TA CUN - 7896-(23-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7896-(23-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBDHL ADrII4XSTFJtTIVO DE CUNDINAMARCÁ lO&ot, Magistrado Ponente: DRA. CLARA FORERO DE CASTRO. /\JLÇ/t_ z~ 4f sÍerenois, juicio lo. 7896 ontAk Demandante: MIRETA Y1RGAA YDÁ. m ¿
MOL&NO.
La señora MIkEt& V]R(AARÁ VDA. DE MO4M0 9 obrando en su ropio nombre y en el de sus menores hijos j.omcSn, ilio, Luis arlos, Martha Helena, Alfredo y Diego Ignacio Molano Guevara, 'oraedio de apoderado y en ejercicio de la mecida de plena juisiaci4n solicita Za nulidad de la Resoluoidu lo. 5705 de 30e agosto de 1.9739 expedida por el Ministerio de Defensa, 7 000 enoecuencia de lo anterior, el r.etableciaientode lee derechos uo estima violados.
RECIOS: El señor apoderado expone sigutenteas lo... El 1. motor Saóadn.Molano tallecid el 7 4. junio 4. .969 9 estando al servicio del Ministerio de Defensa lactonala un total di 23 afee, 3 s.s.. y 1 dta. o.- Xl Minliterio li Defensa por medio de la Resolu tdn No. 243 de 15 ¿e enero. di 1.970, entre otras prestaciones, seonocid a su gdnyug. sobrevisate eeftora Mireya Tazgara 4. Mo1 a sus mmix.s hijos, la eua de $ 29.730.96, valer de la - .istituo ida p.nsionsl por el término de dos afee.
a sus mmix.s hijos, la eua de $ 29.730.96, valer de la - .istituo ida p.nsionsl por el término de dos afee. 3o.. Los beueticisrioearriba mencionados solicitaron Ministerio de Defensa la austtuoidn pensional di cinoo aftoø, ticida qias fue negada por á.dto del soto impugnado.3. 7896 2DISPOSIC1O2IES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA Se citan coso tales las siguientes, artfoialos 16 y 17 de 4a Carta Fundamental ; 16 del C6digo buetantivo del Trabaje; 19 9 O y 21 dei Decreto 434 de 1.971 9 1 del Decreto 446 di 19912 y1 de la Ley 33 de 1.973. El concepto de la viulaei6n expresa que, cuando todavía los beneficiarios cataban disfrutando de la sstitueión de 2 sfios, .ntrd en vigencia el Decreto 434 di 1.971, sodifi•atonio del 3135 s 1.968 9 su el sentido de prolongar la auatituoi6n a 5 anos; y )oBt.riormenta, la ley 33 de 1.973 que la •atableoid en forma vis1icia. Por tanto, estiman tener derecho a ello de acuerdo con tas norma. bitada.. E]. concepto Piecal expresa que el. causante Baleada oiaio, no pertenecía precisamente en raedu de su actividad el pernoial civil y que su baja se produjo por defunoidu. Concluye por ta .o que af ea de apliosoidn el articulo 36 del Decreto 3135 de
io, no pertenecía precisamente en raedu de su actividad el pernoial civil y que su baja se produjo por defunoidu. Concluye por ta .o que af ea de apliosoidn el articulo 36 del Decreto 3135 de 9968 9 el 19 del 434 de 1.971 que lo mcdi! tod y también la ley 33 a 1.973. Solloita en oonsecusszcia, acceder a las adplioas de la demanda. Se procede a decidir mediante las aiuientes
COSIDLRACIQES 1
