🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7884-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7884-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobaci6n

TRIBUNAL AENINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECION PRIXERASanta fé de Booti, D.C., Febrero trece (13) de mii novecientos reventa y (197) F.0.No 010 Expediente Nc 78z 1

Maietrada Ponente: Dra OLGA IIEES NAVAJbr BARRERO

Demandante : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La (ohernadcrn del Departamentc de eurdinntliirca en ejercicio de la facultad que le confiero el Mumeral 10 ai1 Artículo 305 de im Ccntitución Política en concordancia con el Artículo 118 y e.s del Decreto 1333 de 1986, rerntti6 e esta Ccrporaci6n el Acuerdo No 006 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de Nimaima "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 035A de Diciembre 6 de 1995. sobre presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia del 1 de enero al 31 de Diciembre de 1996v para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

MUENDO No .006 DE 1995

(Abril 14) Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 035A de Diciembre 6 de 1995. Sobre presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996.roja No 2 Expediente No 7884 EL CONCEJO KICZPAL DE MIADI& CDIIIM(ACA, en uso de sus fela vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996.roja No 2 Expediente No 7884 EL CONCEJO KICZPAL DE MIADI& CDIIIM(ACA, en uso de sus fecuitadas legales, en especial las qul le confiere e] Articulo 313 de la Constitución Nacional le. Ley 136.1 CON SI D. 1 A U O e) Que según conrioado dé la oficina Nacionaj de Planeación, al Municipio de Nimaima, 1., corresponde la cuma de $473.390.000 para la vigencia da 1990, por concepto da ECÜRSOS CONflIENTEE

DE LA NACION.

Que radiante acto Legislativo Nro. 1 de Diciesbre de 3.995.al Municipio de Ntmaima.le corresponde v4xiaO asignar el 27% de I.C.N. coso-libre asignación. (!uñcicnamiantc) y 73% ex4 de acuerdo a la distribución territorial estipulada en el artículo 22 de la Ley 60 da 1993. o )Que de acuerdo a lo estipulado en el articulo 333 nus.rs3 5 de la Constitución Política 'do Colombia. El Concejo dicte normas orgAnices del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 4) Que de aáu.rdo a lo estipulado en ~oral 10 de articulo 32 de la Ley 136 de 1994, el Concejo debe dictar normas orgánicas sobre presupuesto, de rentas y gastos.

ACUERDAs ARTICULO PRIMERO: El presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de Nimaiva , para la vigencia de 1996 ES DE QUINUNT0

sobre presupuesto, de rentas y gastos.

ACUERDAs ARTICULO PRIMERO: El presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de Nimaiva , para la vigencia de 1996 ES DE QUINUNT0

CUARENTA Y 'TRES MILLONES )VECIZNTOS CINCUENTA Y CIN CO-MIL SEIS PESOS ($ 543.955.006) M/CTE. dé aCuerdo a las ~fícaciones quedati así: qt WNHoja fo 3 Expediente No 7884 "ARTICULO 2 .." "ARTICULO 3 ..." "ARTICULO 4 ..." "ARTICULO 5 ..." "ARTICULO 6 ..." "ARTICULO 7 ...". "ARTICULO 8 ..." "ARTICULO 9 ..." "ARTICULO 10 ..." "ARTICULO 11 ..." "ARTICULO 12 ..." "ARTICULO 13 ..." "ARTICULO 14 ..." "ARTICULO 15 ..." ARTICULO DECIMO SEXTO :¡Cl,presente Acuerdo pera su validez requiere de la eancidrt por parte del seflor Alcalde y su copia copie enviada e la Señora Gobernadora del Departamento de Cundí- namarca, para su revisión Jurídico. n Dada en el salón de Cocejo Municipal de Nimainta, a loe nueve (9) días del isa de Abril de mil novecientos noventa y asia (1996), después de haber los debates reglamentarios en sesiones extraordinarias de loe días nueve (9) en comisión y el día 11 de abril en sesión plenaria del Concejo Municipal Como normas violadas se anotaron: Ley 136 de 1994, artículo 73. El concepto de violación es el siguiente:

extraordinarias de loe días nueve (9) en comisión y el día 11 de abril en sesión plenaria del Concejo Municipal Como normas violadas se anotaron: Ley 136 de 1994, artículo 73. El concepto de violación es el siguiente: Ante todo consideramos de vital importancia aclarar que el acto administrativo del asunto,, seto es, el Acuerdo No 006 del al 14 de Abril aunque bien se identifica como correspondiente año 1995, en realidad es del año 19969 teniendo en cuenta la fecha de su sanción y publicación: 14 de Abril de 1996. qwHoja No 4 Expedient$ No 1R84 De nanera que este error mec.nográtiço se evidencia m4n es con el contenido del 'articulo 116 del Decreto No 1333 de 1996 que e la letra estipulas "Loa Acuerdos ezpedidoá por los Concejos y sancionados por los Alcaldes e. presumen Válidos y producen .1 plenitud da sum efectos a partir da la t.cti de su publicación a menos que ello, atamos a.flal.n fecha poterior para el efecte. La pubUceción deberá realizaras dentro de l quince (15) días siguientes a su sanción". Por tanto, en virtud de la oonstóncia de .1 publicación del Acuerdo en análtein producida e traváa de la ~retaría de la Alcaldta Nuflicipal, •l. soto sduzitkistrativo e. 4.1 año 1996 y no coso clii aparece. n cuanto a la sust.ntact6n del concepto de violación, el Concejo de]. Mmicipiç de NiMaisa, infringe claramente la Ley 136

