQUE EN ESTE PAIS, PARASE (sic) QUE LA JUSTICIA ES PA EL DE RUENA (sic), y el señor Juez usa saco y corbata y labora como abogado asesor de Magistrado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia...! Cómo podemos hablar de paz social en un país en donde ni siquiera hay justicia..» IT. Y como quiera que el Art. 441 del C.P.P. determina REQUISITOS SUSTANCIALES DE LA RESOLUCION DE ACUSACION: El fiscal dictareEXP. N°. 7872. - 4resolución de acusación cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho, y exista, confesión, testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, Indicios graves, DOCUMENTOS, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado. Y en la presente causa judicial, existe:
a.- Prueba DOCUMENTAL CONSISTENTE EN EL EXPEDIENTE MISMO de
motivos de credibilidad, Indicios graves, DOCUMENTOS, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado. Y en la presente causa judicial, existe: a.- Prueba DOCUMENTAL CONSISTENTE EN EL EXPEDIENTE MISMO de inasistencia ALIMENTARIA de MARLENNE ALFARO LEGU1ZAMON Vs: EDGAR ALLAN RAMIREZ ANCHIQUE expresado en la que dictare una competencia sin competencia para ello en un claro ABUSO DE AUTORIDAD en la más benévola de las interpretaciones o prevaricato por dictar una PROVIDENCIA PARA LA CUAL no lo facultaba la Ley. A su vez, en olla reposa el DERECHO DE PETICION NO RESUELTO que constituye un PREVARICATO POR OMISION a un deber propio de su cargo como lo consagra elart. 31 del C.C.A.. Coetaneamente se puede observar el PREVARICATO POR 0141510W al no decretar y practicar las pruebas solicitadas al mismo dentro del incidente iniciado sin competencia del mismo. b.- TESTIMONIAL 1.- La Injurada del propio sindicado. En ella expresa: Que la actuación se debla a que habla leldo desprevenidamente, y otros, 2.- Los demás testimonios que ponen de presente y ratifican
LAS ACTUACIONES DOCUMENTALES APARTADAS (sic) A DERECHO.
2.- INDICIARIA.
Que se desprende del DERECHO DE PETIC ION no resuelto y por el que se indagó e un (sic) verbalmente por parte del Dr. ARNULFO FIGUEROA DEL VALLE y el suscrito, Y QUE LE LLEVARON EL CONOCIMIENTO DE SU INCOMPETENCIA, COMO LA VIOLACION AL PRINCIPIO DE
NO PODER SER JUEZ Y PARTE, etc.
FIGUEROA DEL VALLE y el suscrito, Y QUE LE LLEVARON EL CONOCIMIENTO DE SU INCOMPETENCIA, COMO LA VIOLACION AL PRINCIPIO DE
NO PODER SER JUEZ Y PARTE, etc.
Por todo lo anterior, plenamente palpable en el sumario de cita, se vulneró el DEBIDO PROCESO consagrado por el Art. 29 de le Constitución Nacional y 23 de la misma en concordancia con las normas citadas del C.P.P. y concordantes al: Desconocer las pruebas existentes PARA DAR APLICACION Al ART. 441 DEL C.P.P. y dictar llamamiento a juicio o RESOLUCION DEEXP. N°. 7872. - 5
ACUSACIONES en contra de: AGUSTIN SARCIA RIVERA por los punibles de: a.- ABUSO DE FUNCION PUBLICA. Que consagre el Art. 162 del C.P. y que determina: "El empleado oficial que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan, Incurrirá en prisión de 6 meses a dos años.". b.- PREVARICATO POR OMISION. Al no responder un derecho de petición, al no practicar las pruebas solicitadas, y al omitir declararse impedido por enemistad manifieste.
HECHOS ESTOS PLENAMENTE PALPABLES, VISIBLES Y PROTUBERANTES DOCUMENTALMENTE, EN EL EXPEDIENTE ANEXO EN LA DENUNCIA, y que hacen Improcedente el archivo del mismo, y la omisión al pronunciamiento por las varias OMISIONES PENALES POR LAS QUE SE LE
D€UUNCIARA AL MISMO.
