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TA CUN - 7900-(13-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7900-(13-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO -Tarifas /CONTRATACION

MUNICIPAL -Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta fá de Bogotá,D.C., Febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).

P.O.No 12

Expediente No 7900

Magistrada Ponente: Dra OLGA filES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 003 del 21 de enero de 1996, proferido por el Concejo Municipal de Bituima "Por medio del cual se fijan las tarifas de los servicios Públicos Municipales y demás impuestos", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No 003

ENERO 21 de 1996

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES Y DEltAS IMPUESTOSHoja No 2

Expediente NO 7900 E]. Concejo Municipal de Bituiina, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por los Decretos 309/68, 3446/86, y Ley 77/87.

C O N S 1 D E R A PI D 0:

E]. Concejo Municipal de Bituiina, en uso de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por los Decretos 309/68, 3446/86, y Ley 77/87. C O N S 1 D E R A PI D 0: A.- Que es deber del Honorable Concejo Municipal de Bituinia le corresponde determinar .1 cobro de los ervicics Públicos cow' Aseo, Alcantatari llado, Agua, Industria y comercio, juegos parmitidee y otros Impuestos Municipales pera la vigencia fiscal de 1998. 8.- Que hace necesario Legislar sobre la materia de acuerdo al Considerando anterior. .A CUERDA : A~LO PRDROs Fijase las siguientes tarifas y precios con líe prestaciones de servicios P6bltoos Mwicipe1es, e Industria y Comercio y otros sal.

SERVICO DE ACUEDUCTO POR MES TARIFA

MINIMA DE O A 15 M.C....... $1.700

DE 16 M.C.E$ ADELANTE CADA NrtRo CUBICO ADICIONAL $ 170

SERVICIO DE ALCAM'AMLI.ADO MENSUAL, $ 350

SERVICIO DE REC0LECCI0I1 DE DAMAS MENSUAL $ 350

MATRICULA ALCANTARILLADO $35.000

MATRICULA ACUEDUCTO $35.000

faHoja No 3 F.xpedi.nt. No 7900

CONEXIOt4 DE AGUA $ 5.000

RECONEXXONDE AGUA S 20.000

DERECHO DE PRORACION DE PLANOS $ 30.000

CAJA DE ACUEDUCTO $ 25.000

VENDEDORES 4MBULANTES $ 5.000

RECONEXXONDE AGUA S 20.000

DERECHO DE PRORACION DE PLANOS $ 30.000

CAJA DE ACUEDUCTO $ 25.000

VENDEDORES 4MBULANTES $ 5.000

ESPECTALCULOS, PUBUCOS $ 6.000

COSO DE GANADO MAYOR E 5.500

COSO DE GANADO MENOR $ 3.S00

LICENCIA DE RANSPOTtTE DE CARNE E 5.500

LICENCIA DE TRANSPORTE DE ACARREO $ 5.500

ARRENDAMIENTO DE PANAS (MENSUAL) $ 9.000

JUEGOS PERMITIDOS (BILLARtS) $ 8.000

DESAPIOS DE GAlLOS (CADA DESAFIO) $ 4.200

CANCHAS DE TEJO ANUAL $ 15.000

APUESTAS PERMANE$TES (CHANCE) ANUAL $ 40.000

OCUPACTON DE VIAS Y SITIOS PURLICOS $ 3.500

GUIAS Y $OVILIZACION DE GANADO $ 3.000

DEGUELLO DE GANADO MENOR $ 700

SERVICIO MATADERO GANADO MAYOR (CABEZA) $ 700

SERVICIO MATADERO GANADO MENOR (CABEZA) $ 600

HIERRO QUEMADORES Y OTRAS MARCAS $ 18.300

EXPLOTACION O EXTRACCION DE, ARENA, PIEDRA VIAJE $ 6.000

INDUSTRIA Y COMERCIO

TIENDAS, CANTINAS, HOTELES, PENSIONES, ?ONDAS CAFETERIAS.

$ 14.160

DEPOSITOS COMPRA DE CAPE, MAIZ, PANELA, ETC • $ 11.800

INDUSTRIA Y COMERCIO

TIENDAS, CANTINAS, HOTELES, PENSIONES, ?ONDAS CAFETERIAS.

$ 14.160

DEPOSITOS COMPRA DE CAPE, MAIZ, PANELA, ETC • $ 11.800

PAZ Y SALVO CATASTRALES. $ 1.500 'ARTICULO mm~ •...

