TA CUN - 7881-(02-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7881-(02-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TIUBUÁL AL L.TLÁTIVO iL GUWIZÁMÁCÁ Bogota, noviembre dos de mil novecientos atenta y siete.
P: Juicio 7881... ACTOS UNICIiAJ.0
i.mandaute UC ACJ$01& CHIliDLiR L,
LOILBIA S.A.
Maji.trado Ponentez CAR.LOS OCTÁVIQ EOLhI.. QUEZ. Aprobado Acta JQ 76.- .. - La ootedsd Ascensores Sohindler 6. Colombia S.A por intsmedio de apoderado legalmente constituido, solicite ente esta Gorpor&oi6n as hagan les siguientes declaracloneas PliX&.RA .-us declaren que es nula la r.aolucidn NQ 01 de fecha 5 de febrero de 1.974 9 imanada di la Junta Lirectiva 4e la Impreas de Tetonos di Bogot4, por la cual se ispusc una aiaIta e la socisdad LIiS0h 8C1fIKLLR LE CW.O!&BIÁ 8.L. 7uniam.nta la petición en los siuiertes, ki k, O U O S ¡ £1 día 14 4e dcierzbre de 1.971 9 se celebró un contacto entre la 1LSA LI. níALEMUj I&L BOGO y la Comps ftia "AUOIU4 1IIUL}JR £4 8UlLJ .A.', en virtud del cual» esta última se obligaba a suministrar e Instalar tres(3) ascensores eléctricos para pasajeros, un(1) ascensor eléctrico para carga utilizable pare paaJ.ros y una escalera asoduica con desesta última se obligaba a suministrar e Instalar tres(3) ascensores eléctricos para pasajeros, un(1) ascensor eléctrico para carga utilizable pare paaJ.ros y una escalera asoduica con destino al nuevo edificio de la £L!kU.Á iF TiJ0210 Jk butA, aki aedo entre la. carreras 7 1 y entre las calles 20 y 21 4e e te oivad.29 11El representante legal de A,JJ(»J3 CLI1iLt1kj sociedad domiciliada en Bogotd, fimo elcontrato determinado en el nwnerl uiterior, en raz6n de que "Ákh8 SCliuIJIR l'k G)LOL3Ij% .4." tiene la representa oidn de l "Ct».t.PAJLA 1iII4I1( 3Q'Ds acuerdo con la o1uaul. quinta () del, contrato, el contratista as oompromati6 a lo aiuierte:"21azo ds • ntrega.-COTIiTITA ee oomproeete: a) kmbercar 108 qui pos de iportaoi6n objeto del presente contrato, dentru de unplazo de cuatrocientos veinticinco da(452) calendario, contj dos a partir de la fecha de la firma del presente contrato y . con despachos parciales a.i:l) aquinas antes del 31 de julio - -de 1.972;2) suertes y rieles antes del 30 de noviembre as 1.97 y 3) soldo del pedido entes del 31 de diciembre de 1.972;' b) A, entxen el sitio de inetala016u los equipos y elementos de tabrioaci6n nacional objeto d. ¡ste contrato, simultan.aasnte
y 3) soldo del pedido entes del 31 de diciembre de 1.972;' b) A, entxen el sitio de inetala016u los equipos y elementos de tabrioaci6n nacional objeto d. ¡ste contrato, simultan.aasnte con 1a llegada de los equipos inapoztadoe;y o)Á entregar lo. - equipos objeto del presente contrato montadou y funcionando en el sitio de la obra, dentro de un plazo de weunt.(6Q)djesm calendario, contados a partir, de le ¡echa, del recibo en le obra del saldo de loe equipo. importados." 42"11 contratista .ntreg6 • inatal6 oportunamente100 aparatos objeto del contrato." 5911El contratista seg4n ].a kWLkbA T k%Oh I lOGOTA, en la rea0lu0i6n Impugnado y coso lo dice en el puntoouar'to(4Q) de loe ooneiderandoa:"inoumplio parcisimente el p1 zo de entrega be acuerdo con lb anterior, el unico inauspImiento del, contratista fui no embarcar oportunamente psrts& del pedido." 6"}n vista del citado incumplimiento de embarque» peroial demorado, la kM}R.ItiA D? 1 J0QO.A proo.d16 y según la o1unulá d4oima sexta (16) del contrato, a imponer una multa por dicho incumplimiento en el embargue." 7Q"Lst SÁ »$ Tk1P00 kk BOUUTA, mediante larao1uci6n que impugno, impuso 1Á la multe a que me he venido refiriendo en loe numer les arteriorea por la asuma de U$25.904.70,que eo1ara 0podr p
