TA CUN - 7890-(26-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7890-(26-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1GuTÁ, D. ., 26
Magistrado Ponente¡ UAL.Á i.} }WiEVRRI .— 1
TRLLUA.. AJ.ML IkA iVu ik ' JiL !}J..LCJL
hi.?i Juicio Yº 7890... ILT' T,eü&ndentes L^iLVIIU Árobado 'cta b9 17 cLc marco 24 4i 1.976. - La •eora Elvira Poda de Camacho, P02' - -medio de apoderado, preaent6 ante este Tribunal dea con elfin de obtener la rgyiai6n de la oprao.6n administrstiya de 1 quiaci6n de sus impue,toa a le renta y coml.nacntarios por el..- ejercicio fiscal di 1.967 y le príotioa de una nuva "liquidación del impuesto a la rnt y eus oopleentsrioe, "tenlndo - 'en Quinte los actores declarados, esto ea, econtaudo loe rnay res valores me rezita ravable que le fueran asíüyisdwj en la dij tribución de utilicadee 1c la sociedad Caaobo luarrizosa y Éerro limitada, rut 60.001.966 la cual fu4 e su vez sosuetida e reveieD por 1Luyoree vr41ore. procedentes do lú presunta suciedad de- 'bocho iV.UiUh hl-;..CHW VIT 60.008.765, eaibaa con domicilieiica1 en Bogotá". Pundarnt6 sus edirnntoo en los eiguien'- toe: 0 10.- Mí roderdante se socia c!e C'ACcj Y W1RR0 LiMLTAA, socu.edua con UonzXcilio en Boot, Idertíficada
toe: 0 10.- Mí roderdante se socia c!e C'ACcj Y W1RR0 LiMLTAA, socu.edua con UonzXcilio en Boot, Idertíficada con el BIT 60.001.866. lTdUÁ- s su vea, ea considerada por la AdrinhitraCi6n de Impuestos la-- -31onaiee co socia de £':iVlACUI kZiU biT 60.008.765.0 32.. La oficina liquidadora, por el aiio gravable de 1.967, rechazó a la presunta aoc.edad da hechoLkVIAQIQI J10LiLGO deducciones y rintaa exentas øriinandO t yares rentaa gravable a Camacho arriaoa y Perro Limitada y a los socios de 4ste, entro ellos a PU ¡anaante. Las menoiondae sucíedadea forrnul ron reclamación ante la Oficina do Recursia Tributarios de la Adzui.niatrsaión de Impuutoi iiaciona1e de ojet, t cual £a116 aoptundo purolalmente las preteneioneo de looreclaman— tea, mediante reeolic1onec jjQ A-196-1 1 de 1..973 para DYlAUiO UI)ILRO y 14 9 A-2520-P de 1.973 para C;ainaaho Uarrizosa y Perro Ltda. "5k.- Latas PrQvídei4cítis fueron apeladaahebiándoee venoido el plazo legal o n;sgr4Ádo en el articulo36 de la ley 63 de 1.967 sin r;ue la Dirección General de 1 pueatoa isolonalee se hubiese pronunciado dC fono respecto
hebiándoee venoido el plazo legal o n;sgr4Ádo en el articulo36 de la ley 63 de 1.967 sin r;ue la Dirección General de 1 pueatoa isolonalee se hubiese pronunciado dC fono respecto del mencionado recurso. Vencido dicho t4xmino le reclamaci6n4be considerara reeuelta a iavor del oovtribuyone. Pallada a favor de raclioi6n de I Vi.?.CIU JUiL.(akQ se impone nueva dietriuol6n de rentiu a favor de CHACn JI;A Y IiLL.ÁiA, cuyo rc1nmo no ha sido fallado defjnjtjyarente aula vis gubernativa y consecuenc1alente debe practicare nueva distribución en esta sociedad de manera que e aiw sociosfavorezca el fallo favorable de VlACIU RIMGkW. A mi randante se le practicó le liquidación oficial NR 118942 de Sech 4 de marzo de 1.970 la cual fuá reclamado, recurso &jue fué resuelto mediante rcoluu. ci6n NR A-4793-P de 7 de noviembre de 1.973. Apelada esta pr videncia, la Dirección (leneral de lmçueetos Neoíonalfia dictó- la Resolución 5º R-179-H del 14 de marzo de 1.974 notificada .1 5 de abril siguiente s ejecutori.acts diez disa despuó, conla oual se agotó en forma activa 1i vía gubernativa. "V!. - Mi pod er ante izpugn6 loe mayoresvalores que 10 fuera aoinados como renta en Camacho Ceriaoa
la oual se agotó en forma activa 1i vía gubernativa. "V!. - Mi pod er ante izpugn6 loe mayoresvalores que 10 fuera aoinados como renta en Camacho Ceriaoa y Perro Limitada con la advertencia de que datos se origina— han en i Y1ACXO I{lt»iGEO debido a rechazos de deducciones y de rentas exentas, vinculando su recurso a]. de Camacho Ca rrisosa y Pairo Ltde, en primer lugar, y en segundo término 1 de 14LUVIACIOX RiUXL(UO.In el cajtu10 correo pond¡ente a zoras viola— das y oonoeto de la violación, niieutó la actwe& Peron objeto de v1o1ci6n las siguientes zo mee: los artículos 23 do le ley bl de l.J60 y 21 d#1 Leorto 437 de 1.961. Se deaonoc:i el iiat.a cie la depuración d1 ingreso al deternirar la base imponible al gravar rentas bru— tas y rentas exeta en desviación Rionegro. Los artícu1s 26 de la ley 81 de 1.960 y 53 del decreto 437 ce 1.961 9 que re lan la usfinicidn y tratarniento de Lee HRcntaa Br utao iepeciJ les tales como las .articipscionea de utilidades en aooeda— des de prersonas. Legún tales norras para el socio es rnta bruta su correspondiente proorol6n en la 'renta líqulus gra— vable de la comalia. 