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TA CUN - 7910-(31-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7910-(31-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RECURSO DE INSISTENCIA /DOCUMENTOS RESERVADOS ¡INFORME RESERVADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santefé de Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 1 9 1 0 .- RECURSO DE INSISTENCIA.

• DEMANDANTE : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD"DAS.

INSISTENTE : DR. JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ.

La Jefe de la Unidad de Personal de la Oficina de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, remitió los siguientes documentos:

9. Escrito contentivo del derecho de petición formulado por el Dr.

José Antonio Galán Gómez en representación de LUIS ALBERTO PLAZAS RAMIREZ, de fecha Julio 24 de 1996.

2. Acto administrativo mediante el cual la Jefe de la Unidad de Personal del DAS, con fecha 14 de agosto de 1996, expide copla de le parte • pertinente del oficio N°. 1750 del 13 de agosto de 1996, suscrito por el Jefe de la División de Contraintellgencia.

3. Fotocopia del oficio N°. DAS.ORH.UP.PS.1342 del 14 de agosto de 19969 mediante el cual se atiende el derecho de petición relacionado con el exfuncionarlo LUIS ALBERTO PLAZAS RAMIREZ, con el sello de envio por Servientrega.

4. Comprobante de envio N°. 290848531 de servientrega dirigido a

con el exfuncionarlo LUIS ALBERTO PLAZAS RAMIREZ, con el sello de envio por Servientrega.

4. Comprobante de envio N°. 290848531 de servientrega dirigido a José Antonio Galán, el 20 de agosto de 1996.

S. Fotocopie de la comunicación del 24 de agosto de 1996, mediante la cual el Dr. José Antonio Galán Gómez, en representación de LUIS

A. PLAZAS, insiste en su solicitud de que se expida copia auténtica del informe reservado.

6. Constancia expedida por el Jefe de a Oficina de Recursos Humanos del DAS, sobre la reunión de la Comisión de Personal donde se evaluóEXP. N°. 7910. - 2 la Información reservada expuesta por la Dirección General de Inteligencia respecto de Luis Alberto Plazas Ramírez y se recomendó al Director del Departamento la lnsubsistencla del nombramiento. N Sustente la negativa de la Entidad para expedir .1 INFORME RESERVADO de la Dirección General de Inteligencia que sirvió de fundamento para expedir la Resolución N°. 1256 del 18 de Junio de 1996, mediante la cual se declaró la Insubsistencla del señor PLAZAS RAMIREZ, en las siguientes consideraciones.

111. Conforme lo dispone el artículo 85 del Decreto 2110 de 1992, "Por el cual se reestructure el Departamento Administrativo de Seguridad", los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado de la Dirección General de Inteligencia, son de carácter reservado, por lo que sin lugar a dudas,el Informe que nos ocupa conserva tal carácter.

2. El literal d) del artículo 44 del Decreto 2147 de 1989, en concorreservado, por lo que sin lugar a dudas,el Informe que nos ocupa conserva tal carácter.

2. El literal d) del artículo 44 del Decreto 2147 de 1989, en concordandi con el literal a) del artículo 34 del Decreto 2146 de 1989, facultan el nominador para declarar la lnsubslstencie de un funcionario

del régimen ordinario de carrera, cuando exista informe reservado de inteligencia expuesto ante le Comisión de Personal. Para mayor comprensión de los H.Maglstrados, a continuación me permito transcribir textualmente el contenido de tales disposiciones, así: 41 (FolIos 3 a 4 ).

4. Ahora bien, es a la Comisión de Personal a quien corresponde dar fé de la efectiva presentación o exposición ante le misma, del informe reservado de inteligencia, lo cual se patentiza con la suscripción del acta respectiva o con la certificación que haga su secretario de la ocurrencia de tal hecho, siendo en el caso presente 'la constancia dada por el Dr. HENRY ULLOA FRASSER, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, calendada mayo 14 de 1996, fotocopia de la cual le estoy remitiendo.

