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TA CUN - 7893-(04-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7893-(04-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COI434BIA, SDICCIONAL kdm2.xi4!rativo debe ser demandado en cuanto a su e noticaci4n en su totalidad, para poder proba ±aci6n de poder y no argumentarse un~ la falta ha como factor independiente. rfl12 UIju3 Al; LrR,TiU kE CUI12AIA}WA Bogotá, ¡L : Magistrado Ponente Dr.CÁLOi O(TAVIO kOhiGUt.Z V '\1

RLF: Juicio fo. 7893.- OLUQIOEC Actor: A1JRLLO RAM11J (ACÁ Aprobado Acta 1 6 de febrero 2 de 1.977

El señor Alfredo Ramírez Gasee, por iasuio de apoder ado pro, ent6 demanda ante esta Corpoxací6n a fin de que se hicieran lea si guientes declaraciones: .- La nulidad de la Resoluci6n No.1193 de 22 de marzo de 1.974 del M inisterio 4. Justicia, por mediode la cual se dispusO ql nombramiinto del serlor jç Go MÍ 'TJIL.- Como consecuencia de la etici6n queantecede, se declare el reutableciiento del derecho de uitrocinaco y, comeouentte.te, oca.restit áldo al cargo pare que fuá nombrado mediante la resolución 5467 de 19 de diciembre de 1.973 del Minitrio de Justicia y del que ce le- ;rivó por la Resolución que se impugna, o a otro de igual o superior categoría. WT(RÁ, Que se M uen al aeor t~ALCA loe suelto, primas, bonUicaoioriee y vscacionec que -

;rivó por la Resolución que se impugna, o a otro de igual o superior categoría. WT(RÁ, Que se M uen al aeor t~ALCA loe suelto, primas, bonUicaoioriee y vscacionec quehaya dejado de percibir, con cargo a]. Tesoro 1eciona1 0 1Íin1 teno de Justicia), desde la lacha en que se produjo la re lución que ue Impugna e sabor 22 de maro de 1.974 huatacuando sea retituído al cara de que fuá pnivcdo o u otro de i,uø1 o superior categoría. "UAT.- ue se rcnoea el tiempo de retiro deAilik,W-."<Ii ilA.i~mí4 GjJi ain solución de continuidad, para efeo to de ietactonei s,cia1 9 aLcenscs y escisión". undaente el ehor uoderado isa anteriores peti-DE COLpMBIA, :SDIC0I0NAL 2-7893 cionea en los siguientes fiCLQ : = = = 4 Mediante la .oluci6n 5467 de 19 di diciembre de 1.973 el Liniatrio de Justicia uiepuao reintegrar al señor ÁLkR. JAJi. G&.A en el osrgo de Directorde Eat&lecimiento Carcelario en reemplazo del ieor SEGUIDO ELOGIO i0iiECA UJLA1, quien no aceptó dando oumplisiento oca esto el Ministerio de Justicia al, tallo de 4 de julio de1.973 dei Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que ordenó el reintegro de ALi1&.IO 1A11 ¿ GAiCA como iesto el Ministerio de Justicia al, tallo de 4 de julio de1.973 dei Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca que ordenó el reintegro de ALi1&.IO 1A11 ¿ GAiCA como irectada establecimiento Garcelario 11-categoría 16 de la C cel del Circuito de la Plata (huila) o a otro de iva1 osuperior categoría, providencia que fu4 confirmada por el H. Consejo de Estado,, ;or tallo de 10 de or:etieibre de 1.973. "EGfliO, El 20 de febrero de 1.974 ci suaori-. to apoderado solicitó al Ministerio de Justicia dar cumplí - miento, €nadaa sus partes, al fallo proferido por el Tribu nal Administrativo de Cundinaarcs y el E. Consejo de Etado solicitando dar a licsoión al Art.121 <jel Cdaigo Administrativo. En el memria1 efl cuestión actuaba yo como apoderadodel sero AflLLU hitiLZ GASCAy en este figuraba tanto lairección de mi oficina co,o la de i residencie y ata reune tivos teléfonos 'TLRCMW.- Con fecha 22 de marzo de 1.974 el Ministrio de Justicia mediante la Resolución 4o.1193 dispuso lo eiguiente:"or la cual se causa una novedad de personalen la Dirección General de 2rtaioraes de]. Ministerio de Justa cta. J.& Ministerio de Justicia en uso de sus atribuciones le gales, resuelve: Articulo primero.- De conformidad con elDecreto 2660 de 1.97 3 9 nombrar provisionalmente al aeor ELiJCLR QOM;Z COT1A, en el cargo de Director de Eatab1ec

