TA CUN - 7885-(26-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7885-(26-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RECURSO DE APELACION - Término para decidirlo /
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Ocurrencia
REPUBLICA DE COLDMBA
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¿tntafé de .Boot D. C. Agosto veintisei de il novecient-ne n(vente y cuatro (194
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Asunto: flnuestos Pietrit.ales.
Demandante Sociedad 3uer Rent Limitada. Go La soc'tedadSuper Rent. L.imitede ohrando a trvs de apoderado y en e.ieroioio de le acción de nulidad y de restablecimiento de]. so lic i te que previ 108 trrnit.es lega les. se decrete le. nulidad de la Liqu.idac i5n Ofie ial de Ipu€sto de Industria y Avisos No. .1e26 de 24 de Abril. de. 1, 969,1 de la Resolucior, Nro.. 752 de 17 de octubre deL rnimo año. actos emanados dele Dirección Distrital de Tmputcs y de la Reeoiución-No..088 de 27 de Abril de 1.0 originaria de le Junta Distrital de te:tenda. corno retab1ectmiento del derecho solicita se declare: "A. Que 1. a Soe.ieddSUPER RENT LTDA. no esta bligads pagar por impuesto de Industria, Comercio y Avisos la suma liquidada en la reo.ución No.752 ctei l7de Octubre de 19f39.
"A. Que 1. a Soe.ieddSUPER RENT LTDA. no esta bligads pagar por impuesto de Industria, Comercio y Avisos la suma liquidada en la reo.ución No.752 ctei l7de Octubre de 19f39. 1 cual fue contiriiada por la Resolución N9..088 dei 27 de Abrfl
de. 1.990 originaria de la Junte Dietrl.t.al de Haciende. "B
Que se admita el milencio Administrativo positivo y consecuencíaimnente se confirme ci lmptiesto liquidado por PEF RENT LTDA en la liquidación privada presentada por el c erc V o gr vab le de 1 en suma d TREI ENTOS OCHENTA lRFMIL tOIFNTO VEINTIUtI 4St M/C-TE—($3.T3 21 00) La pretensión se fundamente en loo hecho que a continuación se compenci tenREPUBLICA DE COLOMBIA Nro. 7885 l.-.-• L sociedad actora, en desarrollo de suobieto sociaL ejerce corno actividad única principal el a1çuler de vehiculo automotores y en tai vjrtd en su dec.laraoión de renta y pitrirnor&io por e l ejercicio gr&.vabie de 1.986 declaró 8 95i.O32.00 por concepto de tal actividad, declarando como renta pr venta, de activos fijos la cantidad de $14978.408.0o y partiendo del contenido de dicho deUUrtCIO rentistico Informó en sil c de Industria y Comercio correapondi.ente al periodo en estudio utilidad por venta de cttvos fios en cuantía de
partiendo del contenido de dicho deUUrtCIO rentistico Informó en sil c de Industria y Comercio correapondi.ente al periodo en estudio utilidad por venta de cttvos fios en cuantía de $38273. 174 y basada en la norma pertinente del Acuerdo 21 de 1 .83 soilcitó su deducción. - La idninlstreión de TmpUePt4 DlitrItale3 L10 1 / .onpideracion de los giso ortespndlentes la venta de act.lvçs filos, dado el objeto ocjal de Ja cptuia. no pueden constituir desde ningún punte de Vista venta de activos Í.1jOe practicó la liquidación oticial ouad contra la cual se interpusieron oportuc amo nt los recursos de reposición y subsidiario de el.acin, r;d1ó el iTijreetor Distrital de Impuestos Nacionales el prlmero de los recursos en su Resolución Nro.752 de 1.989 modificando la 1 iquidojón of Le ial manten leudo empero las diferencias por razón de loe ingresos provenientes de i venta de activos flios y confirmando la sanción por inexactitud.REPUBUCA DE COLOMBIA (7/ EXPEDIENTE Nr 7E4i 4oPar dacidh' el rre, de 8pelacón, dtctó l Ji.int N&rltal de Hienda 1 Beeoiu.ci'n E8 de 27 de Abril de 1.990 1rn&ndo en todas enis prt.ee ta anter1or acto, que le fue notificado "tl iepr entante Legal de la CompaPía ci, 10 de-mayo de it .99)' por lo eul dicho acto dm,strativo fue expedido
