🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7875-(17-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7875-(17-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

COLFUTURO -Naturaleza jurídica /TUTELA CONTRA PARTICULARES -Proceden cia /BECA-CREDITO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., diecisiete (17) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 8 7 5 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : SARA SERNA ALVAREZ.

CONTRA : La F1JNDACION PARA EL FUTURO DE COLOMBIA COLFUTURO".

Mediante apoderado fue presentada la Acción de la Referencia contra la señora ISABEL LONDOÑO POLO, Directora Ejecutiva de la Fundación para el Futuro de Colombia -COLFUTURO,' con fundamento en los siguientes HECHOS PRIMERO. la Fundación para el Futuro de Colombia -COLFUTURO, de la cual es Directora Ejecutiva la señora ... , publicó una convocatoria para el año 1996, para que los aspirantes a obtener una beca - crédito para el programa de este año presentaran la solicitud acompañada de la documentación exigida. SEGUNDO. La Fundación .., , es una entidad sin Animo de lucro, constituída mediante aportes y donaciones de las empresas del sector público y privado que tiene como objetivo principal promover, dinanciar, dirigir y participar en la formación y capacitación de profesionales colombianos, utilizando la excelencia académica del candidato como criterio básico de la selección para sus beneficiarios. TERCERO. La Fundación ..., entregó a los aspirantes a ser becarios,

de profesionales colombianos, utilizando la excelencia académica del candidato como criterio básico de la selección para sus beneficiarios. TERCERO. La Fundación ..., entregó a los aspirantes a ser becarios, la convocatoria por la cual se rige el Programa General de Becas de 1996. Este programa funcionaré dentro del siguiente calendario. PROCESO DE OTORGAMIENTO Y LEGALIZACION ENTRE JULIO 15/96 Y SEPTIEMBRE 15/96.EXP. N°. 7095. - 2CUARTO. La Doctore SARA SERNA ALVAREZ participó en la convocatoria y por su excelencia académica y cumplir todos los requisitos, la Junta Directiva de COLFUTURO en su reunión del 30 de Julio de 1996 la seleccionó y le otrogó una beca - crédito para el programa COLFUTURO - Consejo Británico (PCCR 1996) para cursar la Maestría y Genética Clínica en la Universidad de Londres para el periodo 1996/1997, convirtiéndose de esta manera en beneficiaria. Tal decisión fue comunicada a Sara Serna Alvarez mediante oficio fl0• C294/96 de Julio 31 de 1996, que solo fue recibido el da 15 de Agosto. Esta determinación también fue publicada en el diario EL TIEMPO, de Julio 31/96, página titulada COLFUTURO. la Doctore SARA SERNA ALVAREZ inició ante COLFUTURO los trámites que aparecen Indicados en esta carta, pera cumplir con los demás requisitos que promulgaban la aceptación (C2948/96), según nota fechada a agosto 15 de 1996 y recibida en COLFUTURO a 16 de agosto/96.

que aparecen Indicados en esta carta, pera cumplir con los demás requisitos que promulgaban la aceptación (C2948/96), según nota fechada a agosto 15 de 1996 y recibida en COLFUTURO a 16 de agosto/96. De manera extraña y sin que se diera el plazo del 6 de septiembre ni de la Convocatoria (pág. 2), la Dra. Serna recibió una última carta de agosto 21 de 1996 - 4107/96 que le denegaba el derecho a obtener la baca - crédito. La carta de COLFUTURO, también reza: "Usted deberá legalizar su beca-crédito en COLFUTURO antes del 6 de septiembre... Le recomendemos Iniciar los trámites de estudio con celeridad, por cuanto el plazo final es definitivo. Si su beca-crédito no está legalizada para el 6 de septiembre perderá este oportunidad" Este plazo no estáa vencido.

QUINTO.

