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TA CUN - 7908-(22-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7908-(22-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL AUIEISTRATIVO Ik. CUILPARCÁ

BOGOTA, Z "

Magistrado Ponentes 8USAI4Á MOT.8 L1 £CR1Y)RRX

RXII Juicio JI 7908. ALbOLUCIOlMO JXIÁLE

Demandantes LUIS ARTURO P41 B}RZÁJDL,... Aprobado Acto U 82 de noviembre 28fl5.- !1 señor Luis Arturo Psú li.rnnd.a, por medio de apoderado ' en ejercicio de 1a acción de pleno jurisd1coi6n consagrada en el articulo 67 del C. O. O., presentó demande ente este Tribunal con el fin de obtener— las siguientes daolerecionsa; Que mi mandante señor Luis A turo Paz UernndeL, de las condiciones civiles anotadastiene derecho aque su asignación 4e retiro sea pagada con— cargo a la Caja de Retiro de las Piierzas Militares, a par— tir de]. 23 de octubre 4. 1.966 9 en cuantía equivalente al75% 41 sueldo de actividad correspondiente a su ¡redo, .1 subsidio familiar remp.ctivo, la prime de navidad y 2a de. servicios, teniendo en cuenta las asignaciones 4. retiroque se hayan presentado y se presenten en los sueldos deactividad.BLGUIÁ,- Que la sentencia %U, desate laitts orden dar cupliai.nto al articulo 121 del C. O. A.— ?undaaent6 sus peticiones en los siguientes: "1Q.- Mi poderdante esrior LUIS ARTURO PA&Z - }IEJ(I1ÁJDIZ, devenga en la actualidad una aeignaai6u 4. retiro

?undaaent6 sus peticiones en los siguientes: "1Q.- Mi poderdante esrior LUIS ARTURO PA&Z - }IEJ(I1ÁJDIZ, devenga en la actualidad una aeignaai6u 4. retiro .nÍerior al 75% del sueldo 4e actividad de su grado. El 1. Consejo de Estado ha establecido en reiterada jurisprudencia que loe militar.s en retiro ti — non derecho a los beneficios establecidos en la ley 41 de1.966. Citó oome dt.poaioiones violadas iss aiguie, te. ¡ Articulo. 45 y 51 4e la ley 44 d. 1.966 ylo. articulo. 51 y 6$ de su d.or.ti reglaAentario 1743 de 1.966. Tramitado reularmente el procese, oído .1concepto del se1or pi.asl del Tribunal, qul4n solicite sean— aceptadas las peticiones del libelo, procede esta Tribuna) - a dictar sentencia, previas las siguiente., O O x Is ¡ A '. 1 0 El Punto vertebral del problema radies endefinir .1 es o n6 aplicable 1. Ley 41 de 1.966 en cuantodisuao el reajuste de las pensiones de jubilacidn al 75% - del sueldo, e los militaras.-3Al respecto es necesario analizar varios asps toas naturaleza de La ley 4; diferencia del derecho asigna— ei6n de retiro y penaidn de jubilaaidn, favorabilldad da laley; •xtensi6n o sicanos de los decretos reglamentarios d. la Ley 4$; splicsoi6n integral de la ley.

ei6n de retiro y penaidn de jubilaaidn, favorabilldad da laley; •xtensi6n o sicanos de los decretos reglamentarios d. la Ley 4$; splicsoi6n integral de la ley. 1.. Lao leyes que regulan le relativo a lasasignaciones de retiro de loe militare, tienen .3. carácter ¿e especiales, de carácter excepcional para dichos trsba3adoresy por tanto, con respecto e 5u8 derechos en materia social, no rigen disposiciones generales que regulan las pensiones ofí— ciales. Por otra parte nó cabe duda que la norma del artículo 41 de la ley 4 de 1.966 es de carácter general ya que en foL me g4n.rios dispone .1 reajuste de las pensiones oficiales. 2$.. Por tanto cabe preguntar si la citada ley4$ cts 1.966 derog6 tloitaasnte las disposiciones anteriores relativas a lea asignaciones de retiro de Los militare, encuento disponían cuantías inferiores si 75 del sueldo o -- asigneoi6n del cargo? a.gdn las reglas del articulo 51 de la ley 57d. 1.887 "la dispo.ioi6n relativa a un asunto especial preZ ij, re a la que tenga carácter general", es decir, que cuando .1legislador ha querido establecer un z4giman especial exo.pclj nal o ciiferente respecto de deterr!insdos servidores ¿.l estado, no puede aceptar que una norma posterior 4e oaroter neral ciabiara Indirectamente la .ituaoidn para aquellos aquiene la ley lee da un tratamiento especial y en igual fox'-

