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TA CUN - 7887-(05-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7887-(05-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIA: EXPEDIENTE N°. 5869.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: MARION ELIZABETH DE NARVAEZ WEHINGER DE PIZANO Y OTROS.

Visto el Informe Secretarial del Folio 1749 se abre el presente proceso a PRUEBAS hasta por el término legal, se ordena tener como tales los documentos aportados con la demanda, la contestación y los antecedentes administrativos remitidos por Planeación Distrital, junto con las que a continuación se decretan.

POR LA PARTE DEMANDANTE: 1°. Lbrese oficio al Departamento Administrativo de Planeación Distrital conforme al Numeral 14. del Literal B. del Acápite de Pruebas, a Folio 51, pera que remitan el Plano Topográfico a costa de la parte demandante.

Las pruebas solicitadas en los Numerales 2°, 30, 4 0 y 59 ya obran en el expediente con los antecedentes administrativos. 2°. Librense oficios a la Alcaldla Mayor a la Secretarla del Concejo y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital conforme a los solicitado en los Numerales 69 y 70, Folios 52 a 55. Decrétase la prueba pericial solicitada en el Numeral 8°, Folios 55 a 57, Literales de la A. a la q. Para el efecto se designan de la Lista de Auxiliares de la Justicia a los Ingenieros Civiles RAFAEL. ARTURO PAEZ ESTEVEZ y JAIRO ENRIQUE

55 a 57, Literales de la A. a la q. Para el efecto se designan de la Lista de Auxiliares de la Justicia a los Ingenieros Civiles RAFAEL. ARTURO PAEZ ESTEVEZ y JAIRO ENRIQUE RUBIANO RODERO. Por Secretarla comunIqueseles el nombramiento con las previsiones legales, indicándeles que se les concede un término de veinte (20) dIas contados a partir de la posesión para rendir e) dictamen. A Folio 579 el cuestionario para los Peritos trae el siguiente Córo1 ario:e EXP. N°. 5869. - 2 - 'Solicito respetuosamente que se indique a los Señores Peritos que, en el momento de ser subrogadas las normas Contenidas en los Decretos 734 y 737 de 1993, cosa que suele hacer permanentemente y en forma totalmente caprichosa la Administración Di stri tal, las confrontaciones solicitadas solicitadas en los literales anteriores, para comprobar les posibilidades de desarrollo del inmueble en unou otro régimen, se hagan entre la norma que rige a la licencie presunta, o sea el Decreto 1131 de 1986 y las que rijan en el momento del dictamen. No tendrf a sentido hacerlo con respecto a posibilidades contempladas en decretos derogados. Por ejemplo, los oficios de la Jefe de la División Zona Norte en los que se fundamente la Resolución demandada, citan normas que estén ahora todas derogadas. '. Yo 0 90• Solicito que oportun.ente se oficie al DANE para obtener los Informes técnicos requeridos para los efectos ajuste de liquidación de que trata el ArtIculo 178 del Código Contencioso Administrativo. '.

Yo 0 90• Solicito que oportun.ente se oficie al DANE para obtener los Informes técnicos requeridos para los efectos ajuste de liquidación de que trata el ArtIculo 178 del Código Contencioso Administrativo. '.

SE NIEGAN ESTAS PRUEBAS: la del corolario por cuanto las nuevas disposiciones tienen aplicación a partir de su entrada en vigencia y las que debían regir la Licencie Presunta en su respectiva vigencia; y la del Numeral 90. por cuanto no es el momento oportuno ya que todavía no se dan las condiciones para que sea necesaria. LLegada la oportunidad se haré la respectiva solicitud.

POR LA PARTE DEMANDADA: Las solicitadas a Folio 171 ya se encuentran en los folios 39, 69 y 66 respectivamente de los antecedentes administrativos.

Librese Oficio al Departamento Administrativo de Planeación Distrito-, solicitando la Planilla de Control de Entrega de Correspondencia en la cual figura el oficio N°. 00132 del 20 de Diciembre de 1994 o 3 de Enero de 19959, OJ 340/1048/94, dirigido el Dr. FERNANDO A.

TREE8ILCOCK BRAVO.

Se reconoce a la Dra. MARIA GRACIELA BECERRA DE BARRAGAN, abogadaEXP. $°. 5869. - 3en ejercicio, como apoderada de la parte deMandada conforme al poder que obra a Follo 155 y los documentos que lo sustentan.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

HERIBERTO REYES VARGAS

NAGI STRADO

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