no coso clii aparece. n cuanto a la sust.ntact6n del concepto de violación, el Concejo de]. Mmicipiç de NiMaisa, infringe claramente la Ley 136 de Junio 2 de 1994, articulo 13 por cuanto al efectuar la revisión Jurídica del Acuerdo del asunto, con la salvedad anotada que en su inciso final, al. fOLIO 30, .1 Presidenta y Secretaria de la Corporaoiófl 5dlicii hacen conetr que e]. Acuerdo sufrió "les debate reglamentarios en saions xtracrdinarios de loe días 9 en comisión y' el di, U de abril en ee.ión plenaria del Concejo Municipal Por su parte, 1a"sorme citada cosa tnfrinida, Ley 134 de 1994, expresa: SI U In consecuencia, se solicite comedidamente al Tribunal Administrativo, pronunctsai.ntø sobre la validez del Acuerdo su tratando, por cuento, como claro e.table.rlO, infring, la Ley en su aparte aquí transcrito, tda vas que el,segundo debate se recuso entes de los tres dfsde s. habla la Ley, ea decir, ten solo transcurrió .1 tkmiso de dos > (2) días después de eometerss el proyecto de Auerdo al priaer debate enla cosi- •L6n corr..pofldiente ' 'L. debate final en, la plenaria de la Corporación 19dilicia.p 4 floja No 5. Expediente No 784 Para fortalecer este concepto transcribimos aparte del tallo emitido por ese Tribunal, Seccion primera, de febrero 16 de

Corporación 19dilicia.p 4 floja No 5. Expediente No 784 Para fortalecer este concepto transcribimos aparte del tallo emitido por ese Tribunal, Seccion primera, de febrero 16 de 1995, expediente MD 4762, Magistrado ponente Dra OLGA tRES NAVARRETE BARRERO, que dentro de sus consideraciones ~ la: A la solicitud es 10 di6 el tr4mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede 3 Sale a resolver, previas la. siguientes CONSIDEICIOX5s Corresponde e la Sale decidir sobre la Validez del Acuerdo No 006 de 1995 proferido por el Concec Municipal de Nimaima, teniendo como base .1 acrito de observaciones, presentado por la S&'ors Gobernadora del Departamento da Cundinamarca. La decisí&ip tomar .star4 delimitada por le pretenaidn de l petici6n de la Gobernadora, los hchoe enunciados en le misma, la in&t eec 1dm de les nonnee violadas y el concepto de violación, como también les pruebas aportadas á la sctuacidn. 1 La Sala estudiara loe cargos planteados asi: La norma citada cono infringida es .1 articulo 73 de la Ley 336 de 1994, que se refiere al procedimiento de eqdict6n de un Acuerdo, es decir, para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarae en des dabatei, celebrados en distinto» l)fae.El proyecto aer4 presentado en le secreter! a del Concejo, la que 2.c rapartira a la comisidn correspondiente do~ se surtirá el primer

barae en des dabatei, celebrados en distinto» l)fae.El proyecto aer4 presentado en le secreter! a del Concejo, la que 2.c rapartira a la comisidn correspondiente do~ se surtirá el primer debate. Lo presidencia del Concejo designaré un ponente pARA primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la seeidn, plenaria. pHoja No 6 Expediente No 7884 Así mismo loe proyectos de Acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación, tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Ahora bien respecto del precepto aludido en el escrito de -observaciones de la Señora gobernadora, la Sala observa que el Concejo Municipal de Nimaiuia profirió en forma irregular el Acuerdo impugnado, puesto que si leemos la norma en comento vemos que no tuvo en cuenta el procedimiento para la expedición del aludido acto Administrativo por parte del Cabildo Municipal demostrando además 1. Seflora Gobernadora que no se dió cumplimiento al articulo 73 de La Ley 136 de 1994. Ea decir que el segundo debate fuá antes de los tres días a que se refiere la norma citada. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo NO 006 del 14 de Abril de 1995 expedido por el Concejo Municipal de Nimaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de laRepú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, VAL LA: 1.- Declaráse la nulidad del Acuerdo No 006 del 14 de Abril de

SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de laRepú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, VAL LA: 1.- Declaráse la nulidad del Acuerdo No 006 del 14 de Abril de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Nimaima "Por medio, del cual se modifica e]. acuerdo No 035A de Diciembre 6 de 1995. Sobre presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia del 1 de enero al 31 de Diciembre de 19960. p 2.- Comuniquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Nimaima.Hoja No 7 Expediente No 7884

COPISE, NOTI?IUES ,ammIquEsK y

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.019 )

DARZO QUI$OIIES PIRILLA $UTRIZ KARTDIZZ QUIJITRRO

Magistrado Magistrada

OLGA 118E8 NAVARam BARRERO EacasO BEY CARTOR

Magistrada Magistrado

RERIBEMTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...