rao1uci6n que impugno, impuso 1Á la multe a que me he venido refiriendo en loe numer les arteriorea por la asuma de U$25.904.70,que eo1ara 0podr p garsa en moneda legal colombiana."B"La reaoluci6n Impugnada fue notifiosda por edicto, el cual,ueiín certificación auténtlow que acompaño, dice que per' - manado fijado cinco(S) días hábiles y fut. desfijado el da 8 de» abril de 1.974 a las La.m.' Tramitado el proceso en la1 farsa se procede a re solver previas las siguientes consideraciones; intermedio us apoderado, la Socieuad Apesnutres ouind1er de oloabia d.A., eollcíta la nuliad de la eao1:o16n Q 01 de 5 de febrero de 1.974 mediante la cual la Junta irectiva de la Impresa de Teléfonos de Bogota, lapudo una culta a la a ciedad actora. £1 90bCLO PIC4: Lo su oportunidad procesal la fiscalía del Tribna1 emitió concepto favorable a las pretensiones de la Sociedad actor& mediante las siguientes consideraciones "11 punto controvertido en el presente caso,ss enceema a determinar si le Sociedad demandante "ÁLL4URL iI IOLR £k CULMiA S.A., tiene derecho e que ae le exonere de la multe impuesta en biu contra por la Junta lirectiva de Ta1efono ' de iogot, a que se refiere el acto acusado compuesto por la res lucjL'n Nº 01 de 5 de febrero de 1.974.
multe impuesta en biu contra por la Junta lirectiva de Ta1efono ' de iogot, a que se refiere el acto acusado compuesto por la res lucjL'n Nº 01 de 5 de febrero de 1.974. 1e los elemntoo de juicio que obran en el expediente, se acredita que con fecha 14 de iciembre de 1.971 la Represo de Te1eZono& de I3ogot,1.I., clebr6 contrato con lu casa "MCti Ki CLiU1L}J iii JJIZA, para el suministro e lnstalsoi6n en esto ciudad de tres secensores siJotrico& para pasajeros, un aacenao pera carga utilisable pera pabajeroa y una escalera iec&nlca, tquipo que en su totalidad debería entregar el contretiota en el , término de 425 días calendario, contados a partir de 13 firma de: contrato, o sea el 11 de febrero de 1.973." "glíitbtermínos de la Resolución impugnada i da la transcripción que en ella se hace ue la cláusula i.cima sexta da convenio, se pacté: ULA/ kn caso de inoumpliriento del contratista, L2L Le iiipordx las stuieitea ultas;a)or cada día de mora en el embarque o despacho de loe suministros de este contrato, una suaa equivalente al uno por o.ento(l,l) del valor de lea auminiatros no despachados o despachados con atraso; y b) Por cada día de mora en le entrega de loo plenos y demás información t4cnica estipulada en loa dooumentou del contrato, una
auminiatros no despachados o despachados con atraso; y b) Por cada día de mora en le entrega de loo plenos y demás información t4cnica estipulada en loa dooumentou del contrato, una multa qq4vslente al uno por cisnto(l) del valor total de los auibia'tros. kil valor de estas multas 1.0 podré hacer efectivo 11A LUrh. SA sobre la garantía de cumplimiento o sobre lea eumae q.e le a1eude a .LL CU1kI%TlTA por razón de esta convención." así que advertido por la -aprese de Teltonos incumplimiento parcial del contrato por le demandante, 1e impuso por retardo en si env16 de parte del equipo contratado de acuerdo a Lo convenido, una multa por W325.904.70.' 