1rn&ndo en todas enis prt.ee ta anter1or acto, que le fue notificado "tl iepr entante Legal de la CompaPía ci, 10 de-mayo de it .99)' por lo eul dicho acto dm,strativo fue expedido fuer8 riel plazo de io 6) mete e& 1ecldo por el artículo 64 de Acuerdo 21 de 1.983, para que la Junta de Hacienda se p)flUfle te sobre todo recurso 1e apeicjÓfl», ci,o disposiciones violadas citen": las ;flOrfflas de los artículos 23.. 53 64 dei cuerdo 21 de 1983. el artículo 20, de dre,o 20i de 1984 articulo 6o. de la iy 20 de 1,979 numeral 2o. del articulo i4 del decreto 2247 de 1974. y los artículos 31 .4 45 d1 d creto 2160 de 1986. Art ,&<>txlo 46 dei código contencioso dtii.nistr-tt iv $%t articulo 2o , v15 del decreto 2304 de 1989 ¿e discurre luego sobre el concepto de la violación. Se ç nstItuyó en parte j.mugnadora. el seior Personero r)istr.it.al r..1 Ir.k te apoderada c elgnando su oposición en escrito v1ib1e a fcilo 220 y s. .. en el: cual. repecto del cargo que en CBt prov i deuda ser objeto de eetudio se expresa: 'E cuant.o tiene que ver con 'la supuesta violación del r,cuio 64 del t\' uerdo " de 1983 de acuerdo ron ls
prov i deuda ser objeto de eetudio se expresa: 'E cuant.o tiene que ver con 'la supuesta violación del r,cuio 64 del t\' uerdo " de 1983 de acuerdo ron ls doc'umen.toe obrantes en el expediente le. Resolución No..088 de 1990 flie, expedída el,7 de "bril d 190 ,s.le decir, no in trnsurrido aun t 6 mese de que habie le normaREPU6LICA DE COLOMBIA IXPFDtENTE Nro;7885 4 citada corno Ipuee la sutentcirt del recurso de tpelcion e cump1i el 3 le noviembre de 198 ompz'obario' pues que la AdministracIón se pronunció en tiempo. no se del violación alegada. El Acuerdo 11 de 1988 en ¿u articulo 23 parágrafo prev "Para efectos del pronunclarninto de la Administración ele que tratan los artículoe 61 y 64 4-el. Acuerdo 21 de 1983. se entenderá cumplido -con la intrduccióri al rreo del aviso para comparecer' a notificarse de la provídenci ue decide ci recurso". Tal c'omo. consta en el recibo de introducción al corree.. el aviso de nótificación fu é enviado por correo ccrtificdo el día 2 demayo de 1990. es ir antes de que c cumplieran los 6 meses después de sustentado el recurso de ape1ació. SI bien ce cert.o el Decreto 2304 de 1.389 en su artIculo 2o. Beñala la forma de notificación de los actos administrativos. esta es una norma general
recurso de ape1ació. SI bien ce cert.o el Decreto 2304 de 1.389 en su artIculo 2o. Beñala la forma de notificación de los actos administrativos. esta es una norma general cxi e i endo norma especial en el proedimíent;o tributario distrit;ai es p.Iicbie. de'preferencis sobre el precepto especial. En ej. evento en estudio no es api icahle
]a. norma incoada c,mo violada". Presentó alegato de concluión sotarnente la parte impugnadora en sc i o vslhle a to] ioe 333 rt ir3éndusl a ce cargos aducidos entre €1 el atínente silencie, administrativo positiyo para reiterar al respe:t;o 4U; l& rsoluión que agotó la via gubernativa fue not.iiied oportunamente al tenor del artículo 23 Parrafo dl Acuerdo II de .1.988, acto que pide sea i1euc al proceso haciéndose u.eo de las facultades oficiosas qu consagra el articulo 37 del Decreto 2304 de 1.989.
