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TA CUN - 7902-(21-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7902-(21-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRLbU)LI t f CQi4TNO.O$ $ÍJIYO CUN AM %Ot,nero veintiuno de uiil cveintoa aetenta y asia irado ponente: JIMIVOLL áLITOE1 1.0 e4iAS Y. F: proceso %o. 7902.eno)uuions Ministeriales Deraandanlss Bscek.o 3ie$ Uilo.... Nb k 8'-' \) El apoderado del seflor Denetrio Base JWto,pr'se.ntd dernanda en ejeroloto de la aooidn de plena jurisdio016n que oonaara el articulo 67 del C.C.Á., contra las keaoluciones 1597 de weptiombre 72 da 1.9729 proferida por la Caja de Retiro de lan Puereas Militares , y la 5753 de agosto 31 de 1.973, aunada del Ministerio de Defensa )aOional, y coso oonarícuancla solicita que eu ponnión de retiro le sea resjuntada a partir del 23 de octubre de 1.96E al 7% del sue do bleioo y primas y bonifioaoionee correspondientes a su grado. ¡aa expone así el aorado del aatpr: 0 19Mi poderiants aa?iox Demetrio Bae ?ltflo devenga en la sotuaiidd una aaigau..&n de retiro inferior al 75% del aualdo de actividad d uu grado. 1121.. ¡1 U. Conaejo da bz3tSdo kw ealableoido que los atUta.. res en retiro tienen derecho a los benefiitos esta bisotdoa por la ley 41 de 1.966."

DPO;ICicWZ V()Id X CON

res en retiro tienen derecho a los benefiitos esta bisotdoa por la ley 41 de 1.966." DPO;ICicWZ V()Id X CON Cita coso diaposiciones violadas las siguientes, arte. 41 de la Ley 411 de 1.966 y 51 y 61 del Decreto reg]aa.ntaz'io 1743 del mismo alto. Y sobre el concepto de 1.a violaoidn e]. .•ftor2 - ( Juicio o. 7902) apoderado discurre aapliamente. El. softor fiscal 3 de]. Tribunal al. .aitir su 000epto de fondo ooncoptda en forma 4eefttverabls a las pretensiones di] actor. CCWS 1oI2!Ea DUJ TRIBULL La cuestión planteada ooneiste en dilucidar si el reajusto etabIeoido para las pensiones de imbilaoida e lavalides invalides en el ertXoulo 5 de la ley 44 de 1.966 w0 aplíUUble las asignacione, de retiro de 1a militares. s cíetó que 1eoeu1s como '1 2964 de 1.960 y 3.117 di 1.966 ezpreiaro que del pe:acnal do obreros y empleados de la Jaoióu quedabn ooya'xCLidos los ¿iilitar.s y el p.r eonal uniorcado de la Policía Jiasí^1 y que su ocuaecuenais goaarian de la prima de navidad en la f o^a establecida pria... ro en la Ley 54 da 1.960 y luego en e]. artfoulo 13. di la ley

goaarian de la prima de navidad en la f o^a establecida pria... ro en la Ley 54 da 1.960 y luego en e]. artfoulo 13. di la ley 40 UØ 1.366. También Lo ea, que e]. i)ioreto 1117 ditado agr.g4 que pura loe etuote del artículo 7n do la Ley 4 de 1.966 9 en el término 11 pensión do jubilación " quedaban comprendidos las Iaigil&OiOn4ø de W911ro y PCILSIOADa Míllkares. Pero estas rsieaa norma nos ,en deecatraMo que cuando ha sido el oiao de apitoar rierais gunrtles sobre presta— clones a Ion ailttaree, se bu hecho neoeearia la expedición de otras que exprenatiente lo ordenen dado que las luirsaa Ár sedee y la Poliofa Racíonal tsn.n un r4issn prestaoional especial. Los Decretos antes mencionados tienen afecto, coso ya vimos, con relación a la prisa d• navidad y a la aoapsbibili' dad entre .3. sueldo 4e retiro o pensión y la cesent; y puseto que son normas capecialea, to pueden aplicarme por ana1o.-. gí.a a situaciMee diatintas.3 - ( Juicio No. 7902) La el cano conoreto de reajuste de pensiones oidn o invalides, oonnaz'sdos en e). articulo 5 de 3g Ley 4 de 1.966 tenemos 3.0 siguientes Dicha ley os un ordeniaiento de carácter general, y coso tal, aplicable, en prinoipio, a todoj loo empleados y obreros

de 1.966 tenemos 3.0 siguientes Dicha ley os un ordeniaiento de carácter general, y coso tal, aplicable, en prinoipio, a todoj loo empleados y obreros de la ::tción, n el ¿rtiaulo 51 se or4oAd qusentar,por una sola ves, las que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la vigencia de la ley, hasta llagar a un 75 de la asignación que tuviera el cargo que hubiere nervido de base para liquidarlas en 23 de abril de 1.966. Coao se observa, este reju.te ful autorizado por una ola vez: de modo que para que los obreros y empleados de la Nación tengan derecho a otro, seria neooaris la expedición de um norma que ani lo conøarare. No ocurre lo aliso con laa asignaciones de retiro de los militares, que aunque obedecen u la aivaa causa ( prestación de servicios al otaúo), y tienen la ai»na finalidad, se rigen por normas especiales t4a ravorablas, in t.eOtp .sdn lo pres.- arito en loe jisoretos 0501 de 1.955 y 3073 de 1.968 9 que kiezi regulado lsø prestaciones sociales de Ira vailitares, as en..- ouerttrst que el tt&po necesario para tener derecho a la asignación de retiro ha sido y se en ooasiones inerior al exigido a los deas empleados y obreros tus la adainisstraidn para hacerse acreedores a la pensión da ubiluoidn,, y . l tope de diohos asignaciones puede llegar en determinados casos al 95 de loe haberes de actividad. Por otra parte, tanto en el artículo 121 de]. Decreto 501

