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TA CUN - 7897-(28-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7897-(28-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL AMINISTRATIVO DE CUL)INMÁRCA

11 1 31got, j. E., Julio y.jnt%ooh (28) de mi1 novecientos setenta y seis

Kagistrdo Ponente: DR. ALVARO L1C0MPTJ LUNA.-

Ref, Juicio Xi, 7897.- RESOLUCIONES MINISTERIALES,- Demandantes IGNACIO RLALP1 ORD(Z l señor Igitasio Realpe OrdFez por intermedio de abogado y en ejercicio de la .00i&n consagrada en el Art. 67 del CC.A., impetra las siguientes "PETICIONES: 'PRIKRA.- Que se declare que :5 parcialmente nu la la Reeoluoi6n Mi. 17719 dictada por el Ministerio de DefensaNacional e1 17 ce marzo de 1.972, por cuanto en ella se dejó deincluir como fator salarial para liquidar la pen.i6n de jubilaci&n y la cesantía, la primo de ctividad1en cuantía del 15% delsueldo bLsioe. "SGUNDA.- Qu como consecuencia de la NULIDADanterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordenereajustar la penain mensual de jubilaoi4n, a partir del día enque terminan los tres meses de alta en adelante, y el auxilio decesantía que se reconocieron al señor IGNACIO REALPI ORDONEZ, an el sentido de incluir dentro de los haberes sobre los cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de actividad en cuantía del 15% - del sueldo básico"- 2 - Juicio Ny. 7897.— Para ello expone el libelista lo que a oontinua-. oi5n se transcribe:

den tales prestaciones, la prima de actividad en cuantía del 15% - del sueldo básico"- 2 - Juicio Ny. 7897.— Para ello expone el libelista lo que a oontinua-. oi5n se transcribe: "REC 1103: 0 12.— Mi poderdante el seiior IGN.AIO REALPE OflDO Z, presta servicios civiles al ramo de Defenza Nacional. "2 .- El eeiior REALFE ORDOÑEZ, fue retirado delservicio, previa continuidad de alta por el término de tres maces. "3. Li Minicteri' do Defensa Nacional por medio de la Reaolboi4n Nº- 1771 ii 17 de marzo de 1972, le reconoció ce— eantfa, aaf como una pensión mensual de Jubilaci&n, equivalente al 75% del promedio de haberes percibidos en el &ltimo año de servicio j los que se encuentran discriminados en el acto impugnado. "42, El Ministerio de Defensa Naoionsl no compu te dentro de los haberes para liquidar tales prestaoiones, la prima de actividad dei 15% del sueldo b&sioo, prima que el eeffor IGNACIO REALFE OflDOÑEZ peroibi6 un forma permanente, como aparece di lacertifioaoi6n de haberes que obra dentro del expediente respectivo." 19DISP0SICI0IE VIOLADAS El acto acusado viola las siguientes diapoetcio-. nos: artfoulos 17 y 30 de la Conatituoi6n Nacional; el art. 32 de la ley 65 de 1946, el decreto 239 de 1952, el Decreto 351 de 19649