S. No sobra aclarar que la información reservada de inteligencia expuesta ante la Comisión de Personal, es cuidadosamente debatida y analizada por sus miembros, quienes son personas de reconocida resposabilldad, honestidad y probidad, contándose entre éstos el representante de los empleados, elegido por votación de los funcionarios, que puede apartarse 'de las decisiones que adopte la ComisiónEXP. N°. 7910. - 3sobre el tema que nos ocupa, o dejar les constancias de rigor en el Acta que sobra su desarrollo se levante.

narios, que puede apartarse 'de las decisiones que adopte la ComisiónEXP. N°. 7910. - 3sobre el tema que nos ocupa, o dejar les constancias de rigor en el Acta que sobra su desarrollo se levante.

6. Onsrvese que como ojeto de su petición expresamente manifiesta el peticionario el obtener documento oficial que pueda servir de pruebe para ser aportado próximamente en demanda contencioso admi ni strativa; sinembargo se advierte que ello no es necesario pera demandar ante la jurisdicción contenciosa el acto de lnsubslstencia, pues, como ye se dijo, la exigencia legal redice en le presentación del mismo ante 1 Comisión de Personal y, adevds, no es respecto de éste sobre el cual verse el debate jurtdlco de legalidad.

7. Adiclonalmente se advierte que del contenido del informe reservado 00 ya explicado no queda constancia en los archivos de la Comisión, por cuanto ello podrla poner en riesgo la integridad de quienes llevan a cabo este tipo de investigaciones de inteligencia y obviamente • frustrar el éxito de las mismas.

Por las razones expuestas, comedidamente solicito a los N. Magistrados, no acceder al suministro de la Información reclamada por el petente.. CONSIDERA LA SALA En lo tocante al presente Recurso de Insistencia, el Dr. Gafin Gómez pidió al DAS :

2. Me suministre una copia auténtica del informe reservado de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que sirvió de fundamento pare expedir la Resolución # 1264 ya mencionada.

Me suministre una copia auténtica de la información relativa

Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que sirvió de fundamento pare expedir la Resolución # 1264 ya mencionada. Me suministre una copia auténtica de la información relativa a la causa del retiro de mi poderdante, de acuerdo con lo establecido en el artIculo 3 de la Ley 190 de 1995 (estatuto anti corrupción) y la Sentencie C-038 de febrero 5 de 1996 expedida por la Corte Constitucional.. En la respuesta del 14 de Agosto de 19969 la Jefe de la unidad de

Personal le remitió y expuso:

4. Transcripción del oficio N'. 1750 del 13 de agosto/961 suscrito

por el Jefe División Contralnteilgencla. En relación a la Insubsistencia del señor PLAZAS RANIRE! y segúna EXP. N°. 7910. - 4Resolución 1264, le informo que esta se produjo en uso de las facultades legales que se le otorgan al Director del Departamento, y en especial de las que le confiere el Decreto 2200 de 1989 en armonía con el Literal d) del articulo 44 del Decreto 2147 de 1989. 0. Y, el Informe transcrito dice : En atención a la petición formulada por el Doctor José Antonio Galin Gómez, en solicitud fechada el 24-JUL-96 y fundamentada en el Articulo 23 da la Constitución Nacional, comedidamente le manifiesto que si bien de acuerdo con el Articulo 12 de la Ley57 de 1985, toda persona tiene derecho a consultar documentos de las oficinas públicas y que • se le expida copia de los mismos, también es cierto que exceptúa los documentos sujetos a reserva. Al respecto, la norma contenida

tiene derecho a consultar documentos de las oficinas públicas y que • se le expida copia de los mismos, también es cierto que exceptúa los documentos sujetos a reserva. Al respecto, la norma contenida en el Artículo 85 del Decreto 2110 de 1992 establece que Por la naturaleza de las funciones que cumple el Departamento Administrativo de Seguridad, los documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y material clasificado de la Dirección General de Inteligencia, de las Oivlslones que de ella dependen, de las Unidades Regionales y Grupos de Inteligencia, tienen caricter de secreto o reservado. Por lo tanto, este Despacho no puede expedir copla de la documentación solicitada. 0. En la Insistencia se le .19 Mediante el oficio suyo de la referencia no se de respuesta adecuada en derecho respecto de las peticiones 2 y S. Esto es : Respecto de la solicitud de copia auténtica del Informe reservado .

