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TA CUN - 7903-(21-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7903-(21-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNIU.. AD lItTA'riVO iI C1'NL'1IÁMABCA

Bouoté o D4h,

JtiEtrdo Ponente: DRA. CLARA ?ÜRERO !.E CASTRO

Referencias Juicio No. 7903 I!emendantss GRACILIANA 1MiPJT3.

RES 0LUCJON ES IIl 'r"RIAi,ES

Le seMorita GRÁCILIAA DJA1T} 9 por medio d• apoderado y en ejercicio de la acción de plena juriadioci6n, solicite de este Tribunal le nk1idad y el consiguiente reetableciDientodel derecho que consiGura violado por el soto administrativocomplejo conformado por las Resoluciones Nos. 8147 del 13 dediciembre de 1.972 9 da la Dirección General de la policía Nscionel; !o. 0165 de 29 de enero de 1.974 de la Polio -la Nacional; No. 2727 de 1 de junio de 1.974 de]. Ministerlo de Tefensa !aciona3.. DeUa twzbi&r! las Lotas de Junta y Consejo Liédico0292—A,4.T-422 de 10 y 22 de mayo de 1.972 9 de]. :eprtae» te de Caidad y Medicina del Trabajo da la Policía Nacional, - en cuanto negaron el reajuste de la peet6n mensual da invali— dez e indeunizaci6n y fijaron índice de invalidez nototisu ente Inferior el que rea].i.ente 1e corresponde por ser iVl1dO abs luto y permanente para toda ocupación u oficio.

dez e indeunizaci6n y fijaron índice de invalidez nototisu ente Inferior el que rea].i.ente 1e corresponde por ser iVl1dO abs luto y permanente para toda ocupación u oficio. El teor apoderado del actor expone, en eínteia, loe i€ uien tas: lo.— Graciliana Duarte ingresó a le Policía Nacional con fecha febrero 17 da 1.953 9 e desempeflar el cargo de sirviexite de Casino de la Institución, habiendo eldo retirada con fecha 9 de septievbre de 1.972 con al cargo di Auxiliar 31, al declarársele persona no apta para al deaeupe?Io de SUR funciones.J. 7903 - 2 2o.- En Actas de .Junte y Consejo Mdioo de la Sanidad Milittir se le fij6 índice leelonal 18 y una disininuci6n de la capacidad laboral del 77%. 30.- La Direcci6n General de la Policía Nacional mediante la Reaoluoi6n lo. 8147 di 13 di diciembre de 1.972 diepuso el reconocimiento pensionel en cuantía de]. 75% de los haberes que venía percibiendo le actora, dejando de reconocer el dereoho que le asiste, cual es la penerl6n de invalides en cuan tía del 100% de los haberes que en todo tiempo perciba un irabajador de su misma categoría. DIP0Il0NES VI6LADAS Y C(`NCJP0 j1, 1 LA VI).ACi0N S e citan como tales las siguientes literal o) artfculo 85 del Teoreto 2339 de 1.971; artículos 2Q y 4Q del Decr

S e citan como tales las siguientes literal o) artfculo 85 del Teoreto 2339 de 1.971; artículos 2Q y 4Q del Decr to 1403 de 1.956; Capítulo 1 Numeral 1 del Decreto 1378 de 1.967 y 1itra1 e) dl iaiamo; artículo 52 del Dec'eto 351 de1.964; Decreto '5193 de 1.968; artículo 23 del Decreto 3135 de 1.968 y artículo 17 de la Oonstituoi6n Nacional. El ooncejito de le violación ee basa en que habiendosido declarada la actora no apta para cuurlir con lis funciones del carg que desempeñaba, ha debido concedreeie la penei6nen el 100%, considerando que su di.ininuoi6n de la capacidad laboral era sbo1uta. El se?or Pincel del Tribunal en su viste de fondo seprnunoia favorablemente a las e1p1icas de le demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes C0I4SIDERACI0NiS: 3g trata de dilucidar en el presente proceso, si lapenei6n de invalidez que fue reconocida a la actora mediantela Reaoluci6n No. 08147 de 13 de diciembre de 1.972 9 expedida por el Director General ue la Policía Nacional, debe reajusta se al. 100% de loe haberes que en todo tiempo devengue un auxi-tT. 7903 - 3 liar 39 de la Policía Nacional en actividad. Loa hco e la demande conirdoe por 1oi antecednto adiinint'ivoe, den cuenta de que la ae?or1ta Gracilil