ARTIO TERcE"

Ammw aimv' a aHoja No 4 Expediente NO 7900 Com. normas vijoladas se anotaron:Deçreto Ley No 1333 de 1986 Artículos No 1961, 223, 227, Ley 12 de 1932, Articulo 7 Resoluciones No 004 de NOviembre 26 de 1993 Articulo primero, y No 03 de Marzo 1 de 1994, Articulo segundo, emanada de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Besico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, Ley 60 de 1993 Artículos 11 Numeral 3 y 25 Numeral 11. Z1 concepto de violaciún es el siguiente:

1. Mediante al acto administrativo, se fijan tarifas de Servicios Públicos, e industria y comercio funci6n que no le corresponde al Concejo Municipal, sino que ha sido asignada al Alcalde Municipal. 1.2. La Resolución Número 004 de Noviembre 26 de 1993, Articulo primero y Resolución I4úmer'o 03 de Marzo 1 de 1994, Art! culo segundo emanada de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, expresan al róspeoto; Resolución Número 004 del 26 de Noviembre de 1993,"P

lo segundo emanada de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, expresan al róspeoto; Resolución Número 004 del 26 de Noviembre de 1993,"P la cual se establece el Régimen de Libertad Regulada. A las entidades que presten los Servicios de acueducto y alcantarillado a nivel Municipal y se define la Política en materia de variaciones tarifarias", dispone: ARTICULO 1. 'Régimen de Libertad Regulada. £1 articulo 2 de la Resolución 144 de 1092 expedida por la Junta Nacional de tarifas, quedará as!: ARTICULO 2. Vinculación aL. Régimen de Libertad Regulada. Todas las entidades que en el territorio Nacional presten el Servicio Público de acueducto y alcantarillado, quedan sometida al Régimen de Libertad Regulada.Hoja ro 5 Expediente No 7900 Una vez aprobadas las decisiones tarifarlas por la Junta Directiva de la entidad o por el Alcalde del Municipio. Ser4n comuntcadae e la Comisión Regualsdora de Agua Potable y Saneamiento Reico, en un lapso no mayor a veinte (20) dise hábiles.. " La Resoluct6n No 03 del 1 de Marzo de 1994, seflala: •1 t 1.3 La Junta NaciOnal de tarifas, mediante la Resolución Nómero 144 de 1992 sometió e todas. la. Capitales d. Departamento el Rgiiøen de libertad regulad.: la Junta Nacional fu6 su-

•1 t 1.3 La Junta NaciOnal de tarifas, mediante la Resolución Nómero 144 de 1992 sometió e todas. la. Capitales d. Departamento el Rgiiøen de libertad regulad.: la Junta Nacional fu6 suprimida mediante el Articulo 28 del Decreto No 2187 de 1992 el asiese di., se expidió .1 Decreto No 2182 de 1992, con el cual se cres la comisión Regulador. di Agua Potable y Saneamiento Básico, asignandole las factcnes 6. la Junta Nacional de Tarifas. La Resolución No 004 6 1993 9 ema~ de esta Comisión Reguladora , vinculo a todas las entidades del territorio Nacional, prestatarias del Servicio Pblico de Acueducto y alcantarillado al Mgin.n de Libertad Regulada, disponiendo, adiada, que 1" decisiones serden tomadas por la Junta Directiva de 1a vntidad o por el Alcalde del Municipio • Igualmente, medit. la Resolución No 03 de 1994, se fijé a todas las entidades prtdoras de los Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado una tasa de actuslisación para tarifas de cargo fi jo 3 oonsuao; 6e la asiese fCe, toda variación de las tarifas di oonexión de Servicio Residencial y no residencial y de otros cobros, le compete a la Junta DIrectiva de la entidad pr.atadore del Servicio O al Alcalde ou.nde es el Municipio quien la presta. De lo anteriormente expuesto, debmos de concluir que 1. Facultad de fijar y modificar las tarifes por concepto 6e

