TA CUN - 7893-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7893-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SESIONES EXTRAORDINARIAS
TRIIAL AIUWISTØATPiO DE nWDWIAÁ
-CCION PRIMERASanta f# de Bogotá, D.C., Marzo seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997). F.0.Nc 016 Expediente No 7893
Magistrada Ponente: ¡ia OLGA INES AYAETE MRRERO
Demandante: GOBERNADORA DÍS CUIÇDWANARCA.
Observaciones. La Gobernador. del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del. Articulo 305 de la Conetituoi6n Politice en concordancia con el Articulo 11 y s.s. del Decreto 1353 de 1966, remitié a esta Ccrperaci1n e]. Acuerdo No 024 de de 1996 proferido por el. Concejo Municipal de Tabio "por medio del.cual se crea el fondo de vivienda de interés social y reforma urbana", pera que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor:
ACUERDO Ro 024
(Julio 11 de 1996) POR MEDIO OEIJIAL SE CRU EL FONDO DE VIVIENDA DE IRTERES SOCIAL Y REFOA URRAIIA.
EL HONORARLE CONCEJO N1JNIPAL DE TARIO CWID!WARCA, en uso de sus facultados legales constitucionales, y ORANDOHoja No 2 Expediente No 7893 Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 17 y sWeigui9nte, establece La creación del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
ORANDOHoja No 2 Expediente No 7893 Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 17 y sWeigui9nte, establece La creación del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. - Que el referido fondo tendrá como objetivo, desrrollar y visbilizar las politices de vivienda de interés social en lea áreas urbanas y rurales y aplicar la reforma urbana urbana en los términos previstos en la ley.
ACUIRDA : ARTICULO PRUIERO.- Créase al Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Tabio, que fpclonar como una cuenta especial de rentas para la administrac0n de las apropiaciones previstas en la Ley y demás disposiciones concordantes y de loe bienes y recurcos de que trata el artXculo 21 de la Ley 03 de 1991 y los previstos en la Ley 44 de 1990
ARTICULO JNDO.- El principal objetivo del Fondo ea el de ser un instrumento financiero para la •jacuci6n de las políticas de mejoramiento de calidad de vida de loe asentamientos humanos populares, dirigido a solucionar el problema de habitscldn de lee familias pobres del Municipio y a mejorar lee condiciones de vida de los asentamientos subnormales. " ARTICULO TERCERO.-..." " ARTICULO CUARTO • u ARTICULO QUINTO ... • ARTI1LO $ZXTO • • ARTICULO SLM~ ... u • ARTICULO OCTAVO ... • ARTICULO NOVENO ... " ARTICULO DECINO ... " ARTICULO OIICE 909 0 Come normas violadas se amte"ni Ley 136 Artículo 23 parágrafo 2.
• ARTICULO OCTAVO ... • ARTICULO NOVENO ... " ARTICULO DECINO ... " ARTICULO OIICE 909
0 Come normas violadas se amte"ni Ley 136 Artículo 23 parágrafo 2. El concepto de violacidn se el giguientoioja No 3 EXpediente No 7893. 'ti acto administrativo objeto de análisis Jurídico "por medio del cual se crea el Fondo de Vivienda de Interés Social y Re-. forma Urbana' 'es abiertamente ilegal según se estudia.- studis: 1. 1. a) El Muerdo según constancia del Presidenta y Secretario del Concejo sufrió sus dos debates reglamentarios así: - Primer Debate: Julio 8 de 1996, acta No 004 Comisión Cuarta. - Segundo Debate: Julio 11 de 1996) acta No 030 Plenaria. b) Mediante Decreto No 064 de Junio 27 de 1996 el cual anexo, el Alcalde Municipal convocó a sesiones extraordinarias durante losdfta 4 y 11 de Julio de 1996, así: "ARTICULO PflI-.