hacerse acreedores a la pensión da ubiluoidn,, y . l tope de diohos asignaciones puede llegar en determinados casos al 95 de loe haberes de actividad. Por otra parte, tanto en el artículo 121 de]. Decreto 501 de 1.915 como en e]. 11.9 del 3071 de 1.9639 oc establecié un privilegio para las uignaoionsa de retiro, oual es el de que sean oscilantes, en decir, que a puariLa tosuado coso base las fluctuaciones de las as¡ guscionos de actividad vigentes4 ( Juicio lo. 7902) en todo tiempo para cada grado, operándose aei un rea3.asts autoadtioo cada vez que atzaenta el sueldo de Todo ello nos esté demostrando que la reglaa.ntaoi4n referente a dichas asignaciones ha sido estruotuz'ada de sanera diferente ; y pci' tanto ea sustrae del r4giriian ordinario, salvo en los casos expresamente previstos en las leyes o sus decretos reglamentarios. De manera que, st a un mismo tiempo se diera aplicación, en trtdndoie de et1.1.tars a las normas especiales establecidas para éllos en cuanto a egridad social y tambin a las generales que es refieren a todos los empleados y obreros de la Nación, se, estarían consagrando privilegios para los militarea frente a las personas que no son, loe cuales no es en— cuentran consagrados en noransalguna ni pueden inferirse de la finalidad de las que se hallan vigentes. ror otra parte, no hay que olvidar que las disposiciones legales deben aplicares en su integridad, eo decir, tanto en lo favorable como en lo que no lo vea para la persona que se

finalidad de las que se hallan vigentes. ror otra parte, no hay que olvidar que las disposiciones legales deben aplicares en su integridad, eo decir, tanto en lo favorable como en lo que no lo vea para la persona que se crea cobijada por 011as. F.o ef cono el articulo 5$ de la ley 4 de 1.966 ordena un reajuste, por une sola ves, hasta llegar a]. 75 de la asignad 6n del cargo. En este tope debe quedar el monto de las yez&sioneu en general hasta tanto una nueva ley disponga cesa distinta. Da maneru que al aplicar dicho artículo en su integridad a los militares so baria Imposible .l ouaplir&tsnto de ditjouioionas OQO e]. articulo 112 y 119 del Decreto 3071 de 1.948. Resultaría entonces u:e la aplicación del mencionado articulo 50 de la ley 44 de 1.966 seria desfavorable a Ion intereses de los militares, además de violares con dícha aplicación .1 principio establecido en el articulo 5Q de la Ley 07 de 1.887 eedn el cual la disposición relativa a un asunto eapcial prcfiore a la que tenga carácter ge..• 5 • ( Juicio No. 7902) neral. neral. M ( ent. Jul 2/71. Magistrado ponente Dra. Ola— rü iorero de Caaro), iinslsente, es preciso no olvidar que este rgiaen cape-0141 se' ha mantenido a través de toda la legilsotón sobre la patena, y decretos coso .1 3071 de 1.968 y 2357 de 1.971,que

iinslsente, es preciso no olvidar que este rgiaen cape-0141 se' ha mantenido a través de toda la legilsotón sobre la patena, y decretos coso .1 3071 de 1.968 y 2357 de 1.971,que tienen taene do ly y son Y>outorioros a la ley 4' de 1.966 9 han oont-Lnuado fijando un porcentaje pera la liquidación de e.—. tgnionee do retiro inferior al 75er en a1unos casos, 000 cuando el oficial o subofícial se ha retirado después de 15 a— ños do nervícíop øiedo su aeignoión ao3tvalente al del nto de ls partidea J)ertinont1s. 1{xietiendo atas normas, estima la Bula que no es post-. bis aplicar a]. caao del actor los prooeptoe aontexiidoe en loe artou1oe de la isey 4 oc 1.966. Por las razones expuestas, el. Tríb~l Contencioso itúni—. nietrativu de Cundinanroa, adetniutrando justicia en noabre de la RepbUoa de Co3.om'utn y por autoridad de la ley, de acuez do con su colaborador fiscal, ZA L L it XIEGADU I3 VE LA Cópieso, notifíquese y cociuníquese. (Aprobado en la seit6n de la fecha, iegdn kota No. 2

AE13 MORENO CICUZ MIGtTLL ÁNTOJI0 A4NA5 Y.

CLÁ ¡'EIO u CÁ8TIO bUSAIA $U}Juicio lo. 1902)

AE13 MORENO CICUZ MIGtTLL ÁNTOJI0 A4NA5 Y.

CLÁ ¡'EIO u CÁ8TIO bUSAIA $U}Juicio lo. 1902)

ALVARO LUNA JAIXII. V0O1,5 GUAhN IO

AUfl.UiO RW4 J»±(Ák ¿.ts.MIIi. flLVJ I4I Trsioie Cdesr•• ioro .or'etario.

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