TA CUN - 7886-(21-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7886-(21-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
3UNAL I.iítA.LV; CN RCA
'e (1.976) Enero veintiuno (21) do mil noveoiento, retenta y !-eiq
XUO Ponee: ..R. AUARO ¡:O.rPJ. LUNA.-
Ref. Juáciu Na. 73.- Mn%-INULÇiON;Li-.3.-
Deninu ante: GIít POLJ CAR).-
Cwd lwi tritei, de rigor, pase, al no ha — llar oatruU ,it&epttble de invalidar lo actuado, a dictar e] fallo con digro .n el juicio iniciado u,ts le demanda del tehor Ciro iireimo Po — rras (are, uien por conducto de apoderado judicial io1iOita la revi — ç46n do le cpsrao..6n iniIrativa que le liq4d.6 el icpeto nado — ns] ,,obre la rente y ooeplsentarioa reltive al ano de 1969 9 y que en dsrrallo de olla practiqas una nevs liquideoi6n en l;j ounl 5 tomecoifiO renta bruta la cantidad de $1.017.t13, 21 y de la cual aø reate — la isuxa á 49.2. )4.34 par oonceto de la ctaUuoct&n propw,,ta por ru — bro de deprcaoianet3 para torear la renta 1L ida, y de la cual .o — reatan lea uxencionue a03icitadag para llegar a la renta gravable declarada por el contribuyente. "JJU otras palabras -concluyo e] actor-, en la nueva 1iquido16e que es solicita qe eoeptarnreatan lea uxencionue a03icitadag para llegar a la renta gravable declarada por el contribuyente. "JJU otras palabras -concluyo e] actor-, en la nueva 1iquido16e que es solicita qe eoeptarntodoi, loa uanloo y ducione,, propuestos par e] contribuyente en ra — (eclaracida de rente, todo silo cOao conqecuenuta de be haber alda re— u.lto el renarao gubernativo dentro Usi término aeislado para el oteo to por los arta. 36 de la lsy 63 de 1967 y 9. de ha Ley 8. de 1970, cuando ya la Adiatntntrtoin no podía decidir dlooreaionaluLente ateo —- 2 - Juicio U9. 7886 -- acogiendo íntegras,.ente las petioioaee formaladaix en dicho reouro." Invoca laq nO.euap ya mam)icaatías y narra el libeli,'!ta 10 siguiente, "l.- i1 suaor Giro raao Porran Caro, mi poderdan— tt, proentó en la oportunidad provista or el Ministerio de Hacienua y Crédito Público zor medio de Rai,eluci&n ad—hoo y ante la Ad4nietraci6n de Impueetoq Nacionales de Bogota, sa declaraci6n— de renta y patrimonio por el ejercicio fiRcal de 1.969. 11 29.— n el referido denuncio fiol i poderdante relacionó un «producido bruta en alquiler de maquinaria y ejecu— çi6n «o ContratoR de movimeinto de tierras y ObraR Publicael por— valor de $4.252.89745. A ra vez relaoinó 008t0p imputableR ¡Lj—
çi6n «o ContratoR de movimeinto de tierras y ObraR Publicael por— valor de $4.252.89745. A ra vez relaoinó 008t0p imputableR ¡Lj— anterior ingreo por valer de 13.736.176.12, do manera que comorenta bruta derivada de la mencionada actividad reultaba la puma de 516.721.33. Igualrttnte relacionó otros ingreoq distinto a1OR producidos por alquiler de maquin4ria y ejecuoi6n de contrates, "Como participacioneR provenientes de la sociedad - 'Porra,, y Guzmán Ltda.': 45.624.27; Por ariendon: $2.640.00; por feouperaoi6n de dprcíaaioee,,: 185.992.97; y por utilidad oraqio iial producida por venta de parte de un lote: 10.000.00. Al sumar las anterior" partidas resulta un tpta3. de 91.017.613.21, quefue la cantidad que et poderdante consignó en u declaración por— concepto de renta bruta. Como propuso deducoiozae, (depreoiacioneq) por cuantía de 509.204.34, y exencionen par valor de $210.992 9979 la renta líquida gravable reiuJt6 4. 297.415.90. "3.— Con relación al mencionado denuncio fiaal la oficina liquidadora produjo le liquidación mimero 003942 de fecha abril 7/72, en la cual pe tomó cono renta bruta la cantidad de31.347.4969909 en vez de la declarada por ente concepto por el -- 3 _ Juicio Ne. 7886.—
abril 7/72, en la cual pe tomó cono renta bruta la cantidad de31.347.4969909 en vez de la declarada por ente concepto por el -- 3 _ Juicio Ne. 7886.— oontrib)tyente, que fue de $1.47.l3.21. Nt decir, que fue aumen— tada en $329.682.79, opto como consecuencia de haberse rohiaa4olos llamado,, cestop por el contribuyente por lami,ma suma. Cabeaclarar que fueren coptos o d.duooine,,, lo cierto es que qC sumi— nistraron en la deolaraoi8n de renta todos lo,, datos que para suviabilidad exige la ley. ft42._ Dentro del tórmino fijado para el efecto porel artículo 32 del Decreto 1651 de 1.961 y previo el pago del gra— vamen resultante de la liquidación privada, mi poderdante interpu— o el reoao de reolamaci6n ordinaria contra la liquidaoin cfioial a ue pa r.ftere el aparte anterior, ezniendo come motivo de— inconformidad con el acto imponible reo4rrido, el reohazs que hizo al liquidador do 'deducciones so1oitada5, o mejor, egreop, gas top O coqjOq ,,ia explicación de ninguna naturaleza por parte delfuncionario liquidador', o sea s que el reouro estaba d:.rigido a obtener quo e aceptaran las deducciones o uantoti deis ,tiaidop.- 11 14 de abril de 1.972 se preeent$ el reclamo. "5v.— Dicha roolamacin que fue interpuesta ante la emoción de Recurso,, Tributarios de la Adtainietraoi6n de Impuesto.