tadore del Servicio O al Alcalde ou.nde es el Municipio quien la presta. De lo anteriormente expuesto, debmos de concluir que 1. Facultad de fijar y modificar las tarifes por concepto 6e la prestación del Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado y de otros Servicioá corresponde a la Junta Direo41Hoja 140 6 Expediente No 7900 tiva cuando se trata de una entidad descentralizada o al Alcalde, cuando el Servicio lo presta directamente el Municipio, pero, nunca al Concejo Municipal como lo dispuso La Corporación de Bituima, estableciendo ain.t.ner Competencia las tarifas: siguientes Servicio de acueducto por mes tarifa. Mínima de 0 a 15 M.C. $ 1.700 De 16 M.C. en adelante cada metro cúbico adicional. $ 170 Servicio de Alcantarillado mensual. $ 350 Servicio de r.00leoci6n de basura mensual. $ 350 Matricule Alcantarillado. $ 35.000 Matricule Acueducto, $ 35.000 Conexión de Agua. $ 10.000 ... Caja de acueducto. $ 15.000 Como consecuencia idgios de La impgnsc16n del Arti culo primero debemos solicitar se pronuncien sobre la validez del articulo 2 por los mismos argumentos legales expuestos. 1.4 Finalmente para el cobro de tarifas de Servicios Públicos se debe tener en cuenta la eetrstificacdn socioecondmica establecida para tal fin. La Ley 42 de 1994, establece: 1 9 0 te

1.4 Finalmente para el cobro de tarifas de Servicios Públicos se debe tener en cuenta la eetrstificacdn socioecondmica establecida para tal fin. La Ley 42 de 1994, establece: 1 9 0 te

2. En el mismo Articulo primero, es establecen tarifas fijas por concepto de espectáculos Públicos, Juegos pera it1os, desatios de gallos (cada desafio) y apuestas permanentes

(chance) anual, en la suma de seta mil pesos (6.000) ocho mil, pesos (8000) cuatro mil docientos pesos (4.200) y cuarenta mil pesos (40.000) respectivamente, contrariando la norwatividad vigente en la materia. 4Hoja No 7 Expediente No 7900 2.1. El articulo 7 de la Ley12 da 1932, eefls].a: It 0 S.S El Decreto 1333 de 1986 • expresa: 0 0 Sae 2.2. Dentro de estos parla.tz'oe se puede concluir que .3 Concejo Municipal de Rituias al establecer tarifas fijas a 106 Juegos Permitidos y espectáculos Públicos, que son Grsvmenes diferentes al 10% sefalado en el Numeral 1 del Articulo séptimo de 1 Ley 12 de 1932, sobre el valor de cada veleta de entrada personal a eepct&culos Públicos de cualquier clase y por cada veleta o tiquete de apuestas en toda clase de juegos permitidos o de cualquier otro sistema de repertici6n de sorteos; la Corporecidn Edilicia Municipal está desconociendo los preceptos invocados del Código de Régimen Municipal que reitera la vigencia del

en toda clase de juegos permitidos o de cualquier otro sistema de repertici6n de sorteos; la Corporecidn Edilicia Municipal está desconociendo los preceptos invocados del Código de Régimen Municipal que reitera la vigencia del Gravamen de la Ley 12 da 1932.

3. Igualmente, se fijan las tarifas de Industria y Comercio, asi: "Tiendas, cantinas, moteles, pensiones, fbndas, cafeterías $14.160 ~altos compra de café, panela, etc $11.60019.

De otra parte es incluye la tarifa de "Canchas de tejo anual $15.000, actividad correspondiente a otros servicios. 3.1. El Articulo 196 de Decreto 1333 de 1906, señala: 0 1 • S. 3.2. De lo anteriormente transcrito que el Impuesto de Industria y Comeralo y de Servicios se liquide sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año ~latamente anterior y sobre esta base Gravable se aplica la tarifa que determine el r.p.ctivo Concejo Municipal dentro de los Limites porcentuales señalados en esta norma y no como lo dispuso .1 Concejo Municipal de Bituima, mediante tarifas u .1 4Hoja No 8 Expediente No 7900 pronuncie sobre su valides. 4. 11 Acuerdo asteria de anillete, establece tarifas de arrendastento de fas.. (sensual) $0001, no siendo el Concejo MunicIpal Cespetente para ello por tratare, de un aspecto de facultad del representante legal deis entidad territorial. 4.1. La Ley 80 de 2993, expresa:

dastento de fas.. (sensual) $0001, no siendo el Concejo MunicIpal Cespetente para ello por tratare, de un aspecto de facultad del representante legal deis entidad territorial. 4.1. La Ley 80 de 2993, expresa: 42. 0.10 precedente, se deduce te is actuacidn de los Concejo. Municipales en .1 proceso do oontratseidn está limitado a des eventos, 1,a primera,, e otorgar la correspondiente suterisctdn para su celebración y la segunda, a solicitar 3.s Audiencia ?AblLca pare 1$ sdjudicaciin cuando se trate de licitación, por consIguiente, 3 Corporación Edilicia de lituias so tun, facultad para establecer p.r6.tros dif.restas a lo reglado en el Estatuto de Contr.tsci6n de la Adaji.trmcidn Póbi tos coso .fectivaSnte lo realiza a trs,ie del Articulo 1 del Acuerdo de] aswito, el deter-. sisar .l bien ii.ble objeto de srrastdsaiento, as! coso .3. valor 41 Contrato. Esta labor se del Alcalde local, quien una ves aubortasdo, obtiene la facultad para adalantar todo el proceso de Contratacidn, por tal razón considerases que 1.0 actuado por el Concejo Municipal 4. 51tui., su este articulo carece de valides. A 1 solicitud se le 4i6 .1 t!4s1te legal correspondiente y, en oon.scuøncia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes a