El asunto sub.judice eonlate en dilucidar si la viuda1a menores hijos del seílor Baleada Molano, -quien fuera emplea-. lo civil del Ministerio de Jfono&- # tiene derecho a la. sustitu - .ionee y rsaustes pensionales autorizados en si Decreto 446 di .972, 434 de 1.971 y en la ley 33 de 1.973. El Ministerio ne86 les peticiones en tal sentido con .1 -iig»ieute argumentos789 - 5E1 Decreto 434 de 1.971 en su tou10 20 el irou10 39 it.]. Decreto 3135 de 1.968, norma no aplicable el pe ional del inietez'10 de Defensa Nacional en virtud de lo dtspue o en .1 articulo 1 2 del Decreto 3193 de 1.968. El Decreto 435 di 1.971 en su artfoulo 15 9 oree 1 traás teibilidad de las pensiones, por 5 ÁfIos, pero en el sector pr- 'edo. Ooøols prdrrogs pensional para .os bensttciario delteibilidad de las pensiones, por 5 ÁfIos, pero en el sector pr- 'edo. Ooøols prdrrogs pensional para .os bensttciario del - ,erson8l fallecido pensionado del lUniatarto de DeÍena y di la - 'ølieis Jacional solo se hizo efectivo en virtud del Decreto 2339 ,. 1.971 ion vigencia 1te enero de 1.972 9 debe ,negarse la petiidn. .. . Le Sala comparte 1 razonamiento expuesto su la Resol - i&t acusada. En efecto, no cabe duda de que el causante , fue empleado lvii del Ministerio de Defensa ya que desetipeftabae1oargo di ¡ unto Segundo de 14uersa ¿rea. No estd por des anotar qit i en loe actos acusados ni en la dsmtnda se oontreiez'te tal caidad. El Tribunal he sostenido en repetidas ocasiones, que ¡nio los allitóres como el personal civil del Niniatório de De . inCa se rigen por una legslaci6n especial y en aoasecuencis, '2 asente en loe casos autorizados por le ley, si aplica a su ida laboral una norma d•oarct.r general.
Para la: ¿poca en que falleOjd el esposo di la daanden.- e, loe empleados civiles del ¡ene de definas se regia» por la my 68 di 1.963 y si Decreto 351 4. 1.964. 1 articulo 88 de este estatuto sonzagreba setitueidn netonal en caso de muerte, por el tdrrnino de doasoi, presta - •idn que así le fue reconocida a loe actores, ezpiredo su den1 articulo 88 de este estatuto sonzagreba setitueidn netonal en caso de muerte, por el tdrrnino de doasoi, presta - •idn que así le fue reconocida a loe actores, ezpiredo su deni el 74. junio de 1.971.
Tino 1ueo el Decreto 2339 di 1.968 1, . i0t 1 3' en su sr-feulo 98 .etabt.eid una prrrog do 1: .:: ::ucinPero esta dtsposiei,du no es aplicable en el presente ° o, por cuanto oonenzd a regir cuando ya ' había ago+Mo el dsr ;ho d• loe demandantes, In cuanto a la oltitud de la demanda encaminada a obtener, .a aplicaoidn de loe Decretos 434 di 1.971 9. 446 de 1.972 j 4. 1 .ey 33 de 1.973 es ucoslario decir que en virtud 4. 1 dispuesto n el artículo ,10 del Deereto 3193 de 1.968 no son aplialbi.o al riona1 oivil, cono acertadamente te ttras .1 Itínteterlo ea la .soluoidn aouaad. 1 verdad, •ztatl•ado espeotalse que rj ;ulan fnt.gra.nte la oituaoida do catos servidores 4.1 estada - .0 1 pued• ac4tr a las ganorlea sino en lo, precisos ses -- utoriudos por la atona ley n ut4rito 4e lo expuesto, e]. Tribunal Ádrsitntetratiyo 4e undtramsrsa, administrando justicia su nombre do la Repdbliso de o1oabin y por atori4ad de la Ley, 7 Á la la Á
n ut4rito 4e lo expuesto, e]. Tribunal Ádrsitntetratiyo 4e undtramsrsa, administrando justicia su nombre do la Repdbliso de o1oabin y por atori4ad de la Ley, 7 Á la la Á flganee las sdplieas de la demanda. Cdpiese, notif1ueoe y oomunque.e. Aprobada .nBeaidn 110.
LB]RTO MOhINO GfZZ ALYAO LKocEE LUIÁ
GUEL ANTONIO O1UDE1IA8 C IARA romo DS CASTRQ
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