11 14 de abril de 1.972 se preeent$ el reclamo. "5v.— Dicha roolamacin que fue interpuesta ante la emoción de Recurso,, Tributarios de la Adtainietraoi6n de Impuesto. Nacionales de Bogo, fue r.,,uelta por medio de la Resolución Nº,, A.000988 P. da fecha marzo 15 de 1973 9 qua confirmó la liquidaotón recurrida. Como posteriormente podr verse no es menestercomentar la,, razonas en las cui,, se apeló la ofieina falladora para llagar a su n la debida oportunidad mi pedeadante inter— uo til riciarso de apelación contra el prpvefdo de primera itan cia y en el escrito correspondiente precisó que se inconforoidad— con la liquidación oficial radicaba en el rechazo ilegal e injus— to de cantos (bien podrían ser ~tos o deduocione.) propuestoscon iodo la, requisitos legales quc debían ooztjugarwo en la deter ainactón de la renta gravable y que apcendan a 329.882.79. 1175.— 11 ad—quea (Dirección General de Impuesto, Nacionales) desató la alzada dando confirmación a la providencia apelada por medio de la Resolución nómero a.01626 U. de fechamarzo 8 de 1.974, la cual fue notificada par edicto, que fue de,,ft jade .1 19. da abril 4. 1972. Dende el dfa siguiente, o sea, el2 de abril/74 comenzó a correr el trmino de la ejecutoria de diez4 - Juicio N. 786.— daq a que refiere ]. artículo 52 del Decreto 1651 de 1.9ú1, -
2 de abril/74 comenzó a correr el trmino de la ejecutoria de diez4 - Juicio N. 786.— daq a que refiere ]. artículo 52 del Decreto 1651 de 1.9ú1, - que expiró .1 17 de los mismos mee y ao, teniendo en cuenta que lo "aíbados no son días hábiles en la Dirección General de Ipuop ton Nacionales por mandato del Decreto 952 de 1.959 (art. 31.) il 18 de abril O inici3 pae"# el plazo de tres suenes para acudir a la vía contencioso— diniqtrativa." C0NCPW DEL MINi PRI) PIJBL,IGO 1attia por e «etior ?icl 41. de la Corporación, dice, en lo pu.»tancial: "1 demandante reclamó el 14 de abril de 1972 contra la liquidación NI. 003942 de 7 de abril de 1972. Tal recurso— fue resuelto en definitiva por la Dirección General de Iepuoetoe— Nacionales por medio de la re,,olución NI. R-1626—II de 8 de marzo— de 1974 y notificada por edicto desfijado .1 10 de abril delmismo aíle. "Conforme al art. 91 s de la Ley 8.. de 1970, laprotesta por la liquiaaei&n debía desatarse definitivseato porla Dirección General de Impuestos 'en el término de dos ailøa con— tados a partir de la fecha de su preentaci&n' caso contrario e— considera fallado a favor del contribuyente. "La resolución N. R-1626-11 de 8 de marzo de 1974,
tados a partir de la fecha de su preentaci&n' caso contrario e— considera fallado a favor del contribuyente. "La resolución N. R-1626-11 de 8 de marzo de 1974, conforme al art. 91. de la ley 81. de 1970 y al art. 52 del Dto. 1651 de 1961 quedó eeouioriada el 17 de mareo de 1.974. "De lo anteriormente anotado no infiere que el fallo que decidió la reclamación qe .iti6 fuera del término previsto en el art. 99. de la le; 8.. de 1970 9 pues el U. Consejo de letado en diversos pz'onunoiamientos ha expresado: "No basta entonces, qae el fallo deciuorio aparezca calendado dentro del trmino que indioii la disposición cesntada para que tenga fuerza legal, pues da este modo se quebrantaría --5
Juicio N. 7815.- otro loable prinoiio que en.ierra le iotificac4n: el oanooiieiento qu. de la providencia debe tener al intereaio. lan cørap, puede afirtaree que lor fallo" ala didoe requieren na notificacian para que una vez cjecutoviadoinc declaren ronuelton.' "n l:;ø conicionen vietae, el dend.nte opt& aiupa fado .ier la prsnunci6n ue trae la norma anten citada, y e.o tal el recurno int(rpLeto debe declararqe reaelto a çu favor." No hay duda alguna de qus el fen6weno jurídico oat' eotaleoe el art. 36 de la ley 63 de 1967 y que el art. 9. d' la ley