do, no puede aceptar que una norma posterior 4e oaroter neral ciabiara Indirectamente la .ituaoidn para aquellos aquiene la ley lee da un tratamiento especial y en igual fox'- ma para quieres no gozan de esas prerrogativas 2gua1ndo1as.- Di lo anterior se concluye que no sieaJre una norma posterior derogo todas las anteriores silo se valido siempre y cuandose refiere estrlotamante a la misas materia ya que dote debearmonizarse con lo satetuido en su articulo 3$ ( de la ley153 de 1.887)" una diapo.icidn legal ee entiende insubsisten— te por inoompat bilidad con disposiciones especiales poetsz'1 r•".-4-. Estas normas deben trasladarse al campo del. presente juicio y entonces tenemos: las leyes que regulan lo relativo a la. didposicionea de retiro de los militares tienen el oarotsr de especiales, por tanto la norma de La ley 4 de 1.966 cuyo caroter, no puede modificarlas derogarlas o subrogarlas. 71.nalmente debe agregare que la ley 4 ¿e 1.966 no pretendi6 reglamentar íntegramente la materia puesto que d.36 por fuera de sus disposiciones a ciertos-. grupo. de servUox'es •statal.ss Los notario. y z'.gistrad.2 rso y precisamente a loa atlitres. 2.- Aunque en .1 fondo tengan una misas oa ao la pensión de jubilaci6n y a.ignaoión de retiro, o sea La prestación de un servicio ofícialo y tengan una misasfinalidad difieren por múltiples aspectoss la asignaoi6nao la pensión de jubilaci6n y a.ignaoión de retiro, o sea La prestación de un servicio ofícialo y tengan una misasfinalidad difieren por múltiples aspectoss la asignaoi6nde retiro se obtiene ocu la pre.tsei6n de servicios per. nalca pero en menor tiempo que la p.nsidn de jubíleci6nmientras que para los empleados oficiales a. necesitan 20 eftoa de servicios, aquellos servidores de]. estado lo #— quiero= con un menor tiempo; de diez a?lOs en adelante oquince, según la ¿poca da loe servicio • Pero aspecto de la edad; los primeros tienen un ninimum de edad para en— trar a gozar del derecho; loa militares en cualquier mOMOP. te que reunan .l tiempo de servicios, sin limite en leedad, pueden gozar de la asignación de retiro. La asignación de retiro o pensión de invalidez para los militareses oscilante autoaticsLnente; la pensión de Jubíl9,016n p re que varia debe disponerlo una norma legal, e. decir, - debe decretarse al aumento, In la primera cabe el cómputo de tiempos dobles en 3.a segunda, únioa.ext euenter. losanos calendarios. Pinala.nte .1 limite mbimo de unsjsig-. nación militar sobrepase el limite estableo ido por la ley 41 de 1.966, según el grado, llegando hasta el $5$; las -pensiones de jubil.oidn oficial no pueden pasar de] 75% dil salario sobre el cual se liquidé. 39._. Determinar en ooncjunto, cual disposolón es la más favorable, si le ley 4 4. 1.966 o las

salario sobre el cual se liquidé. 39._. Determinar en ooncjunto, cual disposolón es la más favorable, si le ley 4 4. 1.966 o las mas de loe decretos 501 4. 1.9559 3071 4. 1.968 y 2337 4s 1.971; que han regulado las prestacione, de los militer.s ea au.eti6n clara. Los b.nefioios oonaajradoa en cada unade ellas nos lleva e la conclusión de que esta d).tima Loson, por las siguientes rezones a el tiempo exigido para tener derecho e la aaignaoión es menor que el establecido pare adquirir derecho a la pensi6n de jubilacidn; por el as— pecto de la edad ya vimos que ise normas militares no establecen edad tuínima, mientras las disposiciones generales si; por la oscilación de que gozan las asignaciones militareses decir, el reajuste autoatioe de lea mismas por elrea— juste del sueldo del cargo que sirvió de base para liquida las, mientras que las pensiones de jubilaol6n por medio dela ley 4 de 1.966 fueron reajustadas por una sola vea hasta llegar al 75% del sueldo del cargo que sirvió pare li..-- quidarisa, posteriormente han tenido pSquifloa rssjst.s por disposiciones posteriores. sto, conjugando con el principio legalde que las disposiciones deben aplicar. en su integridadea decir en lo favorable pero también en lo que no lo es, - no. llevaría a concluir que de ser aplicable el r.ejmate 0— la ssignaci6n de los militares al 75$ del salarie del cargo

