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TA CUN - 7897-(10-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7897-(10-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LICENCIAS DE CONSTRUCCION -Tramite /SANCIONES URBANISTICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C.Julio diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :7897.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 15 del 8 de Junio de 1996, expedido por el Concejo Municipal de AGUA DE DIOS. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como en efecto lo son: El artículo 66 literal d) de la Ley 9 de 1989 y la Resolución 541 de diciembre 14 de 1994. 1Exp.7897. Hoja No.2. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Agua de Dios por medio del acuerdo objeto de observación "...modifica el literal C del artículo 8 del Acuerdo No.004 del 26 de Enero de 1996, 'Por el cual se establecieron los trámites y seguimientos para la obtención de Licencias de Construcción". La señora Gobernadora del Departamento considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas, 1 owExp.7897. Hoja No.3. LEY 9DE 1989 "Artículo 66. Los Alcaldes ... podrán imponer las siguientes sanciones urbanísticas, graduándolas según la gravedad de la infracción: (....) d) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público, o los encierren sin autorización de las autoridades de Planeación

y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público, o los encierren sin autorización de las autoridades de Planeación o las administrativas en su defecto, además de la demolición del cerramiento. Nw

La autorización de cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde. (...).". Argumenta la señora Gobernadora que en el artículo primero del acuerdo se establece la modificación del literal c) del artículo B) en el sentido de aplicar las sanciones previstas en la norma pretranscrita en caso de incumplimiento. Afirma que el acuerdo modificado mediante el acto objeto de observación (acuerdo 004 de 26 de Enero de 1996 "por el cual se "establecen" (sic) los trámites y requisitos para la obtención de licencias de construcción individuales, urbanizaciones, parcelaciones, demoliciones, cerramientos, ampliaciones, modificaciones, adecuaciones en construcción y terrenos dentro del área urbana, sub-urbana o rural del municipio de Agua de Dios"), tiempo atrás también fue demandado, en reazón a que en el literal c) del artículo 8 se establecían sanciones en contravía del literal D) artículo 66 de la Ley 9 de 1989. Considera que el acuerdo que se demanda en el presente proceso también se violatorio de la norma superior antes mencionada, en razón a que las sanciones o medidas correctivas adoptadas se fundamentan en el incumplimiento de las normasExp.7897. Hoja No.4. consagradas en el acuerdo 004 de 1996, específicamente en el artículo octavo y que

medidas correctivas adoptadas se fundamentan en el incumplimiento de las normasExp.7897. Hoja No.4. consagradas en el acuerdo 004 de 1996, específicamente en el artículo octavo y que el Concejo Municipal tipificó algunas conductas distintas a aquellas tipificadas en la Resolución número 541 del Ministerio del Medio Ambiente, por ello mal puede invocarse la aplicación del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 no sólo por la graduación de su sanción sino porque no existe identidad con las conductas típicas que se pretenden sancionar o corregir por parte del Concejo Municipal. Consider la Sala que el concepto de violación además de ser confuso es erróneo en su totalidad, toda vez que pretende la nulidad del acuerdo 15 de 1996 por violación indirecta derivada del Acuerdo 004 de 1996, veamos: 1) El acuerdo 15 de 1996 sólamente modifica el literal C) del artículo 8 del acuerdo 004 de 1996, argumentando, según dan cuenta los considerandos del acto, que es violatorio del artículo 66 literal D) de la Ley 09 de 1989 referente a las sanciones urbanísticas que pueden imponer los Alcaldes, modificación que consiste en remitirse a aquel ordenamiento superior, mientras que el argumento de la señora Gobernadora es que continúa siendo ilegal porque son sanciones que corresponden a conductas no tipificadas por el ordenamiento superior. 2) Si bien es cierto la anterior afirmación puede ser correcta, no lo es menos que la tipificación supuestamente contraria a las disposiciones de índole superior no fue consagrada en el acuerdo modificatorio objeto de observación, esto es, el número 15 de Junio 8 de 1996 sino en el parcialmente modificado acuerdo 004 de 1996 y sobre

tipificación supuestamente contraria a las disposiciones de índole superior no fue consagrada en el acuerdo modificatorio objeto de observación, esto es, el número 15 de Junio 8 de 1996 sino en el parcialmente modificado acuerdo 004 de 1996 y sobre éste último fue que debió recaer la glosa que sustenta el cargo en el caso subNwExp.7897. Hoja No.5. examine. Por lo anterior, como consecuencia del yerro en el cargo se procederá a declarar la validez del artículo primero del acuerdo 15 de 1996. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del ARTICULO PRIMERO del Acuerdo 15 de Junio 8 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de AGUA DE DIOS. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de AGUA DE DIOS.

TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.083. Continúa hoja firmas. Exp.7897. Contiene 6 folios...Exp.7897. Hoja No.6. .continuación hoja firmas. Exp.7897. Contiene 6 folios....

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

.continuación hoja firmas. Exp.7897. Contiene 6 folios....

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ...terminación hoja firmas. Exp.7897. Contiene 6 folios.

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