gales, resuelve: Articulo primero.- De conformidad con elDecreto 2660 de 1.97 3 9 nombrar provisionalmente al aeor ELiJCLR QOM;Z COT1A, en el cargo de Director de Eatab1ec Diento Cardario Claso 1 Grado 10 de la Cárcel del Circuito de Ubt, en remplazo del sedor AiPRJ.IO R AU IRLYS GAbCA quienno se presentó. Artic1O segundo.- La preiente reeo1oi6n r ge a partir de la fecha de su expedlci6n.DE ÇOLpMBIA. :sDIccI0NAL 3.7893 CUART4, En e]. Art. 3Q de la Resolución 5467 de diciembre 19 de 1.9739 resolución ésta que dispuso el relntS gro, como ya ee dijo del seiIor AJ) hbiIRZ GACA come Director de la Cárcel de tlbaté, se dispuso que dicbe resolución ee oOmUntcaaø, como es obvio, cuestión ésta que no se oua pli6. 'UIITO.- sobre la expedición de 1. Resoluciónreintegrando a mi poderdante como Director de la c4rc.1 dUbsté el Ministerio de Juaticia no comunicó cosa al¿-Una sobre este íarticular ni al interesado ni .1 suscrito apodsr do, razón por la cual no se tuvo conocim&énto de la expedición de dicha resolución. Cite como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 74 9 759 76 del código Contencioso Adinitrativo, 244 y 246 del Código de Regimen Político y Municipal, art. 2' di la Constitución lacional. Tramitado regulazimente el .roceao, oldo el conArtículos 74 9 759 76 del código Contencioso Adinitrativo, 244 y 246 del Código de Regimen Político y Municipal, art. 2' di la Constitución lacional. Tramitado regulazimente el .roceao, oldo el concepto de la Fiscalía de la CorjorLei6n y no existiendo ca sal de nulidad que invlide lo actuado, procede el Tribunal a resolver en el fondo previas las siguienten LUmi. 1 l E A C 1 0 E bs Por intermedio de Procurador Judicial, el menor Alfredo Ramiret Gamos demanda la Resolución NO-1193 de 22 de marzo de 1.974 proferida por el bUniaterio de justiciamediante la cual se le nombró reemplazo por ho hab.representado. El apoderudo del acor plantea como fundaaent)E COIpMBIA -SDICCIONAL 4-7893 de la anulación del aøtor, la £alts de notificación del se to de reintegro proferido por .1 Ministerio de Justiciasegún Resolución NO-5467 del 19 de diciembre Ce 1.973, nocomo uen segunda :;etici6n uino corno una fundamentación sub sidiaria plantea la anulaci6n de la resolución oemandadaen una falta de notificación de una providencia y eubsidi1 riemente en la falta de una counicaci6n de un nombramiento. El fiscal de la Corporación hace un estudio de la prueba que Podría ser acogido por el Tribunal sino meiarar las siuientea condiciones procesales: 1) j IJJJUC1 . La resoluciónNo.5467 de 19 de 4iei.br . de 1.973 que reintegró al actor