MgRo: Convoquese al Honorable Concejo Municipal de Tabie Cundinamarca, a sesiones extraordinarias durante los días cuatro (4) y once (11) del Julio del ai'o en curso a las 5 pa" c) La ley 136 de 1994 dispone en su articulo 21 (sic) Parágrafo 2 :" Los Alcaides podrán convocarles a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que ese sometan a su consideración." Debiendo concluir que se presentó un vicio en la formación del Acto Administrativo porque según se pudo demostrar el debate
rias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que ese sometan a su consideración." Debiendo concluir que se presentó un vicio en la formación del Acto Administrativo porque según se pudo demostrar el debate del 8 Julio, dado en comisión carece de fundamentación Jurídica fecha para 1 cual, según se desprende del Decreto 64 de 1996 no fue' citado el Concejo po ti Alcalde municipal para sesionar extraordinariamente, si no que citó para estudiar dicho prcyecto de Acuerdo los días 4 y 11 de Julio de 1996.uoja Uo 4 Expediente ?o 793 Por 3.0 expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien respecto de la legalidad del acto acbilnintrntivt objeto de estudios: A le solicitud se 1, dió el trámite legal correspondiente y n consecuencia, procede la Seis a resolver previac las siguientes C O S 1 D E 0 A C 1 0 IJ E S: Correspondo a le Sala decidir sobre la validez del Acuerdo Ho 24 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de Tabio, teniendo como base el escritode observaciones presentado por la Seio-. rs Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decici6n a tomar estará delimitada por la pretenden de la petición del Gobernador, loe hachos enunciados en la nisna, la indicación de las normas violadas y el concepto úe violación, como teinbiAn las prueba k «portadas a la actuacin. LA Sala estudiar ion car8oa planteados así El cargo presentado en el escrito de observaciones ataPe a la
la indicación de las normas violadas y el concepto úe violación, como teinbiAn las prueba k «portadas a la actuacin. LA Sala estudiar ion car8oa planteados así El cargo presentado en el escrito de observaciones ataPe a la infracción del artículo 23 parágrafo 2 de la Ley 136 de 1994, disposición que en efecto ha sido violada, considerando que al o llevares a cabo la sesión extraordinaria 91 día 4 de Julio de 1996 y como es evidente, realizaras el día 8 de Julio de 1996, ze presentó un vicio de formación del Acto AdministrativoHOja No S Expediente No 793 Como es bien sabido los Concejos Municipales están facultades para trebajari sesionas ordinarias y extraordinarias. En el primero de los casos las categorías especiales lo harán máximo una vez por día, seis meses al afc, así como las demás categorías sesionarán 4 sesee al ao máximo, una vez por df. en tanto que extraordinariamente se realizará en oportunidades diferentes y exclusivamente para asuntos que se sometan a su cena ideracin. Es así como de lo antes enunciado se arguye que los Concejos Municipales deberán sesionar en los términos establecidos, que de no cumplirse, todos aquellos actos realizados carecerán de validez y por tanto no podrá darselea efecto alguno) esto, según lo norinado en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Precepto que en efecto fue violado por la Corper.ci6n Edilicia del Municipio de Tabio al llevar a cabo las sesiones convocadas por al Burgomaestre Municipal fuera del término estipulado según Decreto 064 del 27 de Junio da 1996.
to que en efecto fue violado por la Corper.ci6n Edilicia del Municipio de Tabio al llevar a cabo las sesiones convocadas por al Burgomaestre Municipal fuera del término estipulado según Decreto 064 del 27 de Junio da 1996. Por las razones que anteceden os claro pero la Sala que el Acuerdo Municipal No 20 de Julio 11 de 1996 es abiertamente ilegal y por tanto se declarará la Nulidad. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAr4ARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA :
1. Declarase la Nulidad del Acuerdo ¡40 24 de Julio 11 de 1996 proferdio por e] Concejo Municipal de Tabio "por Medio del cual se crea el Fondo da Vivienda do Interés Social y Reforma Urbana".floja P70 6
Expediente No 7893
2. Comuníquese esta decisirt a la sellera Cobernadcra del Departamento de (undinaaz'ce, al ceícr Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al sefler Parsonaro del Municipio de
Tabio.
cOPIESE, NOTIFIQUEI3E , OI!IMIQUESR Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sei6n de la fecha .Acta No 031).
DARlO QUIf$OPKS PIMILLA flEAIRXZ NARTIM QUI$T!RO
Magistrado Magistrada
OLGA INES JIAVARRETE BARRE) ERISESTO REY CARTOR
Magistrada Magistrado
RERISERTO REYES VARGAS
Magistrado