liar 39 de la Policía Nacional en actividad. Loa hco e la demande conirdoe por 1oi antecednto adiinint'ivoe, den cuenta de que la ae?or1ta Gracilil tia Duarte era empleada civil en la Policía Naoina1,habindoe• retirado del servicio en si año de 1.972 con .1 cargo de ttUXIliar 3 2. Cono su retiro oba.oi6 al dictaren de la Zanided rUlitar que la declaró no apta para el servicio, se le reconoció pensión de invalidez en la proporción indicada en el artículo 85 del Decreto 2339 de 1.971 9 vigente en la fecha de su retiro. En efecto » como su disminución de La capacidad laberol le tus fL,Jada en un 77%, de acuerdo con la norma citada lo correspondía el 75% de pensión. Pretendo el libelo que ese índioe lesional y el conafl cuente porcentaje de diwuixiución e la capacidad laboral noson exactos, puco 58tg incapacitada tota1ente. La tecla do la profeetonalidad que se presenta en la demanda y se acore en el concepto P113051 9 en sentir de la sala, no ea de recibo en al presente cavo puesto que la pensión sí - fue concedida, solo que en porcentaje inferior al úescado, Exiutiendn un reglamento de incapeeidade, la raduación de ellas deberá ajustarse exactamente a lo que al respecto se s.fla]e en las tabla, que trae el Decreto 1378 de 1.967 y el 382 di 1.968. Así lo hizo la Sanidad vilitar en loe Actasaeuesds,

to se s.fla]e en las tabla, que trae el Decreto 1378 de 1.967 y el 382 di 1.968. Así lo hizo la Sanidad vilitar en loe Actasaeuesds, in embargo se dio oçrtunidad eu el proceso de desvirtuar ea pericia médica con un nuevo dictaen de MedIcínadel Trabajo. Tal dictaen que c'ru al folio 48 (expediente yrJn ojal) dicos ".... La afcccin pulwonar que p'eenta la 3eor1ta GRACILIAi DUATE Bronquitis cronica con cor-pulmonar oronico se asimila al numeral 4-019 de]. Reglnt.ento General de incapaoJ . 7903 - 4 dados, indemnizaciones 6 invalideces del personal de las Pues zas Arwadas, correupondi.ndo.Le una diaturx1ci6n de su capacidad laboral, en relación con su edad actual, cel 78 para dosetpei1ar su oficio cóiao doméstica u ocrera al servicio da la Policía acioxia1; y en una proporción del 75% para continuar ocupándose en la labor que constituye su actividad habitual en la vida civil." Como fdci1euts puede observarse, con este prueba no se pudo desvirtuar la base de liquidaoi6n en loe actos acusaaos, pues de acuerdo con el artículo 85 del ]3ecreto 2339 de1.971 9 el 78% de disminuci6n de capacidad laboral le da derecho al 75% de pensión, tal como le fue concedida. La dnica forma de poder llegar a la anulación de los actos acusados hubiera sido demostrando que de acuerdo con el

cho al 75% de pensión, tal como le fue concedida. La dnica forma de poder llegar a la anulación de los actos acusados hubiera sido demostrando que de acuerdo con el regisuento di Incapacidades e invalideces, la actora perdió - el 95 de su capacidad. pro como ello no fmi así, no puede ccnsierare su caso contemplado or eL numeral o) del artic lo 85 citado. Tampoco tiene derecho a indemnización, por cuan to esta es incompatible con la pensión que le fue decretada. No encontrn. ose vio].eción de las normas invocadas se preciso declarar que loe actos sou?ados se ajustan a derecho. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo

de Cund.numvrca, administrando justicia en nombre e la o. buce de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLÁ a Iigree las Aplicas de la demanda. cópiese, notifíiuese y comuníquese. Aprobada en Sesión No.

ALVAh LCOITE LUNA ZA411,IR SILVA AMIIJ. 7303 5

IQ IA& CLARA PFO 3E CATB0

SUSANA IT!S E CUEYMRI AL}TO MOi}1'.0 GQF

JAIF 1:OS GUÁd7UZO A11J1LI0 TJITGUZ AZURAZA

1rco Eu1iio Celis B. Secretario

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