CON$IDACXOIZ$:Hoja No

Expediente No 7900

en oon.scuøncia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes a

CON$IDACXOIZ$:Hoja No

Expediente No 7900 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 003 del 21 de Enero de 1906 proferido por e]. Concejo Municipal de Bituima, teniendo como bá$é el escrito de observaciones presentado por la S.ftora OobrMdora del Departamento ø Cundinamarca. La decisión a tomar estazá de4eitmd por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loa hechos enunciados en la misma, 1 indicación deis norma vió3.day .1 concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados mal: - La impugnación del Acto acueSdo está dirigida a que el Concejo Municipal de Bitutas me tiene Competencia para fijar o modificar leo tarifme por concepto de la prestación del Servicio Pú- blico de acueducto y alcantarillado como de otro. Servicios, puesto que esta fasultad 1 tiene, ya sea el Alcalde del Mmipto o la respectiva Jwita directiva it se trata de entidad descentralizada, de conformidad con e]. Decreto 2152 de 1992. Encuentre la Sala que asiste razón al cargo pum para tales efectos deberá tenerse en Cuenta, una determinada estratificación socioecondmica, establecida para dic~ fine., como sal lo regula la Ley 42 de 1994, acto este irtdelegable del Burgomaestro del Municipio. También se claro, que la Corporación Idilicia de Bituima, no

ción socioecondmica, establecida para dic~ fine., como sal lo regula la Ley 42 de 1994, acto este irtdelegable del Burgomaestro del Municipio. También se claro, que la Corporación Idilicia de Bituima, no tiene f$CUlt$4 4 para motablecer parámetros diferentes a lo real~ e glado en el estatuto de Contratación de Ii Administración PO.- bites como .faetIvte lo hizo, segn lo preceptuado en e]. Articulo 1 del`. Ave^ en mención, toda ves que es al represón-. tente legal de la entidad tørritori,l a quien corresponde determinar •l bien 1twil-1e objeto de arrendamiento a.í como el respectivo valor del coetrsto, de conformidad con la Ley 80 de aHoja No 10 Expediente No 7900 1993 Articulo 11. Sobre este partidular se ha pronunciado en reiteradas oportunidades esta Seccila Praera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Como corolario de las consideraciones que anteceden, es claro para la Sala que asiste raz6n a la Seffera Gobernadora del Departamento de Cundinisarca pues la corporación Edilicia de Iituina incurrió en extralimitación de tuncions al fijar, ter¡- tan por concepto de Servicio Público de acmsdu.to , alcantarillado y otros. Por lo tanto se declarará, la Nulidad de los Artículos 1 y 2 de]. Acuerdo 003 di 21 de Enero de 1993 pr.fcrido por ál Concejo Municipal d• Bituima.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

de]. Acuerdo 003 di 21 de Enero de 1993 pr.fcrido por ál Concejo Municipal d• Bituima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en rømbft de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, TALLA 2 1.- Declárese la Nulidad de los Artículos 1 y 2 del Acuerdo 140 003 de 1996 proferido por el Concejo Municipal de flituima "Por medio del cual se fijan las tarifas de los Servicios Públicos Municipales y demás Impuestos". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fuá expedido. 3.- Comuniques, esta decisión a la S&ora Gobernadora del Departamento, al s.Mor Alcalde, al Se5or Presidente del Concejo y al seftor Personero del Municipio de Bituima. a iv1 Hoja No 3.1 £xpsdi•nte No 7900 0m n1IIIU. NowiÇU$, 0 N11 I'1-' Y aats. (Discutido y aprobado en sesión di 1 fecha. Acta N19 ) 4

NIO qoxøma PINfl.L BRA~ KT1Z Ksgistxsdo Nagistrads lb 1 «asunn __ NT! øgistrsda Magistrado I1IIiÜ 1111 a$ Magistrado

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