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TA CUN - 7909-(23-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7909-(23-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION / AUTONOMIA UNIVERSITARIA /REGLAMENTO ESTUDIANTI

ESTUDIANTE DE POSTGRADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., veientitrós (23) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 7 9 0 9 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : LUIS ALBERTO GARZON.

CONTRA : La UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

En nombre propio, el Señor Garzón acude "para solicitar protección a mis derechos fundamentales de libre desarrollo de mi personalidad, libertad de aprendizaje, y de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad, en todas las instituciones de educación privada serón obligatorias el estudio de la Constitución Política de Colombia, la educación formará al colombiano en el respeto de los Derechos Humanos, la Constitución es norma de normas, es deber de los nacionales de Colombia acatar la Constitución, vulnerados por la Universidad Externado de Colombia, representadte por el Dr. Fernando Hinestrosa Forero; y que mediante fallo de su Despacho se ordene a dicha Institución Educativa el cese de la vulneración y de la infracción al Estado Social de Derecho. HECHOS "1. Soy estudiante de Postgrado, en la Facultad de Educación, programa Maestría en Administración y Supervisión Educativa, Cuarto Semestre, Segundo Período Académico de 1996, en la UniverDerecho. HECHOS "1. Soy estudiante de Postgrado, en la Facultad de Educación, programa Maestría en Administración y Supervisión Educativa, Cuarto Semestre, Segundo Período Académico de 1996, en la Universidad Externado de Colombia.

2. Con el fin de ir elaborando la Tesis de Grado, curso seminario de Tesis II, el que culmina con la aprobación del proyecto.

3. Interesados en asociarse para la elaboración y pre sentación del proyecto, los estudiantes Jaime Espinosa y Gustavo Sánchez,EXP. N°. 7909. estudiantes también de la misma Maestría se dirigieron al Consejo Académico para solicitar desarrollar la tesis de manera conjunta, el día 4 de Octubre de 1995, solicitud que fue respondida el 31 de Octubre negativamente invocando la bondad de la norma del reglamento de programas de Postgredo en el sentido de realizarlo individualmente.

4. El reglamento de programas de PostPado, Ciencias de la Eudación, donde se consigna dicha norma fue elaborado en 190, es decir anterior a la Constitución Política de 1991.

S. Teniendo en cuenta el caso anterior me dirigí al Doctor Fernando Hinestrosa Forero, rector de la Universidad Externado de Colombia, el 30 de Octubre de 1995, solicitando la autorización para la elaboración de la Tesis de Grado asociado con la estudiante Ruth Esperanza Vega Barrera, sobre el tema que nos incumbe como lo es la Ley 200 de 1995 y los docentes oficiales, acudí al señor Rector y no al Consejo Académico por conocer su posición en el caso de los alumnos Jaime Espinosa y Gustavo Sánchez;

lo es la Ley 200 de 1995 y los docentes oficiales, acudí al señor Rector y no al Consejo Académico por conocer su posición en el caso de los alumnos Jaime Espinosa y Gustavo Sánchez; además solicitaba la modificación del reglamento de Postgrado, normas complementarias, Título Segundo, Capítulo Tercero, Artículo Cuarto, Litera) d., que dice: La tesis debe ser elaborada por el alumno Individualmente... ", fundamentandose en la Constitución Política.

6. La petición fue respondida, no por el señor Rector, sino por la Decena de la Facultad de Educación, quien responde no aceptar mi solicitud, en razón a la autonomía Universitaria.

7. La estudiante Ruth Esperanza Vega Barrera, se dirigió a) Instituto Colombiano pare el Fomento de la Educación Superior

(ICFES), con el fin de solicitar concepto sobre la constitucionalidad del reglamento de Postgradas y qué orientación se tenía frente a las autoridades competentes y procedimiento a seguir para lograr el desarrollo y aplicación de la Constitución Política de Colombia como norma de normas.

8. El doctor Germán Silva García, Subdirector General Jurídico respondió que no había acción para solicitar el cumplimiento de la Constitución Política en este caso e informó que se debía dirigir al Ministro de Educación Nacional para efectos de exigir el cese en la vulneración de los derechos.

1EXP. N°. 7909. - 39. Por el anterior concepto me dirigí a la doctora María Ema Mejía Ministra de Educación Nacional solicitando una investigación a 'la Universidad Externado de Colombia sobre la violación a la Constitución Nacional y además que se ordenara el cese de la vulneración de mis derechos fundamentales Constitucionales,

Mejía Ministra de Educación Nacional solicitando una investigación a 'la Universidad Externado de Colombia sobre la violación a la Constitución Nacional y además que se ordenara el cese de la vulneración de mis derechos fundamentales Constitucionales, el día 12 de Febrero de 1996.