SEXTO. Mi representada se presentó a COLFUTURO por última vez, el da 22 de agosto del presente año para realizar los trámites de legalización de la Rece-Crédito por cita que le hizo COLFUTURO. Estuvo acompañada por sus codeudores, Doctores : LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, ELKIN DE JESUS SALCEDO HURTADO y su apoderado CLIMACO MATURAHA PINO, a las 10:00 A.M. de ese día. En la fecha y hora indicada la señora ISABEL LONDOÑO POLO ordenó a la recepcionista SANDRA RESTREPO recibir la documentación de SARA SERNA ALVAREZ y enviarla al Banco del Pacifico para la legalización

y hora indicada la señora ISABEL LONDOÑO POLO ordenó a la recepcionista SANDRA RESTREPO recibir la documentación de SARA SERNA ALVAREZ y enviarla al Banco del Pacifico para la legalización de su Seca-Crédito.EXP. N°. 7875 3 SEPTillO.

OCTAVO.

NOVENO.

DECIMO. La señora ISABEL LONDOÑO POLO en su calidad de Directora Ejecutiva de la Entidad que representa, ha sido hostil, prepotente y despreciativa con ml patrocinada; conducta que ha rayado en una vulgar discriminación que no esta acorde con su formación, ni con el decoro que deben guardar todos los funcionarios tanto del orden público como privado.

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS

1. VIOLACION Al DEBIDO PROCESO.

Establecer un calendario y fechas distintas, de manera unilateral, por fuera de la Convocatoria (ver Convocatoria 1996 y compararla con la Carta C2948/96 del 31 de julio de 1996) viola el debido proceso, al f1jrsele e SARA SERNA ALVAREZ, enviar carta de aceptación y plazo para la aceptación de la Beca-Crédito no establecido previamente en la convocatoria del año 1996, y que como lo podemos observar en la página tercera del Proceso de Otorgamiento y Legalización se encuentra establecido ente Julio 15/96 y septiembre 15/96. £1 Regalmento de Beca-Crédito 1995, contemple la remisión de la Carta da aceptación mas no fija el termino; pero además, sólo fue entregada el di'a 20 de agosto del pres, estando en la etapa del Proceso de otorgamiento y

contemple la remisión de la Carta da aceptación mas no fija el termino; pero además, sólo fue entregada el di'a 20 de agosto del pres, estando en la etapa del Proceso de otorgamiento y Legalización, según la Convocatoria. La Doctore SARA SERNA ALVAREZ no ha rechazado la beca-crédito, según la exigencia de la carta C2948/90; por el contrario en el oficio de agosto 15/96 comunicó la aceptación y disposición de cumplir con el tramite. La decisión contemplada en la Carta de COLFtJTIJRO que estamos Impugnando, es unilateral y establece pautas distintas a las establecidas en la Convocatoria, que son las reglas para el tramite de la beca-crédito. Como consecuencia del anterior se produce

2. VIOLACION AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

3. VIOLACION DEL DERECHO DE LA IGUALDAD Y A NO SER DISCRIMINADO.EXP. N°. 7875. - 4

4. VIOLAC1ON AL DERECHO DE EDUCACION: ENSEÑANZA, PRENDIZAJE,

INVEST1GACTON Y CATEDRA.

S. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Porque el derecho como beneficiaria de la Beca-Crédito a favor de mi representada, se encuentra otorgado y no puede desconocerse mediante una carta posterior a la: convocatoria (julio 31 de 1996 -C2948/96), fijando términos que no aparecen establecidos previamente. Esta carta no puede desconocer derechos y términos previamente definidas para el beneficiarlo en la convocatoria. CONOCIMIENTO El Tribunal tiene competencia para conocer de esta Acción de Tutela, por cuanto la solicitud está dirigida contra quien presta