'En virtud dtul vencimiento del çlazo consarado en el artículo 36 de la ley 63 de 1.967 9 esto es, por haberbruta su correspondiente proorol6n en la 'renta líqulus gra— vable de la comalia. 'En virtud dtul vencimiento del çlazo consarado en el artículo 36 de la ley 63 de 1.967 9 esto es, por haberuedado reuue tu u Í'aVOr del contribuyente la rec1aacin fo ].a6a por 1.iV3iCLuN iuLiu, la renta distribuible y rve bis tanto e LVU(iU Fiui. (±U como en Camacho Carrioos yPerro Ltda. Por mini3tc.rio de i, ley, va o ser inferior F3 re— urtlde con motivo de la liquidación del tz'ueto sobre le reja ta a cargo de loe socios. 1c ahí que l 1al10 d.5)ttVO dela reclaaoi6n de mi mandui.te debió uupeitra al del recur— so interpuesto por LL Y.L;ÇI, ilU uJiU, duntie 80 orin6 la causal del ua yor Iravamen a cargo de nl adante, o travz de Coracha (-arrisosa y perro limitada, conp&Ua qué también formuló rec1a'naci6n y actualmente pendiente del fallo de la uetaci6n. Tramitado reularrei4te el proceso, oído el coja ceto eiitido por la Wiscalia Cuarta de la Cor;.orci6n, y no. encontrándose causal de nulidad que invltde lo actuado, pro— cede la Sala a decidir p1ev138 las siguientes. Ç u t . 1 . F; A 0 1 U Pretende la derordnnte que se mollique la op ración administrativa de liquidación de sus impueatos a la
cede la Sala a decidir p1ev138 las siguientes. Ç u t . 1 . F; A 0 1 U Pretende la derordnnte que se mollique la op ración administrativa de liquidación de sus impueatos a la renta y complementarios por el a?lo de 1.967, considerando que al no haberse pronunciado la 1irecoi6n General de Impuestos Nacionales sobre el recurso ue apelación interpuesto por las— soc..edadss "Ceccho, earriiosa y 7.rro Ltda" y "Desviación Rionegre" deban ooneiduraree fallados en su favor, decisión quela beneficia, en tiltizas, ya que suc CL3 toc1a de la prlea la cual a su vez lo oc de la eeunda. Del expediente adrinitr8 Uva correspondiente traído a loe autos, ea evidencia que la rci::c16n interpuesta por cada une de lee sociedades arriba ineiicionadae, desatada en primera instnois y en cada caso, ircialente favorable lee etiplices, razón por la cual también la reolarneoldn de la ei flora Posada de Carrizoas reeult6 en la niie meia en su favor. Sin erbaro no existe kzuba alguno en el ex— pediente x pedtente del tallo en su favor por ministerio de ]a ley ( artí— culo 36 ley 63 de 1.967) de la reolaci6n prosentada por la s ciedad de hecho "De.viaoldn Rioriero" ni de le limitada Caaa— che, Garrizose y Perro", razón por la cual no j ,,odré accederse a la petición elevado por la aeÍora L ivira Posada de Camacho Por otra parte de confor'r,iciad con el informe
che, Garrizose y Perro", razón por la cual no j ,,odré accederse a la petición elevado por la aeÍora L ivira Posada de Camacho Por otra parte de confor'r,iciad con el informe secretarial visible al follo 40, no curca ni ha cursado en el Tribunal juicio aluno promovido por las coci"dsdee a jue nos referirnos por el ejercicio fiscal de 1.967. .;s decir, que zo ca aportaron a loa autos las pruebaa idóncea para deioitrar la s,aveiaoión ootenide en e]. libelo de «eruande y, por tanto no putder proajeiar las aúplicas de l::i rlcrtta. Lxi mérito de lo ex3utsto, el Tribunal Conten— cioso Adziiniatzctivo de Cund..ntiarca, adr.niatrano justicia ID nombre de la Re tiblíca de Colombia 1 or autoridad dC la ley, de acuerdo con el Fiscal Cuarto e la Coroz'aci6ri, 1 , 1, L Al Ü1E LAS SUFLICAS 14 ¡LÁ Oópieoe, notiZiqueee, eumuníquaee y archívese el expediente. ÁiVU ..LCOfPk. LUA AiR O lUYA AiLk CioIA rÚt(U 1 UL2 T)IIO CMU:L4AUALA ¡)2T,i U V4.iiM.I Uku (UZ iUILL4U U1. ¿RÁZA tirí.L1..LU .cre t8rto