Por otra parte, puede observar su dignidad, QUE EL FALLO SE
hacen Improcedente el archivo del mismo, y la omisión al pronunciamiento por las varias OMISIONES PENALES POR LAS QUE SE LE
D€UUNCIARA AL MISMO.
Por otra parte, puede observar su dignidad, QUE EL FALLO SE SEGUNDA INSTANCIA, NO OBSTANTE ES (SIC) INTERLOCUTORIO, SE OMITE NOTIFICARSE EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL ART. 190 DEL C.P.P.
PETICIONES: 9.- Ordenar la suspensión del ARCHIVO DEL EXPEDIENTE por el cual se tutela hasta tanto no se resuelva la presente ACCION PUBLICAS 2.- Restablecer el derecho fundamental DEL DEBIDO PROCESO, que consagre que existiendo prueba documental, testimonial o indiclarla que comprometa la responsabilidad del sindicado en un asunto penal, EN CONTRA DEL MISMO SE DICTARA RESOLUCION DE ACUSACIONES. (Art. 441 del C.P.P.). 3.- Resarcir a su vez el mismo derecho fundamental DEL DEBIDO PROCESO, a) no dictarse la RESOLUCION DE ACUSACIONES por las conductas también denunciadas y palpables en el expediente, de PREVARICATO POR OMISION a la práctica de pruebes solicitadas en el Incidente adelantado sin competencia, como en el PREVARICATO POR OMISION al derecho de petición impetrado al mismo, en vulneración de lo preceptuado por el aArt. 31 del C.C.A. ".EXP. U0. 7872. - 6
MANIFESTACION DE LEY: "Se sirva tener la misma como MECANISMO TRANSITORIO en virtud
(sic) la pérdida de tiempo en forma irremediable en perjuicio de los Intereses del suscrito petente y una correcta administración
MANIFESTACION DE LEY: "Se sirva tener la misma como MECANISMO TRANSITORIO en virtud
(sic) la pérdida de tiempo en forma irremediable en perjuicio de los Intereses del suscrito petente y una correcta administración de justicia, con los principios de celeridad, y oportunidad, que determina la Ley en múltiples normas dentro de ellas el art. 30• del C.C.A ya que cada día que pasa es irremediablemente retrotraTble. De igual manera, pongo de presente no haber incoado ninguna otra acción similar por los mismo hechos de trata (sic). PRUEBAS Como pruebas se solicitó el expediente y las providencias de segunda instancia. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Dra. MZRVAM OLARTE LOPEZ en la Fiscalía Seccional Delegada ante el Tribunal Superior de Ron ot& y a la Fiscalía Delegada ante la H. Corte Suprema de Justicia, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud en séls (6) Folios y se les pidió información al respecto y fotocopia del expediente U°. 192. A Folio 35, el Secretario Administrativo de la Unidad Delegada Ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá D. C. y Cundinamarca, remitió copla del "sumario U°. 192 seguido contra AGUSTIN GARCIA RIVERA, por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto.". A Folio 36, la Fiscal Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia informa que "en esta Unidad de Fiscalía se conoció en dos oportunidades
RIVERA, por el delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario o Injusto.". A Folio 36, la Fiscal Delegada Ante la Corte Suprema de Justicia informa que "en esta Unidad de Fiscalía se conoció en dos oportunidades la investigación contra el doctor AGIJSTIU GARCIA RIVERA, Juez 29 penal Municipal, en segunda instancia. Le envío copia de las decisiones proferidas por esta (Jndad de Fiscalía. ". De acuerdo con el expediente y las providencias recibidas, tenemos que el sumario terminó con la providencia del cinco (5) de AgostoEXP. No. 7872. - 7de 1996 dictada por la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIA DELEGADA ANTE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la cual se definió el siguiente ASUNTO "Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la resolución calificatoria de fecha 31 de Mayo de 1.996, mediante la cual la Unidad de Fiscalia Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, decidió pveclulr la instrucción adelantadas en contra de los Doctores AGUSTIN GARCIA RIVERA, ex-Juez 29 Penal Municipal de esta ciudad y YOLANDA FORERO GIJTIERREZ, ex-Delegada del Ministerio Público ante el mismo Juzgado, a quienes se procesaba por los delitos de PREVARICATO POR ACCION, PREVARICATO POR OMISION y ABUSO DE AUTORIDAD." (Resalta la Sala);
Yse COIFIRMD OINTEGRAL14ENU LA RESOLUCION CALIFICATORIA MATERIA
DE ALZADA..