previamente. Esta carta no puede desconocer derechos y términos previamente definidas para el beneficiarlo en la convocatoria. CONOCIMIENTO El Tribunal tiene competencia para conocer de esta Acción de Tutela, por cuanto la solicitud está dirigida contra quien presta un Servicio Público de Educación, con fondos del Estado y de los particulares para promover, financiar, dirigir y participar en la formación y capacitación de profesionales colombianos otorgando becas para estudios de Postgrado en el país y en el exterior. También, por cuanto los derechos vulnerados son del orden Constitucional y que por la urgencia manifiesta no puede ser protegido por otra via, y para evitar el perjuicio irremediable, que el proceso de otorgamiento y legalización de la beca-crédito va de julio 15/96 a septiembre 15/96 según la convocatoria. El atSo escolar lo Inicia mi mandante ci 7 de octubre de 1996, en la Universidad de Londres, Inglaterra. FUNDAMENTOS JUR IDI COS Articulos 13, 16, 27, 29, 70 y 86 de la Constitución Nacional y Concordantes; Decreto 2591 de 1991. U PET!TJ4 "PRIMERO. Declarar que, el oficio N°. C4107 del agosto 21 de 1996, por medio del cual la Directora Ejecutiva de la Fundación para el Futuro de Colombia, ISABEL LONDOÑO POLO rechaza la carta de aceptación, el otorgamiento y legalización de la Rece-Crédito, Convocatoria 1996 del Programa COLFUTUPO - Consejo Británico (PCCB) de la cual es beneficiaria la Doctore SERNA ALVAREZ, no tiene efecto alguno.EXP. N°. 7875. - 5Convocatoria 1996 del Programa COLFUTUPO - Consejo Británico (PCCB) de la cual es beneficiaria la Doctore SERNA ALVAREZ, no tiene efecto alguno.EXP. N°. 7875. - 5SEGUNDO. Ordenar a la señora ISABEL LONDOÑO DE POLO, Directora ejecutiva de la Fundación ... , que como consecuencia de lo ordenado en el numeral anterior, continúe el trámite de legalización de la Beca-Crédito de la Doctore SARA SERNA ALVAREZ ante el Banco del Pacífico, en los mismos términos y garantías otorgados a los otros cien (100) beneficiarios de la Convocatoria de 1996. TERCERO. Amparar transitoriamente a mi mandante SARA SERNA ALVAREZ, en el sentido, de que la Fundación ..., está obligada a restablecer la como beneficiaria en el trámite de Otorgamiento y Legalización de la Beca-Crédito CUARTO. Ordenar que la señora ISABEL LONDOÑO POLO, deberá responder personalmente, pagando a la Doctora SERNA ALVAREZ el monto total de la Beca-Crédito, para que esta realice los estudios de Maestría en Genética Clínica en la Universidad de Londres, período 19961997, si no fuere otorgado el Derecho por el Programa COLF(JTURO -Consejo Británico (PCCB) 1996, en cuantía de US$ 43.833.32 en caso de no ser ejercido el derecho por cualquier circunstancia. QUINTO. Ordenar compulsar copia a las autoridades competentes si de esta acción le apareciere la comisión de un presunto delito o falta administrativa. 0.

PRUEBAS

en caso de no ser ejercido el derecho por cualquier circunstancia. QUINTO. Ordenar compulsar copia a las autoridades competentes si de esta acción le apareciere la comisión de un presunto delito o falta administrativa. 0. PRUEBAS Aportó las comunicaciones a las cuales se refiere su escrito, y un Caseette para grabadora. "Manifiesto a ese Tribunal que, no se ha entablado ninguna otra Acción de Tutela por estos hechos. 0. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la exftencla de la Acción a la Directora Ejecutiva de COLFUTURO, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en doce (12) Folios, se le pidió información al respecto y copla de los Estatutos de la Fundación. Dentro del término dio respuesta al requerimiento efectuado protestando por las expresiones utilizadas por el Apoderado de la solicitante en los hechos Quinto y Octavo así como en el punto 2., y hace unEXP. N°. 7875. - 6 recuento del caso de la Dra. SERNA ALVAREZ. En cuanto a los fundamentos de derecho en que se quiere apoyar la acción de tutela, expongo a usted lo que a continuación sigue: el soporte principal de la petición de la señora Sara Serna Alvarez es la supuesta violación del debido proceso. No obstante citar el art. 29 de la Constitución Poiltica no se razona sobre la forma como puede ser aplicado dicho texto al caso planteado. La lectura del articulo citado muestra que el debido proceso se refiere a las actuaciones judiciales y administrativas. La cita que se hace de la ponencia en que fue ponente el magistrado

se razona sobre la forma como puede ser aplicado dicho texto al caso planteado. La lectura del articulo citado muestra que el debido proceso se refiere a las actuaciones judiciales y administrativas. La cita que se hace de la ponencia en que fue ponente el magistrado Jaime Sanin Grelffenstein, Indica también que la consideración sobre el debido proceso concerne alli a la administración de justicia, lo que no tiene nada que ver con lo estudiado ahora. Tampoco se trata de actuaciones administrativas propiamente dichas. Colfuturo no es una autoridad administrativa, que adelante procedimientos de los contemplados en el Decreto-Ley 01 de 1984. Como los estatutos lo declaran y esta previsto en el DecretoLey 393 de 1991, Colfuturo es una entidad de derecho privado, que otorga becas-crédito a estudiantes colombianos para estudiar en el extranjero. No quiere decir