nos: artfoulos 17 y 30 de la Conatituoi6n Nacional; el art. 32 de la ley 65 de 1946, el decreto 239 de 1952, el Decreto 351 de 19649 la ley 42. de 1966, el Decreto 992 de 1967, el Decrete Ley 188 de 19689 la ley 5 de 1969 y los artfou.loe 92. y 22 del Código Suetan tivo del Trabajo." CONCEPTO DlL MINISTERIO PUBLICO Emitido oportunamente or el señor Fiscal 22. le la Corporaoi&n, dice: "Hemos venido oonatderan4o que tal reconocimiento o c6in»to de la prima de actividad para fine, de prestaciones socia lee resulta viable cuando se trate de casos como el presente en don3 - JUiCt) 1. 7897 de el actor se retiró con anterioridad a la fecha de vigencia delDectoto 2339 de 1911 uu.e án su rtculo 32 ex.cluy6 pera estos fines pzetacionulee el o.Stsputo de la mia~ Ba con3eouOncia no job. ¿srapltuaci6n al Decreto 188 de 1968 que la consagró en un 15% del .ut do beioo y ,taiti6 la prohibici6n de oom:utarla para los fines a que nao v&mios refiriendo, entedndoua, ;or tato, que le e&olu.i&nexpx'oa qUe de la misma hab'a bocho la ley, queda ttitaments dorae da y de decho detfu tenerse oii cuenta en las 1iidaoionsa respectivas. al møior Realpe Ordenes se retire en el aioexpx'oa qUe de la misma hab'a bocho la ley, queda ttitaments dorae da y de decho detfu tenerse oii cuenta en las 1iidaoionsa respectivas. al møior Realpe Ordenes se retire en el aiode 1971, es decir, antes del 1'. de enero d. 1972, fecha de la vigen oía 4el Decreto 2339 es l6gtoo que debe aplicares el ordoamiento de 19689 que permite el omputO de la partida reclamada. Por ello, - la !t.oslfa ?mits cOfl4iepto favorable a las sapttcas de la demanda." ?haA Ájt)LV4, iJtA; Co'..o ae ba dicho inIiOra3 v(oes en oaaou 4Ua)(0 al sub-lite, el punto a dilucidar lesoaaaa en qe ut el actor tiene o no daeoho a que se lo amputo dentro de la ]tquictaei6n de sus prestaciones .00ialue, l quin por zíc4ato () del sUdo bcøioo deveng6 a tí- tulo de prima de actividad zn suc servicios prestados en el orden civil-. del. Ramo de Defenaa, partida caítida en la Resoluci6n acueada tntinoe, habiéndose probado que el demandantelaboro' en la intstituai6n onstrsnss y que d.ven16 durante .1 áltimo aio, al menos, ose prima, se tiene: 19) 4 retiro se produjo antes de la vigencia del decreto 2339 d,. 1971 que en su at. 82 e-xclajS expresamente esa prima de los haberes cosapata1es para pniSn de jubi1çin y auitlto de cosantLa

decreto 2339 d,. 1971 que en su at. 82 e-xclajS expresamente esa prima de los haberes cosapata1es para pniSn de jubi1çin y auitlto de cosantLa 2a.) Para La ¿poca de su retiro, estaba en vigencia el Decreto 188 do 1968 que nada dijo respecto a el e& prima estabao no exoluída de los haberes computables, por 10 que la jurisprudencia ha4 - Juicio N. 1897.— entendido que uf os computable para quello3 que se, han retirado bajo su vigencia. De raodo, ?Wse, que mndo ello así, deba ¿nilaiae paroialmerte el acto demandado y ordonr lo que corresponde. .x 1 SI UN: n Airíto de lo tputo, el Tribunal Administra— tivo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repáblica— de Colombia y por iutoridid de la lQy, primero: Declárase parcialmente nula la z'esolu,iSn W. 1171 de 172 —17 do mareo— diotada por al Mínisterio, de Defensa Na otenal, en cuanto 4.46 de incluir lo correspondiente a prima de actividad en las liquidaciones da pcnsi5n do juhilactSn y de auiilio dw cesantía, hechas al sedar Ignacio Ia1po Ord6nes. 3.gundo: 1nae a>t Ninit ,-tario de Defensa Nacio— nal volver al liquidar al señor Ignacio geaipe Oz-dófiez la pensión de ja bilaoi6n y el anzilio de oe&mntfa, computando como haber lo que devengó por prtua de actividad en ouania del 15 dei sueldo bsioo.

nal volver al liquidar al señor Ignacio geaipe Oz-dófiez la pensión de ja bilaoi6n y el anzilio de oe&mntfa, computando como haber lo que devengó por prtua de actividad en ouania del 15 dei sueldo bsioo.

Tercero: De lo que resulte y para efectos da lossu dsuontar lo que haya rooi'oido por iu.aleu jancoptos, Cuarto; 3e dará ouuplimiento a ate fnllo dentro de LOji tri.nou l art. 121 del CQPI!, NOTI3IQU.1 y al no fuere op1ado, COU— LTJ3E.— COMUNIJr .- GUMPLM Apro -- 5 - Jt»oiu L. 789,1 .- bdo un itc.t número iLv4. tiN

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