Así las cosas, el proceso instaurado por el Solicitante de la presente
(Resalta la Sala);
Yse COIFIRMD OINTEGRAL14ENU LA RESOLUCION CALIFICATORIA MATERIA
DE ALZADA..
Así las cosas, el proceso instaurado por el Solicitante de la presente Acción de Tutela terminó con preclusión de la instrucción y corno consecuencia lógica la orden de archivar el expediente. Se observa que el solicitante omitió incluir éstas circunstancias dentro de los hechos expuestos a Folio 2, al no explicar la causa de la orden de archivo p,r el A Quo luego de ser levantada la medida de aseguramiento por el Superior al resolver los recursos de apelación. Entonces, la Acción esté dirigida contra las providencias judiciales que puesieron fin al proceso, competencia declarada INEXEQUIRIE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-543 del primero de octubre de 1992 con Ponencia del H. Magistrado Dr. José Gregorio Hernández Galindo. No entra la Sala a decidir mediante la Acción de Tutela la TIPICIDAD de una conducta, la cual ya fue suficientemente estudiada por las Unidades de Fiscalias delegadas ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca y la H. Corte Suprema de Justicia, como lo expresa la última providencia dictada : "Por lo anterior extraña a ésta Delegada, la reiteración de argumentos ya decididos en ambas Instancias, los que trata de revivir el aqul impugnante, porque esa posición resulta a todasEXP. N°. 7872. 8 luces injurídica e improcedente para el caso en comento, debido a que no obedece sino a apreciaciones personales del quejoso, en las cuales únicamente deja traslucir una posible intención
luces injurídica e improcedente para el caso en comento, debido a que no obedece sino a apreciaciones personales del quejoso, en las cuales únicamente deja traslucir una posible intención de interferir Indebidamente en la labor de administrar justicia. No en vano -se Insisteya esta Unidad se pronunció en el curso de este sumaric, en virtud de los conocidos recursos de apelación y aclaró los puntos mencionados repetidamente por el impugnante. De igual manera la instancia, realizó oportunamente una estimación certera del acervo probatorio recopilado y de los motivos que la llevaron a tomar la decisión preclusorla, la cual por ende, será confirmada, pues se ajusta a derecho y a la realidad procesal. Este Despacho se abstendré de considerar las solicitudes que al margen de la aludida sustentación, presentó el denunciante, pues aquellas no pueden considerarse integradas a la impugnación y por ende, al respecto, se carece de competencia para decidirlas. ". En consecuencia, se rechazará por improcedente la Tutela Solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL
ABOGADO GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS CONTRA LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION Y SUS DELEGADOS ANTE LA HONORABLE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
CAPITAL.
ABOGADO GUSTAVO ALFONSO FIGUEROA PORRAS CONTRA LA FISCALIA
GENERAL DE LA NACION Y SUS DELEGADOS ANTE LA HONORABLE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE AL SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIOS A LA FISCAL
DELEGADA ANTE LA CORTE, DRA. MARTHA LUCIA ZAMORA AVILA, Y A LA UNIDAD DELEGADA ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA POR INTERMEDIO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, 51 £10 SE PRESENTA IMPUGNACION.EXP. f40 7.72.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesl6n de Sala de la fecha. ACTA U°. 107.-