No hay duda alguna de qus el fen6weno jurídico oat' eotaleoe el art. 36 de la ley 63 de 1967 y que el art. 9. d' la ley 8.. di 1970 redujo a don aEo, ha tenido lugar en el oao sub-lite. ¡ion efecto: el reulamo ante la va uberflattva fue planteado, previo — el pago del irpueeto que rerultaba en la liquitactón privada, e]. 14 da abril de 1972, y la tiltíma providencia çw pu.o fin al ri,mo fue ernitida el 8 de marzo de 1914, pe'e ,'i6lo vine a xotificaree por Gd1C'O quw se do"fijó el dh 1. de a"urilí por ende, dede el día ,guíente,- 2 de abril, oomen6 a correr el tr"iino de la ejecutoria de diez UfaRinicado jor el art. 52 del decreto 151 de 1961, por lo que oxpar6 el 17, cuando ya había tranwcurrido el bienio. rjefle pue tazón el actor y el nuícr agente del Eini'terto Público, y por ello habrá que acceder el Tribunal a lao y,iíplioae de la demandae En nrecei&ia1 la la)iidae&fl nueva quedará a'f: ianta bruta tblecia en 1c tiu.aein oficial N. JU3912 de abril 7 de l.J72 fl. 347. U(. 00
Co-to. aquí ae?t uO, anta 3ruta aquí ,tableciça 8. .47. l3. •)1 11 '— 6 Juicio N. 786.—
l.J72 fl. 347. U(. 00
Co-to. aquí ae?t uO, anta 3ruta aquí ,tableciça 8. .47. l3. •)1 11 '— 6 Juicio N. 786.— CdUOCiOA' de tninua n la ottaUa liquirÁzaoi8n oficial Renta ir ulda aquí e-tab1cida 1 508.409.21 Renta enta determinw.La, un laliouidnoi8n oficial 0U9)3.0 exenel fla aceptada $10. UuO. 4
210. 9;
t3nta gravable aquC etaolecida 1 297.15.90 qi0.131.00 FATRZ i?tlO 1 gravablu etb1ccido en la liquida— oi8n oficial NQ. JUD42 de abril 7 de 1.972. No varra
.416.358.00 3l.45.00
POTL A aG) MIT, CO149RI1JYE31P
fl31.676. 00
9tgn oQiprobantso' que paroen. .;n. 1o, ante— ceenteq a i.ui.trativ0, folio 43-44 y 47, el oontribuyene pºr 1. vigencia gravable de 1.969 efectuó pao, por
1,130 694900
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1,130 694900
'ALDO 11 GATICO DEL 0WrRI3YNPT • 982.00 ¿;c n Mérito de lo ..nterior, ol Tribunal Adwinitrativo e Cundinamarca, adminitrando jutioi:i en nombre de la Repb1ica de — Colombia y :'or autoridad de la ley, A I L A le.) on nula" 1p li:uidaci6n oficial J0342 de fe cha 7 de abril de 1972; la reo1ucin e. A000988P de 15 de tuerzo de — 1)739 amba de la Adrinir4ri6n de impaotoq Naciona1e !e BZ;g0ta# y la re..oluci8n Neo R-462-11 de 8 do marzo de 1974 ejecitriaa el 17736.— (le abril de if3 de la -D ir,.,uei5n de, liacionale" jor el fLtaS— meno de tjw hablan lo art. 36 le la ley 63 de 1967 y 9. de la ley82. au 1)76. 2.) «O:ia, ti iee cobo 11 iaci6n defi— nitiv it .- ¡ie aparece en LÁ parte :tiva de eu proveido. 3.) De1rrro e el monto total cte 'loo.. de de renta a cr del contribuyente GJJQ lYW PQR1 CMU eorre?on aiente al o gravabla de 1.969 e de li'O IJTi r I -;I LN— T ;iUA Y 3iIr (4131.676. oo) 4Q.; Una vez tadz lo impue .5to, pag&o, por
aiente al o gravabla de 1.969 e de li'O IJTi r I -;I LN— T ;iUA Y 3iIr (4131.676. oo) 4Q.; Una vez tadz lo impue .5to, pag&o, por el oontribyent (fl3).694), ieia .n aldo íue deberá pagar a la Admi— iitrici8n de líu pU#3,,tOn por la cantidad 1± ?OVCINf'O Y ,10 PE c)PL:2, WYVLFI:U ii.; y Aí~rob ado en Actí a 54 •e agosto enta (2) de w á1 novect%nto -.euta y cinco (1.j75) .— L. e : _ LUiA
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TA}LI(IO ACJU8 i)RO.— Jecretarjo.—