10. Como no se me respondía fui al Despacho del Ministerio de Educación Nacional, en el mes de Julio, siendo informado de que se me había enviado por correo certificado una respuesta, hecho que no ha ocurrido, sin embargo se me entregó una fotocopia de un oficio dirigido por el doctor Julio Robayo Lozano al doctor GerinAn Silva García, Subdirector Jurídico del ICF'ES. Con esta actuación, pueden ver Honorables Magistrados como el doctor GermAn Silva García en la respuesta del 26 de Febrero de 1996 dice que el competente es el Ministerio de Educación Nacional, y este último me notifica que es el doctor Germán Silva García.

11. Continuando en el viacrusis de seguir buscando que realmente Colombia sea un Estado Social de Derecho, donde prime la Constitución Política sobre las demás normas, me presenta en las oficinas del ICFES y allí se me dtt por parte del abogado que lleva el caso que había enviado mi solicitud a la Universidad Externado de Colombia; Honorables Magistrados como el tiempo se me agota, aunque la paciencia todavía no, después de transitar por la tran1tomanía estatal y privada desde el 4 de octubre de 1995, acudo a ustedes en procura de justicia para mi caso, como Jueces de la República, investidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 86, fallen mi derecho de libre desarrollo de la personalidad, mi dignidad, mis derechos Inalienables, ml libertad dentro de una función social.

de la República, investidos por la Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 86, fallen mi derecho de libre desarrollo de la personalidad, mi dignidad, mis derechos Inalienables, ml libertad dentro de una función social.

12. En este semestre debo dejar definido el proyecto, de tal forma que si no obtengo la tutela pare mis derechos fundamentales, tendría que cambiar un trabajo que vengo realizando conjuntamente con la estudiante Ruth Esperanza Vega 8., dejándole a ella el trabajo y teniendo que empezar otro proyecto que implicaría mayor tiempo, perjudicándome en mis estudios y en mi libertad de asociación, pasando por el despilfarro del tiempo y además con la convicción como educador que soy, que no puedo enseñarle a mis alumnos que lo contenido en la Constitución Política sea cierto, pues la práctica no existe.EXP. M°. 7909. - 4De folio 3 al 5 transcribe definiciones y apartes de providencias y artículos referentes a los temas tratado en su escrito; y concluye: "25. Por todo lo anterior Honorables Magistrados reitero mi solicitud en la protección de mis derechos Fundamentales Constitucionales de petición, libre desarrollo de la personalidad, libertad de asociación, libertad de aprendizaje, y de los consignados en los principios constitucionales y del Presímbulo de la Carta, ordenando a la Universidad Externado de Colombia la inscripción del Proyecto de Tesis conjuntamente y en forma asociada, con la estudiante Ruth Esperanza Vega B., para obtener el título de Megister en Administración y Supervisión Educativa, desarrollo y sustentación de dicho trabajo.

26. Por este hecho no he colocado tutela alguna. ".

P R il E BAS

Esperanza Vega B., para obtener el título de Megister en Administración y Supervisión Educativa, desarrollo y sustentación de dicho trabajo.

26. Por este hecho no he colocado tutela alguna. ".

P R il E BAS Aporta fotocopias de los Reglamentos de la Universidad y de las peticiones y respuestas a las cuales hace referencia. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Rector de la Universidad Externado de Colombia, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en seis (6) Folios y se le pidió Información el respecto. El Secretario General de la Universidad y su Representante Legal conforme al Poder General que aporta, respondió a partir del Folio 36 oponiéndose la prosperidad de la Acción. Señala que no exisió violación al derecho de petición pues se le dió respuesta el 29 de Noviembre de 1995, Folio 26, y "El hecho de que la respuesta no haya satisfecho en razón de su negativa las pretensiones del señor Garzón, no significa que no se la haya dado cabal cumplimiento a la misma no sólo a través de dicho documento sino de manera oral en reiteradas oportunidades.". Y, con respecto a los demás Derechos Constitucionales Fundamentales invocados que: "Tanto en el Reglamento de Programas de Postgrado vigente hasta Julio de 1995 como en el expedido en 1990, se estableció la tesis o monografía como requisito indispensable para obtenerEXP. N°. 7909. - 5el Magíster en Supervisión y Administración Educativa y ello en desarrollo que las facultades que la Constitución y la ley le otrogan a los Entes Universitarios para establecer su propia