'La socieoacl "A.)t& HhJii.R Dt CO1,OM.UI.Á b,w f.", fue creada por la Lacritu2'a Lliblica Nº 2862 de 23 di junio de 1.952, de la Rutaría Cuarta d. Bogotá, reformado post. rior , tiltimamente por la Escritura 1' 2390 di 6 de Noviembredi 1.964 de la minas notaría, con .l objeto social de llevar "La rapreautación en Colombia de la osas Shindier de Suiza cj yo extracto podre realizar todas les operaciones relacionadas con la información de todos los elementos que produce dicha Cesa, tabrioución de piezas con al visto bueno de Loe r.pr .sentaj te., instalación de ascensores, mantenimiento y ConservaCión,.s tablecimiento de depósitos y almacenes diaribuci6n y venta pasa, tabrioución de piezas con al visto bueno de Loe r.pr .sentaj te., instalación de ascensores, mantenimiento y ConservaCión,.s tablecimiento de depósitos y almacenes diaribuci6n y venta para estos flnsa,podra la sociedad celebrar todos loe contrutos= y ejecutar todos los actos que crean necesarios inherentes y conducentes a su objeto social". 0 1e macao, que la vinculación de las ít.. .,ANOB CkiLL.LR ik UI2A y"A NUkL.i C Cu)iJ.lA .A • s, según la Ley, la contenida en el Inciso 2R del artículo 214 del C.C., en que por ratón de U c.ntrato,"ura persona confíale gestión de uno o más negocios a otra, qee se hace cargo deellos por oents y riesgo de La pr linera" .1). donde jurídicamente se deduce que le Sociedad demandante, puede asumir las responsabiltdsdes y riesgos su que "Ascensores Sohindier de SizS pueca incurrir por sus actividades, máxime .1 ae tiene en Cucuy ti lo ezpraaado en el hecho segundo de la demanda, de que "tira .1 contrato determinado en el numeral anterior , en razóa de -. oíi : C»BIit 3.A. tiene la - represntu 0i6n de li "CvM.. ÁL& SiLk' J;L U1¿A". • 'Ahora, en lo tocante al incumplimiento de la contratista rapecto de las condiciones del pacto, puede Caros por eteb1eoido, como la uiiursa demandante lo adite con lo expresado
- 'Ahora, en lo tocante al incumplimiento de la contratista rapecto de las condiciones del pacto, puede Caros por eteb1eoido, como la uiiursa demandante lo adite con lo expresado en los ehoe quinto y sexto del libelo que, 1.1 iúnico Incumplimiento del contratista fué no embarcar oportunamente parte del pedido", ¡ edemti, en Tinta del citado inouapliiionto de embaz" que parcial deworado,Iá 'kkÁ 11 »OGOTA, procedi', y aegín le d4usula décima sezta(16) del c.ofltrato, a imponer una multa por dicho Incumplimiento en el enbarqu.".Ileohos t lee que la demandada, s.gdn Lo acordado, podLa ózigiz en oaual parcial de incumplimiento." "A más de lo anterior, un heoho atn wa relieante e indicativo de la omiai6n aludida, si le cita hecha en la de manda como precepto violado, o .ea el art 867 del C.C., que trate de la r.ducoidn equitativa de la pena, si se estima manifies tacnte excesiva, habida cuenta ctsl interde que tena el ore dor en el cumplimiento de la obligación, o otasudo la obli.oi6n principal se haya cumplido en parte. La decir, que cuando se da los presupuestos que eS?ta].a la norma, procede la rduoo1.6n di 1 p.Q que en el f~u implica Un tácito recotocimiento de ¿st$ "De ahí concluir.e que la demandante, en lo atip.Q que en el f~u implica Un tácito recotocimiento de ¿st$ "De ahí concluir.e que la demandante, en lo atinente a la cláusula Ucine sexta, incumpli6 el contrato, y comose comprueba que la firma en