ea decir en lo favorable pero también en lo que no lo es, - no. llevaría a concluir que de ser aplicable el r.ejmate 0— la ssignaci6n de los militares al 75$ del salarie del cargo sobre el cual se Uquid6, se baria imposible el cumplimiento de Las disposiciones sobre oaoilaeión, edad, tiempo, oto ms fvorable a loe militares que lo estatuido por la ley4' de 1.966. Le manera que, si a un mismo tiempo se dieraaplicación, en tratardose de militares, a las normas espe— ciales establecidas para silo, en cuanto a seguridad social y también e las generales que se refieren a todos los emplea dos y obreros de la nacida, estarían consagrando privilegiospara los militares frente a las personas que no lo sonno consagrada, en la ley ni que pueden in.rir.e de lafinalidad de los que ee bailen vigentes.

0. Ahora si bien en cierto que losdecretos 2964 de 1.960 y 117 de 1.966 expresaron que dej1 tro del pereonl de obreros y em1esdoa de la naeidn qu daban oompreididoe lob militares y el personal uniformado de la Policía racional y en consecuencia gozarían dela priria de navidad en la forma prevista por la ley 54de 1.960 9 primero y luego en el artículo U. de la ley 4 de 1.966 9 y que, también el oitado deorato 1117 agreg6que para los efectos del artículo 72 de la ley 44 de 1.966, en el término "pensión de jubllaoidn" quedabancomprendidas las asignaciones de retiro y penaionof deque para los efectos del artículo 72 de la ley 44 de 1.966, en el término "pensión de jubllaoidn" quedabancomprendidas las asignaciones de retiro y penaionof deloe militare., también ea cierto que precisamente porser la ley 44 de 1.966 de carácter general y tener loe militares normas especiales, fue necesiris la ezp.dioi6n de dicho, decretos para que a silos alcensaran ciertosbeneficios da loe consagrados en aquella, sal 1niosaents hicieron extensivos a los militares los derechos ralatiyoe a la peroepoidn de la prime de actividad y la sampatibilidad entre la asign.oi6n d• retiro y la oe.antts.

Por ditirno cabe agregar que las dioposiciones posteriores, decretos leyes JQe. 3071 de 1.968 2337 de 1.971 y demás disposiciones por las cuales se oZ ganizén las carrera. de Ofícialos y Suboficiales tantode las Puerzas Militares como de la Tolicia )iacional han establecido porcentajes para liquidar ise asignacionesde retiro de loe servidores 4e esta rama repitiendo di.- posiciones anteriores a la ley 49 de 1.966, ea decir fijando una base del 50% de la asignación de actividad pez' tener los &dos mínimos de servicio requeridos para gozar de dicha piestaoidn y un 4% m4s por cada arlo más de ser-'isio. Ante seta eituaoión cabría preguntar; pudo r.Lerirwe la ley 44 de 1.966a lee aainacionea de retiro de loa militares y wtembros de las fuerzas cia Polioa para efectos del

la ley 44 de 1.966a lee aainacionea de retiro de loa militares y wtembros de las fuerzas cia Polioa para efectos del reajuste en ella contemplado, ouarido siempre ha sido un tima el cusl el legislador ha dado tratameinto especial y dite re T1 te?. In m4rito de la anteriores conaideraciones elTribunal Contencioso Administrattyo de Cundinerrzaroa, admi-- nietrando juetiote en nombre de la Repblioa de Colombia ypor autoridad de la ley, I&LLM

LA} SU.PLIGAS Ll LA 1kiA1WÁ.

C6pieee, notiiigu.a•, comuniques., odmp]aa., archives. el. expediente.

I.LBLRTO &)EflO GO iLVAliO í CUkÁ.F LUNA

CLARA POIERO D. CASTRO MIGUJ.L ASTORIO CJRLA

SUSANA O!TMi Df, ECJVLLRI JA111 MOBSUE GUARNIZO

A'UIJJJW OLRIOWZ HXRAZA UNIR SILVA AMIJ4kkICI() CiCMES TORO Sacre tarjo.—

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