el Magíster en Supervisión y Administración Educativa y ello en desarrollo que las facultades que la Constitución y la ley le otrogan a los Entes Universitarios para establecer su propia reglamentación. Así se desprende del contenido de) Capítulo segundo del Reglamento de 1990 y 15 del Reglamento de 1995, coincidentes plenamente en cuanto que el estudiante de postgrado requiere fundamentalmente la elaboración de un trabajo de investigación de caricter individual que a manera de tesis de grado le permita optar el título correspondiente. No puede creerse que ello Implique como de manera ingenua pretende hacerlo creer el señor Garzón, la vulneración de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y/o el derecho de asociación. Adicionalmente el folleto informativo que le fue entregado al estudiante Garzón contemple también dentro de su acApite de 0Estructura Curricular' la elaboración y sustentación de un proyecto Individual de Investiqaclón. De no ser así y dando crédito a lo afirmado por el accionante, tendíra que aceptarse entonces que en ejercicio del derecho de libre asociación también los exámenes, exposiciones y demás pruebas académicas deberían ser presentadas en grupo con la consiguiente calificación también colectiva y por supuesto, otorgándole el título correspondiente al grupo y no a la persona Individualmente considerada. El estudiante LUIS ALBERTO GARZON en ejercicio presisamente delk principio fundamental del libre desarrollo de la personalidad, se inscribió y matriculó en el programa y en consecuencia, acató y se sometió plenamente a los reglamentos establecidos por la universidad para optar su título, dentro de los cuales esta el presentar una tesis de grado de manera individual.

se inscribió y matriculó en el programa y en consecuencia, acató y se sometió plenamente a los reglamentos establecidos por la universidad para optar su título, dentro de los cuales esta el presentar una tesis de grado de manera individual. Debe observarse señores Magistrados que el actor pretende obtener una declaratoria de inconstitucionalidad de una reglamento a través de 'la vía de la acción de tutela, al argumentar que cuando se hizo el reglamento de postqrados aplicable al ingresar a la Universidad, es decir el de 1990, no estaba en vigencia la Constitución de 1991 y por ello estima que dicha disposición viola su derecho fundamental de la libre asociación. Pero independientemente del mecanismo escogido por el señor Garzón paraEXP. N°. 7909. - 6obtener declaratorias de inconstitucionalidad, error aplicable en el ciudadano carente de información jurídica, no puede perderse de vista que no solo la Constitución de 1991 ha sido en Colombia reconocida como "norma de normas". También la Constitución de 1886 tenía tal calidad y también en ella se consagraba el principio fundamental de la libre asociación, es decir, que a nuestro novel constitucionalista Garzón no se le han vulnerado sus derechos ni con la Constitución de 1886 ni con la Constitución de 1991. ". Transcribe apartes de dos (2) Sentencias de la H. Corte Constitucional sobre la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, y concluye "Las anteriores consideraciones que obedecen a un criterio lógico de la labor educativa, han sido las q"e han llevado en el presente caso a entidades como el Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

"Las anteriores consideraciones que obedecen a un criterio lógico de la labor educativa, han sido las q"e han llevado en el presente caso a entidades como el Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, a rechazar las temerarias peticiones del señor Garzón, que hoy ve en la acción de tutela su última oportunidad para legitimar su actitud irresponsable y de menor esfuerzo frente a las cargas académicas. ". Es evidente, que los Directivos de la Universidad Externado de Colombia no han violado los Derechos Constitucionales Fwdementales invocados por el accionante, y, en consecuencia se negaré la Tutela solicitada. Su petición, aunque negativamente, le fue respondida; está ejerciendo sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de aprendizaje. En cuanto al derecho de libertad de asociación, el Artículo 38 de la Constitución Política consagra "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ". El alcance de esas"distintas actividades que las persones realizan en sociedad.", no puede llegar hasta la figura que pregone el accionante en la cual no se dan los requisitos de una de las tantas sociedades extentes como Sin Animo de Lucro, de Resposabtlldad Limitada, Anónima, o Fundación para un fin determinado.EXP. N°. 7909. - 7Así les cosas, prima la AUTONOMIA UNIVERSITARIA consagrada en el Artículo 69 de la Constitución Política para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.".

Así les cosas, prima la AUTONOMIA UNIVERSITARIA consagrada en el Artículo 69 de la Constitución Política para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley.". Y es la Ley 30 del 28 de Diciembre de 1992 la que en su Artículo 28 reafirma esa autonomía Universitaria y desarrolla el precepto Constitucional, sin limitar en forma alguna lo de "regirse por sus nroplos Estatutos,". POR 1.0 EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA

PRIMERO.- NIEGAS[ LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR LUIS ALBERTO

GARZON CONTRA LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO PERSONALMENTE AL

SOLICITANTE Y MEDIANTE OFICIO Al SECRETARIO GENERAL DE

LA CITADA UNIVERSIDAD.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la Fecha. ACTA N°. 110.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OIGA PIES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE CON PERMISO

HERIBERTO REYES VARGAS

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