de la Dirección de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que sirvió de fundamento o motivación para expedir la Resolución 1 1264 ya mencionada, viola su despacho lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley 57 de 19859 en cuanto a que niega la petición pero no mediante providencia motivada la cual no se me notifica personalmente. INSISTO en mi solicitud. En consecuencia para los efectos de lo dispuesto por al articulo 21 de la Ley 57 de 1985, le solicito envíe usted la documentación requerida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este decide dentro de los diez (10) días hibiles siguientes. Argumento que la información relativa a la causa del retiro del señor

le solicito envíe usted la documentación requerida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que este decide dentro de los diez (10) días hibiles siguientes. Argumento que la información relativa a la causa del retiro del señor LUIS ALBERTO PLAZAS RANIREZ mi poderdante, debe ser suministrada y no esta sujeta a reserva, pues de acuerdo con lo establecido enEXP. N°, 7910. 5el artículo 3 de la Ley 190 de 1995 (estatuto anti corrupción) y la Sentencia C-038 de febrero 5 de 1996 expedida por la Corte Constitucional, lo dispuesto por el artículo 85 del Decreto Ley 2110 de 1992 relacionado con este tema (motivos o causas de retiro de los funcionarios públicos) fue derogado por la Ley 190 de 1995, artículo 3, en parte declarado Inexequible por Sentencia C-038 de febrero 5 de 1996 expedida por la Corte Constitucional. De tal manera que, en tanto en cuanto (sic) el Informe de inteligencia se convierte en motivo de retiro, pierde su carkter de reservado, y me debe ser suministrada su copla autenticada. 0. • Dispone el Artículo 21 de la Ley 57 de 1985 : La Administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopie de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. ... . 0 . Ni más ni menos, esto fue lo que hizo la Administración, por cuanto el oficio DAS.ORH.UP.PS1342 del 14 de Agosto de 1996 Junto con el Informe trascrito contituyen una providencia motivada, la cual le

Ni más ni menos, esto fue lo que hizo la Administración, por cuanto el oficio DAS.ORH.UP.PS1342 del 14 de Agosto de 1996 Junto con el Informe trascrito contituyen una providencia motivada, la cual le fue notificada, o sea, dada a conocer al peticionario mediante su envío por SERVIENTREGA. La información relativa a la causa del retiro del poderdante temblón está Incluída en el Oficio al señalar que fue declarado insubsistente en uso de las facultades legales. Y en cuanto al ArtIculo 85 del Decreto Ley 2110 de 1992, NOMA SIDO DEROGADO por la LEY 190 de 1995, ni por la Sentencia C-038 de la

H. Corte Constitucional.

Para el caso presente, la información relativa a la causa de retiro que debe aparecer en la Hoja de Vida conforme al Articulo 3. de la Ley 190/95, esta contenida en la constancia expedida con tal fin por el Director de recursos Humanos, en la cual se dice que una vez evaluada la Información reservada NLOS miembros de la Comisión de Personal ... recomiendan el señor Director del Departamento se declare insubsistente su nombramiento. (Folio 12). Cosa distinta es el INFORME RESERVADO que como tal así debe permanecer por Imperio de la Ley en los casos específicamente determinados en 1as mismas.EXP. N°. 7910. - 6En consecuencia no se accederá a la expedición de copla del Informe reservado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: NO ACCEDER A LA EXPEDICION DEL INFORME RESERVADO SOLICITADO AL DEPARTAreservado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, RESUELVE: NO ACCEDER A LA EXPEDICION DEL INFORME RESERVADO SOLICITADO AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DASM, POR EL ABOGADO JOSE ANTONIO GALÁN GONEZ EN SU CALIDAD DE APODERADO DEL SEÑOR LUIS ALBERTO PLAZAS

RAIII REZ.

Devuélvase lo actuado a la Oficina de origen junto con el sobre cerrado adjunto.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 130.- LOS ktGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE

HERIBERTO REYES VARGAS

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