coNrDER4cioNxs DE LA SÁLAREPUBLICA DE CcLDMBIA
EPEDIEUTI Nro ;7885
El primero de loe caros contenidos en la demanda e funcIament en el articulo 64 del Acuerdo 21 de 1.983. norma cuyo tenor ce el elguiente: "Tiempo pare, resolver un recurso de apelación. La Junta de Hacienda dehera pronunciar sobre todo recurso de apelación • me tardar seie 6'i meses calendario despws de su
elguiente: "Tiempo pare, resolver un recurso de apelación. La Junta de Hacienda dehera pronunciar sobre todo recurso de apelación • me tardar seie 6'i meses calendario despws de su sustentación - El silencio adiriinl etrat ivo se ente como aceptando loe rgutnentoe del contribuyente La sustentación dci recurso de apeJción d que se trata, çorrtc' lo idnzi te la propia demtndada y consta en e 1. -texto de la Rcoluc lón de17 de Abril de 1 .90 se llevó a cab, el .¡¡s.3 de Noviembre dci - Por consi.0 iente, a. la luz ie la, norma local invocada y «uo texto se allegó con la demanda., el t4rmlno para la no t 1 .f bac ión de este 01 timo acto por ci cual re decid ió el re•-"urodc. apelación t;encia 1 dic 3 de Havo de .I..990 so pena de lit t t St L-n( 1 - Ulun U4t rat iv' peii yo flaora bien. 'triste, en los antecedentes admi rdstrattvos enviados vr ta parte demandada. a folio 211 vuelto que 1 a tantas VCCEU citada Resolución 4M33 de Abril 27 de 1.990 tue notificada personal mente e,1 Represertants Legal de la contri buynte ci dia 10 de Mayo da 3-990. Y folio 212 obra edaus copia del edicto fijado en la misma fcch&, 10 de Mayo de 1 990 con el fin de notificar igu,alnwnte el acto tfl estudio.REPUBLICA D COLOMBIA
fijado en la misma fcch&, 10 de Mayo de 1 990 con el fin de notificar igu,alnwnte el acto tfl estudio.REPUBLICA D COLOMBIA
FPEIJENTE Tro 7885
Forzoso es cono 1 uir. a la luz de 1 os el etne.nt.os de julo jo precedentes y de la norma distrital InVOCadS en el libe lo icoativo. que la noificción de l ptovidencla que decidió el recurso de.- apelación y agotó por ende la vía gubernativa se prçfrio pasados los es meses exigidos y en consecuencia la prtensión de ocurrenJa del. sileniio administrativo positivo ha :ie pr aperar Es verdad que a follo 258 obra un documento ap.rtado por la parte iugnor . ysegún al cual el día 2 de mayo de 1. 99() fj enviada una citación por oorr-o cert it i.cevk. para n<" t iticar la 'o1uol6n en. refe:' :ía 'personalmente nlos próximos cinco i.Las Ibiles slguiente a la fecha —. I juicio de Ja Sa'a no es aineml&go valedera la prueba aludida pava acreditar que e fectivanent e la notificación de que se trata ae llevo a c:o raLmene'l día 2 de Mayo de L990 y por nsiguiente dentro del, tiino legel, En primer término Elo tiene que no consta, que en la aludida fecha se hubiera enviado por :orreo ci texto ínter( -- de la Resolución 088. Por el oontrario se dice aii:i iuivooarnente que en la fecha referida se envió ol.artsn te una citación a efects de que ci interesado
:orreo ci texto ínter( -- de la Resolución 088. Por el oontrario se dice aii:i iuivooarnente que en la fecha referida se envió ol.artsn te una citación a efects de que ci interesado compareciera dentro de los cincc' días siguientes a riotifloarse en forma r'eraona.l segundo lugar, si al tenor del articulo 23 del Acuerdo 21 de 1.9 88 la colocación al correo de la citación teniaREPU8LICA DE COLOMBIA ::PfDrEUiF Nr78B5 7 pleno vi1or 'omo notificción. como lo pretende Ea impugnedor. eFft.4 ha dl.td los €ni.toe la copia de tel acto, como se deprenie del contenidi del. rt.icu10 141. del C. C. A. pueo el repe:'to le está vedado al fallador toda actividad oficiosa. Y el i utrerdo ro cump1i c.:n esta carga pcsal Por último se t ueN le postre la de pe) denci,e adniistrat3va. distrital orkafR frirulse, de notifiac1óri personal y por edicto, corno \ra vito, y éstas se real izaron fuera del t.rrmino exigido :»k:r la nc'matividad tpLicab1e a le natríe. lr L anteriormente expuesto el TRi13U14\t. At)EIIÑISTRATIVO DE JNE NA1F A. "N tTIARTA Imt1 tvand lust id en noinbrt ile [a RepúhUca de Colombia y por autoridad de la Ley F A 1, íí A lo. - DCLARASK la nulidad de la Liquidación Oficial de Jinpuest.o
[a RepúhUca de Colombia y por autoridad de la Ley F A 1, íí A lo. - DCLARASK la nulidad de la Liquidación Oficial de Jinpuest.o de industria' Gomereio y Avisos No1.625 de 24 de Abril de 1-989 y de las Resoiucione 732 de 17 de octubre de L969 y 038 de 27 de Abril. de j .990 expedidas en mi orden por el J.irector Distr.ital do impuestos y por la Junta Dietrital de Uac tenda 2o. CLARAStC en firme la liquidación del impuesto de indutr1a, Comercio y Avisos correspondiente al ejercicio gravable de 1.986 presentada por la sociedad Super Rent Limitada con
HIT: 60Ob6783. ('OPI IáSLi NiFTJlE Y (»1P[ASE Dcmtiday Aprobada en seió.n de fecha 25 de A(.oeto de1.994 seg'm