4. Colfuturo no es tampoco una entidad encargada de la prestación del servicio público de educación, cuya actuación errada de lugar a la violación de los derechos fundamentales contemplados en el numeral 1 del art. 42 del Decreto 2591 de 1991.

Colfuturo es una entidad que ha tomado a su cargo y según sus estatutos el financiamiento de créditos para estudios en el extranjero, lo cual es bastante distinto. Entidades oficiales como el Icetex también lo hacen, pero bajo los mandatos legales

S. Si no se trata del debido proceso ni de la violación de los derechos vinculados a la prestación del servicio público educativo, el Juez de Tutela no está llamado a intervenir y la acción debe rechazarse, para que la decisión final sobre le solicitud deEXP. N°, 7875. - 7

derechos vinculados a la prestación del servicio público educativo, el Juez de Tutela no está llamado a intervenir y la acción debe rechazarse, para que la decisión final sobre le solicitud deEXP. N°, 7875. - 7 la Doctora Sara Serna Alvarez sea adoptada por Colfuturo, quien ha organizado el programa de becas-crédito sobre el cual se ha venido exponiendo.

8. En vista de la queja planteada por la doctora Sara Serna Alvarez sobre los palzos en busca del lleno de los requisitos exigidos, Colfuturo ha decidido otorgarle un término adicional para resolver entre los interesados la situación comentada, siempre en la idea de mejor servir en las finalidades para las cuales se creó. Me permito aportar copia de la carta mencionada.

Se Incluye la comunicación enviada en el anexo 7. ". Efectivamente, de conformidad con el Decreto P4°. 0393 del 8 de Febrero de 1991 "Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.TM, el Régimen Legal aplicable a COLFUTURO esta determinado en el Artículo 50k, del siguiente tenor "Las sociedades civiles y comerciales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, que se creen u organicen o en las cuales se participe con base en la autorización de que tratan los artículos precedentes, se reg1rn por las nor.as pertinentes del Derecho Privado. 0. Como obra prueba a Folio 88 de que COLFUTURO ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO y se rige por las normas del DERECHO PRIVADO, la Acción

por las nor.as pertinentes del Derecho Privado. 0. Como obra prueba a Folio 88 de que COLFUTURO ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO y se rige por las normas del DERECHO PRIVADO, la Acción esta dirigida contra particulares y su procedencia radica en el numeral 4. del Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, del siguiente tenor: "Cuando la solicitud fuere dirigida contr una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o Indefensión con tal organización. ". Desde este punto de vista y teniendo en cuenta que según la comunicación C-5022 del 13 de septiembre de 1996 dirigida por COLFUTURO a la Dra. Serna Alvarez se le fijó nueva fecha para la legalización del Crédito el Martes 24 de Septiembre a las diez de la mañana, con la advertencia de que debe completar toda la documentación y presentarla mínimo con seís (6) días hábiles de anterioridad a la fecha de la cita, depende de la solicitante el llenar todos los requisitos para la1 EXP. N°. 7875 aprobación de su Beca-Crédito. En consecuencia se negar la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPtJBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LA

DRA. SARA SERNA ALVAREZ CONTRA LA FUNDACION PARA EL FUTURO

DE COLOMBIA UCOLFUTUROU.

FALLA

PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LA

DRA. SARA SERNA ALVAREZ CONTRA LA FUNDACION PARA EL FUTURO

DE COLOMBIA UCOLFUTUROU.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE AL APODERADO Y MEDIANTE OFICIOS A LA DIRECTORA

EJECUTIVA DE COLFUTURO.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQtJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA U°. 107.

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA ¡HES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR HERIBERTO REYES VARGAS lo hk

Consultar sobre este documento ...