la prueba que Podría ser acogido por el Tribunal sino meiarar las siuientea condiciones procesales: 1) j IJJJUC1 . La resoluciónNo.5467 de 19 de 4iei.br . de 1.973 que reintegró al actor flO ha sido demandada dentro del presente proceso como bien puede observen. .n el poder conferido (flo.4) y en ci 11blo ue demanda (flo.5). Dicha resolución dI,aurplimiento a un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo confirmsdóopor elHe Consejo de Betado. Como bien lo afirme el apoderado col actor, este acto, constituye una decisión de La adminietr ción dentro de un proceso administrativo como lo demues a tran las motivaciones que la sustentan. En los términos del articulo 10 del Decreto2733 de 1.959, esta decisión debía ser notificada persone.A DE COLOML4 JRISDICIONAL 5-7U93 mente o por edicto conforme al articulo 11 del mismo decre— te. Si. el acto no sutisfeofí al actor o no le habis oído notificado perbona].entó ha debido ser demandadopor lo raenos en la fecha en que e enteré etrava de su apa dorado quien presentó demanda el 19 de julio de 1.974. Como tal acto no fuá demandado dentro de loe cuatro (4) .ae con taoa a partir do la reentación del libelo de demanda, e]. Tribunal habrá de inhibirse aobr el conocimiento y obre I solicitud do reconocimiento øa prestaciones y tiempo de— erticio durante el periodo que transcurre entre la fecha— de le reoluci6n de reintegro y la fecha da expedición del—

Tribunal habrá de inhibirse aobr el conocimiento y obre I solicitud do reconocimiento øa prestaciones y tiempo de— erticio durante el periodo que transcurre entre la fecha— de le reoluci6n de reintegro y la fecha da expedición del— decreto de devinculaci6n que se jnicia oon el acto acuBad 4LO.— No habíendoee deirandado el acto de reintegro, en virtud de 11 preaunoi6n de 1 galidL'U que lo envuelve en el aspecto formal y en el de su— notificación, todos sus efectos son válidos hasta el advanj miento de le retoluci6n 1195 de 22 de marzo de 1.974, que deavincul6 al actor del servicio y lo reemplazó por e]. as ior lUi4cer GOra Contreras.

  1. Iii IL i1CtO »I4JD.AI;O.— 1 actor ataca la legalidad del acto £undamentaoóen la no noti—A DE ÇOLQMIA

JRISDICCIONAL

6-7193 Licaci6n o ceaznicaci6n en forma debida al actor de la reuo1ioi6n de reintero. .ara el 'ribunal se ha dicho,— este cargo es valido dentro del Juicio cntza la .eo1uot6n de reintro(que no se deiana6 (re, olucion ho.5467 de 19 de diciembre de 1.975). 4tngdt2 careo , contra la 1cga1ida de la Reno iuoi6n de dev1ncu1aci6n o acto demandado (reuoiuciones aa 1193 de 22 e marzo de 1.971) ni la falsa ciot.vaci6n de no haberse pre entado el actor s deeapei1ar el caro, ni la vi2

1193 de 22 e marzo de 1.971) ni la falsa ciot.vaci6n de no haberse pre entado el actor s deeapei1ar el caro, ni la vi2 lación de la carrera enitencirie le rrecun f undam•ntación. No es demostró por el acto que eee iiubíera presentado— entea de la pedición de la riolución acuade, a deaemps— ar su cureo. La ceuua t,rolunua do &3U no pre&taci6n ru4 le ¡al" de riotificación de la reo1ución de retnttrO que ul Tribuntl tier; qut cmíder r como legal por la reeunoi6n de le,alidad, por no habEre demandado ci acto, le iapde entrar en consiracioneL de fundo, f la felue MotIváedén , en que hublero incurrido le reo1ucifl acusada está uridi.. ceaete validada con la no demande de la reaoluci6n de Z'.i, tegro por falte de notifioici6n Por •i caniaiio de la prenei6n de legalidad del acto que no fu4 demandado y que le .iirve de causaal iugnauo, la peticione del actor no pueuen prosperara pesar del •tuio a fondo quede 1.q prueba realizó Lapisøalia.A DE JRISDICCIONAL 7-7693 'n mérito de touo lo expueuto el ribunal Adminia— trativo de "undinamarci,acliiniotrundo justicia en nombre de la República de tolombi2 y por eutoriiad de la lr, i? =.4.1 L 1., A ;

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trativo de "undinamarci,acliiniotrundo justicia en nombre de la República de tolombi2 y por eutoriiad de la lr, i? =.4.1 L 1., A ; LGA1L LALa D1. cópiese, notiÍiqueue, cornunfquea. ALVi() iUO;2T i1UX.j

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