Colombia lleva 3a r.presenteaidm de la casa SCLZlO}L C}ii1I LE 11UEZA 1,9 para todos los efectos del objeto socia]. , .1 hecho de habar firmado aquella dicho contr te y convenido en el incumplimiento, como lo admite en los puntos - .,5 y 6 del libelo, sin aportar juatiticaci6n sobre .1 mismo, debe soportar la aanoión qe motivó el acto acusado, sin que pare ellosea dbiae lo advertido en la demanda, de haberse sancionado a persona jurídica diferente a la contratista porque tal ácirmodédase contradice con lo inicialmente dicho sobre el aprtioular." 1!Ih setas condiciones, y come no es observa qusbrentera.tento de precepto alguno sobre Lo tratado,ae es de perecer que lo pedido en el escrito de la demanda debe inadiaitiras.' "n este orden LS ideas la Fiscalía conceptúa desfavorablemente a las auplícua. de la dmanda.ir4
Por auto prt mejor proveer se 41ie6 al expsdiate el contrato oelebrao cnre la firme Ascensores Sobíndlorde Colombia C.A., entidad esta que ae%Wi en repreeenteci6n de 1 Cotnpia 3onud1er de .3uia. Esta prueba ac.L,ra todo el rohlra cuya oonfude Colombia C.A., entidad esta que ae%Wi en repreeenteci6n de 1 Cotnpia 3onud1er de .3uia. Esta prueba ac.L,ra todo el rohlra cuya oonfua0n etb crdE1 :r ip b1ue'd del acto acusado que ¡ni015 aLta otivaciozes contra In 3oc1cad ceTjeorae Sohtudlr da' Suiza paru condenar en le porte resolutiva a su representanteen Colombia , la £t,ma demandante. El contrato se cclebr6 puse entra le Empresa de Teléfonos y la Firma sancionada que actuaba en representación de la firma Schindler 3e uiss conforme al. objeto social visible al tulio 5 con al Cp,tificao de la Cazara de Comercio. La cnmpeftla actora y sancionada as obligó para aonia Empresa io Te14fonos a embarcar y suministrar loa equipos dejJ tro de un plazo •xoto, a efectuar su montaje y deaósobl1geoi nos prf:sorita' en el contrato traída a loe autos. L.L¡lic LIX}TO DJS LA FIRMA 1&ORA ae encuentra en el expediente ni.uuna íprueba te, diente a exonerar de rekponssbiiidad per el ino4'liuLiento de]. contrato y la oonseouenial salta de cauas en la imposición dola culta. Antes bien 000 lo anote la i'icai'.L la Sociedadsctos 1. adínalte en el libelo cs la ocilarxía al expresar que" el- único inoupliaientø ual contrato fue no embarcar oportunucnte
la culta. Antes bien 000 lo anote la i'icai'.L la Sociedadsctos 1. adínalte en el libelo cs la ocilarxía al expresar que" el- único inoupliaientø ual contrato fue no embarcar oportunucnte parte del pdiuo".(V.r U110 0 V, rená1ona 1U 19) ii acto ad&aínlíatrjtivo qua it.puao la lauLto a la a toro se Zundamentó en el inouaj_imiento en al plazo de entregacausa esta que la sociedad autarü atuite expresamente y no des virt44 su el proceso. l.0 tales condiciones el soto administrativo conser— ve toda ea validas, e]. Tribtrna] deberí negar lea suplicas dala demanda por ouanto 1 actora celebró .1 contrato en represe tación de la Firma Sehindier de Suiza# lo incumplió y no deoø - tro ninguna causal que la exonere de responsabilidad para libraZ se de La Baao].uoi6n que 1e impuso la asWIén.En arito do Lo anteriormente expuesto el Tribunal ÁdaLni.tzativo de Uundinaici4 adoluíowa=Co juaticia en nombre de 3República de Cdoloabia y por tortdi de 'La Zojv Y IT4J Cópieuo, zotirfu&e y tmpiie. 3i n .tuet apelada IMM ootltac ante ]. . ConaJo te £.3tado. e Ii i kLLTk'4 < r • U• 41á L 4w LL
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